Presidenta.
Buenas tardes a todos y a todas, de nueva cuenta.
Hoy aprobaremos el Presupuesto Precautorio para el Ejercicio Fiscal del 2025 para la organización de una eventual Consulta Popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación del 2024-2025.
Y es relevante precisar el carácter “precautorio” que tiene este Anteproyecto y que es una proyección con base a la experiencia institucional en organizar procesos electorales (falla de transmisión).
Que, como todos sabemos y hay que recordar, ya lo mencionaba la Consejera Ravel, la naturaleza precautoria del presupuesto para una Consulta Popular deriva de la sentencia de la Controversia Constitucional. 203 / 2022. Donde la Suprema Corte de Justicia de la nación resolvió que el Instituto Nacional Electoral debe prever el desarrollo de las obligaciones constitucionales en materia de consultas populares, conforme a las disposiciones aplicables a la materia, y enviar el Proyecto de Presupuesto respectivo para que sea la Cámara de Diputadas y Diputados que, en última instancia y, en definitiva, apruebe el presupuesto que le corresponde para llevar a cabo tal encomienda.
De manera análoga, se está contemplando el presupuesto para el proceso extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, lo anterior es así derivado del mandato constitucional, por un lado, aprobado por el Congreso de la Unión, mismo que estimó y trazó con base en la experiencia de casi tres décadas de este Instituto bajo el actual sistema de elecciones. 2
Lo inédito en este proceso del Poder Judicial hace que las cifras hoy presentadas, como en todo Proyecto de Presupuesto, se encuentran sujetas a los ajustes que determine la Cámara de Diputadas y Diputados.
Aún estamos en la ruta de instrumentar la reforma electoral y ante la incertidumbre jurídica que como autoridad tenemos, derivada de las diversas sentencias emitidas por juezas y jueces de distrito, así como la Sala Superior, lo que corresponde sea un presupuesto que, en su momento, dado el caso de demostrar viabilidad y operatividad al proceso electivo del Poder Judicial, lo precautorio obedece a una razón de Estado y que es una vez teniendo certeza jurídica de la implementación es contar con los recursos necesarios para organizar un proceso electivo con los estándares acostumbrados por la ciudadanía.
Esta precaución (falla de transmisión) y es una proyección, se hizo una proyección con una analogía del proceso electoral anterior, porque como ustedes saben, no hemos hecho este Consejo no ha realizado ningún acto en la organización ahorita de este proceso.
Es cuanto, Presidenta, muchas gracias.
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