En los últimos años, el Instituto Nacional Electoral se ha encargado de implementar ejercicios de participación ciudadana que, en nuestro país resultan novedosos, ya sea propiamente por el mecanismo de organizar o por el ámbito de aplicación.
Así, en agosto de 2021 tuvimos que organizar la primera consulta que se llevó a cabo, a nivel nacional y en abril de 2022 se realizó la primera Revocación de Mandato.
Estos ejercicios de participación ciudadana han significado importantes retos para el Instituto Nacional Electoral, pero con ello también han traído importantes aprendizajes institucionales y criterios jurisdiccionales.
Por ejemplo, a raíz del criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 203 de 2020, en la que se señaló que ante la simple posibilidad normativa de actualizarse la realización de un proceso de participación ciudadana, el Instituto tenía la obligación de prever los recursos necesarios para tal fin.
Desde el año 2021, el Instituto ha solicitado precautoriamente los recursos necesarios para la organización de una eventual Consulta Popular. Lo hemos hecho de esta manera porque el artículo 35 constitucional establece que uno de los derechos de la ciudadanía en materia política es participar en los mecanismos de democracia directa, como lo es la Consulta popular.
Y en el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular se prevé que las consultas a que convoca el Congreso se realizarán el primer domingo de agosto, pero la petición podrá realizarse ante la Cámara del Congreso correspondiente, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior. 2
Es decir, aunque en este momento no tenemos noticias sobre la presentación de alguna solicitud para convocar a una Consulta Popular en 2025, lo cierto es que aún faltan 26 días para el vencimiento del plazo legal para poder solicitarla.
Y aunque nos encontramos ante un hecho futuro de realización incierta, este Instituto con base en el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2020 y reiterada en 2021 y además considerando que el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía dependen de que contemos con los recursos necesarios para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, es que al igual que ha sucedido en años anteriores hemos considerado
la aprobación de un presupuesto precautorio para que, en caso de que se deba organizar una Consulta Popular, contemos con los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros para poder hacer frente a este obligación.
En atención a esa previsión, las áreas técnicas del Instituto encabezadas por la Secretaría Ejecutiva, bajo la coordinación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2025, el acompañamiento del Órgano Interno de Control y el respaldo de la Junta General Ejecutiva, proponen a este máximo órgano de dirección, el monto de 4 mil 700 millones de pesos como presupuesto precautorio para la eventual realización de una Consulta Popular.
Por lo que respecta al presupuesto precautorio para la organización del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección del Poder Judicial de la Federación, se proponen 13 mil 200 millones de pesos.
Se debe reconocer el gran esfuerzo que se hizo por parte de nuestras áreas, para estimar los recursos humanos, materiales y financieros que se requerirían para un proceso electoral que no tiene precedentes por su magnitud y su complejidad, no solamente en México, sino tampoco en el mundo.
Además, nos encontramos a la espera de las determinaciones que toma el Poder Judicial de la Federación para que este Instituto pueda tener total certeza sobre la continuación de los trabajos y actividades de este proceso y las condiciones en las que las debemos hacer, pues de ello depende que se pueda garantizar a la ciudadanía, la posibilidad de que de ser el caso, emita su voto el 1º de junio del próximo año, con todas las garantías y seguridades que ofrece este Instituto en cada elección. 3
Las suspensiones citadas por las personas juzgadoras de distrito nos han llevado a pausar los trabajos de implementación de la reforma, lo que no es un tema menor si consideramos que ya nos encontramos en el mes de noviembre y aún no hemos aprobado el marco geográfico electoral que es la base que se requiere para que se puedan detonar todas las actividades propias de la organización y capacitación electoral.
Y aunque la Sala Superior emitió una acción declarativa solicitada por este Instituto, desgraciadamente no fue contundente en su determinación, ya que, aunque señala que es constitucionalmente inviable que el Instituto suspenda la realización de los procesos electorales a su cargo, dijo expresamente, que no es materia de pronunciamiento ni de litis, la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedaron intocadas.
Éste es el contexto en el que nos encontramos actualmente, en el que no podemos seguir avanzando en la preparación del proceso electoral extraordinario y cada día tenemos menos tiempo para llevar a cabo esta elección de la que no hay precedentes en ninguna parte del mundo.
Lo que ocurre en Bolivia, en Estados Unidos, en Japón, que se han puesto como ejemplo, no es equiparable a lo que se está pidiendo ahora que realice el Instituto Nacional Electoral.
Con motivo de las suspensiones vigentes, es que el ejercicio de presupuestación para la elección de personas juzgadoras se hace de manera precautoria, hay que subrayar esa parte.
En este sentido, anuncio que acompañaré el presenten proyecto de acuerdo, porque se trata de tomar previsiones presupuestales para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía que están establecidos en nuestra Constitución.
Y confío en que este ejercicio de presupuestación se realizó con responsabilidad y bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestaria, eficiencia, eficacia y optimización de recursos que ha caracterizado a este Instituto.
Mandé una serie de observaciones, prácticamente todas fueron atendidas, con excepción de una que dice lo siguiente:
“Se sugiere eliminar el actual antecedente 22 en que se narra la presentación por parte del INE, de una solicitud de acción declarativa por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral, porque se considera que ello no abona en la motivación o fundamentación de la necesidad de solicitar el presupuesto precautorio que se propone, tan es así, que ese antecedente no tiene un desarrollo en las consideraciones vertidas.”
Esa fue la única observación de todas las que mandé que no se impactó, entonces solicitaría que se tomara en consideración.
Gracias, Presidenta.
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