INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO 2 RELATIVO AL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PRECAUTORIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025, PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNA EVENTUAL CONSULTA POPULAR Y EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 

Escrito por: INE
Tema: Carla Humphrey

Este segundo Proyecto de Acuerdo se refiere justamente a los recursos necesarios para los proyectos institucionales referidos en una probable Consulta Popular y a la renovación parcial, mediante elección popular, de personas juzgadoras del Poder Judicial Federal. 

Ambos esfuerzos de previsión presupuestal les hemos llamado precautorios, pues, existen condiciones normativas y/o jurisdiccionales que nos obligan a un ejercicio prudencial de responsabilidad hacendaria, sobre todo, tratándose en ambos casos de procesos electivos previstos en la Constitución General de la República y en los respectivos cuerpos legales, así como de los deberes que tenemos de garantía y ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía mexicana, como el derecho al voto activo, en el caso de la Consulta Popular y el derecho al voto activo y pasivo, en el caso de la denominada elección judicial. 

Como todas y todos lo sabemos, el 9 de diciembre de 2020, el entonces Secretario Ejecutivo presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Controversia Constitucional registrada con la clave 2003 del 2020. 

En la demanda se impugnaron los decretos por los que se expidió la convocatoria de Consulta Popular, así como el decreto que reformó su entrada en vigor, pues se consideró que el Congreso de la Unión violó nuestra autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que había omitido dotar de recursos suficientes al INE para llevar cabo la Consulta Popular de 2021. 

En Sesión del 9 de junio de 2021, el Pleno de la Corte y por unanimidad, declaró infundada dicha controversia constitucional, determinando que no existía ni constitucional, ni legalmente obligación del Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la convocatoria a la Consulta Popular, estableciera o determinara los recursos económicos 2 

con los que el INE debería llevar a cabo la organización, difusión, cómputo, desarrollo y declaración de resultados de la Consulta Popular. 

En el fallo, la Corte determinó también que este Instituto debió prever en la solicitud de Presupuesto para el 2021, recursos adicionales para la realización de dicho ejercicio de democracia directa. 

Es decir, que ante la simple posibilidad normativa de actualizarse la realización de un proceso de participación ciudadana, como lo es la Consulta Popular, el Instituto tenía la obligación de prever los recursos necesarios para este fin. 

Como lo explica el Proyecto de Acuerdo, en atención a que hay pendientes por resolver en definitiva sobre algunos recursos interpuestos, suspensiones emitidas, es decir, incertidumbre jurídica, y a que conforme a la garantía de independencia de la que goza este Instituto, es que se propone la aprobación precautoria, ad cautelam, especialmente respecto del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, de los proyectos presupuestarios relativos y necesarios. 

La aprobación resulta fundamental, pues el criterio referido de la Controversia Constitucional 2003 de 2020, resulta aplicable de forma análoga a la responsabilidad que, en este momento, tiene el Instituto para prever adecuadamente los proyectos específicos que serán necesarios para llevar a cabo un Proceso Electoral Extraordinario, en su caso, en materia judicial, ordenado y eficiente. 

Del mismo modo, por virtud de lo dispuesto desde 2011 en el artículo 1º constitucional, todas las autoridades tenemos la obligación en el ámbito de nuestras competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 

En consecuencia, dice este artículo 1º de la Constitución, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en términos de Ley. 

No son actos prescindibles ni derrotables, son normas supremas que vinculan a este órgano a desplegar todos los esfuerzos y capacidades para asegurar que las y los mexicanos puedan acudir a las urnas en los términos que determina la propia Constitución y las leyes. 

A la vista de estas obligaciones y deberes con que cuenta este órgano constitucional autónomo y en garantía de otros derechos de los que también somos órgano garante como 3 

el derecho a la identidad, a una buena administración, a recibir cuentas naturalmente a la integridad electoral, es que este Consejo General busca cumplir con sus tradiciones de eficiencia, eficacia, oportunidad y austeridad, en el diseño y, en su caso, aprobación de los proyectos de orden precautorio, insisto, precautorio, que se nos presentan hoy. 

Al igual que en el punto anterior, señalo y reconozco, y aprecio las horas y días de trabajo de mis colegas Espadas, López Vences y De La Cruz, y saludo con afecto a las y los titulares de las direcciones ejecutivas, unidades técnicas, órganos desconcentrados, a la Secretaría Ejecutiva por supuesto, que dedicaron esfuerzo profesional y entusiasmo institucional, colectivos, para confeccionar y presentar el Acuerdo a nuestra consideración. 

Veo un documento serio, completo, exhaustivo y objetivo, en el que se pueden ver los proyectos indispensables para cometer, con nuestra tradicional calidad INE y con autonomía absoluta, decisoria, técnica y presupuestal, la preparación, organización de los procesos electorales dispuestos por el derecho mexicano. 

Como sabemos, mañana habrá una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto definirá el tamaño de la elección del Poder Judicial a la par de lo que se tiene que resolver respecto a las suspensiones que también se han emitido y este órgano podrá determinar con mucha mayor claridad, lo que tiene que ver con el presupuesto para el Poder Judicial, pero estamos obligados y obligadas a presentar de manera precautoria, justamente, estos dos presupuestos para cumplir con las obligaciones constitucionales. 

Hablando de autonomía y, sobre todo, en materia presupuestal, refiero brevemente el artículo 2º transitorio de la Convocatoria pública del Senado, para la fase de registro de personas aspirantes a los puestos del Poder Judicial que serán sometidas a elección popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre. 

Dicho dispositivo le ordena al Ejecutivo, asignar al INE, para el presente ejercicio de 2024, la partida presupuestal complementaria necesaria para que este Instituto lleve a cabo el referido Proceso Electoral Judicial, y se considere lo relativo al ejercicio presupuestal siguiente, es decir, el de 2025. 

Veo una redacción desafortunada, pues estarían invadiendo no solo las atribuciones de la Presidenta de la República, las exclusivas también a la Cámara de Diputaciones y también las de este órgano colegiado. 4 

Por supuesto, estando de acuerdo en que deben proveerse los recursos necesarios para que esta autoridad, este órgano constitucional autónomo, cumpla con todas sus obligaciones constitucionales. Votaré, por supuesto, a favor de este Proyecto de Acuerdo. 

Es cuanto, Presidenta. 

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