Ningún demócrata puede estar de acuerdo con el contenido de las reformas que los colegas pretenden controvertir.
El acuerdo plural debe ser la base de las decisiones críticas de un órgano electoral.
Esto no es nada más un criterio político, un criterio ético, es parte del diseño estructural de este Consejo General.
Es por eso que este Consejo, por ejemplo, por poner solo un ejemplo, no se elige por una sola legislatura, sino por tres.
Se han establecidos mecanismos para garantizar la imparcialidad de cada persona que llega con derecho a voto, a esta mesa, pero no hay ingenuidad en el diseño, tampoco se supone que esos mecanismos sea absolutos y garantía total.
Por eso el diseño prevé que sean tres cristalizaciones distintas de la representación nacional, las que deciden quiénes votan en esta mesa, para que cualquier parcialidad, incluso cualquier falta de neutralidad dentro de la legitimidad personal, no pueda ser causa de decisiones facciosas en beneficio de uno u otro contendiente.
La unipersonalización de las decisiones críticas de este Consejo, más allá de sus efectos al interior, van evidentemente a contrapelo de lo que el desarrollo democrático de este país ha sido desde la reforma política de 1977. 2
Esta reforma subrepticia se incluyó con una maniobra desaseada, dentro de la reforma judicial, no era, no fue materia del debate parlamentario, no fue materia de la representación de los estados ni de la representación nacional, las características de orden interno del Instituto Nacional Electoral, mucho menos el debate de sus características más generales.
Se incluyó de manera subrepticia vulnerando, entre otras cosas, el reglamento del propio Senado, la reforma aprobada no venía en la Iniciativa Presidencial, nunca se discutió en comisiones y fue metida, de última hora, simulando ser una reserva cuando se trató de una adición.
Y desde luego, es una decisión impugnable, la condición de representantes de la nación y de las entidades federativas de los legisladores que integran el Congreso de la Unión, nunca ha sido cuestionada por mi persona, más aún, la he defendido radicalmente, pero eso no quiere decir que estas decisiones no puedan ser impugnables, no deba haber mecanismos para impugnarlas, y mucho menos, que quien ejerce este derecho a la impugnación esté vulnerando las facultades y el alcance constitucional de la soberanía nacional.
Sin embargo, la controversia constitucional no es el camino idóneo, si acaso es el camino legal o pudiera ser el camino legal para esta impugnación.
La Corte, en la Controversia Constitucional 73 de 2020, la Corte hace una excepción a la aplicación literal del texto constitucional, permitiendo que las normas electorales puedan ser controvertidas, no sólo a través de la acción de inconstitucionalidad, sino también a través de la controversia.
Sin embargo, establece dos taxativas. La primera, que la controversia sea promovida por un órgano legitimado en términos de la fracción I, del artículo 105 de la propia Constitución. Eso se cumpliría.
El extremo que no me parece que se cumpla es que plantee afectaciones a las atribuciones constitucionales originales, dice la Corte, con motivo de la emisión de tales normas y actos.
Siendo terriblemente antidemocrática y autoritaria esta reforma, siendo que contribuye a exacerbar los conflictos internos que son conocidos públicamente y que no nos toca a nosotros ocultar, que vive este Instituto, lo cierto es que me parece excesivo pretender que afecta las atribuciones constitucionales originarias del INE. 3
Yo no puedo llegar a ese extremo, las atribuciones constitucionales del INE no están afectadas por esta reforma; si bien afecta grave y antidemocráticamente su funcionamiento interno.
La vía idónea para impugnación de esta reforma tiene responsables y está prevista en el propio artículo 105; la vía idónea para la impugnación es la acción de inconstitucionalidad, para lo cual el Instituto Nacional Electoral no tiene facultades, pero sí la tienen los partidos políticos.
Lamento, no puedo dejar de decirlo, que ante algunas de sus responsabilidades los partidos políticos han sido titubeantes. Y pongo un ejemplo que me desagrada profundamente: desde 1988 nunca tuve noticias en elecciones constitucionales, de las elecciones internas de mi antiguo partido ya he hablado, pero en elecciones constitucionales desde 1988 a mí jamás me tocó ver boletas planchadas en una casilla.
En esta elección hubo planchadas, las vimos en video, hay constancia documental de ellas. ¿Y qué hicieron los partidos a los perjudicaban estas boletas planchadas? Nada.
Y esas boletas planchadas contaron como si hubieran sido emitidas por ciudadanos en ejercicio de su derecho a elegir. Los partidos políticos toleraron esa defraudación.
¿Y qué hizo el partido político beneficiario que también hubiera podido impugnar?
¿Qué hizo el partido beneficiario con esas boletas? Aceptar este beneficio ilegitimo porque también hubiera podido impugnar.
Hoy es el momento de los partidos políticos, no de que el INE o este Consejo que tiene todos los motivos para sentirse afectado por esta Reforma, pero que carece de facultades plenas para hacerlo, entre a un conflicto a través de una controversia constitucional, no digo yo dentro de lo previsto por la Constitución, sino dentro de la ampliación de facultades establecidas por la Corte.
Las mayorías parlamentarias no tienen derecho, no tienen legitimidad para excluir a las minorías, más aún cuando en este caso se trata de minorías de nueve de cada 20 votantes, pero tengo que decir que las mayorías al interior de este Consejo también merman su legitimidad cuando tampoco buscan el consenso. Gracias.
-o0o