Intervención del Consejero José Martín Fernando Faz Mora, en el punto 16 relativo al Proyecto Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva interponer una Controversia Constitucional en contra de la reforma a los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p) y 48, párrafo 1, inciso b) del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024 

Escrito por: INE
Tema: Discursos

 

Cuando el 3 de abril del 2023, tomaron protesta las nuevas consejerías que modificaron la integración de este colegiado, dije con toda claridad que existía un déficit de colegialidad al interior del mismo, en la anterior integración y hacia votos para que en esta nueva integración tal déficit menguara. 

Repito ahora lo que entonces dije, el principio de colegialidad que debe caracterizar a los órganos de dirección del INE conforme al actual diseño institucional, consiste en el hecho de que las decisiones deben atravesar un proceso deliberativo del que participan todos sus miembros, por lo que, en principio, el sentido final de sus decisiones debe ser compartido por todos sus integrantes, más allá de los naturales y necesarios disensos. 

Ello supone el adecuado interlocución, conducción y tratamiento de la deliberación a su interior de los asuntos y decisiones que les ocupan por su naturaleza. 

La colegialidad requiere de un esfuerzo permanente y renovado que atiende las dinámicas de comunicación, interlocución y deliberación, que se promueven y generan al interior del órgano de dirección. 

Sin duda uno de los principales retos que deberá enfrentar el INE en esta nueva etapa, será el adecuado tratamiento y conducción de la colegialidad, particularmente en estos tiempos en que la polarización política y social campean por la vida pública del país. 

Fue lo que señalé en ese entonces, el 3 de abril del 2023. 2 

La colegialidad es un elemento central para el buen desempeño del sistema electoral en cualquiera de sus ámbitos, a nivel nacional, distrital, estatal o municipal. 

Debido a la pluralidad de opiniones al interior de los cuerpos colegiados se genera el debate enriquecedor y el análisis para la toma de decisiones que aseguren el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para establecer lineamientos y normatividad complementaria, emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia de relevante importancia para el desarrollo de los procesos electorales y, en general, de vigilancia y adecuado funcionamiento del sistema electoral. 

La colegialidad misma se constituye a sí en una garantía de la independencia, la imparcialidad y la autonomía que el diseño constitucional ha querido dar a este Instituto. 

Este diseño institucional no es obra de la casualidad, forma parte de un largo camino de trabajo y lucha de varias décadas por parte de generaciones de ciudadanos y ciudadanas comprometidas con la construcción de una autoridad electoral verdaderamente democrática, que se constituyera como garante de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en la titánica tarea de organizar elecciones y años después, de procesos de participación ciudadana también. 

Es así como parte de la confección institucional se instauró al Consejo General como el órgano máximo de decisión, en el que las consejerías somos responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y velar porque los principios rectores de la materia guíen todas las actividades del Instituto. 

Asimismo, corresponde a las consejerías vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de sus órganos, lo que implica un deber de cuidado constante y permanente, no sólo para que los procesos electorales sean organizados de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales, sino también, para que el Instituto tenga un óptimo funcionamiento en todo momento, pues no se debe perder de vista que del correcto desempeño de este Instituto depende el efectivo ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía. 

En ese sentido, la colegialidad y la toma de decisiones por una mayoría de las consejerías electorales se establece como una garantía de pluralidad al interior del Consejo, pero también como un sistema de pesos y contrapesos que, a través de la deliberación pública, procura el mejor cumplimiento de las tareas institucionales en estricto apego a los principios rectores de la materia electoral. 3 

Es por eso que resulta preocupante que en la reciente reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la instrumentación del proceso de selección de miembros del Poder Judicial de la Federación, de forma subrepticia y sin que fuera objeto de la reforma, se modificaron los artículos 45, fracción p), y 48, fracción b), eliminando con ello de un plumazo el diseño y operación institucional que tantos años tardó en constituirse y que hasta ha garantizado la organización de elecciones periódicas, libres y auténticas en las que la alternancia ha sido la mejor muestra del buen funcionamiento de esta autoridad electoral. 

La concentración de facultades en una sola persona dentro de una autoridad electoral ocurría hace tres décadas y hacia atrás, cuando las elecciones eran parte de una simulación en este país y desde el poder se elegía a quienes debían operar la organización de las elecciones. 

Me parece que ninguna persona de talante democrático puede añorar esas épocas y apoyar un retroceso de este tipo. 

Los ejercicios de discusión y deliberación que se llevan a cabo por parte de las y los integrantes de este Consejo, son parte esencial de las conquistas y la confianza ciudadana que existe en esta institución. 

La modificación a los artículos 45, fracción p), y 48, fracción b), sin mayor exposición de motivos, no sólo provoca una concentración de facultades en una sola persona, sino que también pretende desnaturalizar a los órganos del Instituto al traslapar e invadir facultades entre, unos de dirección, y otro de carácter ejecutivo, es decir, el Consejo General y la Junta General Ejecutiva. 

Por otra parte, no se puede pasar por alto que la reforma no modificó las facultades atribuidas a este Consejo General con lo que se generan una serie de antinomias que comprometen el desempeño del órgano electoral en su conjunto y crean un estado de incertidumbre jurídica respecto a la forma en la que se deben conducir las labores del Instituto. 

Con esto se hace más visible una falta de racionalidad legislativa que tiene como efecto principal la invasión de competencias del Consejo General, sin que exista justificación alguna respecto de la necesidad de esta medida que desnaturaliza y pone el riesgo el actuar de esta autoridad. 4 

Es por estas razones que acompaño la solicitud de presentación de una controversia constitucional en contra del Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 45 y 48 de la LGIPE antes mencionados, porque es mi convicción ejercer todas las acciones legales y utilizar los instrumentos jurídicos a nuestro alcance para defender la autonomía del Instituto Nacional Electoral ante injerencias injustificadas que buscan blindar su independencia y funcionamiento. 

Ante la falta de consenso se debe tener mayor empeño en trabajar y construir acuerdos entre pares, no desaparece la colegialidad abriendo la parte a la arbitrariedad y echando abajo el sistema de pesos y contrapesos que garantiza el debido funcionamiento del Instituto, en cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, transparencia y objetividad. 

No se trata, y quiero enfatizarlo, como ya lo han hecho mis colegas, de un asunto personal de quienes conformamos ahora mismo este Consejo General o de quien le preside actualmente; no, se trata de un diseño institucional que debe preservarse con independencia de quienes integran este colegiado hoy o mañana. 

Es todo. 

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