Gracias, gracias, Consejera Presidenta.
Desde que este organismo electoral, primero como IFE y más tarde como INE, fue concebido este organismo, su diseño institucional fue cimentado sobre la idea de contar con un órgano a cargo de la función electoral, sin subordinación a los poderes tradicionales o parciales, o agentes externos, para asegurar la celebración de elecciones libres, periódicas y auténticas, así como para asegurar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Hay que recordar que, desde 1993 y en los años subsiguientes, paulatinamente se introdujeron cambios para fortalecer la autonomía y la independencia de la autoridad electoral.
Y esto se logra en buena media, a través de sus órganos de dirección, cómo se integran, cómo funcionan y qué atribuciones tienen.
Una de las garantías de esos principios de la función electoral y, en particular, de su independencia y de su imparcialidad, es precisamente, la colegialidad, que se ve reflejado, no solo en la integración y funcionamiento de su máximo órgano de dirección del Instituto, que tiene su base, hay que decirlo, su base en el artículo 41 constitucional y estas bases no pueden ser vulneradas por normas secundarias, si afectan, no solo la letra, sino el espíritu, el sentido mismo de existencia de tales bases constitucionales.
Este principio de colegialidad, es decir, decisiones relevantes que se toman por órganos colegiados, se aplica no solamente en este Consejo General, está también la Junta General 2
Ejecutiva, aunque con funciones de otra índole, con competencias para aspectos de otra índole, principalmente de carácter administrativo.
Pero también, en aras de proteger la imparcialidad y la independencia de la función electoral, en los niveles local y distrital, las decisiones relevantes del proceso electoral se toman mediante los consejos locales y distritales, los cuales hay que recordar, están integrados por ciudadanos no sujetos a mando de la jerarquía administrativa.
El principio de adoptar decisiones importantes por órganos colegiados es muy importante, porque cuando la toma de decisiones se concentra en una sola persona se corre un mayor riesgo de que ésta pueda ser sometida a presiones externas e injerencias indebidas.
Por esa razón, el modelo por el cual las decisiones trascendentes dentro de la autoridad electoral… cuando estas decisiones trascendentes de la autoridad electoral eran en un pasado ya lejano, eran asumidas de forma unipersonal, ese modelo fue superado y en su lugar se adoptó la colegialidad en la toma de acuerdos.
La actuación colegiada del máximo órgano de dirección permite, además, transparentar las decisiones que adopte este Instituto, ya que sus acuerdos se toman en sesiones públicas, en las que además están presentes los partidos políticos y representantes del Poder Legislativo. Y esto favorece el debate amplio, plural y abierto, y una mayor rendición de cuentas para todas las decisiones; hay que justificarlas mediante la deliberación.
Y bueno, la atribución de designar directores ejecutivos y titulares de las unidades técnicas de este Instituto no es una cuestión menor. Desde hace varias décadas se ha otorgado esta facultad al Consejo General del IFE, después del INE, por votación calificada, debido a que dichos funcionarios ejercen atribuciones de suma relevancia dentro de la institución.
Y es muy importante que tales profesionales estén sujetos a órganos de dirección colegiados y que actúen sin presiones externas ni sujeción a otros Poderes.
Cuando tales funcionarios directivos están subordinados a una sola persona, como ocurría; bueno, en la Comisión Federal Electoral ya no se diga, pero aún en los primeros años del INE, en que las decisiones del Consejo estaban mucho más limitadas y las atribuciones más concentradas en una línea vertical administrativa, en esas condiciones aumenta la probabilidad de conductas sesgadas o carentes de independencia.
El diseño constitucional para la integración y funcionamiento del INE y sus órganos, particularmente el Consejo General, ha permitido que la designación de titulares de las 3
áreas ejecutivas y técnicas del Instituto se haga a partir de la evaluación conjunta de los perfiles de las personas propuestas para ocupar estos cargos, también por medio de la deliberación y así como la construcción de consensos de los integrantes del máximo órgano de dirección de este Instituto.
Que ese mecanismo es más complejo que las decisiones unipersonales, sin duda, pero el sustento de la función electoral, el basamento constitucional obliga a decisiones colegiadas, como prácticamente todas las decisiones relevantes de este Instituto.
Sí, en otro tiempo las decisiones de la función electoral respondían a una estructura administrativa vertical que empezaba por una cabeza unipersonal, eso por fortuna ya fue superado porque era disfuncional, y si algo pelearon las fuerzas de oposición democráticas hace 40 años, hace 30 años y, en particular, para la Reforma de 1996, es a que, todas las decisiones relevantes del Instituto fueran colegiadas, públicas, transparentes, sujetas al escrutinio de los partidos políticos y también de la ciudadanía, eso se quiere borrar, no es una cuestión menor y el promover una controversia constitucional contra unas normas que contravienen el basamento constitucional del diseño institucional de esta autoridad electoral, no es pelear con el Poder Legislativo ni es asumir otras funciones, es justamente el ejercicio de un recurso que la Constitución prevé.
El recurso que se está promoviendo aquí es algo previsto en la Constitución, y si está previsto en la Constitución no significa desafío ni desobediencia a un poder del Estado; simplemente es un recurso previsto en la Constitución para poner a salvo unas normas sobre, bueno, para protegerse de unas normas que vulneran o contravienen preceptos constitucionales que están en el fundamento mismo del diseño de esta institución.
Gracias.
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