Gracias, Presidenta.
La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos pone a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como partido político local a partir de 2025. Estos lineamientos sustituyen a los aprobados en 2021.
Entre los cambios sustantivos que podemos observar en estos lineamientos que se presentan, es que a partir de 2025, las manifestaciones formales de afiliación recabadas en formato físico en asambleas, serán sustituidas por cédulas electrónicas que serán suscritas por la ciudadanía a través de su firma autógrafa digitalizada.
Para facilitar también el control del registro de personas auxiliares, se prevé la revisión de la Cédula de Registro de Auxiliar, que es el documento que genera el sistema informático de la app, durante el proceso de registro a las personas auxiliares.
A fin de hacer más eficiente el proceso, se prevén nuevas obligaciones para los Organismos Públicos Locales Electorales, tales como el registro directo de los datos de las organizaciones en el sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos; así como la configuración en el sistema de registro de partidos políticos locales de los requisitos que deben reunir las asambleas y las organizaciones; la validación de las cédulas de registro de auxiliar y la asignación de registros para operar la Mesa de Control y otorgar garantía de audiencia.
Ahora, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos podrá ejecutar un proceso de compulsa contra el Padrón Electoral de las afiliaciones recabadas durante las asambleas o mediante el régimen de excepción, a través de un servicio web dispuesto por la DERFE, que le permitirá únicamente conocer la situación registral de la persona en dicho. Padrón.
Se establece como obligación de las organizaciones, remitir al OPLE respectivo, un aviso de privacidad que será mostrado en la aplicación al momento de recabar las afiliaciones.
Se modifica la leyenda que deben contener las manifestaciones formales y de afiliación para precisar la renuncia expresa a cualquier otra organización o partido político existente.
Se modifica el procedimiento para descartar duplicidades con partidos políticos locales o nacionales, considerando la fecha de afiliación.
Dichas adecuaciones son resultado de experiencias previas y su finalidad es garantizar la autenticidad de las afiliaciones, así como la libre afiliación de la ciudadanía y dotar de mayor eficiencia a los procesos de registro de personas asistentes a las asambleas, la verificación y validación de las afiliaciones y garantizar la protección de los datos personales recabados.
Los lineamientos propuestos mantienen el uso la aplicación móvil para recabar afiliaciones de la ciudadanía de aquellas personas que no asistan a las asambleas, ya sea a través de auxiliares o bien que la propia ciudadanía se afilie de manera directa.
La información que se debe recabar es la imagen, el anverso y reverso de la credencial para votar emitida por este Instituto, la fotografía viva y la firma de la persona que se afilie.
Se mantiene la previsión de un régimen de excepción para recabar afiliaciones de manera física en 204 municipios con muy alto grado de marginación, conforme a la información difundida por el Consejo Nacional de Población.
De ser aprobados los presentes lineamientos, los mismos serán utilizados por primera vez para los procesos de registro de partidos políticos locales que inician el año el año siguiente.
De igual forma, se establece que los diversos aprobados en 2021 pierden su vigencia una vez que las organizaciones que actualmente se encuentran en proceso de Constitución como partido político local, lo concluyen.
Estos lineamientos buscan garantizar un proceso riguroso de verificación y validación de requisitos de las organizaciones que aspiren a convertirse en un partido político local. Protegiendo a su vez el derecho a la ciudadanía a una afiliación libre y voluntaria.
En el tiempo que me queda, me quiero referir también a la observación que presentó la Consejera Humphrey, ella está siendo consistente con la postura que ha guardado con relación a este tema del régimen de excepción, que de manera constante ella ha propuesto que se amplíe también el uso del papel en otros municipios.
Se comentó también en la propia sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entonces voy a reiterar los argumentos que en su momento di en la propia Comisión, respecto a por qué se está presentando el Proyecto en los términos en que se presentan.
Cuando se aprobó el régimen de excepción para el proceso de formación de nuevos partidos políticos en 2019-2020, al resolver el expediente SUP-JDC 5/2019 y acumulado, la Sala Superior del Tribunal validó la determinación de los municipios determinados y señaló específicamente que, el Consejo General enumero 283 municipios de distintas entidades federativas y calificados con un muy alto grado de marginación, con base en el índice de marginación, elaborado por el Consejo Nacional de Población.
En ese tenor, debe desestimarse el planteamiento del promovente, relativo a que la autoridad responsable omitió considerar a otros municipios y comunidades con determinado grado de marginación, según la información de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Ello es así, porque como se exponen la resolución reclamada, el Consejo General consideró necesario acudir a mediciones objetivas realizadas por institutos del Estado de México sobre comunidades con grado de marginación, para lo cual se allegó el Índice de Marginación, efectuado por el Consejo Nacional de Población, con información del INEGI.
También, adicionalmente, en el SUP- JDC 1069/2017, en la que se impugnó, entre otros temas, lo relativo al régimen de excepción para candidaturas independientes, señaló que el régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano en papel es excepcional, pues fue concebido como una medida extraordinaria para proteger el principio de igualdad en la contienda y maximizar la participación de la ciudadanía que reside en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho al voto, y que si la implementación del régimen de excepción tiene el objetivo de maximizar el derecho de participación de los ciudadanos que residen en los municipios de muy alta marginación, resulta lógico que su aplicación se realice justamente con ciudadanos cuyo domicilio se ubica en ellos.
Con esto, lo que quiero visibilizar es que la Sala Superior ha avalado la manera como nosotros hemos aplicado este régimen de excepción, salvo cuando hablamos de revocación de mandato, pero ahí fue porque hizo una interpretación de lo que consideraba que decía la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Adicionalmente, pues también implicaría un trabajo excesivo para el área, pero bueno, lo que me parece medular es que la propia Sala Superior ya se ha pronunciado sobre este tema y ha avalado lo que ha hecho el Instituto con relación al mismo.
Gracias Presidenta.
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