Intervención de la Consejera Dania Paola Ravel Cuevas, en el punto 16 relativo al Proyecto Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva interponer una Controversia Constitucional en contra de la reforma a los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p) y 48, párrafo 1, inciso b) del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024 

Escrito por: INE
Tema: Dania Ravel

 

Gracias Presidenta. 

Vivir en un Estado de Derecho presupone que las autoridades estemos sometidas a un derecho vigente, de modo tal que el poder del Estado esté siempre subordinado al orden jurídico vigente. 

Hasta hoy, en nuestro país sigue imperando el Estado de Derecho y eso permite que existan canales institucionales mediante los cuales es posible dirimir los conflictos que se suscitan a raíz de la actuación de otros órganos del Estado. Y esta posibilidad es lo que nos permite traer a discusión el Proyecto de Acuerdo que se pone a consideración de este Consejo General. 

Con esto en mente, quiero recordar que el artículo 41 de la Constitución federal establece que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. 

El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero, Presidente y 10 consejeros electorales. Eso sigue diciendo nuestra Constitución. 

Ese sentido, las decisiones más relevantes que se tomen en este Instituto deben de ser aprobadas por este Consejo General y, por supuesto, dentro de las decisiones más relevantes para el Instituto está la de quienes encabecen las direcciones ejecutivas y las unidades técnicas. 2 

El diseño institucional de la institución es para que funcione como colegiado y así ha sido desde su creación en 2014 del Instituto Nacional Electoral, pero incluso también, del Instituto Federal Electoral, pues desde la creación de este en 1990, aunque no gozaba aún de plena autonomía, ya se preveía que el Instituto tendría un órgano superior de dirección. 

Tras múltiples reformas constitucionales y legales, se ha buscado fortalecer la autonomía del Instituto y reforzar el trabajo colegiado que realiza desde su Consejo General, pues se le han dotado de muchas nuevas funciones y siempre se ha privilegiado que las más importantes funciones institucionales sean discutidas, avaladas y aprobadas por su Consejo. General, incluso, se han establecido votaciones calificadas para garantizar la existencia de consensos. 

Ejemplo de esto son las votaciones calificadas de al menos ocho votos que se requieren para designar o remover a las presidencias y consejerías de los Organismos Públicos Locales Electorales, la asunción de una elección local, la asunción parcial de alguna actividad que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, ejercer la facultad de atracción y, hasta antes de la última reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la designación de personas titulares de direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE. 

Sin embargo, la colegialidad de las decisiones del Consejo General y la función electoral en sí misma se han visto mermadas a causa de las reformas a los artículos 45 y 48 la LGIPE que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de octubre, además de que esas nuevas facultades otorgadas a la Presidencia del Consejo y a la Junta General Ejecutiva, invaden algunas atribuciones de este máximo órgano de dirección. 

Las reformas a los artículos 45 y 48 la LGIPE ponen al Consejo General en una posición incongruente con el texto constitucional, que lo reconoce como máximo órgano de dirección, además de que, por un lado, el Consejo General sigue siendo responsable de la adecuada función electoral, pero ahora no tiene atribuciones para intervenir en la designación de las personas titulares de las y de las áreas técnicas del INE. 

Áreas que son las directamente responsables de implementar las decisiones adoptadas por el Consejo General, además de que la Junta General Ejecutiva ahora podría aprobar cualquier cantidad y tipo de acuerdo relacionados con la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las juntas locales y distritales ejecutivas relacionadas con la organización de la elección de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto. 3 

Las adecuaciones a la LGIPE, aprovechando una adecuación derivada a la reforma al Poder Judicial, pero que no tienen absolutamente nada que ver con esta, se hicieron de forma tan apresurada que no se derogó el artículo 44, numeral 1, inciso e de la LGIPE, que sigue estableciendo que la designación de las personas titulares de las unidades técnicas corresponde al Consejo General. 

Y obvio, explicar en la nueva atribución que da a la Junta general ejecutiva casos concretos en los que se actualizaría su competencia, o si la aprobación de este órgano será únicamente un paso previo a que el Consejo General conozca dichos acuerdos o será la instancia que decida en definitiva. 

Esas modificaciones traen como efecto la ruptura del trabajo colegiado que había sido distintivo de este Instituto. 

No niego que es mucho más complejo mantener un proceso de toma de decisiones que implica la generación de acuerdos entre sus integrantes. Pero esa complejidad es propia de las democracias. 

El diálogo y la búsqueda de consensos permite que diversas voces y perspectivas sean consideradas, favoreciendo así decisiones más integrales y representativas, obliga a que haya discusión, que se busque la generación de acuerdos y acota la discrecionalidad de las y los integrantes de una institución. Además de que las decisiones que terminan adoptándose tendrán una mayor legitimidad y respaldo. 

Por el contrario, imponer una visión unipersonal sustituye el diálogo para imponer una visión única que pondría en riesgo la pluralidad, independientemente de la persona que ejerza esas atribuciones, además, se rompe el blindaje ante la influencia, intereses políticos externos al Instituto, cosa que sí se garantiza o se garantizaba con una decisión colegiada. 

Y es que, lo que distingue un régimen democrático de un autocrático, en palabras de Kelsen, es el acuerdo democrático entre mayoría y minoría, respetando siempre los derechos de la minoría. 

Y desde mi punto de vista, el mínimo respeto que se debe a las minorías es la posibilidad de ser escuchadas, aunque, paradójicamente, será en este caso la mayoría del colegiado quien pierda la posibilidad de ser escuchada ante una decisión tan importante como la designación de las personas titulares de las áreas técnicas. 

La necesidad de defender la colegialidad en el trabajo del Consejo General y que no se invadan sus atribuciones es lo que nos lleva a considerar que es indispensable la presentación de una Controversia Constitucional en contra de estas reformas. Se trata de la defensa de un modelo institucional que hasta la fecha ha resultado funcional y ha garantizado su operatividad. 

La diversidad y el disenso pueden aportar profundidad a los diagnósticos en un órgano colegiado y esto es lo que estamos buscando, defender y mantener. 

Gracias, Presidenta. 

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