Intervención de la Consejera Carla Astrid Humphrey Jordan, en el punto 16 relativo al Proyecto Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva interponer una Controversia Constitucional en contra de la reforma a los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p) y 48, párrafo 1, inciso b) del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024 

Escrito por: INE
Tema: Carla Humphrey

 

Gracias, Presidenta. 

Bueno, siendo una de las seis firmantes para solicitar la presentación de esta controversia, me gustaría exponer, como ya lo hicieron mis colegas, las razones por las que creo que es necesario presentar esta controversia. 

En primer lugar, quiero dejar muy en claro, que nada tiene que ver con las reformas presentadas por la Presidenta de la República para reglamenta la reforma al Poder Judicial; absolutamente nada tiene que ver con ellas, porque quizá hasta la propia presidenta no sepa que se incorporaron de noche, por un senador, ya lo dijo el Consejero Espadas, violentando el Reglamento de Sesiones. 

Estas reformas a estos dos artículos que inciden en la forma como opera este instituto, que altera la colegialidad de este Instituto, que altera la independencia, la autonomía de este Instituto, pero que nada tiene que ver este instituto, o por lo menos nosotros seis, no estamos cuestionando un ápice, las reformas para regular el Poder Judicial, eso, bueno, por lo que dijo el Representante del Partido Morena. 

Nadie está aquí pretendiendo obstaculizar una reforma al Poder Judicial, absolutamente nadie, me parece que esa no es la vía, no hay una sola 2 

referencia en ese documento a la reforma al Poder Judicial, una sola referencia. 

No tiene tampoco nada que ver, como dije, con estas iniciativas, porque no forman parte, fueron incorporadas después. 

También quiero decir que no es un asunto personal, no es un asunto de quienes estamos hoy sentadas y sentados en esta mesa, no es un asunto político, no es un asunto de partidos políticos, no es un asunto mediático, si tuviéramos otra vía nosotros, de que se pudiera revisar estas reformas, lo hubiéramos hecho. 

Es una vía constitucional, sí, está establecida en el artículo 105, fracción I, inciso l) de nuestra Constitución y es un asunto institucional y, por tanto, un asunto jurídico, únicamente y exclusivamente jurídico. 

Y en ese sentido, me parece y voy a leer para que quede claro de lo que estamos hablando, las dos reformas. 

El artículo 45 dice, tal cual la que está; bueno, la que estaba en vigor antes de esta reforma, corresponden al Presidente, sí, así sin lenguaje incluyente, las atribuciones siguientes: Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y los directores ejecutivos, y demás titulares de unidades técnicas. 

Y hoy la reforma dice: Corresponden al Presidente, eso sí no lo cambiaron del Consejo General, las atribuciones siguientes: Proponer a Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto. 

Segundo y más grave aún a mi juicio: La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes, en lo que 3 

decía el texto anterior, inciso b) “fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto”. 

Artículo 48, recién publicado, inciso b) “aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto, y de coordinación con las juntas locales y distritales ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto”. 

Eso, a mi juicio, es poner por encima de este Consejo General, a la Junta General Ejecutiva, una Junta General que además estaría integrada por funcionarias y funcionarios que únicamente estarían designados por una persona, salvo la Unidad de Género, que no sé por qué la excluyeron de esa conformación, y además, sin que estemos las y los consejeros electorales, que fuimos electos no solamente por distintas legislaturas, sino por un proceso establecido constitucionalmente con distintas etapas y que resuelve, a final de cuentas, la Cámara de Diputaciones. 

Segundo, sin presencia de los partidos políticos, que están hoy en las comisiones del Consejo General y también en el Consejo General, y también sin representación legislativa. 

Eso es lo que me parece que violenta el orden constitucional y de colegialidad que debe privilegiar y que debe privar, y que está establecido desde los noventas en esta Constitución. 

Ya se nos hacía referencia que antes, por ahí en los noventas, justamente era el Director General el que hacía el nombramiento de todas las y los directores; y que fue aquí cuando se estableció este esquema de contrapesos en 2023, justamente para eliminar la necesidad o para tener justamente este tema de generar consensos para elegir a los perfiles idóneos para dirigir a las áreas ejecutivas del Instituto. 4 

Esta reforma estaría eliminando de facto este sistema de contrapesos creado por el legislador desde 1993 para asegurar la confianza y el buen funcionamiento del Instituto, con lo que a mí juicio se puede comprometer el desempeño constitucionalmente esperado del INE, el cual depende crucialmente de la debida integración y conducción de las estructuras. 

Además, la exigencia de sumar ocho votos tiene que ver con perfiles claramente, con que se cumplan requisitos de las personas titulares de las áreas, pero también otorga a las personas titulares de las áreas en cuestión mayor seguridad en el ejercicio de su cargo, ya que su permanencia no dependería de una persona. 

Podríamos o no tener directoras y directores, pues un día sí y otro también, pues tantos y cuantos sean necesarios, según la persona que en ese momento ejerza la Presidencia. Y me parece que esos ocho votos además le brindan ese respaldo institucional. 

Yo hacía una referencia, la hacía ayer en mesa de consejeros “qué bien si todo sale bien desde una Junta General Ejecutiva” y hay que aplaudir, porque obviamente nadie va a objetar una determinación puesta en esa mesa por quien les nombró para ser titulares en esos cargos; pero si sale mal, ¿quién va a asumir esa responsabilidad? Porque aquí la asumimos este Consejo General, todas y todos los que estamos aquí sentados somos constitucionalmente responsables de llevar a cabo las elecciones a buen puerto, de cumplir con la Constitución, de cumplir con las leyes. ¿Y qué pasa en el otro supuesto? 

A mí me parece que eso afecta, incluso nuestras obligaciones constitucionales de velar y vigilar por la adecuada integración de estos órganos, porque funcionen adecuadamente. 5 

Y me permito solamente señalar, porque se decía, sí, que era la primera vez que se hacía. 

Hay registros desde el 2007 de que en este Consejo General se han aprobado y mandatado a la Secretaría Ejecutiva a presentar estas controversias constitucionales, pero además, hago referencia al artículo 46, numeral 1, que establece que la Secretaría Ejecutiva es la representante legal de este Instituto; y, segundo, que tiene como mandato cumplir con los acuerdos de este Consejo General. 

Esto justamente se está presentando como un Acuerdo del Consejo General que, entonces, claramente es una obligación, como de todos los acuerdos que aprueba el Consejo General, vigilar por su cumplimiento por parte de la Secretaría Ejecutiva. 

Y bueno, continuaría en segunda ronda. 

Gracias, Presidenta. 

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