Gracias, Presidenta.
Nuevamente buenos días a todas y a todos. Igual a las representaciones de los partidos políticos y a quienes en día domingo muy amablemente siguen la transmisión virtual por las distintas plataformas del INE.
Bien, voy a exponer mi punto de vista sobre el proyecto listado con el apartado 1.4, que tenemos en el orden del día de esta sesión.
En principio, quisiera señalar que esta sesión se lleva a cabo precisamente para cumplimentar diversas sentencias emitidas por las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Que, si bien es cierto, dichos órganos judiciales fijaron y delimitaron los efectos en cada ejecutoria, también es cierto que dejaron un margen de arbitrio para que la Unidad Técnica de Fiscalización realizara un análisis más preciso de algunos apartados que fueron revocados en las resoluciones primigenias, mismas que fueron aprobadas por este Consejo General y que, a la postre, fueron impugnadas por distintos actores y partidos políticos.
Esta acotación, me parece que es la de mayor relevancia, porque si bien acompañaré el sentido de algunos proyectos que están a nuestra consideración, en el caso que nos ocupa, no coincido con diversas afirmaciones que se exponen en la página 17 de este proyecto a como me permito explicarlo.
El presente proyecto tiene por objeto acatar una sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, que revocó parcialmente la resolución del INE, que precisamente, dio cumplimiento a otra sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional, relacionada con un procedimiento instaurado en contra de los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como en su otrora candidato en común a titular de la Alcaldía Magdalena Contreras en la Ciudad de México, José Fernando Mercado Guaida.
En la ejecutoría que recayó al recurso de apelación 109 y acumulados, la citada Sala Regional ordenó al INE a realizar mayores investigaciones sobre el presunto gasto no reportado por los representantes generales y de casilla, que participaron en la elección de dicha alcaldía, en este proceso electoral 2023-2024 en la Ciudad de México.
En el proyecto de acatamiento que nos fue circulado, se propone iniciar un procedimiento oficioso, esto para que se investigue dicha situación, debido a que es materialmente imposible realizar las diligencias pertinentes a como lo ordenó la Sala Regional, esto antes de la toma de posesión programada para el próximo 1 de octubre.
Coincido plenamente con esta decisión, porque me aparece que una medida idónea para cumplir expresamente con los efectos que fueron ordenados en la sentencia; sin embargo, en el propio proyecto de acatamiento de manera inusual, se hace una proyección para conocer cuál sería el monto que, eventualmente, pudiera impactarse al tope de gastos de la Alcaldía Magdalena Contreras. Esto en caso de que los 254 representantes generales y de casilla que participaron en esta elección, no hubieran sido reportados y, por ende, se determinaría una omisión de gasto.
Al respecto, quisiera hacer dos precisiones importantes.
Considero, en primera instancia, que hacer una proyección sin tener una base objetiva y sin una investigación realizada, podría configurar un prejuzgamiento respecto del resultado que pudiera arrojar esta indagatoria.
Esta situación lejos de abonar a la certeza que es como determinamos nosotros todas nuestras resoluciones, resultaría contraproducente cuando la Unidad Técnica de Fiscalización proponga a este colegiado la resolución definitiva de este procedimiento oficioso, porque dicha proyección podría influir, sin duda, de manera negativa en la determinación que se proponga o bien, como ya lo mencioné, sería un prejuzgamiento sobre una conducta de la cual no se ha hecho el pronunciamiento respectivo lo que, desde mi punto de vista, atentaría a los principios de certeza, legalidad y objetividad, mismos que sabemos que debemos de respetar nosotros como autoridad electoral administrativa.
Por lo tanto, propongo que esta proyección se elimine y, en todo caso, se refuercen las razones para explicar cuáles son las limitantes que se tienen para no realizar en este momento las diligencias que ordenó la propia Sala Regional de la Ciudad de México.
En ese mismo sentido, si bien acompaño las erratas que propone la Unidad Técnica de Fiscalización, no coincido con la adenda que fue circulada por dicha Unidad para este punto porque, reitero, estamos ante una conducta respecto de la cual no se ha hecho el estudio respectivo y, por lo tanto, desde mi perspectiva, no estamos en condiciones de cuantificar ni aún como escenario o proyección, pues además de no contar con todos los elementos objetivos que así lo permitan y sustenten, se estaría configurando un prejuzgamiento de facto en prejuicio de los sujetos incoados.
Por tales motivos, le solicito a la Secretaria de este Consejo, que sea tan gentil de someter en votación en lo particular, los dos aspectos que he señalado y que para mayor precisión nuevamente expongo.
Número uno, eliminar la proyección que se hace respecto del posible monto que se pudiera configurar por la indagatoria sobre los gastos de representantes de casilla y generales.
Punto dos, poner a la consideración, en votación particular, la adenda circulada por la Unidad Técnica de Fiscalización, para este proyecto.
Y antes de culminar, igual, anunciaría mi voto en contra en los apartados 1.5 y 1.6.
Es cuanto, Presidenta.
¡Vivamos la democracia!
Muchas gracias.
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