El pasado cinco de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró la nulidad de la elección municipal de Irimbo, al haberse acreditado la realización de actos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, mismos que resultaron determinantes para el resultado final de la elección.
Esta determinación que fue confirmada tanto por la Sala Regional Toluca, como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual denota una política judicial firme de los tribunales electorales de nuestro país para no tolerar este tipo de conductas.
Después de muchas batallas tanto en los tribunales, como en el legislativo y, desde luego, en el ámbito de las autoridades electorales, por fin se está logrando que los actos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género sean sancionados y tengan consecuencias trascendentes.
En el caso, la entonces candidata a la presidencia municipal de Irimbo, por el Partido de la Revolución Democrática denunció catorce publicaciones en Facebook que atentaban contra su dignidad y la violentaban por el simple hecho de ser mujer y que se llevaron a cabo durante la campaña electoral.
Conforme a lo analizado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los mensajes contienen estereotipos de roles de género como que el ingreso y la permanencia de las mujeres en la política dependen de un hombre; que las mujeres en la política carecen de integridad moral, y el rol de “buena mujer” o “mala mujer” al considerar que las mujeres dignas de ser llamadas mujeres son las que únicamente se dedican al hogar.
Así, el Tribunal de Michoacán, determinó que las publicaciones correspondieron a la reproducción de diversos estereotipos, con lo que se cuestionó la capacidad de la candidata para acceder y ejercer el cargo de presidenta municipal, haciendo depender en todo momento su capacidad política de sus relaciones personales, en el caso particular, de un matrimonio anterior.
Además, identificar a la candidata constantemente como la “esposa de» implicó que se le subordinara ante un hombre con el que además ya ni siquiera guarda una relación sentimental. A decir del Tribunal Local y con lo que además coincido, esta actitud reproduce el estereotipo de que las mujeres que se dedican a la política carecen de integridad moral.
Este asunto evidencia en específico esas bromas sutiles y machistas que siguen siendo naturalizadas en nuestra sociedad, pero que reproducen estereotipos de machismo, desvalorización e invisibilización de las mujeres sin tomar en cuenta sus capacidades y cualidades personales.
Otro aspecto relevante, es que esta conducta ocurrió por modalidad digital, una batalla que constantemente estamos denunciando por la exposición y daño masivo que genera en la figura política de nuestras candidatas y que, la única manera de erradicarla será haciendo visibles sus afectaciones en la vida política y privada de las mujeres.
A partir de lo anterior, el Tribunal Local consideró que se trató de una campaña sistemática, continuada, reiterativa, inequitativa y permanente, mediante publicaciones realizadas durante casi dos meses, generando un desequilibrio en las condiciones de competencia electoral y que transgredieron los principios constitucionales rectores del voto.
Violencia que además fue permitida por las otras personas contendientes, lo cual culminó en que se anulara la elección, de ahí que esta conducta cada vez adquiere la seriedad y las consecuencias que merece.
Desde luego que falta mucho por hacer, pues son muchas las ocasiones que este tipo de conductas quedan impunes, pero esta sentencia muestra que vamos por el camino correcto.
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