Intervención de la Consejera Carla Humphrey, en el punto 3 referente al Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de Campaña de las candidaturas a los cargos de presidencias municipales de Pantelhó, Chicomuselo y Capitán Luis Ángel Vidal, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2023-2024 en el estado de Chiapas

Escrito por: INE
Tema: Carla Humphrey

Gracias, Presidenta.

Buenas tardes a todas y a todos.

El 6 de julio de 2024, el Congreso del estado de Chiapas aprobó llevar a cabo la Jornada Electoral Extraordinaria en los municipios de Chicomuselo, Pantelhó y Capitán Luis Ángel Vidal, dando inicio al proceso electoral el 13 de julio, y realizando la Jornada Electoral el 25 de agosto pasado.

En congruencia con lo anterior, el 22 de julio siguiente, este colegiado aprobó el acuerdo por el que se establecieron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del Proceso Electoral Extraordinario 2024, estos tres municipios en el estado de Chiapas, en el que se estableció medularmente, que la campaña electoral duraría nueve días, la Jornada Electoral se llevaría a cabo el 25 de agosto y esta autoridad tendría que emitir el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución sobre la Fiscalización de informes de ingresos y gastos de campaña, a más tardar, en esta fecha, el 19 de septiembre.

De los proyectos que se encuentran a consideración podemos desprender los siguientes datos relevantes: en el caso de los partidos políticos nacionales y locales que contendieron, se presentaron la totalidad de los 17 informes que se esperaban, de los cuales se revisaron ingresos por 212 mil 895.26 pesos y gastos por 203 mil 855.59 pesos.

Asimismo, de la fiscalización de informes se detectaron algunas irregularidades, mismas que no fueron solventadas por los sujetos obligados, por lo que se propone la imposición de sanciones económicas por un importe global de 40 mil 387 pesos con 87 centavos.

En el Proceso Electoral Extraordinario también contendió una candidatura independiente a la Presidencia Municipal de Pantelhó. El candidato presentó su informe de manera oportuna y, en el mismo, se revisaron ingresos por 580 pesos y gastos por 66 mil 878.94.

Es importante señalar que la Unidad Técnica de Fiscalización detectó algunas irregularidades que no fueron solventadas por el otrora candidato independiente, por lo que se procedió a determinar la sanción que correspondería.

Sin embargo, atendiendo a la capacidad económica acreditada, se propone imponer la sanción económica única por el importe de mil 658.55 pesos.

En este punto y, como lo he señalado en ocasiones anteriores, a mi juicio, no basta con que se determine la capacidad económica de la persona infractora de la manera en que se hace, porque si bien los factores de cálculo que se utilizan a partir de la información que se recaba por parte de las autoridades, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Servicio de Administración Tributaria, arrojan elementos relevantes, esta información no es totalmente apegada a la realidad, por lo que es indispensable que se determine su capacidad efectiva de pago; es decir, de los ingresos o percepciones de los que se tiene información y determinar cuál es el monto real que puede destinar una persona al pago de una sanción de tipo pecuniario, una vez solventadas otro tipo de obligaciones.

Y ello se logra a partir de la información que puede proporcionar la Unidad de Inteligencia Financiera, que no fue solicitada en esta ocasión por la Unidad Técnica de Fiscalización, por la falta de respuesta ante diversos requerimientos que ya se han hecho a esa Unidad.

En este orden, me separo de los proyectos en la determinación de la capacidad económica del sujeto infractor para la imposición de la sanción, sin que se haya realizado la diligencia a la Unidad de Inteligencia Financiera, solicito Secretaria Ejecutiva de este Consejo, tomar la votación correspondiente en lo particular, pues considero que la determinación de la capacidad efectiva de pago resultaba indispensable para determinar una sanción idónea y realmente proporcional e inhibitoria que debía imponerse.

En este mismo sentido y como lo he señalado de manera reiterada, también me separo de los proyectos, respecto de la matriz de precios, por considerar que la misma no se apega a la realidad y puede generar distorsiones en el cálculo de los montos involucrados y más aún, en la imposición de sanciones, lo que trastoca la esfera jurídica de los sujetos obligados.

Señoras y señores, si ven los proyectos que se encuentran a consideración se refieren a un Proceso Electoral Extraordinario, es importante reiterar que, en tanto mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, todos los procesos de fiscalización deben garantizar el pleno conocimiento del origen, monto y aplicación de los recursos, pero también, dotar de certeza, tanto a los sujetos obligados como a la ciudadanía en general, de que las determinaciones de esta autoridad se apegan de manera irrestricta a la ley y a los principios rectores del ejercicio de la función electoral.

Es cuanto, Presidenta.

Muchas gracias. 

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