Versión estenográfica de la Sesión Extraordinaria del Consejo General, 12 de septiembre de 2024

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

Versión estenográfica de la Sesión Extraordinaria del Consejo General, 12 de septiembre de 2024

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo, iniciamos esta Sesión Extraordinaria del Consejo General convocada para este día.

Por lo que en este momento le solicito, Secretaria, verifique la existencia del quorum legal para su realización.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Claro que sí, Consejera Presidenta.

Para efectos de la Sesión Extraordinaria, y en razón de que se trata de una sesión en modalidad virtual, me permitiría proceder a pasar la lista de manera nominal a las y los integrantes de este órgano colegiado.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Presente. Buenas tardes.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Presente. Buenas tardes.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Presente.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Presente. Buenas tardes.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Buenas tardes. Presente.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Presente. Buenas tardes.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Presente. Buenas tardes.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Presente. Buenas tardes a todas y a todos.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Presente.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Diputada Marcela Guerra Castillo.

Consejera del Poder Legislativo del PRI, Marcela Guerra Castillo: Presente. Hola a todas y todos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Hola.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Maestro Víctor Hugo Sondón.

Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Presente, Secretaria.

Buen día a todas y a todos.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Maestro Emilio Suárez.

Representante del PRI, Emilio Suárez Licona: Presente. Buen día a todos.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Licenciado Ángel Clemente Ávila.

Licenciado Silvano Garay.

Maestro Fernando Garibay.

Representante del PVEM, Fernando Garibay Palomino: Presente. Buenas tardes a todas y a todos.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna.

Representante del Partido Morena, Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Hola. Presente, buenos días.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta, para efectos de esta Sesión Extraordinaria, hay una asistencia inicial de 15 integrantes del Consejo General, por lo tanto, existe quorum para llevar a cabo la sesión.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Secretaria.

Por favor, continue con la presente sesión.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Con guasto, Presidenta.

El siguiente asunto se refiere al orden del día.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A consideración de todos ustedes el presente proyecto de orden del día, por si tiene alguna observación al mismo.

No existiendo solicitud de participación, Secretaria, sométalo a la consideración de este Consejo.

Consejera del Poder Legislativo del PRI, Marcela Guerra Castillo: Nada más una pregunta, Consejera Presidenta, sobre el de tomar protesta como consejera y propietaria del Poder Legislativo del Partido del PRI, no sé si se haga, ¿cómo está ahora? Porque anteriormente se hacía; tengo entendido que ya les mandaron la misiva para notificar mi adición a este grupo.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Con muchísimo gusto.

Secretaria, denos cuenta.

Consejera del Poder Legislativo del PRI, Marcela Guerra Castillo: Gracias, Presidenta.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Claro que sí, Consejera Presidenta.

Informo que con oficio número DGPL-66280033, signado por la Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria de esta mesa directiva de la legislatura, se la Cámara de Diputados, acredita a la Diputada Marcela Guerra Castillo, como Consejera Propietaria, por lo tanto, se incorpora a este órgano colegiado de este Instituto.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En ese sentido, y siendo el caso que está presente en este momento la Diputada Marcela Guerra Castillo, cuya persona es propuesta como Consejera Propietaria del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, solicito entonces estar atentos a la toma de protesta.

Diputada Marcela Guerra: ¿Protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos y desempeñar leal y patrióticamente la función que su partido le ha encomendado?

Consejera del Poder Legislativo del PRI, Marcela Guerra Castillo: ¡Sí, protesto!

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Si no lo hiciere así, que el pueblo se lo demande.

Muchas gracias y bienvenida diputada.

Adelante, con la consulta del orden del día, Secretaria para ponerla a consideración.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Muchas gracias, Presidenta.

Consejeras y consejeros electorales se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados para entrar directamente a la consideración de los mismos.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Buenas tardes a todas y a todos.

Jorge Montaño a favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta queda aprobado por unanimidad el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos previamente circulados.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Ponga a consideración de este pleno el primer punto del orden del día.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Claro que sí.

Es el relativo a la aprobación, en su caso, del Proyecto de Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 18 de julio de 2024.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Si alguna consideración qué hacer sobre este punto del orden del día.

No existiendo solicitud de intervenciones, Secretaria, sométalo a la consideración correspondiente.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acta identificado como punto 1.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordán: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejera Presidenta, queda aprobado el proyecto de acta identificado como punto 1, por unanimidad de los presentes.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Secretaria.

Dé cuenta del siguiente asunto.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Claro que sí.

Es el relativo al Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y Expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional.

Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de las consejeras y el consejero electorales Claudia Zavala, Dania Ravel y Arturo Castillo.

Asimismo, adenda del Consejero Electoral Uuc-kib Espadas.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

A consideración de todos ustedes el presente proyecto de acuerdo, por si hay alguna intervención.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.

Únicamente para la presentación del punto.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos pone a consideración de este Consejo General, el proyecto de resolución sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los estatutos y la declaración de principios y expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional.

Me parece importante iniciar refiriendo por qué estamos resolviendo este tema el día de hoy en el Consejo General.

El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, establece respecto a las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos, que la resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales.

Los 30 días para que se dicte la resolución comenzaron a computarse el 15 de agosto, ya que el 14 de agosto venció el plazo para que se desahogaran las vistas notificadas por la DEPPP el 9 de agosto, es así que un día después del vencimiento para el plazo para el desahogo de las vistas otorgadas a personas que presentaron inconformidades, se comenzó a contabilizar el plazo de 30 días que tiene este Instituto para resolver la procedencia de estas modificaciones, mismo que vencerá el día de mañana.

El Proyecto de Resolución de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos pone a consideración de este Consejo General declarar la imposibilidad de que nos pronunciemos respecto de la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PRI, aprobado en su XXIV Asamblea Nacional Ordinaria el 7 de julio de 2024, toda vez que el partido político no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, puesto que realizó las modificaciones a sus documentos básicos sin que hubiera culminado el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

El artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, dispone expresamente que son asuntos internos de los partidos políticos la elaboración y modificación de sus documentos básicos, los cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.  No obstante, el PRI celebró su Asamblea Nacional Ordinaria cuando aún no concluía el Proceso Electoral Federal, inobservando así dicha disposición legal.

El Proyecto analiza como una cuestión de previo y especial pronunciamiento la temporalidad en la que PRI aprobó las modificaciones a sus documentos básicos a la luz de la limitante prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; al respecto, se hace referencia a diversos criterios de la autoridad jurisdiccional, en los que ya se ha analizado el contenido de dicha disposición legal, en específico a los criterios sostenidos en las sentencias recaídas en los expedientes SUP-REC-519/2018, SUP-RAP-43/2020 y SUP-RAP-110/2020, en los cuales la autoridad jurisdiccional ha refrendado la idea de que el artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos contiene la prohibición de que los partidos políticos modifiquen sus documentos básicos cuando se encuentra en curso un proceso comicial.

En ese sentido, las modificaciones que se ponen a nuestra consideración se hicieron antes de que concluyera el proceso electoral federal, se hicieron el 7 de julio de 2024.

Por lo que el proyecto concluye que no se observó lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, por tal motivo, no hay un pronunciamiento de fondo, respecto a los cambios a los documentos básicos del partido.

No puedo dejar de mencionar que, aunque prácticamente la Sala Superior en todos los casos en los que se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 34, numeral 2, inciso A) de la Ley General de Partidos Políticos, ha sostenido que no se pueden concretar cambios estatutarios dentro de un proceso electoral, en el SUB-JDC6/2019, la Sala Superior validó la procedencia a las modificaciones a los estatutos de Morena, previo a la culminación del proceso electoral federal 2017-2018, porque desde su perspectiva, estos cambios se encontraban justificados ante el inicio inminente de los procesos electorales locales 2018-2029, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, en los cuales Morena tenía derecho a participar y de no permitirse las modificaciones , no las hubiera podido hacer para afrontar esas contiendas electorales.

En ese sentido, es importante desde mi punto de vistas, verificar las circunstancias de Morena en ese asunto    o y ver si se replican en este otro.

En el caso de Morena, la aprobación a sus modificaciones ocurrió el 19 de agosto de 2018, en el caso del PRI, como ya lo referí, el 7 de julio de 2024; el fin del proceso electoral federal en ambos casos fue el 28 de asistió, en el primero en 2018 y en el segundo este año

El inicio de los procesos electorales locales más próximos, en el caso de las modificaciones de Morena, estaba a tan solo a 20 días de que iniciaran los siguientes procesos electorales locales.

En el caso del PRI, están a casi cuatro meses antes de que iniciaran los procesos electorales más próximos que son en Durango y Veracruz e iniciarán en noviembre.

El tipo de modificaciones que hizo Morena fue para establecer características o atributos que se podían considerar para poder ser candidato o candidata y, también, prorrogó sus órganos directivos hasta el 20 de noviembre de 2019 con la finalidad de que no tuvieran que hacer un cambio en su dirigencia a la mitad del proceso electoral local.

En el caso del PRI, estableció atribuciones nuevas de sus órganos de dirección, así como la duración de sus integrantes, estableció algunas reglas vinculadas con paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.

La inminencia del inicio de los procesos electorales locales, en el caso de las modificaciones realizadas por Morena en 2018 es un punto de diferencia considerable con las que se pretenden aprobar ahora por parte del PRI, porque deja entrever que existía tiempo para poder hacer estas modificaciones fuera del proceso electoral, aún y cuando los actos preparatorios para la sesión de sus órganos colegiados se hicieran, como lo permite el RAP-110/2020, aún dentro del proceso electoral.

Y si bien el PRI debía hacer modificaciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad sustantiva en su declaración de principios y programa de acción, esas modificaciones no obedecen a una cuestión extraordinaria; incluso, los tiempos para hacerlas ya se habían rebasado por mucho y ya se enfrentó el proceso electoral más grande de nuestra historia con la ausencia en los cambios en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad sustantiva en los documentos básicos.

Incluso, los cambios en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, la primera vez que se ordenó hacerlos fue al término del proceso electoral federal 2021, que ocurrió el 30 de agosto de 2021.

En el caso de los de paridad sustantiva, que hay que recordar que incluso tuvieron una motivación en criterios jurisdiccionales que hablaron de que se tenía que observar la paridad sustantiva para elegir a las candidaturas para las gubernaturas, venció el 31 de mayo de 2023.

En ese sentido, el partido político lleva ya algunos años sin que tenga todavía estas reglas, pero lo más importante es que éstas todavía se pueden hacer antes de que inicien los siguientes procesos electorales locales en Durango y Veracruz y, sobre todo, incluso hacerlas acordes con los lineamientos que tenemos para prevenir, atender, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género que establecen, por ejemplo, que los partidos políticos tienen que destinar, al menos, el 50 por ciento de sus tiempos en radio y televisión, a las mujeres, y no el 40 por ciento como se establece en las reglas que está poniendo el PRI.

Para concluir, quiero decir que, quisiera pedir una votación diferenciada con la adenda que circuló el Consejero Uuc-kib Espadas porque, desde mi punto de vista, no coincide con el sentido del Proyecto que aprobamos en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, porque determinamos no analizar cuestiones procedimentales legales ni cuestiones constitucionales de los cambios, en virtud de que existe un impedimento legal para hacerlo al no haberse observado lo dispuesto en el artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que es innecesario o, incluso, incorrecto, analizar otras cosas como si se respetó o no el plazo de 30 días entre la emisión de la convocatoria y la elección de delegados, a la Asamblea Nacional; y, en general, si el partido respetó su normativa interna o no.

Es cuanto, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias a la Consejera Dania Ravel.

Ha solicitado también la palabra el Representante del Partido Revolucionario Institucional Emilio.

Adelante.

Representante del PRI,  Emilio Suárez Licona: Gracias, Presidenta.

El Proyecto de Acuerdo que hoy se pone a consideración de este Consejo General, implica para decirlo sin lugar a ambigüedades, hacer nugatorio el derecho de autoorganización y autodeterminación del PRI, mediante una interpretación restrictiva de la Ley, la cual vulnera y contradice la línea argumentativa del Tribunal Electoral y de este propio órgano colegiado.

De manera muy breve, me avocaré a señalar diversos elementos que dejan de manifestó con toda puntualidad, la incongruencia jurídica, los vacíos argumentativos y la falta de exhaustividad de este proyecto, porque lo que se pretende determinar errónea y arbitrariamente que no es dable pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de nuestro Instituto político.

En efecto, el artículo 34, párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, dispone de manera textual: “Que son asuntos internos de los partidos políticos, entre otros, la elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales, en ningún caso podrán hacerse una vez iniciado el proceso electoral”.

Lo que el proyecto de acuerdo omite es que el alcance y la aplicación práctica de esta regla ya fue sujeta en múltiples ocasiones a un ejercicio interpretativo por parte no sólo de la autoridad jurisdiccional, sino incluso, en el seno de este propio Consejo General.

De manera selectiva e incongruente, el acuerdo que hoy se pretende validar, pasa por alto el análisis respecto a un precedente fundamental, el cual constituye el criterio válido exigible y vigente en el caso concreto.

En el 2018 este Consejo General determinó en el marco de la aprobación del acuerdo 1481, que las modificaciones a los estatutos de Morena resultaban válidas, aun cuando se materializaron antes de la culminación formal del proceso electoral.

A diferencia de lo que hoy pretenden sostener, en aquel momento este Instituto definió con toda claridad y contundencia que la finalidad normativa del artículo 34 debe leerse a la luz de su interpretación sistemática y teleológica.

Para que no dé lugar a dudas, el último párrafo de la página 16 de dicho acuerdo señala a la letra: “Debe tenerse en cuenta la finalidad de la norma contenida en dicho artículo a la luz de su interpretación sistemática y teleológica – y continúa – al tiempo de precisar que de tal interpretación se infiere que la finalidad perseguida consiste en que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial de un proceso electoral acorde con el principio de certeza”.

Es decir, este Instituto reconoció que tal prohibición no es absoluta, sino que debe ponderarse a la luz fáctica de que las modificaciones no sean aprobadas en el desarrollo sustancial del proceso electoral, es decir, con anterioridad a la jornada electoral.

Lo anterior, incluso, reforzado ante el hecho de la verificación eminente de procesos electorales posteriores.

Tal criterio fue confirmado por el Tribunal Electoral al tiempo de precisar y lo señalo a la letra conforme a lo establecido en la sentencio correspondiente, que la finalidad perseguida por el artículo 34, consiste en que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas ante el desarrollo sustancial de un proceso electoral, es decir, previo a la designación de las candidaturas y a la celebración de la Jornada Electoral respectiva.

Como si no fuera suficiente, el Tribunal remató al señalar de manera indubitable que tal interpretación salvaguarda los bienes jurídicamente protegidos por el mencionado precepto legal, es decir, el principio de certeza respecto de la normativa que ha de regir para una contienda electoral.

Ese es el parámetro definido por la autoridad jurisdiccional para determinar que las reformas de los documentos partidarias sean admisibles antes de la culminación del proceso, en la medida en que éstas no vulneran la certeza de la militancia durante las etapas sustantivas del mismo.

Habrá quien pueda argumentar que tal precedente no resulta aplicable al considerar que se trata de un supuesto de excepción, ha habida cuenta de la inminencia o inmediatez de los procesos electorales que se avecinaban en el supuesto de Morena.

Díganme ustedes, ¿en qué parte se sustentó tal decisión a partir del establecimiento especifico de algún parámetro para medir la inminencia o inmediatez de un proceso electoral o el impacto de las modificaciones respecto de éste?

Para efectos de claridad, en la reforma estatutaria de Morena y conforme al razonamiento de algunos de ustedes, se consideró que la temporalidad de su materialización no vulneró al artículo 34, ya que los tramos de modificación se justificaban en razón de la inmediatez de diversos procesos electorales de verificación inminente.

Vayamos a los hechos, únicamente uno de los tramos de reforma tenía impacto directo en términos de arreglar cuestiones estrictamente inherentes o aplicables en el marco de los procesos electorales.

Tal aspecto giraba en torno a la inclusión de la obligación de valorar la trayectoria, atributos y antigüedad para quienes aspiran a una candidatura.

En este sentido, díganme ustedes, por ejemplo, qué tipo de impacto tenía respecto a los procesos electorales venideros, la creación del Instituto Nacional de Formación Política de Morena, o incluso, la conformación paritaria de su Comité Ejecutivo Estatal.

En dichos términos, resulta evidente que este Consejo no distinguió la procedencia temporal de las modificaciones en razón de su impacto inmediato, respecto a los procesos electorales.

De haber sido el caso, en el ejercicio de sus atribuciones, este Instituto debió dar procedencia constitucional y legal únicamente a la adición del artículo 6º Bis, al tiempo de declarar improcedente el análisis respecto a los demás tramos de modificación, cosa que no sucedió y en esta ocasión, se pretende dar un trato diferenciado a un instituto político en una situación análoga.

Por otro lado, también resulta pertinente desmentir el sentido que se ha dado a diversos precedentes invocados, al argumentar que estos sustentan el carácter absoluto de la prohibición establecida, lo cual resulta sesgado, erróneo e incompleto.

Vayamos caso por caso.

El SUP-REC-519 del 2018, además de que constituye un precedente anterior al JDC-6 del 2019, el proyecto pasa por alto que la propia certeza reconoce que el espíritu del artículo 34 es evitar que los partidos políticos modifiquen sus normas internas de tal modo que afecten el principio de certeza en detrimento de los aspirantes.

En el caso, el SUP-REC-43 del 2020, el proyecto también omite y pasa por alto diversas consideraciones contenidas en la sentencia, específicamente, en cuanto a la interpretación realizada para concluir, precisamente que el artículo 34 puede ser flexibilizado ante situaciones extraordinarias, siempre y cuando se armonicen los fines y valores tutelados.

Por último, el SUP-RAP-110/2020, el proyecto que nos ocupa también omitió mencionar las consideraciones relativas a que la prohibición de modificar los documentos básicos durante el proceso electoral no impide que los partidos realicen actos preparatorios, siempre y cuando las modificaciones no se formalicen hasta después de las fases críticas.

La conclusión es evidente, este Proyecto de Acuerdo está construido de manera deficiente y descontextualizada, a partir de una interpretación restrictiva que va en contra de la línea argumentativa que ha venido el Tribunal Electoral, a pesar de que las reformas se materializaron con posterioridad a la Jornada Electoral y en esa dimensión, no se vulneraron el principio de certeza en el marco de los derechos de la militancia.

Lo anterior, sin pasar por alto que, también se omite el hecho de la proximidad de los procesos electorales locales en los estados de Veracruz y Durango, lo cual añadido a la necesidad de otorgar certeza inmediata a la militancia, en el marco de la prórroga extraordinaria otorgada a la dirigencia, avala la pertinencia y procedencia de las modificaciones realizadas.

No hace falta darles vueltas, si el criterio sostenido por este Consejo y las sentencias del Tribunal Electoral no se equivocan, el sentido de proyecto de acuerdo que tienen a su consideración debe ser rectificado y replanteado, a efecto de privilegiar una interpretación teleológica que permita conjugar de manera armónica los derechos de la militancia y los principios de autodeterminación y autorregulación de los institutos políticos.

Muchas gracias, Consejera Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, señor Representante Emilio Suárez Licona.

¿Alguien más desea hacer uso de la palabra?

Diputada Marcela Guerra, y también estará participando el Consejero Arturo Castillo, que no se me olvide.

Adelante.

Consejera del PRI, Marcela Guerra Castillo: En el mismo sentido, muchas gracias, Consejera Presidenta.

En el mismo sentido que mi compañero Diputado y consejero Emilio, más que consejero, perdón, Representante Emilio Suárez.

Para externar nuestra preocupación profunda por la determinación que el día de hoy se somete a consideración de este Consejo General.

Pues resulta un hecho público y notorio el sorprendente cambio de criterio que se suscitó en el seno de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, de este Instituto, respecto al estudio sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al estatuto del Partido Revolucionario Institucional, el PRI, nuestro partido.

Y esta decisión representa una clara vulneración de los principios de autoorganización y autodeterminación, a los que mi compañero también hizo referencia, y que deben de regir la vida interna de los partidos políticos en una democracia.,

Resulta sorprendente, que bajo la justificación de una interpretación literal, se invalide una serie de modificaciones que fueron avaladas por más de dos mil militantes de nuestro instituto político, mismas que no sólo obedecían a lo ordenado por este Consejo General en cumplimiento del derecho en materia de violencia política en razón de género, sino violencia política contra las mujeres, sino que también garantizaban el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.

Estas reformas no solo reflejan el compromiso del instituto político, el PRI, con la igualdad, la paridad y la democracia interna, sino que también son necesarias para la actualización y buen funcionamiento de nuestro instituto político, o sea, un artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Necesitamos el deber cumplir con las finalidades partidistas de cada uno de los institutos.

En ese sentido, sostenemos que este Instituto ha actuado de manera excesiva, discrecional y sesgada, y fuera incluso de su competencia, al pretender intervenir en la definición de urgencia en una temporalidad totalmente subjetiva y fuera de contexto, de los procesos políticos internos de nuestro partido el Revolucionario Institucional.

También nos parece que esta autoridad electoral se extralimite, rechazamos esto, por supuesto, y que quiera incidir en cuestiones que corresponden, exclusivamente, a la autodeterminación de los partidos políticos.

Sabemos que la autodeterminación no es ilimitada, pero en este caso, perdónenme, están interfiriendo de una forma excesiva.

Ahora bien, como son estos tiempos y las decisiones estratégicas internas, quién le puede decir con qué características, en el caso de la alusión de la Sala Superior en el caso de Morena, era de excesiva importancia o de características especiales, y no el Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros sabemos cómo manejamos nuestra vida interna y sabemos los rigores a los que estamos siempre sujetos, no sólo como políticos, sino también como dirigentes. Nosotros hacemos y el mismo partido en su dirigencia, las estrategias que obedecen a una realidad.

Y esta autoorganización y autodeterminación no son privilegios, estimados consejeros y consejeras, sino son derechos de los partidos que deben ser respetados para garantizar la pluralidad y el libre desarrollo en este Sistema Nacional de Partidos que, por cierto, deberían en su conjunto, en la Herradura de la Democracia, impulsar con más seriedad y apoyar.

Además de lo anterior, llama poderosamente nuestra atención que en este engrose puesto a consideración, no se haya tomado la argumentación vertida en el primer proyecto circulado, el cual estudiamos y, por supuesto, consideramos que está bastante bien fundamentado y bien hecho, el primero; no este segundo que están presentando.

El cual resalta a la vista, toda vez que la Consejera Claudia Zavala hace referencia en cuanto a la omisión sustancial que tiene que ver con el caso de Morena y que este precedente resultaba sumamente toral para que este Instituto político alcanzara su pretensión.

Derivado que en aquellas determinaciones, en cuanto ya se hizo referencia en la resolución INE-148/2018 emitida por el Consejo General y confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente JDC-6219, también ya se hizo referencia, se validaron las modificaciones estatutarias del partido político Morena, atendiendo una interpretación como ya también lo dijeron, sistemática, teleológica.

Yo creo que también toda la referencia que ya hicimos, ya se hizo al artículo 34, numeral 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, en la que se atendió la finalidad perseguida de dicha disposición que consiste en que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial, sustancial, sustancial, es decir, las dos primeras etapas de un proceso electoral, previo a la designación de las candidaturas, sí a la postulación de las candidaturas y a la celebración de la Jornada Electoral respectiva.

Y aquí estamos hablando del Partido Revolucionario Institucional que fue posterior, posterior y esto lo hace diferente a lo que está postulando la Consejera Dania Ravel y el demás consejero que van acorde con este segundo dictamen o este segundo Proyecto de Acuerdo.

Con esto resulta claro que la finalidad de l aludido precepto, es dotar de certeza la forma en que se basa el accionar a quienes cumplan con los requisitos estatutarios y participen en el proceso de selección interno previamente establecido al inicio del proceso electoral.

Por lo tanto, es claro que las modificaciones al estatuto del PRI ocurrieron una vez transcurridas las etapas sustanciales, como ya lo mencioné y entonces, de aprobarse el proyecto que ahora se opone a consideración en esta herradura de la democracia, se estaría ante una inobservancia al apego o lo que debe de tener a los precedentes, en este caso específico a lo que ya dictaminó el resolutivo de la Sala Superior.

Pues es evidente que este caso concreto se actualizas roa la adopción de un criterio que resultaría sumamente restrictivo y gravoso en la determinación de la vida interna del PRI.

Hacemos un llamado respetuoso, pero sí enérgico, firme, a los miembros de estén Consejo General a reconsiderar esta determinación que claramente atenta contra la vida interna del PRI y pone en riesgo los avances en materia de paridad y de combate a la violencia de género, como partido lo que hemos impulsado, no lo tengo que decir, esto ya es público y sabido.

Es indispensable que las autoridades electorales, o sea ustedes, actúen con imparcialidad, responsabilidad, respetando los principios fundamentales que rigen nuestro sistema democrático.

Y que verdaderamente, no nada más decirlo, sino también que se note, poder apoyar al Sistema Nacional de Partidos; yo les pediría replantear este Acuerdo y retomar el primero que ya tienen las conclusiones muy claras, muy bien fundamentadas en donde viene precisamente u ya un resolutivo, el de por qué se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y programa de acción de los estatutarios del PRI, conforme a los textos finales presentados y aprobados durante nuestra asamblea nacional, 24 Asamblea Nacional Ordinaria.

No les quiero decir que además alguien por ahí hablo de que no había el principio claro, que esto no viene contenido, en eso coincido con la Consejera Dania Ravel en el caso que argumento el Consejero Uuc-kib Espadas.

Les quiero decir que para que nosotros tuviéramos estos documentos, se hizo una gran deliberación, no solo los comités directivos estatales, los comités directivos municipales, las organizaciones, los movimientos.

Entonces, hicimos, verdaderamente esto no es fácil, organizar una asamblea ordinaria de esa magnitud que es quien nos rige, porque es el órgano más alto que tenemos a nivel del partido.

Les quiero decir que, con esta última resolución que ustedes están planteando, van a dañar profundamente no solo a dirigencia, sino que, en estos momentos difíciles para la República, van a dañar a un partido que ha luchado para mantener los preceptos republicanos, incluyendo también los de los órganos autónomos.

Yo soy Marcela Guerra.

Muchas gracias por su atención.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei ZavalaGracias, diputada.

También ha solicitado la palabra el Consejero Arturo Castillo.

Adelante, consejero.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Muchas gracias, Presidenta.

De nuevo, muy buenas tardes a todas y todos.

A ver, aquí el tema no es si se trata o no de una interpretación literal y más allá de las lecturas políticas que se le ha querido dar a este proyecto que está a nuestra consideración.

Me parece que lo importante es atender las razones jurídicas y me voy a atener exclusivamente a ellas.

Primero, no, no es una interpretación literal la que se está proponiendo en el Proyecto que está a nuestra consideración y me explico.

Como ya lo había mencionado hace un momento, el representante del PRI, Emilio Suárez Licona, el artículo 34, párrafo dos, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos señala que son asuntos internos de los partidos políticos la elaboración y modificación de sus documentos básicos. Hasta aquí, todo claro, las cuales, en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Si interpretáramos literalmente la norma, sería prácticamente imposible modificar los documentos básicos, en cualquier momento, porque la norma no establece un punto de cierre de esta prohibición.

Es decir, la prohibición inicia, una vez que inicia el proceso electoral, pero no dice cuándo concluye.

Para dotar de significado a esta norma, entonces sí, tenemos que recurrir a una interpretación distinta a la gramatical que, como ya lo hemos reiterado en otras ocasiones, según los artículos 5 y 6 de la propia Ley General de Partidos, que a su vez remiten al artículo 14 Constitucional, señalan que se puede ser gramatical, sistemática, funcional, de conformidad con la interpretación jurídica y, a ausencia o a falta de esta, de conformidad con los principios generales del derecho.

La pregunta entonces es: ¿dado que la gramatical no funcional, si existe o no existe una interpretación jurídica vigente, que nos permita dotar de significado esta norma y establecer hasta dónde está el límite de la propia prohibición?

Emilio justo mencionó ya hace algunos momentos varios de los precedentes. En efecto, estaba el SUP-REC-519, el SUP-RAP-43/2020, el SUP-RAP-110/2020 y el SUP-JDC-6 de 2019.

Pero, aquí hay una cuestión muy interesante, de estos cuatro precedentes, sobre los que ha pronunciado la Sala Superior al respecto del alcance de esta prohibición, el único que establece de manera específica que la prohibición alcanza solo hasta la Jornada Electoral, es el SUB-JDC-6 de 2019, el ya reiterado, el que se ha referido reiteradamente como el caso de la modificación a los estatutos de Morena.

Sin embargo, los otros tres, uno de ellos anterior, como bien lo señaló el representante del PRI, pero dos de ellos posteriores a su JDC, señalan una cuestión distinta.

Es decir, hay tres criterios que establecen claramente, que la prohibición prevista en el artículo 34, párrafo dos, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, aplica hasta la etapa de resultados y calificación de la elección.

Y me voy a referir solamente a la literalidad del SUP-RAP-110/2020. En efecto, esto también lo comentó el Representante del PRI.

La prohibición de modificar los documentos básicos, una vez iniciado el proceso electoral, contemplada en el inciso a) del párrafo dos del artículo 34, de la Ley General de Partidos, solamente supone que la reforma no se materialice en esa temporalidad, pero no hay un impedimento para que se realicen actos preparatorios.

Es decir, aquí la cuestión no es si se pueden o no hacer actos preparatorios durante el proceso, claro que se pueden hacer, la pregunta es: ¿cuándo deben materializarse? Y se deben materializar al haber concluido, por completo, el proceso electoral.

Y cito, de nuevo, literalmente, el párrafo inmediato siguiente de la misma sentencia, SUP-RAP-110 del 2020:

“Dicha interpretación se corrobora, partiendo de que la finalidad de la prohibición es que el Consejo General del INE se concentre en sus funciones relativas a la preparación, vigilancia y calificación, repito, y calificación del proceso electoral”.

Este criterio que también está retomado en el RAP-43 y que también está retomado en el REC-519, no solamente es el más reiterado, a diferencia del JDC-6, que se trata de un caso aislado.

Una vez establecido el contenido o el alcance de la prohibición prevista en la Ley General de Partidos Políticos, ahora sí, podría ser conveniente analizar si procede aplicar algún caso de excepción.

Sobre este tema, además, creo que es importante aclarar algo, la Sala Superior solamente ha analizado dos casos concretos de excepción, a la aplicación de esta prohibición de la Ley General de Partidos.

Casos concretos no son ni siquiera tesis relevantes y no son criterios reiterados.

Uno, efectivamente, está en el JDC-6 de 2019, que tuvo que ver con el caso de los estatutos de Morena; y el segundo, tuvo que ver con el caso de la modificación a los estatutos del Partido del Trabajo, en donde se permitió no sujetarse a esta prohibición por una cuestión estrictamente sanitaria, porque estaba vigente la pandemia de Covid-19 que pues bueno, claramente no es el caso.

Sobre el si es aplicable o no es aplicable en el caso la prohibición prevista, no la prohibición, la excepción prevista en el JDC-6 para el caso del PRI, me parece que la Consejera Ravel ya ha explicado con mucha claridad por qué no es aplicable.

Es decir, si factible que realizaran una modificación estatutaria en menos de un mes y faltan más de dos meses para que inicien los procesos electorales locales, es evidente que los hechos mismos muestran que la excepción prevista no resulta aplicable al caso, o sea, no tengo más que remitirme a que en los hechos sucedió.

Y de nuevo, nada más me gustaría concluir diciendo que esta es una lectura estrictamente jurídica. ¿Podemos estar en desacuerdo? Sí, claro, por supuesto. ¿Esto probablemente se vaya a la Sala Superior? Sí, es probable, vamos a ver qué determina, en su caso, la Sala Superior desde una perspectiva jurídica.

Esta decisión y este criterio por parte de quienes la hemos apoyado, no responde a ninguna inferencia de carácter político de ninguna naturaleza.

Y es por esto que me parece importante explicar el sentido de mi voto, tanto en la Comisión, como el que naturalmente emitiré en este Consejo General.

También me gustaría señalar algo, por lo menos a lo que mí respecta, lo que voté en la Comisión de Prerrogativas no es un cambio de criterio, en lo que a mí respecta; porque yo no he votado anteriormente en este sentido nunca.

Dos. Solamente se presentó un Proyecto por parte del área Técnica que es correcto, y esto ya lo han señalado varios sobre la mesa, hace falta fortalecer, y es por eso que se han presentado varias propuestas de adenda y varias solicitudes de fortalecimiento por parte de diversas consejerías, yo incluido.

Lo único que determinamos o al menos, lo que yo determiné desde mi criterio jurídico es que la propuesta de la Dirección Ejecutiva en ese momento, que se presentó en la Comisión de Prerrogativas, a mí no me convence. Yo tengo una lectura distinta de los alcances de la prohibición y de la aplicabilidad del precedente, como nos encanta decirles a los abogados, pero bueno.

Esto es todo lo que quería comentar, Presidenta.  Adelanto mi voto a favor del proyecto.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias al consejero Arturo Castillo.

¿Alguien más desea participar en esta primera ronda?

Si me ayudan los que nos están auxiliando en la transmisión virtual, no sé si hay algún participante que quiera hacer uso de la voz.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: No al momento, Presidenta.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejero Uuc-kib.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.

He defendido, mencionaba yo esto en otras ocasiones, reiteradamente la libre determinación de los partidos, pero soy enfático, no es en la única materia en que sostengo cosas semejantes, que la libre determinación de los partidos no es la libre determinación de las direcciones de los partidos.

Y que si bien es verdad que las autoridades electorales y el Tribunal Electoral suelen desatender las condiciones y derechos de la militancia, no me parece que la costumbre deba hacerse ley.

Por otro lado, tengo este vicio de que cuando leo la ley, no puedo hacer como hacen algunos abogados contemporáneos, entenderla como un juego de palabras que se complejiza con resoluciones del Tribunal, las que sean, aunque no generen jurisprudencia, de forma tal que la discusión de los derechos y obligaciones de ciudadanos y partidos se conviertan en juegos de palabras.

Tengo el mal hábito de voltear a ver la realidad y, qué me dice la realidad a la hora de interpretar los alcances de la prohibición legal de hacer cambios a los documentos básicos de los partidos durante el proceso electoral. Que esa ley, más allá de proteger como ha señalado el Consejero Castillo, las funciones indispensables del Instituto Nacional Electoral, que durante procesos electorales están absolutamente comprometidas con distintos aspectos de estos procesos.

También tienen en consideración y, en todo caso, generan efectos sobre los derechos del conjunto de los militantes de un partido político.

En tal sentido, ¿qué me dice la realidad?, ¿cómo la realidad me ayuda a interpretar esta prohibición?

Pues la realidad lo que me dice y mi experiencia propia me lo corroboran, es que durante el proceso electoral, hasta el último de sus días, especialmente en los procesos locales, muchos de los cuales van a terminar un mes o más después de haber concluido el proceso electoral federal, la militancia partidista, algunas porciones de su dirigencia nacional, pero sin lugar a dudas, las dirigencias locales y el conjunto de los militantes, están todavía altamente comprometidos en su tarea militante, con los procesos electorales que no han concluido, porque invariablemente, existen conflictos poselectorales que afortunadamente, desde 1997 se dirimen en tribunales y no en las calles, porque se exige la atención en procesos que siguen siendo relevantes como fiscalización.

Porque la militancia, en síntesis, no tiene tiempo, ni espacio durante el proceso electoral, en ninguno de sus espacios para concentrarse en un debate tan importante como la discusión de sus documentos fundamentales.

Es en tal sentido que, me parece a mí que, aceptar que se hagan, bajo las condiciones que se quieran, se hagan reformas durante procesos electorales, soslaya el pleno ejercicio de derechos partidistas de la militancia.

Sostengo que esto se da, también, cuando se obliga a los partidos a obedecer mandatos del INE y entonces, para satisfacer el principio no constitucional de comodidad de la autoridad, se permite a las cúpulas partidistas tomar decisiones que deberían corresponder a espacios de decisión mucho más amplios y me parece que, ese fue el caso de 2018 en Morena, en el que yo no comparto, amparo que ya sirve, el sentido de la resolución.

Es decir, me parece que, cuando las resoluciones del Instituto obligan a los partidos a modificar documentos, estas obligaciones deben sujetarse a los tiempos estatutarios de los partidos de forma tal que, se garantice que sea la militancia en su conjunto la que debata los temas críticos a debatir y concluya las redacciones específicas que deben tener los documentos.

Pero bueno, esto no es concretamente lo que está a discusión ahorita, sino el hecho concreto de las reformas a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional y es por eso que, dentro de la adenda que presento me refiero a la normatividad interna del PRI, que establece que la militancia debe tener al menos 30 días de deliberación para resolver sobre sus documentos básicos.

Discrepo de la valoración de la Consejera Ravel, esto es parte procedimental y siendo los estatutos parte del cuerpo legal del Estado mexicano, deben ser considerados en este momento y bueno, los propios documentos internos del PRI obligan a tener un mínimo, un periodo mínimo de 30 días de deliberación, no un periodo de 30 días entre la convocatoria y la resolución final por parte de la asamblea.

Es en ese sentido que sostengo que la prohibición del artículo 34 está vigente, está vigente porque al no obedecerse, se genera una vulneración en los derechos plenos de la militancia, esto es, me explican lo que los abogados llaman una interpretación funcional, para mí básicamente es una interpretación de sentido común, de administración del tiempo de las personas, pero la realidad del caso es que la disposición legal de prohibición de estas modificaciones no flota en el vacío, es una referencia directa a las condiciones de participación democrática de los miembros de un partido político, en sus discusiones cruciales.

Y, en consecuencia, sostendré en esta votación, mi criterio de que, las reformas que se hicieron se hicieron fuera de los tiempos legales en que están permitidas y, por tanto, no puede ser tenidas por válidas por este Instituto Nacional Electoral.

Muchas gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib Espadas.

¿Alguien más solicita el uso de la palabra en primera ronda?

¿En segunda ronda?

Adelante, señor Representante Emilio Suárez Licona.

Ah, hoy tenemos ya aquí a Pablo Angulo Briseño.

Representante del PRI, Pablo Guillermo Angulo Briceño: Muchas gracias, Presidenta.

Señores y señoras consejeras, compañeros representantes de diversas fuerzas políticas, consejeros del Poder Legislativo.

Suscribo cada uno de los planteamientos señalados por parte de mi compañero, el representante Emilio Suárez. Me permitiré, con toda seriedad, claridad y contundencia, realizar algunas precisiones que deben tomar en consideración para redundar la conclusión que se presenta en torno a la ilegalidad que se pretende validar en el presente Proyecto de Acuerdo.

Consejeras y consejeros, el proceso que derivó en la materialización de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional, no surge de la improvisación ni de la ocurrencia, ni de determinaciones cupulares.

Durante varias semanas, diversas instancias del partido se enfocaron con todo rigor y en cumplimiento a nuestro marco estatutario, a dar cauce a las propuestas más relevantes de la militancia, para la actualización de nuestro marco normativo y programático.

En este proceso, se involucró la participación activa de cientos de militantes priistas, quienes con gran entusiasmo y compromiso permitieron el trabajo deliberativo en más de 500 asambleas municipales, en 32 asambleas de las entidades federativas, así como en reuniones sostenidas por los sectores, organizaciones nacionales, organismos especializados y adherentes.

Ningún militante de nuestro partido se puede llamar sorprendido de los debates que ampliamente se realizaron, lo cual se tradujo en una serie de relatorías que fueron oportunamente presentados por una Comisión Nacional de Dictamen, en la que la intervención de cuatro mesas nacionales temáticas, permitieron contar con el tiempo y forma, con propuestas de modificación que fueron aprobadas en el seno de la Asamblea Nacional en una coyuntura por demás compleja, pero ampliamente democrática.

Entre otras cuestiones, la actualización a nuestro marco normativo implicó promover la participación de mujeres hasta en un 60 por ciento a los cargos del partido, así como otorgar certeza a nuestra militancia, mediante las previsiones estatutarias necesarias para poner fin a una situación extraordinaria enmarcada en la prórroga del periodo estatutario otorgado a nuestra dirigencia nacional.

Alguno de ustedes insiste en que el criterio que el mismo Consejo sostuvo en el 2019 para el caso de Morena, no resulta aplicable en el 2024 para el caso del PRI.

¿Cómo explicarle entonces a la militancia priista que ante supuestos idénticos este Instituto pretenda resolver a partir de interpretaciones diferentes de la norma, privilegiando a la militancia de Morena por encima de la militancia del PRI?

¿Cómo explicarle a las y a los priistas que este Consejo General no respeta un criterio válido, confirmado por el Tribunal y que no ha sido superado por un precedente posterior alguno?

¿Cómo explicarle que aun y cuando queda claro que las modificaciones no cambiaron las reglas del juego, este Instituto asume erróneamente lo contrario?

No hay lugar para ambigüedades, el sentido de este Proyecto no sólo vulnera el derecho del PRI a la autodeterminación, sino también de manera individualizada trasgrede la certeza y la voluntad de las y los militantes a no darle cauce en lo inmediato a un marco actualizado que permita hacer frente al escenario político-electoral del país; y de esta manera inminente, en los procesos electorales locales que están por llevarse a cabo en el estado de Veracruz y Durango.

Por ello, de manera respetuosa reitero la pregunta dirigida a las y a los consejeros que se haga un posicionamiento a favor de este proyecto, ¿qué bien jurídico pretenden proteger o tutelar en la determinación? ¿Qué derecho de la militancia se vio vulnerado a partir de la modificación de la materialización de las modificaciones.

No nos equivoquemos, hay que decirlo con todas sus letras, la interpretación literal y formalista que pretende sostener este consejo implica una afectación grave a los derechos sustantivos de la militancia.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Le recuerdo sus tiempos, señor Representante.

Representante del PRI, Pablo Guillermo Angulo Briceño: Gracias, Presidenta.

Nada más dejar claro y hacer una aclaración de un tema de fondo, el artículo 55 del Reglamento de la Elección de Dirigentes y Procesos, determina con absoluta claridad que entre la emisión de la convocatoria y el registro de las planillas a cualquier elección deben concurrir 10 días naturales, de no haber otras planillas, no se deberá llevar los 30 días que enumera en un artículo anterior.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Gracias, señor Representante.

¿Alguien más desea participar en segunda ronda? Recordando que segunda ronda es igual a cuatro minutos de tiempo de nuestra participación.

Nadie más solicita, si me pueden ayudar.

Consejero del INE, Jorge Montaño VenturaSí, Consejera Presidenta, solicité el uso de la voz, por favor, si es usted tan amable.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaño.

Adelante.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Consejera Presidenta.

Saludo a quienes el día de hoy nos encontramos sesionando de manera virtual, deseándoles una muy excelente tarde de jueves.

Escuchando con atención las intervenciones y, bueno, ya teniendo a la vista el proyecto que se nos presenta, voy a disentir en razón que la resolución que se pone a nuestra consideración en esta mesa, para el de la voz, advierte incongruencias en ella.

Lo anterior es así, si bien se puede emitir un acuerdo de imposibilidad, también lo es, y de actualizarse la imposibilidad, no podemos abordar un estudio de fondo sobre la validez de los estatutos.

En este sentido, es que considero que debemos seguir siendo congruentes y dotar de certeza todos nuestros actos como es costumbre ya en el Instituto Nacional Electoral, nos hemos esforzado en ello, que la certeza, que es un principio de la democracia (inaudible)democráticos.

Recordar que el tema todavía se ventila en el órgano intrapartidista y considero que deberíamos respetar, debemos respetar la auto organización de los partidos políticos tal y como apunta el proyecto, con base en las sentencias ahí citadas.

Las autoridades administrativas electorales deben respetar y fomentar, por supuesto, la vida interna de los partidos políticos.

Anuncio, Presidenta, en este mismo acto que, como ya lo señalé al inicio, voy a disentir, por lo tanto, votaré en contra del proyecto que se nos presenta por la exposición que hice en cuanto al procedimiento técnico que considero que hay incongruencia en decir que no se entra al estudio de fondo, pero sí se señala que hace a nivel de recomendación a un partido político que el tema de sus estatutos no haya sido lo propio.

Entonces, creo que, o le entrábamos al estudio de fondo; no, declinamos o nos declaramos incompetentes. Creo que no hacer ninguna de ellas cosas, para mí es un tema técnico que no estamos abordando y podría ir en dejar a la parte quejosa vulnerada y es una apreciación técnica la que tengo nada más.

Entonces, confirmo que no comparto el sentido de Proyecto, por lo cual, anuncio que iré en contra de él.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, Consejero Jorge Montaño.

¿Alguna otra participación?

Me anotaré aquí para participar en este momento, si no hay alguien que participe.

Para compartir con ustedes lo siguiente, efectivamente, este presente Proyecto de orden del día es de suma importancia para este Consejo General, ya que refleja la visión que, como Consejo General tenemos en la revisión de los documentos básicos de los partidos políticos, por eso, no comparto el Proyecto que hoy se somete a nuestra consideración.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en un proceso normal, al interior de la misma, por mayoría declara la imposibilidad de pronunciarnos sobre la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos del PRI, con los argumentos que ya vierten.

Es verdad que el artículo 34, párrafo dos, inciso a) de la Ley General de Partidos señala que las modificaciones a los documentos básicos no se pueden realizar una vez iniciado el proceso electoral.

Sin embargo, considero que debemos realizar una interpretación que garantice los derechos de autoorganización y autodeterminación del partido, atendiendo a los fines y principios constitucionales que busca proteger esta disposición legal.

La finalidad de dicho artículo es que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial de un proceso electoral, garantizando así la certeza para que todas las personas conozcan las normas vigentes antes de que inicie el proceso electoral.

Los actos sustanciales de un proceso son aquellos que se realizan en la etapa de preparación, así como, por ejemplo, la designación interna de candidaturas y sus propios registros, y después la propia celebración de la Jornada Electoral.

En este caso, el PRI modificó sus documentos del PRI, Partido Revolucionario Institucional, modificó sus documentos básicos cuando ya habían concluido las etapas de preparación y Jornada Electoral, por lo que no se incumple con los bienes jurídicos que propone la norma.

No se afectan actos sustanciales del proceso electoral y en todo momento existió certeza.

Por tanto, debemos declarar la procedencia constitucional y legal de las respectivas reformas.

Es importante destacar que este mismo criterio ya ha sido sostenido por este Consejo General y confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, por una cuestión de congruencia y predictibilidad, considero que debemos dar el mismo trato a todos los partidos políticos.

Es necesario generar certeza y seguridad jurídica, a la militancia del partido, de los partidos, sobre las reglas que deben regir en todos sus actos internos, con la debida anticipación al proceso, al inicio de los procesos electorales, en este caso, los locales de Durango y Veracruz.

Por último, debo alertar que de aprobarse el Proyecto a nuestra consideración, el Instituto estaría renunciando a cumplir con la obligación que le impone el artículo 25, párrafo uno, inciso 1) de la Ley de Partidos, de realizar la revisión de las modificaciones a los documentos básicos y declarar su procedencia constitucional y legal, lo cual resulta de la mayor importancia, porque al considerar que resulta innecesaria su verificación, la consecuencia es que no se da certeza al Partido Revolucionario Institucional, sobre qué ocurrirá con todos los actos jurídicos que ya realizó, encaminados a discutir y aprobar sus documentos básicos.

Por ello, no acompaño el sentido del proyecto, y aparte, anuncio la presentación de un voto particular, en caso de que este proyecto sea aprobado por mayoría.

Gracias.

¿Alguien más en segunda ronda?

En segunda ronda, Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Sí, perdón. Es que tengo problemas con mi computadora.

Gracias, Presidenta.

Únicamente para señalar, como lo hice también en la Comisión que bueno, a mí juicio este Proyecto que resultaba de un engrose, no recoge los argumentos que se establecieron en esa sesión.

La adenda que se propone me parece que entra al fondo del asunto, por lo cual no la acompaño; las también observaciones del Consejero Castillo, tampoco las acompaño.

Estaría de acuerdo con las observaciones de la Consejera Ravel y de la Consejera Zavala.

¿Y por qué no estoy de acuerdo con este Proyecto que se nos propone?

En primera, porque no explica por qué no se aplica el SUP-JDC-6 de 2019, que a mi juicio no establece lo que señala en relación solamente con la cercanía del inicio del proceso electoral, sino, y voy a citar una parte, señala claramente: “Si bien la modificación al Estatuto de Morena se aprobó el 19 de agosto de 2018, es decir, cuando todavía no concluía formalmente el Proceso Electoral 2017-2018”,- lo cierto es que ya se habían agotado las etapas de preparación y Jornada Electoral, solamente se refiere a esas dos etapas del proceso electoral,- “por lo que no se incumple con los bienes jurídicamente protegidos por el mencionado precepto legal”. Esta es la cita de esa propia sentencia.

Las otras tres que ahí se citan, a mi juicio no son aplicables, la primera, bueno no voy a mencionar el número por el tiempo, pero la que se refiere al PRD porque se trata de una impugnación referente a acciones afirmativas en pleno proceso electoral, en plena campaña y antes, inclusive, de la Jornada Electoral para cambiar justamente las reglas del juego.

La segunda, se trata de una emergencia en el Covid y de manera, me parece que aquí se trata de una emergencia. Y aquí lo que nos dice la propia sentencia es que se deben interpretar de manera, o no deben aplicarse de manera estricta.

Y la tercera, se trata de un acatamiento, un mandato al PT para reformar 60 días después de la Jornada Electoral sus propios estatutos.

Me parece que en estas condiciones los tres precedentes no resultan aplicables a este caso.

Y para mí lo esencial, hay que ser claros, aquí no se está juzgando sobre el fondo del asunto, no estamos hablando de legalidad, ni constitucionalidad de lo que presentó el Partido Revolucionario Institucional, sino de lo que se trata este proyecto es de determinar si estaba en el plazo legal para hacer estas modificaciones.

Es lo que se está juzgando, por lo cual yo no acompaño la adenda del Consejero Uuc-kib Espada, si no nos estamos pronuncia sobre el fondo.

Y por esa razón, en este momento a mí me parece que la militancia tuvo esta certeza respecto de cuáles son las reglas aplicables para el proceso electoral, ya habían pasado las etapas de registro, de precampaña, incluso de campaña, también la propia Jornada Electoral.

Este Instituto ya había concluido los cómputos distritales y entregados las constancias de mayoría relativa, acudimos incluso a la Cámara de Diputaciones y al Senado de la República, a hacer la entrega de estas constancias de Mayoría Relativa y, creo que hay que apelar al bien jurídico tutelado, a los principios que se están tutelando y es por esto que creo que la propia Sala da la salida al determinar que el propio artículo 34 determina cuándo no pueden iniciar estos procesos de reforma estatutaria, pero no dice el artículo hasta cuándo, y es la propia Sala la que dice que hasta concluidas las partes esenciales del proceso electoral, que dice preparación y Jornada Electoral.

Por lo cual, pues yo tampoco acompaño el proyecto y anuncio la emisión de un voto particular.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Carla Humphrey.

Había solicitado el uso de la palabra la Consejera Dania Ravel, veo que no tiene la manita, pero sí. Adelante, consejera.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.

No quiero dejar de mencionar que, todos los criterios que ha establecido en sentencias la Sala Superior, respecto a la interpretación del artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, son retomados en el proyecto que se presenta, a pesar de que, efectivamente, no estamos ante jurisprudencia que nos vincule y son simplemente, criterios orientadores.

A pesar de eso, se están tomando en consideración, pero eso no debe de implicar que pasemos por alto que tenemos un artículo vigente y textual, en nuestra ley, que establece expresamente, que no se pueden hacer modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos, en los procesos electorales, iniciados los procesos electorales.

También, me parece importante recordar que, el primer proyecto que se nos circuló y se puso a consideración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, efectivamente, citaba el SUP-RAP-110/2020 que, desde mi perspectiva operaba en contra de lo que nos estaba proponiendo el primer proyecto, porque dice con mucha claridad que se pueden hacer los actos preparatorios para hacer modificaciones en los documentos básicos de los partidos políticos aún dentro del proceso electoral, pero que no se pueden materializar esos cambios dentro del proceso electoral y ese, RAP bastante cercano, bastante contemporáneo, está diciendo expresamente, de nueva, reiterando que no se pueden hacer cambios dentro de los procesos electorales.

Ahora, algo que para mí sí es muy importante es que, hemos destacado, el único caso de excepción, el único que tenemos que fue en el caso de Morena, en donde se permitió que hicieran modificaciones estatutarias aún y cuando no había concluido el proceso electoral 2018.

Y si bien es cierto, efectivamente, después cuando eso fue revisado por la Sala Superior, la Sala Superior sí habló de las etapas sustantivas del proceso electoral. no dejó de hablar también de la eminencia del inicio de los próximos procesos electorales locales por lo que, no podemos excluir del análisis un elemento que fue indispensable para que la Sala Superior avalara que, por excepción se permitiera que hicieran cambios a sus documentos básicos, Morena, en aquel momento.

Y por eso, porque justamente me parece que tenemos que aplicar la misma regla todos los partidos políticos es que, se hace ese análisis para ver si se encuentra en la misma situación el PRI, de la que se encontró en aquel momento Morena y arribamos a la conclusión de que eso no es así, en esencia, porque la eminencia de los procesos electorales siguientes no es la misma en un caso y en otro.

Justamente, lo que estamos buscando, lo que me parece que incluso no se hace con este proyecto es incidir en la vida interna de los partidos políticos o de este partido político en concreto, porque lo que estamos haciendo es aplicar la literalidad de un artículo de la Ley General de Partidos Políticos y no estamos entrando a modificar absolutamente nada de lo que se está determinando por el partido político.

No se tomó la primera argumentación del proyecto, porque claramente no coincidimos una mayoría de consejerías con ese primer proyecto e incluso, para lo que se propone en este proyecto, para hablar de la vigencia del artículo 34 hubo una votación unánime.

A lo mejor, no gusta ya en Consejo General cómo se plasmó, pero en la votación unánime fue para que se hiciera un análisis exclusivamente, a partir de lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos.

Creo que sí es fundamental recordar que, estamos haciendo en este proyecto un análisis de previo y especial pronunciamiento.

Desde mi perspectiva, eso implica que, si después de hacer este análisis advertimos que se actualiza una imposibilidad para analizar la legalidad y constitucionalidad de las modificaciones que está haciendo el partido político, no debemos hacer ya mayores pronunciamientos que lo que tiene que ver con el artículo 34.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.

También hará uso de la palabra el Consejero Uuc-kib Espadas.

Adelante, consejero.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.

Muy brevemente.

Solo para solicitar la ampliación de los considerandos, estableciendo que el propio artículo 34, al que se ha hecho reiterada referencia, también protege el derecho de la militancia, a incorporarse plenamente y sin otras cargas militantes fundamentales como es su participación en los procesos electorales, a fin de garantizar que la expresión de la asamblea sea auténticamente expresión de la militancia.

Esto es, fórmula básica que me parece que está implícita en este artículo, que es que la prohibición a las reformas durante el periodo, preserva el derecho de la militancia a poder dedicarse plenamente, al debate y resolución de reformas documentales, que son sustanciales para la vida partidista.

Muchas gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, Consejero Uuc-kib Espadas.

Ya no tengo a nadie más en segunda ronda.

Pasamos entonces, a la tercera ronda.

No existiendo más participaciones, Secretaria, proceda con la votación correspondiente.

Representante del PRI, Emilio Suárez LiconaSí hay una intervención, pedí la palabra, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Ah, okey, no vi la imagen porque usted estaba sin imagen, por eso no vi la mano levantada, pero adelante en tercera ronda al señor representante del Partido Revolucionario Institucional, Emilio Suárez Licona.

Adelante.

Representante del PRI, Emilio Suárez Licona: Sí, gracias Presidenta.

Únicamente, insistir en el tema en el que el precedente del 2018, del Instituto Nacional Electoral, no definió con claridad qué quiere decir inmediatez, ni tampoco en los criterios que emitió sobre el caso del Tribunal Electoral.

El Tribunal Electoral sí definió ambos parámetros de la temporalidad y del principio de certeza, y yo insistiría que en aquel entonces, en el resolutivo del Consejo General en donde estuvieron tres de los consejeros que hoy fueron parte de este Consejo y, como dijo la Consejera Dania, se aprobó por unanimidad, del Catálogo de asuntos que se presentaron, de los ocho, creo que son ocho, sólo uno tenía repercusión sobre los procesos electorales locales, ningún otro, y todos se aprobaron con el mismo criterio.

Y también la ventana de oportunidad, si agregamos los procesos electorales como lo decía el Consejero Uuc-kib, hoy todavía se siguen resolviendo procesos electorales y creo que en el caso de Puebla será hasta el 15 de noviembre, lo que llevaría a pensar que los partidos nunca podrían hacer modificaciones estatutarias.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, señor representante.

¿Alguien más desea participar en tercera ronda?

No veo ninguna solicitud.

Ahora sí, Secretaria, proceda conforma a lo solicitado por las consejerías.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Una moción, para efectos de claridad.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Claro que sí, consejero Faz.

Adelante.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Entiendo que el Consejero Uuc-kib hace una observación distinta de una adenda que envió, ahora está solicitando, de hecho, que se añada en los considerandos lo que acaba de mencionar.

Entonces, supongo que sería una propuesta distinta de la adenda o bien, si no hay ninguna objeción, pues se podría votar en lo general esta parte que acaba él de señalar. Sólo para tener claridad.

Porque yo podría acompañar esta última solicitud que hace el Consejero Uuc-kib, más no la adenda.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejero Uuc-kib, para claridad de los consejeros…

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Sí, es exactamente como lo está planteando el Consejero Faz, es una argumentación adicional y distinta de lo presentado en la adenda.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muy bien.

Para tomarlo en consideración… Gracias, Consejero Faz y Consejero Uuc-kib.

Para que lo tome en cuenta, Secretaria.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Claro que sí, Presidenta.

Muchas gracias.

Bien, para claridad de la votación, en relación con las observaciones de la Consejera Dania Ravel y la Consejera Claudia Zavala, y esta observación en relación al argumento adicional del artículo 34 que manifestó el Consejero Uuc-kib Espadas durante el desahogo del punto, al no distinguir disenso al respecto, sometería a su consideración, si no hay inconveniente, las tres propuestas como parte de la votación en lo general.

Y posteriormente, haría una votación en lo particular, por lo que corresponde a la propuesta del Consejero Uuc-kib Espadas, de las observaciones previamente circuladas, relativas a los considerados 17 y 18 del proyecto de acuerdo.

Y también una segunda votación en lo particular respecto de las observaciones propuestas por el Consejero Arturo Castillo, circuladas previamente y con la actualización realizada a la página cuatro en relación al número JDC que se señala al final de esa página.

Si no hay inconveniente de esta manera, someteré a su consideración la votación para este punto.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Hay dos, me imagino, mociones de orden de la Consejera Zavala y de la Consejera Norma Irene De la Cruz, que silenciosamente nos hacía algo así, espero que eso sea moción de orden.

Adelante, Consejera Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.

La observación que pasó el Consejero Arturo atiende a la observación que yo había planteado en el sentido de señalar las razones que desde la comisión se habían expresado por la Consejera Dania, de ¿por qué no resulta aplicable el JDC del 2019?

Así es que se encuentra solventada ya esa observación que yo puse con los que presentó el Consejero Arturo porque ahí ya viene desglosado en los términos que fue aprobado en la comisión.

Entonces ya no tendría esencia la observación que presenté para este punto de acuerdo, Presidenta y colegas.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Okey.

Entendemos entonces que se retira lo presentado por la Consejera Zavala porque ya está contenida en las presentadas por el Consejero Castillo, para efectos de claridad, Secretaria.

Adelante, Consejera Norma Irene.

Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: Gracias, Presidenta.

Solo para también anunciar un voto particular en caso de que, si sea, si me lo permite, me sumo al suyo, pero nada más para anunciar el particular.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Encantada.

Adelante, Secretaria.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Muchas gracias, Presidenta.

Consejeras y consejeros electorales, me permito consultarles si se aprueba el punto 2 del proyecto de resolución con las observaciones de la Consejera Dania Ravel y del Consejero Uuc-kib Espadas, relacionado con el argumento adicional relativo al artículo 134.

Quienes estén a favor en lo general.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Es artículo 34 ¿no?

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Perdón, articulo 34.

Solicitaré a la consideración de manera.

Representante del PRI, Marcela Guerra Castillo: Perdón, pero podría mencionar que excluyendo expresamente la adenda del Consejero Uuc-kib Espadas.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Sí, con gusto, consejera.

Respecto de esta votación en lo general que someto a su consideración, se excluye la solicitud de adenda del Consejero Uuc-Kib Espadas, así como las observaciones del Consejero Arturo Castillo.

Quienes estén a favor en lo general con estas consideraciones, favor de indicármelo en la votación que haré de manera nominal.

Consejero Arturo Castillo, en lo general.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma De la Cruz.

Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaria, Jorge Montaño, ya había anunciado su voto, en contra.

Y por favor, si me permite la Presidencia, sumarme a su voto particular anunciado, por favor. 

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Muchas gracias.

Consejera Presidenta se aprueba en lo general con las consideraciones vertidas por mayoría de siete voto a favor y cuatro en contra este proyecto de acuerdo.

Continuaré con la votación en lo particular, por lo que se refiere a la propuesta de adenda, que envía el Consejero Electoral Uuc-kib Espadas.

Quienes estén a favor, respecto de esta adenda, relativa a los considerados 17 y 18.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño en contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Falté yo.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Falta la Consejera Zavala.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Sí, una disculpa.

Aquí tengo intercambiado los nombres.

Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta no se aprueba la adenda propuesta por el Consejero Uuc-kib Espadas con ocho votos en contra y dos a favor.

Continuaré en los términos del proyecto.

La votación de la propuesta de observaciones que realiza el Consejero Arturo Castillo.

En los términos del proyecto, el consejero.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: No, perdón.

Como es literalmente una propuesta de adenda no se vota en los términos del proyecto. Se vota si se aprueba o no la adición que estoy proponiendo.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Sí, muchas gracias.

Pongo a consideración la propuesta del Consejero Arturo Castillo, en relación con las observaciones que remitió.

Muchas gracias.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma De la Cruz.

Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, en contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En contra.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta, se aprueba la propuesta que formula el Consejero Arturo Castillo, en relación con las observaciones circuladas, con siete votos a favor y cuatro en contra.

Con esto, concluye la votación de este punto.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Secretaria.

Dé cuenta del siguiente asunto.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Perdón, Presidenta, Secretaria, hice yo una solicitud de adición a los considerandos, distinta de la agenda y se quedó en que se votaría de esa manera, no junto con la adenda.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Se votó en lo general.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: ¿En todo el proyecto en lo general por no haber objeciones?

Ah, bueno. Gracias.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Perdón, Presidenta, solamente para reiterar la emisión de un voto particular.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Gracias, Consejera Humphrey.

Gracias, Secretaria.

Continuamos con el desahogo del orden del día.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Que sí se considere el anuncio que hice de sumarme a su voto particular, por favor, porque a lo mejor no…

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Por supuesto, consejero, así se tomó la propuesta de usted y de la Consejera Norma Irene De la Cruz, hay dos votos particulares anunciados, el de la Consejera Carla Humphrey y el de la voz.

Gracias.

Adelante, Secretaria.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Muchas gracias, Presidenta.

El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Ciudadanos en Transformación, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A consideración de este Consejo General, por si hay alguna intervención en este punto.

No habiendo solicitudes, sí.

Hay una solicitud de la Consejera Dania Ravel, ¿sí? ¿No?

Okey. Es que tengo aquí en un control que, bueno pues estamos buscando por donde quiera tener este control de la sesión.

Adelante con el proceso de votación, Secretaria, al no haber intervenciones.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Claro que sí, Consejera Presidenta.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de resolución identificado como punto 3 del orden del día.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: A favor, Jorge Montaño.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta, queda aprobado el proyecto de resolución identificado como punto 3, por unanimidad.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Secretaria.

Demos cuenta del siguiente asunto.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Es el relativo al proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG84/2024, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

A consideración de los integrantes de este Consejo General, por si existe alguna participación en este momento.

No existiendo solicitud de intervención. Secretaria, proceda con la votación correspondiente.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de resolución identificado como punto 4.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Jorge Montaño, a favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A favor.

Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda: Muchas gracias.

Consejera Presidenta queda aprobado el proyecto de resolución identificado como punto 4 por unanimidad.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Nos quedamos en mi votación.

Gracias, Secretaria.

Una vez agotados los puntos del orden del día, Secretaria de este Consejo, sírvase proceder a lo conducente para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos aquí aprobados.

Asimismo, informe el contenido de la misma a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos conducentes.

Señoras y señores consejeros, representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo, agradezco a ustedes su presencia en esta sesión virtual.

Buenas tardes.

Se levanta la sesión.

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