Intervención del Consejero Uuc-kib Espadas, en el punto 2 relativo al Proyecto de Resolución sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y Expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional

Escrito por: INE
Tema: Discursos

He defendido, mencionaba yo esto en otras ocasiones, reiteradamente la libre determinación de los partidos, pero soy enfático, no es en la única materia en que sostengo cosas semejantes, que la libre determinación de los partidos no es la libre determinación de las direcciones de los partidos.

Y que si bien es verdad que las autoridades electorales y el Tribunal Electoral suelen desatender las condiciones y derechos de la militancia, no me parece que la costumbre deba hacerse ley.

Por otro lado, tengo este vicio de que cuando leo la ley, no puedo hacer como hacen algunos abogados contemporáneos, entenderla como un juego de palabras que se complejiza con resoluciones del Tribunal, las que sean, aunque no generen jurisprudencia, de forma tal que la discusión de los derechos y obligaciones de ciudadanos y partidos se conviertan en juegos de palabras.

Tengo el mal hábito de voltear a ver la realidad y, qué me dice la realidad a la hora de interpretar los alcances de la prohibición legal de hacer cambios a los documentos básicos de los partidos durante el proceso electoral. Que esa ley, más allá de proteger como ha señalado el Consejero Castillo, las funciones indispensables del Instituto Nacional Electoral, que durante procesos electorales están absolutamente comprometidas con distintos aspectos de estos procesos.

También tienen en consideración y, en todo caso, generan efectos sobre los derechos del conjunto de los militantes de un partido político.

En tal sentido, ¿qué me dice la realidad?, ¿cómo la realidad me ayuda a interpretar esta prohibición?

Pues la realidad lo que me dice y mi experiencia propia me lo corroboran, es que durante el proceso electoral, hasta el último de sus días, especialmente en los procesos locales, muchos de los cuales van a terminar un mes o más después de haber concluido el Proceso Electoral Federal, la militancia partidista, algunas porciones de su dirigencia nacional, pero sin lugar a dudas, las dirigencias locales y el conjunto de los militantes, están todavía altamente comprometidos en su tarea militante, con los procesos electorales que no han concluido, porque invariablemente, existen conflictos poselectorales que, afortunadamente, desde 1997 se dirimen en tribunales y no en las calles, porque se exige la atención en procesos que siguen siendo relevantes como fiscalización.

Porque la militancia, en síntesis, no tiene tiempo, ni espacio durante el proceso electoral, en ninguno de sus espacios para concentrarse en un debate tan importante como la discusión de sus documentos fundamentales.

Es en tal sentido que, me parece a mí que, aceptar que se hagan, bajo las condiciones que se quieran, se hagan reformas durante procesos electorales, soslaya el pleno ejercicio de derechos partidistas de la militancia.

Sostengo que esto se da, también, cuando se obliga a los partidos a obedecer mandatos del INE y entonces, para satisfacer el principio no constitucional de comodidad de la autoridad, se permite a las cúpulas partidistas tomar decisiones que deberían corresponder a espacios de decisión mucho más amplios y me parece que, ese fue el caso de 2018 en Morena, en el que yo no comparto, amparo que ya sirve, el sentido de la resolución.

Es decir, me parece que, cuando las resoluciones del Instituto obligan a los partidos a modificar documentos, estas obligaciones deben sujetarse a los tiempos estatutarios de los partidos, de forma tal que se garantice que sea la militancia en su conjunto la que debata los temas críticos a debatir y concluya las redacciones específicas que deben tener los documentos.

Pero bueno, esto no es concretamente lo que está a discusión ahorita, sino el hecho concreto de las reformas a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional y es por eso que, dentro de la adenda que presento me refiero a la normatividad interna del PRI, que establece que la militancia debe tener al menos 30 días de deliberación para resolver sobre sus documentos básicos.

Discrepo de la valoración de la Consejera Ravel, esto es parte procedimental y siendo los estatutos parte del cuerpo legal del Estado mexicano, deben ser considerados en este momento y, bueno, los propios documentos internos del PRI obligan a tener un mínimo, un periodo mínimo de 30 días de deliberación, no un periodo de 30 días entre la convocatoria y la resolución final por parte de la asamblea.

Es en ese sentido que sostengo que la prohibición del artículo 34 está vigente, está vigente porque al no obedecerse, se genera una vulneración en los derechos plenos de la militancia, esto es, me explican lo que los abogados llaman una interpretación funcional, para mí básicamente es una interpretación de sentido común, de administración del tiempo de las personas, pero la realidad del caso es que la disposición legal de prohibición de estas modificaciones no flota en el vacío, es una referencia directa a las condiciones de participación democrática de los miembros de un partido político, en sus discusiones cruciales.

Y, en consecuencia, sostendré en esta votación, mi criterio de que, las reformas que se hicieron se hicieron fuera de los tiempos legales en que están permitidas y, por tanto, no puede ser tenidas por válidas por este Instituto Nacional Electoral.

Muchas gracias.

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