Intervención de la Consejera Carla Humphrey, en el punto 2 relativo al Proyecto de Resolución sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y Expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional

Escrito por: INE
Tema: Carla Humphrey

Únicamente para señalar, como lo hice también en la Comisión que bueno, a mí juicio este Proyecto que resultaba de un engrose, no recoge los argumentos que se establecieron en esa sesión.

La adenda que se propone me parece que entra al fondo del asunto, por lo cual no la acompaño; las también observaciones del Consejero Castillo, tampoco las acompaño.

Estaría de acuerdo con las observaciones de la Consejera Ravel y de la Consejera Zavala.

¿Y por qué no estoy de acuerdo con este Proyecto que se nos propone?

En primera, porque no explica por qué no se aplica el SUP-JDC-6 de 2019, que a mi juicio no establece lo que señala en relación solamente con la cercanía del inicio del proceso electoral, sino, y voy a citar una parte, señala claramente: “Si bien la modificación al Estatuto de Morena se aprobó el 19 de agosto de 2018, es decir, cuando todavía no concluía formalmente el Proceso Electoral 2017-2018”, -lo cierto es que ya se habían agotado las etapas de preparación y Jornada Electoral, solamente se refiere a esas dos etapas del proceso electoral,- “por lo que no se incumple con los bienes jurídicamente protegidos por el mencionado precepto legal”. Esta es la cita de esa propia sentencia.

Las otras tres que ahí se citan, a mi juicio no son aplicables, la primera, bueno no voy a mencionar el número por el tiempo, pero la que se refiere al PRD porque se trata de una impugnación referente a acciones afirmativas en pleno proceso electoral, en plena campaña y antes, inclusive, de la Jornada Electoral para cambiar justamente las reglas del juego.

La segunda, se trata de una emergencia en el Covid y de manera, me parece que aquí se trata de una emergencia. Y aquí lo que nos dice la propia sentencia es que se deben interpretar de manera o no deben aplicarse de manera estricta.

Y la tercera, se trata de un acatamiento, un mandato al PT para reformar 60 días después de la Jornada Electoral sus propios estatutos.

Me parece que en estas condiciones los tres precedentes no resultan aplicables a este caso.

Y para mí lo esencial, hay que ser claros, aquí no se está juzgando sobre el fondo del asunto, no estamos hablando de legalidad, ni constitucionalidad de lo que presentó el Partido Revolucionario Institucional, sino de lo que se trata este Proyecto es de determinar si estaba en el plazo legal para hacer estas modificaciones.

Es lo que se está juzgando, por lo cual yo no acompaño la adenda del Consejero Uuc-kib Espada, si no nos estamos pronuncia sobre el fondo.

Y por esa razón, en este momento a mí me parece que la militancia tuvo esta certeza respecto de cuáles son las reglas aplicables para el proceso electoral, ya habían pasado las etapas de registro, de precampaña, incluso de campaña, también la propia Jornada Electoral.

Este Instituto ya había concluido los cómputos distritales y entregados las constancias de Mayoría Relativa, acudimos incluso a la Cámara de Diputaciones y al Senado de la República, a hacer la entrega de estas constancias de Mayoría Relativa y, creo que hay que apelar al bien jurídico tutelado, a los principios que se están tutelando y es por esto que creo que la propia Sala da la salida al determinar que el propio artículo 34 determina cuándo no pueden iniciar estos procesos de reforma estatutaria, pero no dice el artículo hasta cuándo, y es la propia Sala la que dice que hasta concluidas las partes esenciales del proceso electoral, que dice preparación y Jornada Electoral.

Por lo cual, pues yo tampoco acompaño el Proyecto y anuncio la emisión de un voto particular.

Gracias, Presidenta.

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