Intervención del Consejero Uuc-kib Espadas, en el punto 11 relativo al Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2024- 2025

Escrito por: INE
Tema: Capacitación Electoral

Sintetizaré argumentos que he dado ya en ocasiones pasadas cuando discutimos esta estrategia.

Se insiste acá en adicionar puntos de calificación a personas LGBT y personas con discapacidad, en razón de uno y dos puntos sobre 10; es decir, un premio de hasta el 20 por ciento si alguien declara una de estas condiciones y acredita la otra.

Esto me parece, bueno, por un lado me parece discriminación dentro de la discriminación, como ya he dicho en muchas ocasiones; es decir, el INE no es, este tipo de medidas en el INE no se enfocan a la atención de personas en condición de vulnerabilidad en general, sino a tipos de personas en particular, exceptuando, excluyendo de estas medidas de nivelación a todos los demás grupos que están definidos en el Artículo 1° de la Constitución como grupos vulnerables, especialmente las condiciones económicas.

Parten, además de falsas generalizaciones, como en general las personas LGBT son discriminadas, cualquier persona LGBT que solicite empleo de CAE debo considerarla como discriminada, y que si premio a esta persona en lo particular estaré combatiendo la discriminación, sin atención a casos que podrían ser mucho más graves, por ejemplo, personas que pudieran llevar un año de desempleo, por decir cualquier cosa y que serán hechas a un lado, no por sus capacidades técnicas, sino por su desempeño, sino por lo que no son o no dicen ser. Porque recordemos que la condición LGBT no tiene ningún tipo de acreditación.

Esto ya dio motivo a diversas protestas de organizaciones LGBT, en el proceso electoral que terminó el día de ayer, porque en ese sentido, y habiendo premios a cambio de una declaratoria, las declaratorias suelen falsificarse y, en efecto, ésa ha sido la denuncia que se ha hecho.

En todo caso, me parece que este Instituto Nacional Electoral jamás ha discriminado a personas por su identidad de género o por sus preferencias sexuales, por los que esta medida no compensa nada que el Instituto haya hecho y sí genera discriminación en contra de personas con mejor desempeño en la calificación de habilidades que hace el Instituto y que, en lo individual, podrían encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, peores que las personas para las que se prevé este bono.

Esto se prevé en este documento, pido que sea votado en lo particular, se trata de la medida de nivelación, establecida en la página 47.

Otro asunto de la misma naturaleza es que las personas con discapacidad que participen en la selección de Mesas Directivas de Casilla, se prevé que no participen en la segunda insaculación, cuando esto es una disposición legal expresa y, reitero, no responde a ninguna condición de discriminación por la que en el pasado haya sido señalado este Instituto.

Finalmente, en cuanto a la respuesta, a los solicitantes de empleo, que pretendan registrarse y que aparezcan como afiliados a otro partido, se sostiene esta idea que me parece muy inadecuada, de que estas personas pueden continuar con el proceso siempre y cuando inicien un proceso de queja en contra del partido y se evade la posibilidad de una solución no contenciosa, como en el pasado fue aprobada y revertida en este Consejo Electoral.

Hay que decir que esta situación, a ver, estamos hablando de trabajo, de empleo, con los salarios realmente bajos que este Instituto paga, no estamos hablando de un privilegio, estamos hablando de que el 100 por ciento de las personas que solicitan este empleo previsiblemente tienen una necesidad real de ejercer el constitucional derecho al trabajo.

Me parece que las razones por las que se restringe el derecho al trabajo de algunos de estos solicitantes en beneficio de otros, o a través de estos mecanismos en los que obligan a confrontar con un partido político sin ofrecer salidas no contenciosas, son inadecuados.

Particularmente, en el desarrollo posterior de la verificación de la afiliación a partidos políticos, ocurre algo todavía peor. En el proceso pasado se dictaron medidas cautelares o así llamadas medidas cautelares que afectaron a mil 603 ciudadanos.

¿Cuál es el problema de estas medidas cautelares? Que su efecto es exactamente el mismo que el de una sanción definitiva, la pérdida del empleo por la que se estaba optando.

Eso por definición contradice el carácter de cautelar de las medidas que se establecen.

Por esa razón, insisto, pediré la votación en lo particular de la medida, la así llamada medida de nivelación establecida en la página 47.

En lo particular también el anexo 6 del Manual de Reclutamiento, en el título “procedimiento para la compulsa de la clave de elector”, inciso c), desconocer, negar la afiliación del apartado 2 por lo que se refiere a que se iniciará un proceso oficioso sancionador.

Y, finamente, en el anexo 5, el lineamiento del funcionariado de Mesas Directivas de Casilla, en lo relativo a que quienes tengan discapacidad no participen en la segunda insaculación.

Muchas gracias.

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