Para esta sesión la Comisión de Quejas y Denuncias presenta al Consejo General 21 proyectos de resolución de procedimientos sancionadores ordinarios iniciados por la supuesta existencia de diversas infracciones en materia electoral; 19 proyectos se iniciaron en contra de sendos partidos políticos nacionales, con motivo de denuncias presentadas por personas que aducen la trasgresión a su derecho de libre afiliación a esos institutos políticos, así como por el uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.
Las personas denunciantes se inconforman de su indebida incorporación a los padrones como militantes sin su consentimiento y/o la negativa de atender las solicitudes de desafiliación.
Respecto de siete personas, se propone sobreseer el procedimiento porque durante la sustanciación del mismo las personas denunciantes manifestaron y ratificaron su pretensión de dar por concluido el procedimiento respectivo.
Por cuanto hace a los puntos listados con los números 2.3 y 2.5, se propone escindir de los procedimientos a 27 personas, cuyos nombres le han hecho llegar la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para el efecto de solicitar la confirmación de su solicitud de dar por concluido el procedimiento sancionador.
En el estudio de fondo de los otros asuntos, siguiendo los precedentes aprobados por este Consejo General y valorando los elementos de convicción ofrecidos y aportados por las partes y los recabados por la autoridad, se propone en 54 casos imponer la sanción correspondiente, pues no se aportaron los elementos que demuestren la validez de la militancia y tener por no acreditada la infracción en 103 casos, en los que los partidos políticos sí exhibieron pruebas que acreditaban el cometimiento de las personas para ser afiliadas al partido.
Por otra parte, en el proyecto de resolución listado como el 2.20, se plantea imponer al PRI como sanción una multa, al tener por acreditada la infracción consistente en no resolver de manera pronta lo planteado por su militancia ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, respecto de una investigación por presuntas vulneraciones a sus documentos básicos y al código de ética partidaria.
Lo anterior, al no advertirse alguna causa o impedimento que justificara la dilación procesal para concluir, de forma expedita, la investigación, ya que desde el inicio del procedimiento a la fecha de la emisión de la resolución, el pasado 20 de agosto del año en curso, transcurrieron al menos dos años y medio, sin que se resolviera el asunto, lo cual trasgrede la tutela del derecho de acción que tiene la militancia al interior del partido político.
Finalmente, en el Proyecto de Resolución listado con el punto 2.21, que derivó de una vista ordenada por este Consejo General, se propone imponer a una persona moral una sanción económica, al tener por acreditada conforme a los medios de prueba que integran el expediente, la infracción consistente en haber efectuado una aportación en especie a favor del PAN y de su entonces candidata a diputada federal por el Distrito 08 en Tamaulipas, durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Ello, pues la normativa aplicable prohíbe a las personas morales y empresas mexicanas de carácter mercantil efectuar aportaciones a los partidos políticos y a candidatos a cargos de elección popular.
Me voy a pronunciar en esta ronda, toda vez que tengo un tiempo respecto del asunto listado en el punto 2.2, al cual pediré una votación separada, pues si bien acompaño en lo general la resolución que se dicta en el procedimiento, y me voy a apartar respecto al ciudadano Alberto Sereno Ramírez, debido a que desde mi óptica no procede imponer al partido político una sanción, puesto que desde la presentación de su escrito inicial es posible advertir que la pretensión del ciudadano se centraba únicamente en la desafiliación de la militancia al partido político.
Así lo expresó en la última parte de su escrito, en la que narra, si bien es cierto con fundamento en los artículos de la LGIPE que se refieren al procedimiento sancionador, cuando señala bajo protesta de decir verdad, señala que él no ha sido afiliado al partido y luego dice: “En virtud de lo anterior, solicito únicamente desafiliación de la militancia del partido político”. No está pidiendo una sanción.
La base del proyecto se sostiene en considerar en abrir el procedimiento en el sentido de que las infracciones deben seguirse para tutelar los bienes jurídicos.
Sin embargo, para este Consejo General ha sido una distinción en este tipo de procedimientos concebir como derecho personalísimo el que las y los ciudadanos decidan o no si se inicia el procedimiento, y decidan o no si se continúa.
Tan es así que nosotros en esta misma sesión y en otras escindimos casos donde las personas vienen a plantearnos que ya no quieren que se continúe el procedimiento. Y una vez ratificado esa situación, en esa medida nosotros procedemos a dar por concluido el procedimiento.
Entiendo que para muchos de mis colegas de reciente ingreso el criterio es la primera vez que lo van a adoptar. Sin embargo, mi posición es acorde con lo resuelto en el INECG417/2019, INECG420/2019, en los que este Consejo General adoptó que privilegiar la voluntad de las personas cuando sólo acuden a este Instituto a solicitar la desafiliación y no continuar con los procedimientos. En esos casos se ha sobreseído, precisamente porque la persona agota su pretensión, ya que desde que recibimos la demanda, revisamos y ordenamos dar de baja de los padrones a las personas que así nos lo solicitan.
En esa medida, pediría amablemente a la Secretaría que, en este asunto, votemos por separado el caso de Alberto Sereno Ramírez.
Sería cuanto, Presidenta, colegas. Gracias.
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