Intervención de la Consejera Carla Humphrey, en el punto 8 relativo al Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los procesos electorales locales 2024-2025”, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2024-2025

Escrito por: INE
Tema: Carla Humphrey

Este proyecto de acuerdo establece los lineamientos sobre el empleo de los instrumentos registrales con información del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado para la organización de los comicios locales del 1 de junio de 2025, para elegir cargos de elección popular de los municipios de Durango y de Veracruz.

En la entidad de Durango se renovarán los ayuntamientos de 39 municipios y en el estado de Veracruz serán 212.

Estos lineamientos tienen el objetivo de regular, entre otras cosas, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la conformación también de la Lista Nominal para Revisión y la Lista Nominal del Electorado para Exhibición.

La entrega de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía y la Lista Adicional y, en su caso, la Lista Nominal del Electorado con datos acotados, disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de los listados nominales, así como la confidencialidad de los datos personales.

Me permito compartirles algunos periodos y plazos de ejecución.

Del 1 de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025 se llevará a cabo el periodo de campañas especiales de actualización.

El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar concluirá el 28 de febrero de 2025.

Del 1 de marzo al 20 de mayo de 2025 será el periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar.

El periodo para la inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años antes, o bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 1 de junio de 2025 iniciará el 1 de septiembre de 2024 y concluirá el 10 de febrero de 2025.

La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de primera insaculación será el 15 de enero de 2025, el 26 de febrero de 2025 se realizará la entrega de las Listas Nominales de Electores para revisión a los partidos políticos y, a más tardar, el 19 de marzo deberán entregar sus observaciones.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el informe de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para revisión a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de abril de 2025.

La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía y, en su caso, el Listado Nominal de Electores con datos acotados será el 11 de abril de 2025.

La entrega de las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía y con datos acotados a los Organismos Públicos Locales a través de las Juntas Locales Ejecutivas será a más tardar el 29 de abril de 2025.

Con estos lineamientos se podrán prever las acciones necesarias, a efecto de celebrar con los Organismos Públicos Locales los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y con ello garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en estos procesos electorales.

Finalmente, me gustaría destacar que estos lineamientos se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios establecidos en los convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.

Una de las premisas centrales es prever de la protección más amplia de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, por lo que una de las vías para la ampliación de sus derechos es mediante la aprobación de plazos y periodos necesarios para que las y los ciudadanos de estos estados tengan las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral, así como obtener su Credencial para Votar y ser incluidos o incluidas en las Listas Nominales de Electores.

Es cuanto, Consejera Presidenta.

Muchas gracias.

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