Intervención del Consejero Uuc-kib Espadas, durante la presentación del Proyecto de Acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan las diputaciones para el periodo 2024-2027

Escrito por: INE
Tema: Discursos

El de hoy es uno de los debates más graves que el INE ha tenido.

Ciudadanas integrantes de este Consejo y que por distintos medios siguen este debate, la discusión acerca de la representación legislativa es un debate fundamental para el sistema electoral, para la democracia y para la transición democrática que, por no llegar a la Constitución, no terminó de ser.

En la proporcionalidad electiva se define cuánto pesa concretamente el voto de cada ciudadana y ciudadano, en la representación nacional, no sólo el día de la elección, sino a lo largo de todo el mandato de los electos.

La sobrerrepresentación es una condición estructural del sistema electoral mexicano, es en consecuencia inevitable, estando vinculada a la elección de diputadas y diputados uninominales.

Esto es así, inevitablemente, quien triunfa en un distrito, triunfe con el 30 por ciento de los votos, triunfe con el 80 por ciento de los votos, triunfe con el 80 por ciento de los votos, porte en sí la representación del 100 por ciento de los ciudadanos, no teniendo el 100 por ciento de los votos.

Los distritos uninominales introducen sistemáticamente la sobrerrepresentación y esta es la característica central desde que México es México y antes, porque fue heredada de la Constitución de Cádiz.

Este dominante mayoritario plasmado en la Constitución se sostiene en concepciones primarias de la relación entre ciudadanía y el Estado, cristalizadas en la Constitución. Muchas de estas son concepciones arcaicas, se basan en la herencia que el Partido Nacional Revolucionario imprimió y reprodujo en la Carta Magna años después de la promulgación de ésta.

La sobrerrepresentación genera graves deformaciones en el peso relativo del voto de cada ciudadana y ciudadano en la conformación del Parlamento. Esto es una constante, entre 1997 y 2021 el dominante mayoritario generó, en números prácticos, no elaboraré ahora, pero creo que la mayoría de los aquí presentes ya han sido torturados con mi exposición sobre este procedimiento de cálculo, pero entre 1997 y 2021 la diferencia del peso en la Cámara de Diputados entre quienes ganan y quienes pierden la votación en su distrito es aproximadamente de cuatro a uno.

El sistema electoral, la Constitución, no obligan a que el peso del voto de cada ciudadana y cada ciudadano sea el mismo. El ideal democrático de “Un ciudadano un voto” termina en nuestro modelo constitucional el día de la elección y, a diferencia de los modelos proporcionalistas, no transita a la conformación del órgano legislativo. Este es uno de los grandes déficits democráticos de nuestra Constitución.

Nuestra Constitución ha evolucionado a lo largo de los años. Este análisis histórico es básico para entender el momento y así este principio de territorialidad heredado de Cádiz, fue posteriormente complejizado con el principio de pluralidad, introducido en 1963 y con el principio de proporcionalidad realmente introducido en 1986.

Sin embargo, a lo largo de toda nuestra historia constitucional, el soberano, la soberanía nacional ha decidido sostener el dominante mayoritario por una concepción axiológica que encuentra en la mayoría territorial la auténtica representación popular. Evidentemente yo no comparto este criterio, pero el análisis de nuestra Constitución nos lo exhibe.

El desarrollo histórico y teleológico de la Constitución, la procuración de la sobrerrepresentación es una constante, la proporcionalidad fue introducida y se ha visto reducida a un instrumento secundario de compensación parcial para minorías que, a lo largo del tiempo, casi siempre han sumado la mayoría de los votos.

El sentido del desarrollo constitucional no ha avanzado hacia la proporcionalidad, más por el contrario, los impulsos regresivos han sido crecientes.

Sin embargo, siendo el debate acerca de la sobrerrepresentación y de la proporcionalidad un debate fundamental, la forma como se ha puesto al INE en la encrucijada en el que hoy se encuentra, es artificial.

La fórmula de asignación de la Representación Proporcional, en su interpretación gramatical y funcional, pero muy especialmente en su interpretación sistemática, histórica y teleológica, es inequívoca, donde la Constitución dice que el tope de sobrerrepresentación será de ocho por ciento para cada partido, debe leerse que el tope de sobrerrepresentación es del ocho por ciento para cada partido y no para cada coalición.

No me gusta recurrir a los argumentos ad verecundiam, pero la tentación es muy grande.

De 1997 a la fecha se han dado cientos, sino miles de lecturas iguales a este mandato constitucional, no sólo por funcionarios electorales y por jueces electorales, sino por partidos políticos y, cosa muy importante, por los mismísimos constituyentes del 97.

Hemos hablado en las últimas semanas con integrantes de distintos, con personas que de distinta manera participaron en la negociación de la reforma del 97 y nadie, nadie jamás ha pretendido que donde la Constitución dice “ocho por ciento del total de la Cámara” se debe leer “ocho por ciento de la votación de cada partido”. No estamos leyendo la Constitución del 17 en su texto original.

Los participantes de esas negociaciones están vivos, la pretensión jamás fue ni jamás se interpretó así que el tope de sobrerrepresentación fuera a limitar la del partido que fuese a un ocho por ciento sobre su propia representación. No hay margen de discusión.

El orden constitucional no es proporcionalista, no da al voto de cada candidato, reitero, el mismo peso más allá del día de la elección.

Sus resultados son injustos, sus disposiciones no son igualitarias, se trata de una Constitución autoritaria en la conformación de la representación parlamentaria, es verdad. No es lo mejor para la diversidad política y social de este país, pero hoy es mandato constitucional.

El INE defiende la República arbitrando, no siendo parte de la disputa. No puede un órgano obligadamente imparcial moldear sus decisiones en función de un resultado electoral particular, independientemente de que ese resultado sea considerado adecuado o no por funcionarios o jueces electorales.

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