Intervención del Consejero Martín Faz, durante la presentación del Proyecto de Acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan las diputaciones para el periodo 2024-2027

Escrito por: INE
Tema: Discursos

Nos encontramos ante la importante resolución respecto de la forma en que a partir del voto ciudadano se deberá definir la integración del Poder Legislativo.

En nuestro país, la lucha por el sufragio efectivo, universal, igualitario, libre y auténtico tiene una larga tradición y un accidentado camino, pues si bien fue un elemento fundamental de la gesta revolucionaria de 1910 que dio lugar al actual Estado mexicano, cierto es que los gobiernos postrevolucionarios condujeron a la creación de un sistema de partido hegemónico en el que el sufragio continuó siendo una aspiración a lo largo del siglo XX.

Durante una pertinaz lucha cívica y política a lo largo de varias décadas, hubo que desmantelar un sistema político autoritario con un partido hegemónico y fue el voto efectivo el que paulatinamente logró tal cometido, gestas cívicas generosas y en no pocas ocasiones hasta heroicas de diversos sectores sociales, regiones y nacionales dieron vida al anhelo del voto efectivo e igualitario.

Pero para que el sufragio efectivo lograra desmantelar el autoritarismo debieron acordarse implementarse diversas reformas electorales que gradualmente fueron otorgando al voto ciudadano un carácter más efectivo, que le convirtió en la palanca del cambio para abrir paso a la alternancia, la transición y el pluralismo político que hoy día son una realidad.

Entre tales reformas destacan las encaminadas a dar forma y consolidar la representación proporcional, ya que ha sido mediante tal principio que se ha erigido un mecanismo que busca salvaguardar el pluralismo político, reflejo de la voluntad popular.

Las diversas reformas realizadas por el constituyente dan cuenta de su afán por ajustar continuamente los umbrales que impidieran un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes y garantizar así el pluralismo político en el órgano legislativo.

En este acuerdo se debe tratar entonces de garantizar hasta el máximo posible los bienes jurídicos del sufragio efectivo, la igualdad del sufragio, la proporcionalidad y el pluralismo político de una manera armónica y progresiva.

Es evidente que, con la propuesta elaborada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y aprobada por la Comisión correspondiente, la cual realiza el cálculo tradicional de la fórmula para la asignación de diputaciones de representación proporcional, es imposible no observar que existe una discrepancia real entre la voluntad ciudadana y los espacios asignados a cada fuerza política.

Esta falta de correspondencia no sólo pone en evidencia una distorsión en el valor de cada voto, lo cual tiene efectos directos en el sistema de representación, sino que también tiene como consecuencia la anulación de facto de la proporcionalidad y pluralidad buscada por las reformas al texto fundamental, así como la pérdida de vigencia de otras garantías constitucionales instauradas a favor de las minorías parlamentarias.

Desde mi perspectiva, el principal valor afectado por este fenómeno es el del sufragio igualitario, que entraña el principio democrático de una persona un voto e implica que cada voto debe tener el mismo valor y, por ende, el mismo efecto en la determinación del resultado.

Se trata de un derecho político reconocido nacional e internacionalmente conforme a los tratados ratificados por el Estado mexicano, razón por la cual el artículo primero constitucional nos obliga a promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizar su protección más amplia.

Si bien, como sabemos, nuestro sistema político mixto impide la proporcionalidad pura, ello no nos exenta de su efectiva tutela de manera armónica con el conjunto de bienes jurídicos y derechos ciudadanos que la Constitución otorga.

Ello obliga y habilita directamente a este órgano, a buscar permanentemente la maximización de los derechos políticos de la ciudadanía, en tal sentido, encuentro diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, como al acción de inconstitucionalidad 6/1998, la jurisprudencia 7098, el SUP-JDC 8/2015 y los SUP-REC 1320, 886 y 934, todos del 2018, con fundamento en los cuales advierto que en los casos en los que se aprecien violaciones claras a los principios de proporcionalidad y pluralismo político, no sólo es posible, sino que es nuestra obligación garantizar los derechos de la ciudadanía y salvaguarda de los valores constitucionales en riesgo.

Tal era el sentido de lo argumentado aquí mismo en esta mesa, hace precisamente 9 años, por el representante de Morena ante este Consejo, Horacio Duarte, cuando en aquellas elecciones del 2015 solicitaba a esta autoridad, y cito: “hacer una valoración en términos de lo que significó una coalición, si bien parcial es una coalición que ahora será sobrerrepresentada en la Cámara de Diputados”.

Para impedir que los entonces partidos coaligados, el Partido Verde y el PRI estuvieran sobrerrepresentados como coalición.

Se han escuchado muchas ideas para mitigar el fenómeno de sobrerrepresentación que considero no viables constitucionalmente, como la que solicita que la asignación se realice considerando a las coaliciones como una sola fuerza o partido, toda vez que ya existen expresos pronunciamientos jurisdiccionales de la Sala superior del Tribunal, donde señalan que la verificación de los límites de sobrerrepresentación sólo se aplica a partidos y no a coaliciones.

Sin embargo, me enfocaré en la propuesta de la Consejera Zavala, respecto de la cual observo, tiene una lógica distinta y quizá no antes advertida, relativa a la base a partir de la que se calcula el ocho por ciento.

Tal consideración no ha formado parte de algún pronunciamiento jurisdiccional, tampoco se contrapone con algún acuerdo previamente aprobado por este Consejo para el proceso electoral e incluso complementa el de afiliación efectiva aprobado en 2021 y que atajó uno de los factores de distorsión de la voluntad popular, sin ser suficiente para atemperarla del todo.

Nos enfrentamos ante una desigualdad severa que produce la aplicación del mecanismo de asignación de la manera tradicional, al ser una de las ocasiones desde la reforma del 96 en la que los votos tienen un valor tan diferente, lo que conduce a una conformación de la Cámara de Diputados que no cuenta con el respaldo correspondiente en las urnas, situación que nos hace considerar si el ocho por ciento al que se refiere el 54 constitucional consiste en sumar ocho puntos directamente y por igual a  todos o debe obtenerse respecto del porcentaje de la votación nacional emitida de cada partido, lo cual resulta más equitativo y acorde al principio de proporcionalidad.

Al hacer un estudio de constitucionalidad esta propuesta considero que persigue un fin válido al garantizar la igualdad y efectividad en el sufragio, los principios de proporcionalidad, pluralismo, participación política de las minorías, sistema de partidos y de deliberación democrática.

También resulta idónea porque logra atemperar las distorsiones, evita un algo grado de sobrerrepresentación y distribuye las curules plurinominales de forma mucho más apegada a los porcentajes de votación obtenidos por cada partido, lo que repercute de manera directa en la salvaguarda de un mayor número de bienes constitucionales.

Es la menos gravosa al colocar a todos los partidos en la misma condición al calcular el ocho por ciento con base en la votación que cada uno obtuvo en una situación de verdadera equidad.

Finalmente, es proporcional porque la nueva interpretación es sistémica y funcional, ya que al garantizar la efectividad y autenticidad del sufragio armoniza de mejor forma un conjunto de valores constitucionales, como son proporcionalidad, pluralismo y participación política.

No atender al contexto fáctico y normativo relatado, o bien, no aceptar la revisión de la aplicación del mecanismo resultaría más dañino que las posibles vulneraciones de los principios de certeza y seguridad jurídica que pueden aducirse, mismos que en mi óptica no se verían gravemente afectados porque no hay acuerdo aprobado que explique expresamente la forma de calcular el ocho por ciento, no encuentro un impacto que hubiera tenido el conocimiento previo de este nuevo criterio en el desarrollo de las campañas o estrategias electorales de los contendientes, y especialmente porque en ningún momento formó parte de las reglas del juego una desigualdad en el valor del voto de la ciudadanía en que la asignación de diputaciones de RP tuvieran una simetría tan marcada con respecto a la votación depositada en las urnas.

Está por agotarse mi tiempo.

Es por este conjunto de argumento que concluyo que hay una amplia base de motivos y de fundamentos constitucionales y jurisdiccionales, que permiten a este Instituto considerar la propuesta del criterio plantado por la Consejera Zavala, para calcular el umbral del ocho por ciento, mismo que no sólo es razonable, sino constitucionalmente válido, a fin de cumplir con nuestro mandato de optimización de los derechos humanos y principios constitucionales en los que descansa la democracia mexicana, razones por las cuales no puedo acompañar el proyecto circulado y me sumaré a la propuesta de mi colega, la Consejera Zavala, no sin antes señalar que respeto profundamente los argumentos diversos o incluso hasta en un sentido distinto, que mis colegas pueden dar.

Es cuánto.

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