Intervención del Consejero Arturo Castillo, durante la presentación del Proyecto de Acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan las diputaciones para el periodo 2024-2027

Escrito por: INE
Tema: Arturo Castillo

  • La asignación de curules de Representación Proporcional ha evidenciado no sólo las distorsiones de nuestro modelo de representación parlamentaria, sino también las ironías y contradicciones de nuestra vida política.
  • La contradicción política consiste en que:
  • Quienes, desde 1996, aprobaron por unanimidad y acompañaron la aplicación del modelo de representación previsto en el artículo 54 constitucional, hoy exigen una nueva interpretación en aras de una representación más “justa”.
  • Y, por otro lado (con excepción del PRD), quienes antes cuestionaron el modelo y que durante los últimos años han sostenido que la “justicia” debe primar sobre la ley, hoy defienden una interpretación estricta.
  • Estamos, pues, entre la “justicia” y la “ley”.
  • El problema jurídico es que la principal distorsión de nuestro sistema de representación política –la sobrerrepresentación– tiene su origen en la Constitución y la ley:
  • En primer lugar, la elección de legisladores por Mayoría Relativa vigente desde 1917, deja sin representación a una parte significativa del electorado;
  • En segundo lugar, la asignación de diputaciones de Representación Proporcional vigente desde 1996, en lugar de corregir estas distorsiones, permite expresamente la sobrerrepresentación de los partidos, siempre que no excedan de 300 escaños ni superen en ocho puntos su porcentaje de votación -y así lo advirtieron el PT y el PRD en los debates de la reforma, pero se aprobó por unanimidad-; y
  • En tercer lugar, desde 1993, la legislación permite la asignación de triunfos de Mayoría Relativa entre partidos coaligados por virtud del convenio y no de los votos de cada uno.
  • Este marco normativo, vigente desde hace décadas, favorece la sobrerrepresentación de las mayorías, castiga a las minorías y permite prácticas que, aunque legales, distorsionan la representación política.
  • De ahí surge el dilema al que nos enfrentamos hoy: si el INE, como autoridad administrativa y a la luz de los resultados de esta elección, puede corregir o no, por la vía de la interpretación, las distorsiones en la representación política que generan la Constitución y la ley. 
  • La cuestión no es si el INE puede o no interpretar, sino cuáles son los límites jurídicos de esa posibilidad.
  • Los artículos 14 de la Carta Magna y 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establecen que puede hacerlo “conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional” atendiendo “a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta… [a] los principios generales del derecho”.
  • En el debate público se ha planteado que una interpretación literal del artículo 54 constitucional, es decir, aplicarla solamente a partidos y no a coaliciones:
    • Llevaría al absurdo de distribuir diputaciones de Representación Proporcional solamente a uno de los siete partidos políticos nacionales y a una sobrerrepresentación excesiva de una de las coaliciones.
    • Por lo tanto, se exige que, en la distribución de diputados de Representación Proporcional, se trate a las coaliciones como si fueran partidos.
  • Desde mi perspectiva, una interpretación en ese sentido implicaría desconocer la voluntad expresa del legislador e incluso dejar sin efectos porciones normativas de la Constitución y la ley:
  • En efecto, el legislador –no el INE– ya ha discernido claramente esta cuestión: desde 1996, el COFIPE establecía que “para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de Representación Proporcional […] deberá acompañarse […] la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de Mayoría Relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca”. Esta disposición sigue vigente en el artículo 238, párrafo 4, de la LGIPE.
  • En cambio, para asignar diputaciones de Representación Proporcional y calcular los límites constitucionales de sobrerrepresentación, el legislador equiparó coalición a partido desde 1993, pero a partir de 2008 eliminó explícitamente esa identidad y ningún tribunal constitucional ha emitido sentencia que autorice hacerlo de nuevo.
  • No se está haciendo una interpretación “literal” del artículo 54 constitucional, sino sistemática a partir de la aplicación del sistema de normas que lo reglamentan.
  • Entre la justicia y la ley, siempre debe privar la ley. La función de las autoridades administrativas no es redefinir el sistema para adaptarlo a las circunstancias políticas del momento o a modelos teóricos o doctrinales de democracia, sino garantizar que se aplique la ley. Ni más, ni menos.
  • Lo he dicho en muchas ocasiones y hoy lo vuelvo a repetir: como país, podemos elegir a nuestros representantes con las reglas democráticas que mejor nos parezcan, pero siempre dentro y desde esas reglas previamente acordadas. El respeto a la ley es el fundamento del Estado de Derecho y de la paz social.
  • En todo caso, corresponderá al legislador o la justicia constitucional dotar de un sentido distinto al modelo de representación política previsto en la Carta Magna.
  • Jugar, en cambio, al capricho político, al deseo personal o a la idea, abstracta y subjetiva, (y eso va para todos) de la primacía de la justicia sobre la ley, sólo nos conducirá al callejón sin salida de la “ley del más fuerte” que no es ley sino arbitrariedad.
  • La ley y el Estado de Derecho es el único equilibrio viable y duradero ante la siempre cambiante disparidad de fuerzas en la política.
  • Hoy nos ha quedado claro que podemos ignorar la realidad – como se hizo durante décadas-, pero que no podemos ignorar las consecuencias de haberlo hecho. La realidad siempre nos alcanza.
  • Así, no queda más que asumir plenamente esa responsabilidad, a cada cual la que le toca y hacer lo que esté en nuestras manos para transitar hacia un mejor modelo de organización social, siempre desde el respeto a la ley y la civilidad.
  • Por todas estas razones, coincido con el sentido del proyecto, pero anuncio que presentaré un voto razonado para que mis argumentos queden claramente registrados.

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