Intervención de la Consejera Norma De La Cruz, durante la presentación del Proyecto de Acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan las diputaciones para el periodo 2024-2027

Escrito por: INE
Tema: Discursos

Bienvenidas todas y todos, y a quienes nos acompañan a través de la transmisión de esta sesión.

Inicio expresando que acompaño el proyecto de acuerdo y la distribución de curules y escaños: de 200 diputaciones y 32 senadurías, por partido político, toda vez que cumple con lo establecido en la Constitución, las leyes y el acuerdo cg 645 en 7 diciembre 2023:

• Aplica la fórmula de asignación de curules y escaños por partido político en lo individual; considera sólo a partidos que obtuvieron el 3 % de la votación válida emitida.

• En lo individual, ningún partido político tiene más de 300 diputaciones por ambos principios. Ni excede el 8 % de la votación nacional emitida.

• Se verificó la afiliación efectiva de cada candidatura que fue postulada por coalición, acorde al criterio, adoptado por este Instituto en el 2021.

En nuestro país tenemos desde 1996 un sistema electoral mixto. Predominantemente mayoritario. La LXVI (sesenta y seis) Legislatura del Congreso de la Unión se integrará por 300 diputaciones y 64 senadurías por el Principio de Mayoría relativa, 32 senadurías por el principio de primera minoría y hoy asignaremos, 200 diputaciones y 32 senadurías por el principio de Representación Proporcional.

Tenemos un sistema electoral en el que la asignación de diputaciones de Representación Proporcional es conforme a la fórmula de resto mayor y cociente natural. Contamos con un mecanismo de regulación para la integración, están la sobrerrepresentación y el límite del 8 % de la votación válida emitida, que se aplican por partido político, en lo individual.

De 1997 a 2021, hemos celebraron nueve elecciones federales, resultando nueves legislaturas electas, tuvimos tres reformas constitucionales (1996, 2007 y 2014) y  una legal (2003). Y se ha mantenido la misma regla, de aplicar a los partidos en lo individual la sobrerrepresentación.

Sin dejar de mencionar, que desde entonces existe la figura de las coaliciones.

Desde hace 17 años, la ciudadanía está familiarizada con boletas electorales en donde los emblemas de los partidos que van en coalición aparecen por separado. La ciudadanía es consciente que, con su voto, elige diputaciones y senadurías de Mayoría Relativa y, a su vez, elige la lista de Representación Proporcional del partido político al que le deposita su confianza.

La ciudadanía conoce el poder de su voto y las reglas electorales. En diez elecciones federales ha decidido por tres alternancias del Poder Ejecutivo; dos extensiones de mandato del partido en el gobierno; mayorías simples en la integración del Congreso de la Unión, pluralismo político y el constante acceso de las minorías.

Este dos 2 junio del 2024, poco más de sesenta millones de mexicanas y mexicanos acudimos a las urnas. Demostrando con madurez que la vía electoral es el camino pacifico para acceder a la representación y al ejercicio del gobierno de los estados unidos mexicano.

Sin embargo, una treintena de actores políticos, que desde 1996 y hasta el día de hoy, ya sea como líderes de bancada o integrantes parlamentarios; dirigentes partidistas, titulares de gubernaturas, presidentes de la República, nunca creyeron necesario modificar constitucional o legalmente lo que ahora promueven.

Pretenden delegar esa omisión a este Instituto, exigiendo que modifiquemos una regla que nunca antes había sido cuestionada.

• La inexistente sobrerrepresentación “por coalición” que ahora se exige, fue evidente a partir de la elección de 2012; continuó en la elección 2015 y siguió en 2021.

• En 2012, el PRI y el Partido Verde obtuvieron como aliados poco más del 40 % de la votación. Nadie exigió aplicar la regla que hoy exigen y, resulta innegable que, se beneficiaron.

• A pesar de esa evidencia, ningún partido político con representación en el Congreso; personas especialistas y analistas políticas, ex integrantes de este Consejo General, advirtieron lo que hoy les preocupa y ocupa.

• El PAN durante 2014 y 2015, promovió medios de impugnación para que los partidos políticos tuvieran derecho a postular militantes de otros partidos políticos, siempre y cuando fueran en coalición (jurisprudencia 29/2015). Como una estrategias político-electorales para obtener más triunfos de mayoría relativa de forma conjunta.

• Con las experiencias electorales de 2012 y 2015, los partidos políticos que hoy nos piden interpretar la sobrerrepresentación por coalición, tuvieron la posibilidad en la LXII (62) Legislatura de reformar la constitución o la ley y no lo hicieron.

• Aplicar una regla de sobrerrepresentación de coaliciones electorales, sería prejuzgar sobre el actuar individual de cada diputada y diputado al seno del Congreso.

• La conformación de coaliciones, sólo tiene efectos electorales, pues estas terminan el día de la Jornada Electoral.

• De acuerdo con la Constitución y las leyes orgánicas del Congreso de la Unión, cada bancada o fracción parlamentaria se conforma por un solo partido político.

• No existe norma jurídica alguna que obligue a partidos políticos que postularon candidaturas de forma conjunta, a actuar en el Congreso como aliados parlamentarios.

• Las únicas alianzas políticas no electorales, son los gobiernos de coalición, mismos que se conforman mediante un convenio celebrado entre la Presidencia de la República y los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión.

• Estos gobiernos de coalición se aprobaron en la reforma electoral de 2014, basado en la lógica de resultados electorales de tercios, que los partidos impulsores, promovieron con la idea de compartir el gobierno federal.

Hemos recibido, escuchado, leído, analizado y estudiado los argumentos formulados por las diversas fuerzas políticas que forman parte de este Consejo General; de personas académicas; analistas y especialistas de la política mexicana; medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

Conforme a una visión de Estado y bajo el esquema constitucional de responsabilidades, atribuciones y facultades, por coherencia jurídica y congruencia política no podemos cambiar la interpretación jurídica de la asignación de los cargos electos, sin dañar la confianza de los ciudadanos expresadas en las elecciones ante la sociedad y ante este órgano electoral.

Debo dejar en claro que, quienes formamos parte de este Consejo General:

¡No somos un cuarto poder soberano!

¡No tenemos facultad para distribuir curules y escaños con interpretaciones ad hoc!

Pretender que once personas, integrantes de una autoridad administrativa electoral, podemos cambiar las reglas de sobrerrepresentación dadas por el pacto federal, implicaría investirnos de una soberanía que no detentamos, que no nos fue conferida ni delegada por el pueblo y que no está reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si estamos en parteaguas histórico, en la construcción de esta historia, debemos tener claro que nuestras decisiones quedarán registradas ante la ciudanía mexicana, una ciudadanía cada vez más informada.

Por todo lo anterior, reitero, votaré a favor de este acuerdo.

Muchas gracias, Consejera Presidenta.

-o0o-