Para mí esto no es novedad, ya lo había visto anteriormente, y hoy es más palpable. Dada la desproporción entre votos y escaños que desde 2021 advertí, me di a la tarea de analizar la razones por las que estamos frente a estas distorsiones, encontrando que: el elemento que genera esas desproporciones, se debe a la forma en la que inercialmente hemos venido leyendo y aplicando la regla constitucional para determinar los límites de sobrerrepresentación; límites que -hay que señalar-, constituyen la principal referencia para determinar, mediante subsecuentes operaciones aritméticas, la asignación final de curules que le corresponden a cada uno de los partidos políticos.
Para claridad de la ciudadanía y de las y los integrantes de este Consejo General quiero precisar que los argumentos con los que voy a sustentar lo que acabo de decir, se derivan de una traducción aritmética de lo que literalmente establece la Constitución y el Acuerdo 645/2023 del Consejo General, por lo que en todo momento aludiré a PARTIDOS POLÍTICOS y NO a COALICIONES.
Así entonces, el problema concreto radica en el hecho de que, para determinar los límites de sobrerrepresentación, lo que se ha venido haciendo es SUMAR -más bien, REGALAR- 8 puntos por igual a cada uno de los porcentajes de la VNE de los partidos políticos.
No obstante, esa simple operación, equivale en los hechos, a incrementar la base de cálculo de este proceso electoral, en casi 4 millones y medio de votos (4,455,056 votos) a CADA partido político, como si todos ellos hubieran obtenido los mismos porcentajes de votación.
Para demostrar lo anterior, quiero que veamos la siguiente tabla:
Como podemos observar, el hecho de otorgar 8 enteros por igual a los porcentajes de cada uno de los partidos políticos (vean la Columna D), implica que los límites máximos de sobrerrepresentación se calculen sobre la base de 26.7 millones de votos adicionales al total de la Votación Nacional Emitida, VOTOS QUE, por cierto, NADIE DEPOSITÓ EN LAS URNAS, (veamos ahora la Columna E), con lo que se estaría incrementando de manera automática el límite de sobrerrepresentación permitido a un 48 % por encima de la totalidad de la Votación Nacional Emitida (regresemos a la Columna D).
Ahora bien, contrario a ese cálculo, pero ahora de acuerdo con la lectura y traducción aritmética que pongo sobre la mesa, pido a ustedes que revisemos de manera puntual lo que dice la fracción V del Art. 54 Constitucional:
Qué dice la fracción V.
En ningún caso (o sea, NUNCA), un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CÁMARA (es decir, una fracción de las 500 diputaciones disponibles) que EXCEDA en 8 PUNTOS (no enteros) a SU* PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA (*Nótese que en esta última parte NO dice “a cada” porcentaje, sino que se refiere, a la fracción de los 8 puntos que le podrían corresponder a cada partido).
Veamos ahora, la siguiente Tabla:
Por razón de tiempo, utilizaré a manera de ejemplo, los números del partido Movimiento Ciudadano.
A partir de la VNE de Movimiento Ciudadano: casi 6.5 millones de votos (6,495,521), Columna A, se obtiene el porcentaje correspondiente a su VNE, lo que nos da un resultado de 11.66 % (Columna D); para luego -Y AQUÍ ESTÁ EL PUNTO RELEVANTE- obtener el 8 % de SU porcentaje de VNE, es decir, el 8 % de la Columna D, y así tener un resultado de = 0.93 % (Columna E), lo que posteriormente se debe sumar a su VNE original (Columna D), obteniendo un resultado de 12.59 % (Columna F), PORCENTAJE sobre el cual se determinará su límite máximo de curules respecto del total de la Cámara, es decir, multiplicar Columna F x 500/100, lo que nos da un resultado de = 62 Diputaciones (como vemos en la Columna G).
Esto, traducido en votos, conforme al límite constitucional permitido, implica que Movimiento Ciudadano pueda sobrerrepresentarse hasta en 519,642 votos, que efectivamente corresponden al 8 % de sus votos obtenidos en las urnas. Esta mecánica puede replicarse para todos los partidos políticos.
Como se observa (a diferencia del proyecto de acuerdo) si en lugar de SUMAR 8 ENTEROS a cada partido político para calcular su límite de sobrerrepresentación, lo que se hace es: OBTENER el 8 % del porcentaje de la Votación Nacional Emitida de cada uno de ellos, para después sumarlo al porcentaje original, lo que se logra es una distribución efectivamente proporcional respecto de los votos que realmente se depositaron en las urnas, lo que además es congruente con los valores reconocidos en nuestro sistema mixto, con preponderancia mayoritaria: el principio de proporcionalidad, que significa que la configuración del órgano legislativo debe apegarse a la votación que cada opción política obtuvo efectivamente en la elección; el principio de pluralidad política, el cual se traduce en la garantía de representación de todas las fuerzas políticas –sobre todo, las minoritarias– en la Cámara de Diputaciones y el principio de efectividad del sufragio que supone que la representación sea un reflejo de lo que efectivamente votó la ciudadanía.
En la siguiente ronda, mostraré la comprobación de lo que acabo de señalar.
Como se observa, a partir del cálculo del 8 % de los porcentajes de votación nacional emitida de cada uno de los partidos políticos (Columna F) y su consecuente distribución conforme al tope máximo de curules (Columna G), es que resulta evidente que las 40 diputaciones, correspondientes al 8 % de la Cámara, son los curules límites que se deben repartir entre todos los partidos políticos conforme a su porcentaje de votación (Columna H).
Como resulta imposible explicar en una sola ronda un asunto tan complejo (que no obstante están minuciosamente explicado en el proyecto de acuerdo que tienen las y los integrantes de este Consejo General) adelantaré las asignaciones finales de RP, presentando una tabla de resultados comparativa, entre la forma en la que lo habíamos venido haciendo, es decir bajo la propuesta de este proyecto y; bajo la traducción aritmética que ahora aquí presento.