La lucha por la igualdad de las mujeres respecto a los hombres ha sido larga, y luego de que en 1953 se estableciera en la Constitución que las mujeres podían votar y ser electas para un cargo de elección popular, es hasta 2014 que es elevado a rango constitucional el principio de paridad de género, cuya materialización fue la casi paridad en la Cámara de las senadurías en 2018 y la paridad en la Cámara de diputaciones hasta 2021.
Posteriormente, en 2019 se establece la llamada “Paridad total” que determinó la obligatoriedad de garantizar dicha paridad de género no solo en la postulación de las candidaturas, ahora también, en la integración de los tres poderes de gobierno, en los tres poderes del estado mexicano, órganos autónomos y en los sistemas normativos.
En 2020, ocho leyes tuvieron diversas modificaciones para visibilizar y combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género que reforzó a la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007.
Estas disposiciones legales dieron pauta a la conformación de la llamada #3De3ContraLaViolencia que permitió en 2021, una revisión muestral de las personas candidatas para verificar que no se encontraran en algunos de los supuestos de violencia de género: violencia familiar, violencia sexual y personas deudoras alimentarias morosas.
En mayo de 2023 se reforman dos artículos de nuestra Constitución Política en la que se ampliaron los tipos de violencia de género y, con ello, la suspensión de los derechos para las personas que han cometido alguno de las ahora 8 conductas para que una persona candidata no pueda acceder un cargo de elección popular, ocupar un cargo, empleo o comisión en el servicio público si le es acreditada violencia de género.
A esta disposición legal se le conoce como la #8De8ContraLaViolencia que verifica que no lleguen personas candidatas a ocupar un cargo de elección popular si cometieron violencia de género.
Al respecto, es de destacar la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que analizó, a través del expediente SUP-REC/721/2024 la posibilidad de declarar inelegible a un candidato por ser deudor alimentario.
El asunto refiere que el 5 de junio del año en curso, se llevó a cabo el cómputo distrital para la elección de una diputación federal por el principio de mayoría relativa, consecuentemente se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría respectiva.
En una primera instancia, la Sala Regional Toluca confirmó el resultado y validez de la elección, pero declaró inelegible al candidato propietario electo en razón de que estaba registrado en el padrón de personas deudoras alimentarias, por lo que determinó revocar la entrega de la constancia respectiva.
Es importante señalar que el candidato fue declarado deudor alimentario moroso por un juez civil, y dicha declaración se encontraba vigente cuando fue solicitado el registro, así que, si el candidato realizó posteriormente el pago, esto no restituye automáticamente sus derechos.
En este sentido, al existir la declaración judicial respectiva, esto lo inhabilita para acceder a un cargo de elección popular y así fue determinado por la autoridad electoral jurisdiccional, por lo cual en sesión del Consejo General del INE voté en contra de otorgarle el registro a este candidato. Desafortunadamente, quedé en minoría de votos pero, a la postre, la Sala Superior revocó el triunfo a este candidato al declararlo inelegible por haber cometido violencia de género.
Sirva este ejemplo para afirmar que las disposiciones legales se cumplen, tienen consecuencias jurídicas, lo que genera en la sociedad mayor certeza sobre las personas que participan en los procesos electorales, fortalece nuestro sistema democrático y nos hace sentirnos plenos de que garantizamos desde el Instituto Nacional Electoral el derecho de un segmento de la población históricamente discriminado como lo son las mujeres, a su plena participación política en condiciones libres de violencia.
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