La Silla Rota publica artículo de la Consejera Carla Humphrey titulado: Los cómputos distritales

Escrito por: INE
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Luego de celebradas las elecciones federales y locales el pasado domingo, el Instituto Nacional Electoral (INE), de acuerdo con lo establecido en la legislación electoral federal y conforme a sus propios acuerdos tomados por el Consejo General, su máximo órgano de dirección, emitió los conteos rápidos respectivos para la elección presidencial, así como de las Cámaras de senadurías y de diputaciones la misma noche de la jornada electoral. Para el caso de las 8 gubernaturas en disputa y de la jefatura de gobierno de la ciudad de México, entregó a los Organismos Públicos Locales Electorales respectivos el resultado de los conteos rápidos para que informarán lo conducente a nivel local.

Por su parte el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) fue emitiendo sus registros de manera pública a partir de las 8 de la noche del día de la jornada electoral para que puedan ser consultados.

Ambos registros mostraron coincidencia en sus resultados, en este momento se lleva a cabo el tercer mecanismo de transparencia y certeza de resultados: el desarrollo de los cómputos distritales que, de acuerdo con la ley, son los oficiales emitidos por la autoridad electoral.

Los cómputos distritales, los cuales se efectúan por ley a partir del miércoles siguiente al de la jornada electoral en cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide el país, es la suma de los resultados de las Actas de Escrutinito y Cómputo de las casillas en cada distrito electoral con la finalidad de determinar la votación obtenida de los cargos federales de elección popular en disputa.

Para ello, en cada distrito se instala un consejo distrital conformado por un presidente y un secretario, integrantes del servicio profesional electoral nacional del INE, con consejeras y consejeros electorales que son ciudadanas y ciudadanos y las representaciones de los partidos políticos quienes realizan de forma ininterrumpida la suma total de las actas.

Los cómputos distritales se realizan por orden, de acuerdo con el tipo de elección, primero lo correspondiente a la elección de la presidencia de la República, luego el cómputo del Senado y, finalmente, el cómputo de la elección de diputaciones federales.

La importancia que tienen los cómputos distritales, además del cumplimiento a disposiciones legales, es la transparencia en la revisión del cómputo en cada una de las actas de casilla en presencia de los actores políticos participantes en la contienda electoral.

En caso de que los resultadas de las Actas de Escrutinio y Cómputo no coinciden o presentasen alguna causa legal para su recuento, los consejos distritales realizarán nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla para lo cual llenarán nuevamente un Acta de Escrutinio y Cómputo, pero levantada en el consejo distrital respectivo.

El recuento se lleva a cabo cuando se presentan algunos de los siguientes supuestos: cuando en las Actas de Escrutinio y Cómputo se detecten errores o inconsistencias; que no se cuente con ejemplares de las Actas; no coincida el número de boletas con el total de personas que votaron en las casillas y las boletas sobrantes, o cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas registradas en primero y segundo lugar de la votación y, finalmente, cuando se registra la totalidad de los votos depositados en las urnas a favor de un mismo partido político.

Los cómputos distritales tienen un plazo: a más tardar a las 18:00 horas del sábado 8 de junio.

Bajo este contexto, quedó demostrado, una vez más, que tanto los conteos rápidos como los resultados preliminares emitidos por el PREP y el cómputo distrital coinciden en los resultados tal como se muestra a continuación para el caso de la elección presidencial, que es que ha concluido a la fecha de la elaboración de esta columna:

Lo que seguirá será que los actores políticos que así lo consideren conveniente, presenten las impugnaciones que correspondan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien, como la máxima instancia jurisdiccional en la materia, resolverá conforme a Derecho.

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