ACLARACIÓN. El INE realiza trabajos de fiscalización que pueden acompañar representantes de los partidos políticos

Escrito por: INE
Tema: Certeza Electoral

Resumen

En periodo de precampañas y campañas electorales, el INE realiza trabajos de fiscalización para identificar propaganda en la vía pública, como en bardas y espectaculares. A estos recorridos que realiza personal de la Unidad Técnica de Fiscalización son invitados los partidos políticos para que acompañen y participen como observadores del proceso de registro que se realiza en el SIMEI (Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos). Los recorridos  comienzan y terminan en las Juntas Distritales Electorales de todo el país, por lo que identificar a personal del INE acompañado de representantes de algún partido político en diligencias de fiscalización, es común en el marco de las actividades del proceso electoral.

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Fecha: 19 de abril de 2024

Fuente: Red social X (antes Twitter)

Tipo de acción: Aclaración

Categoría de la desinformación: Información imprecisa por contexto falso.

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Recorridos de fiscalización para identificar propaganda en vía pública

Los hechos denunciados en el video ocurrieron el pasado 18 de abril de 2024 en el distrito XVIII con cabecera en Zongolica, Veracruz. Las imágenes muestran a personal de fiscalización del INE registrando propaganda identificada en vía pública. Estas tareas pueden estar acompañadas por personal de los partidos políticos, pues un acuerdo de la Comisión de Fiscalización del INE establece que los sujetos obligados de la fiscalización (partidos políticos, candidaturas o coaliciones) son invitados a participar como observadores de los recorridos que realiza la autoridad electoral para identificar y registrar propaganda en vía pública. Por lo anterior, observar a personal del INE con representantes de los partidos políticos en tareas de fiscalización, no representa un acto de ilegalidad ni afecta la imparcialidad. Por el contrario, en cumplimiento de los principios de certeza y transparencia, los sujetos obligados pueden participar, sin interferir en las acciones de fiscalización que tiene mandatadas el INE.

Invitar a los sujetos obligados de la fiscalización a participar como observadores durante los recorridos del monitoreo en vía pública es extensivo y se sustenta del artículo 3 del Acuerdo de la Comisión de Fiscalización No. CF/010/2023, que establece lo siguiente:

         Artículo 3.- La UTF notificará a los SO (sujetos obligados) la invitación para asistir al        monitoreo mediante oficio, en el módulo de notificaciones electrónicas del SIF, cuando menos     con 24 horas de antelación a la realización, señalando lugar y fecha en los cuales se       desarrollará.

No obstante, el monitoreo debe llevarse a cabo aun cuando no haya representación de los sujetos obligados de la fiscalización.

Por otra parte, al tratarse de una actividad permanente, esta suele iniciar y terminar en la Junta Distrital Electoral, dejando constancia del hecho en actas que se encuentran debidamente registradas en el SIMEI (Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos)».

También es importante aclarar que el representante de Morena se trasladaba en un vehículo distinto de la camioneta del INE, aun cuando este no puede observarse en el video.

INE realiza exhaustiva fiscalización de ingresos y gastos de candidaturas y partidos políticos

De acuerdo con el artículo 7, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, le corresponden al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos. Para realizar esta labor, el INE cuenta con la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), que es la encargada de auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la tarea de comprobar la rendición de cuentas por parte de las personas candidatas a puestos de elección popular y de los partidos políticos que las postulan.

Esta función implica el despliegue de personal técnico con una logística precisa, que permita allegar de información al área especializada del INE para confrontarla con la proporcionada por las personas candidatas y sus partidos, a fin de verificar su veracidad o, en su caso, identificar posibles omisiones en el reporte de los gastos de propaganda, a fin de determinar las sanciones inhibitorias conducentes.

Monitoreo de propaganda

Las personas contendientes a cualquier cargo de elección deben registrar sus eventos en la agenda habilitada en el sistema de contabilidad electrónica; no obstante, para verificar la realización de los mismos o detectar otros más que no hayan sido agendados, la UTF se allega de información mediante diversas vertientes:

Monitoreo de propaganda en vía pública: son recorridos realizados por personal del INE, orientados a certificar la propaganda colocada en bajo puentes, puentes, postes de luz, muros, espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, parabuses, vallas, bardas, vehículos o cualquier otro medio similar, y cuyo objetivo es conocer la cantidad, características y ubicación de la propaganda electoral desplegada por cada candidatura.

Respecto a la pinta de bardas

El Reglamento de Fiscalización, en su Artículo 216, párrafo 1), indica que los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. 2) Deberán conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.

Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos

Es importante remarcar que la información obtenida en este ejercicio se encuentra a disposición de las y los ciudadanos en el portal del SIMEI (Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos), donde se carga y captura la información de la propaganda registrada por los monitoristas en su labor diaria de identificación, registro y análisis de aquella propaganda en vía pública, medios impresos y visitas de verificación, de acuerdo al artículo 377 del Reglamento de Fiscalización.

Este sistema contribuye a detectar anuncios colocados en la vía pública y facilita la búsqueda de publicidad y propaganda en medios impresos de circulación nacional y local para cotejar con los reportes de los aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y de partidos políticos y coaliciones

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Justificación de criterio

Información imprecisa que afecta el principio de imparcialidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.