- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la instancia encargada de determinar la definitividad de las candidaturas
El Consejo Local del INE en Zacatecas, aprobó los registros de fórmulas de candidaturas a diputaciones federales en el Distrito 02, lo anterior, luego de que MORENA solicitara revisarlas.
El Consejero Presidente, Matías Chiquito Díaz de León señaló que durante el proceso en el que MORENA se quejó, con base en el Artículo 281 del Reglamento de Elecciones, que refiere a que el partido que debe solicitar el registro, será al que pertenezca la candidatura.
El Convenio de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por MORENA, Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, establece que fue al Partido del Trabajo, a quien se le asignó la candidatura del Distrito 03.
El 15 de febrero, el Partido del Trabajo solicitó ante el Consejo General, el registro de la candidatura del Distrito 03 y fue firmada por Silvano Garay Ulloa, representante propietario de ese partido, en favor de Alfredo Femat Bañuelos; el 21 de febrero, se presentó ante el 03 Consejo Distrital de INE Zacatecas, la solicitud de registro de la candidatura en favor de Ulises Mejía Haro, firmada por el partido MORENA.
Lo que se pide en la denuncia, es que el Consejo Distrital 03 tome en cuenta la solicitud la segunda solicitud de registro de fecha 21 de febrero y la documentación aportada por la Comisión coordinadora de la coalición quien es el máximo órgano de representación de la coalición, ya que en la toma de decisiones para que estas sean válidas, solo se necesita el voto de la mayoría de sus integrantes, sin embargo, esto implica una modificación al convenio de coalición y para ser válido, debe ser aprobado por el Consejo General del INE.
Llama la atención que sí cambió el siglado para las candidaturas al Senado de la República justo el 21 de febrero, no obstante, el siglado para las diputaciones federales no fue modificado.
El Consejo Distrital siguió la ruta, del artículo 281, párrafo 10 del Reglamento de elecciones y de las cláusulas quinta y séptima del Convenio de coalición y concluye que la candidatura registrable es la presentada por el PT.
El 4 de marzo, se presentaron dos apelaciones, uno directamente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la representación de MORENA ante el Consejo General del INE y otro en la Sala Regional Monterrey por la representante suplente de MORENA acreditada ante el Consejo Distrital 03; ambos tienen atribuciones para promover medios de impugnación.
Ambas salas ordenaron al 03 Consejo Distrital, que se resolviera el caso, dando trámite publicando en estrados el medio de impugnación, para que durante 72 horas se presentaran personas terceras interesadas y comparecieran. Una pasado ese tiempo, se elaboró un informe y se envió tanto a la Sala Superior como a la Regional Monterrey.

La Sala Monterrey resolvió enviarlo al Consejo Local del INE en Zacatecas. La Sala Superior por su parte decidió que le correspondía resolver a la Sala Monterrey, pues se trata de acto de un Consejo Distrital en una elección de diputados federales.
Sin embargo, la Sala Monterrey advirtió que no se había agotado el principio de definitividad en el caso, porque faltaba un procedimiento por resolver y que la víctima podría usar antes de ir al procedimiento que se denomina Recurso de Apelación. Por eso, es que la Sala Monterrey lo regresó al Consejo Local.
Finalmente, el Consejo Local votó porque quede firme la resolución del Consejo Distrital 03, es decir, negar el registro a la candidatura de Ulises Mejía Haro, ya que incumple el requisito de ser firmada por la representación del partido al que se le concedió la candidatura en el convenio de coalición, es decir, el partido del Trabajo.