- La definitividad de candidaturas la definirá la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
En Sesión Extraordinaria, el Consejo Local del INE en Zacatecas, aprobó el Proyecto de resolución por el que se resolvió el Recurso de Revisión interpuesto por la representación de MORENA, y los Recursos de Apelación promovidos por MORENA en contra emitido por el 03 Consejo Distrital, por el que se aprobaron los registros de fórmulas de candidaturas a diputaciones federales.
El Consejero Presidente, Matías Chiquito Díaz de León hizo una cronología de la cadena impugnativa que originó la resolución del Consejo Local del INE en Zacatecas, todo, con base en el Artículo 281 del Reglamento de Elecciones, que refiere a que el partido que debe solicitar el registro, es el partido al que pertenezca la candidatura.
El Convenio de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por MORENA, Partido Verde (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), establece que es este último al que se le asignó la candidatura del Distrito 03.
El 15 de febrero, el PT solicitó ante el Consejo General, el registro de la candidatura del Distrito 03 y fue firmada por Silvano Garay Ulloa, representante propietario del PT ante el Consejo General del INE, en favor de Alfredo Femat Bañuelos; el 21 de febrero, se presentó ante el 03 Consejo Distrital de INE Zacatecas, solicitud de registro de candidatura, en favor de Ulises Mejía Haro, firmada por la representación partidaria de Morena acreditada ante el Consejo General.
Lo que se pide en el Recurso de Apelación, es que el 03 Consejo Distrital tome en cuenta la solicitud del 21 de febrero y la documentación aportada por la Comisión coordinadora de la coalición quien es el máximo órgano de representación de la coalición, ya que en la toma de decisiones para que éstas sean válidas basta el voto de la mayoría de sus integrantes, sin embargo, esto implica una modificación al convenio de coalición y para ser válido, debe ser aprobado por el Consejo General del INE.
Llama la atención que sí cambió el siglado para las candidaturas al Senado de la República justo el 21 de febrero, no obstante, el siglado para las diputaciones federales no fue modificado.
El Consejo Distrital siguió la ruta, del artículo 281, párrafo 10 del Reglamento de elecciones y de las cláusulas quinta y séptima del Convenio de coalición y concluye que la candidatura registrable es la presentada por el PT.
El 4 de marzo, se presentaron dos Recursos de Apelación, uno directamente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por la representación de MORENA ante el Consejo General del INE y otro en la Sala Regional Monterrey por la representante suplente de MORENA acreditada ante el Consejo Distrital 03; ambos tienen atribuciones para promover medios de impugnación.
Las dos salas ordenaron al 03 Consejo Distrital, que desahogara el trámite dándole publicidad al medio de impugnación durante 72 horas para dar oportunidad que terceros interesados comparecieran. Pasadas las 72 horas se retiraron de estrados, se elaboró un informe circunstanciado y se envió a las dos entidades: a la Sala Superior y a la Sala Regional Monterrey.
La Sala Monterrey decide reencauzar el Recurso de Apelación a Recurso de Revisión y lo envía a este Consejo Local. La Sala Superior decide que la competencia para resolver el Recurso de Apelación, siendo un acto de un Consejo Distrital en una elección de diputados federales, es la Sala Regional Monterrey.
Sin embargo, la Sala Monterrey advirtió que no se había agotado el principio de definitividad del acto porque había un medio de impugnación que el agraviado podría agotar antes de ir al Recurso de Apelación, que es el Recurso de Revisión. Por eso, es que la Sala Monterrey lo reencauza al Consejo Local.
Se proyectó la resolución y se convocó a sesión extraordinaria urgente con el propósito de darle agilidad a la resolución y que las partes tengan oportunidad de seguir la cadena impugnativa hasta el acto definitivo y dar certeza a las candidaturas.
La resolución del Consejo Local es recurrible en la vía de apelación, ahora sí, en la Sala Regional Monterrey.
Finalmente, el Consejo Local votó porque quede firme la resolución del Consejo Distrital 03, es decir, negar el registro a la candidatura de Ulises Mejía Haro, ya que incumple el requisito de ser firmada por la representación del partido al que se sigló la candidatura en el convenio de coalición, a saber, el PT.