Con el fin de dar a conocer el marco legal y los criterios electorales en materia de comunicación y propaganda, el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) en Guerrero, Donaciano Muñoz Loyola, llevó a cabo una plática de capacitación con los integrantes de la Dirección General de Comunicación Social y enlaces de Comunicación de las dependencias del Gobierno del Estado, destacando el principio de imparcialidad al que deben apegarse todos los servidores públicos.
El acto se llevó a cabo en el auditorio “Sentimientos de la Nación” del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG), donde recibieron la capacitación respecto a cómo realizar la difusión gubernamental durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, ya que de acuerdo a la Ley, en el artículo 134 de la Constitución Política Mexicana, la propaganda debe tener carácter institucional y fines informativos, explicó Muñoz Loyola.
Por lo tanto, en ningún caso debe existir propaganda gubernamental que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público, lo cual debe ser en todo momento, y con mayor énfasis en tiempos electorales, además de la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que le son asignados a los sujetos de derecho.
Mencionó que dentro de la jurisprudencia del Tribunal Electoral, se establece una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda.
En ese sentido, a fin de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional debe atenerse a los lineamientos siguientes: En cuanto al elemento personal, que deriva en la emisión de voces, imágenes, símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; que el objetivo que impone el contenido del mensaje revele un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente y esa propaganda deba ser sancionada.
En cuanto a la temporalidad, la propaganda gubernamental que promueva un servidor público no se puede hacer antes o durante el proceso electoral. Pero si se hace dentro del proceso “ya de entrada presumimos que está tratando de posicionarse en la simpatía pública y, por lo tanto, ya es más delicada ese tipo de propaganda en términos de promoción personalizada”.
Sin embargo, reiteró que en los criterios del Tribunal, primero, la promoción personalizada no se actualiza por la sola publicación de notas informativas en medios de comunicación respecto de los actos en los que participa el servidor público, “si un servidor público en el ejercicio de sus labores informa, a través de notas en redes sociales, eso no necesariamente es un elemento que diga que se está promocionando”.
Esto es, la simple circunstancia de que en notas periodísticas, fotografías e impresiones de internet aparezca la imagen y nombre del funcionario en diversos actos públicos, no es suficiente para acreditar el uso de los medios de comunicación para hacerse promoción de manera personal y directa, “la incorporación de fotografías, o el nombre de algún servidor público en los portales de internet institucionales no constituyen promoción personalizada si es de carácter meramente informativo”, acotó.
Muñoz Loyola dijo que la promoción personalizada del servidor público se actualiza al utilizar expresiones claras con el sufragio, ya que ningún servidor público en campaña puede estar haciendo promoción al voto por un partido político, por algún candidato, ni difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto, se trate del servidor, de un tercero o de un partido político o al mencionar o aludir la pretensión de candidatos a cargos de elección popular en redes sociales o periódicos.
En cuanto a los informes de labores o de gestión de los servidores públicos y los mensajes que se utilicen en los medios de comunicación social, mencionó que no serán considerados para efectos del párrafo octavo, siempre y cuando la difusión se hace una vez al año, no más de un año, se difunda en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público que no exceda de los siete días previos y cinco posteriores a la fecha en que se rinde el informe por parte del servidor público.
Agregó que tampoco debe tener tintes electorales, no debe difundirse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
Otro aspecto de imparcialidad es el acuerdo de medidas preventivas para evitar injerencia de personas servidores públicos en los procesos electorales. El Tribunal en la sentencia de la Sala Superior le pide al INE que si una persona en un año anterior estuvo en programas sociales no puede ser contratada. Lo que se pretende es cumplir con la obligación de la neutralidad, la equidad de la contienda y la imparcialidad.
Señaló que los servidores públicos deben abstenerse a asistir en días hábiles a actos de campaña para apoyar a su partido o a algún candidato. Los beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos, no se prohíbe su entrega, pero no en actos masivos, y está prohibido utilizar los recursos públicos para coaccionar.
Un servidor público puede estar incluso presente en un acto de campaña, pero no tener una participación relevante, en el momento que tenga una visibilidad se va a sancionar al servidor público que esté en esa situación.
Resaltó que otro criterio es el de la Sala Superior 162 del 2018, que puede servir de base y en el que se declararon existentes las infracciones a los principios de imparcialidad y neutralidad. Los recursos públicos ya sean materiales, económicos en dinero o en especie no sean desviados a favor o en contra de una figura política, o sean entregados en coacción, es decir, condicionado a que se apoye o ataque a algún sujeto que forme parte de los procesos comiciales. También, los legisladores no deben utilizar recursos públicos materiales o económicos para influir en la contienda electoral.
Los siguientes son criterios que pueden modificarse, primera: en 2018 la Sala Superior dijo que servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno, que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos a efecto de que su aplicación sea imparcial y atienda la preservación de las condiciones de equidad en las contiendas, y resulte consecuente con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y de neutralidad en la contienda.
Dijo que la observancia al principio de imparcialidad y la obligación de neutralidad, no se traducen en una prohibición absoluta para que los servidores públicos se abstengan de hacer de conocimiento público los logros, programas, acciones, obras y medidas de gobierno con su nombre; la condición constitucional persigue que los funcionarios no se aprovechen de su condición, para obtener una ventaja que obedece a intereses particulares, estas son dos sentencias claras.
En el tema de la imparcialidad, agregó que en el párrafo VII del artículo 134 de la Constitución, señala que este principio junto con el de neutralidad, refuerzan la facultad del instituto de vigilar no sólo el cumplimiento de las disposiciones locales y federales de materia electoral, además debe considerarse que siempre debe analizarse la naturaleza del cargo en la función de las personas de interés público.
Finalmente, abundó que las autoridades y las personas servidoras públicos vinculadas con dichos programas están obligadas a tener un deber de cuidar la observancia de la Ley, con el fin de que tales beneficios sean entregados de tal manera que no implique una conducta o modalidad que pueda generar un acto negativo o poner en riesgo los principios que rigen las contiendas electorales.