Otorga INE medidas cautelares por posible Violencia Política en Razón de Género y uso indebido de la pauta

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 102

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció dos solicitudes de medidas cautelares. Una de ellas corresponde a un asunto que estaba listado en el orden del día de la sesión extraordinaria de ayer, por la probable comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y, la otra, solicitada por un partido político, por el supuesto uso indebido de la pauta, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Publicación en red social X, preliminarmente, podría constituir VPMRG

Una persona que solicitó la protección de sus datos personales denunció al usuario de la red social X identificado como @mensajero34 por una publicación que, según su dicho, constituye VPMRG sustentada en estereotipos de género.

Una vez desahogadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral las diligencias ordenadas para mejor proveer sobre el asunto, se resolvió, por unanimidad de votos, procedente ordenar el retiro de la publicación denunciada, pues se concluyó que la expresión utilizada podría actualizar violencia de tipo simbólica, a partir de micromachismos, al utilizar expresiones sutiles que invisibilizan y demeritan la trayectoria política de la denunciante, al atribuírsela a un personaje de sexo masculino con quien mantiene una relación conyugal.

Por esta razón, se le ordenó al denunciado y a la red social X retirar, en un plazo no mayor a 24 horas, la publicación denunciada.

Promocional de MORENA, bajo la apariencia del buen derecho, es ilegal

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al partido MORENA por la difusión del promocional identificado como INTER MORENA en su versión para televisión y radio, pues considera que se hace un llamado expreso de apoyo a su proyecto electoral, previo a la etapa de campaña y utiliza la pauta de intercampaña con fines de propaganda electoral para promocionar un evento de campaña, siendo que no es el momento de promocionar dichos eventos.

La Comisión determinó, por mayoría de votos, que el material difundido no es, en principio, acto anticipado de campaña, sin embargo, la medida cautelar solicitada resulta procedente por el uso indebido de la pauta y, en consecuencia, se ordena la suspensión del promocional, porque desde una óptica preliminar se advirtió que el mensaje, si bien analizado aisladamente, es de carácter genérico, coincide en circunstancias de tiempo, modo y lugar con convocatorias del denunciado y dos de sus precandidatas al evento de inicio de campaña el 1 de marzo de 2024, con los que se advierte que el promocional tiene una connotación electoral y, por tanto, se encuentra prohibido para la etapa de intercampaña.

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