La Consejera Dania Ravel, aclaró que el órgano electoral no cuenta con atribuciones en materia de seguridad; sin embargo, lo que sí puede hacer, de acuerdo al Artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es actuar como intermediarios a través de la Presidencia del Consejo General del INE y así, la Presidencia puede solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para las personas candidatas que lo requieren, es decir, a petición expresa de las personas candidatas y los partidos políticos, la Presidencia del Consejo General puede actuar como una intermediación con las autoridades de seguridad para que se brinde con más prontitud los mecanismos de seguridad que requieran.