El proceso electoral federal 2023-2024 dio inicio el 7 de septiembre de 2023 con la sesión que celebró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de dirección y que, en cumplimiento al Calendario y Plan Integral de dicho proceso, aprobado por dicha instancia el 20 de julio de 2023, ha venido desarrollando una serie de actividades encaminadas con la organización de la elección más grande que enfrentará nuestro país, conforme a las diversas disposiciones constitucionales y legales, así como en atención a resoluciones emitidas por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En este sentido, y luego de que el INE modificara las fechas de inicio y conclusión del periodo de precampañas federales en acatamiento a una sentencia del TEPJF, éstas se llevaron a cabo del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024, por lo que en estos momentos nos encontramos en un espacio previo al inicio de las campañas electorales que tendrán verificativo del primero de marzo al 29 de mayo del año en curso.
Este periodo que va del 19 de enero al 29 de febrero de 2024 se le conoce como Intercampaña que de acuerdo con la sentencia del TEPJF dictada en el expediente SUP-REP-31/2016, “… se define como el periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas correspondientes”, y cuyo objeto es “… poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular”.
Bajo este contexto, los partidos políticos, así como las y los precandidatos se encuentran sujetos a ciertas restricciones cuya finalidad es asegurar la equidad en la contienda electoral. Entre las principales limitantes se encuentran:
• No está permitido difundir propaganda electoral misma que, de acuerdo con la sentencia indicada “propicia el conocimiento de las y los candidatos, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo en el cargo de elección popular por el cual compitan”.
• Tampoco está permitido que partidos políticos presenten o promuevan “… ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales …” (Expediente de la Sala Superior del TEPJF SER-PSC-50/2017).
• Las personas precandidatas, aspirantes a alguna candidatura de elección popular no pueden aparecer en spots publicitarios.
Fuera de estas limitaciones, lo que sí está permitido en este periodo de intercampaña, son principalmente las siguientes actividades:
• Las y los precandidatos pueden asistir a eventos privados en los que puedan exponer temas generales; no pueden hacer llamados al voto.
• Los partidos políticos pueden difundir propaganda política que está relacionada con la presentación de “…. La ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados” (Expediente SUP-REP-31/2016).
• Los medios de comunicación pueden llevar a cabo entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los actores políticos (partidos políticos, coaliciones y personas precandidatas), observando la equidad y las disposiciones legales relacionadas con la compra o adquisición de tiempo aire en radio y televisión.
Estas reglas de Intercampaña tienen por objeto generar certeza y equidad en la contienda electoral que permita a los actores políticos definir a las personas candidatas para que puedan, a partir del arranque de las campañas electorales, desplegar todas sus estrategias para lograr posicionarse ante el electorado. En tanto, el INE será vigilante de que se sigan las presentas reglas y sancionará, de ser el caso, a las partes que incumplan con dichas disposiciones.
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