Durante décadas, las mujeres han luchado para garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales, logrando avances significativos que les han permitido ocupar algunos lugares importantes en la toma de decisiones, sin embargo, aún nos encontramos lejos de un escenario con una participación política en igualdad de condiciones.
Bajo esta premisa, el 26 de octubre, el Consejo General del INE aprobó una modificación al artículo 14 de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y en su caso locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género (Lineamientos), consistente en aumentar del 40 por ciento al 50 por ciento los tiempos del Estado en radio y televisión a la promoción de sus candidatas.
Esta modificación tiene la finalidad de propiciar que las mujeres tengan acceso igualitario a los recursos financieros y a los espacios en radio y televisión para dar a conocer sus candidaturas y propuestas. No obstante, la experiencia nos ha mostrado que este tipo de medidas generan resistencia por parte de los actores políticos, por lo que es necesario verificar que los partidos políticos transmitan en radio y televisión promocionales donde aparezcan las candidatas y, para llevar a cabo esa revisión, el 5 de diciembre, el Comité de Radio y Televisión aprobó una Metodología aplicable para la elaboración de los informes correspondientes. Por mayoría de votos se aprobó que en caso de que se presenten candidaturas de personas no binarias* y se promocionen en los spots, se contabilizarán como una categoría adicional.
En principio, es correcto y coincido con visibilizar la presencia de personas no binarias en los spots; sin embargo, no se deben restar al número mínimo que deben destinar los partidos políticos a sus candidatas (el 50 por ciento de los que pauten para la renovación del Congreso de la Unión) porque al hacerlo deja sin efectos las modificaciones que hicimos a los Lineamientos.
Permitir que los partidos políticos contabilicen el tiempo que pueden destinar a sus candidaturas considerando un porcentaje inferior al que realmente tienen, vuelve nugatoria la disposición de que las mujeres tengan acceso al menos al 50 por ciento de los tiempos en radio y televisión que tienen los partidos que las postulan, lo que las aleja de competir en condiciones igualitarias.
Para evitar que se reduzca el tiempo de promoción de las candidaturas de mujeres, propuse que a partir de la totalidad del tiempo destinado a los diversos géneros se verificara el cumplimiento del 50 por ciento para las candidatas, es decir, que pautar a personas no binarias, no implique el incumplimiento del porcentaje de tiempo que los partidos deben destinar a sus candidatas.
Es necesario tomar conciencia de la desventaja histórica de las mujeres frente a los hombres, mostrar un compromiso con ellas y trabajar para lograr un cambio positivo hacia la igualdad sustantiva.
*Personas no binarias: Personas que no se identifican con el género que les fue asignado al nacer, pero que tampoco se identifican a sí mismas como trans, ni con ninguna de las categorías identitarias que suelen incluirse bajo ese término.
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario%20sobre%20igualdad%20y%20no%20discriminacion_FINAL.pdf
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