Número: 474
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 12 medidas cautelares por la aparente realización de actos anticipados de campaña, la supuesta vulneración a las normas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampaña, vulneración al interés superior de la niñez, uso indebido de la pauta y promoción personalizada en el marco del proceso electoral 2024.
Publicación en red social X de Samuel García, preliminarmente, podría vulnerar el interés superior de la niñez
Rafael Ángel Lecón Domínguez denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, derivado de la publicación de imágenes de menores de edad en su red social X, lo cual, a decir del quejoso, vulnera el interés superior de la niñez.
La Comisión determinó procedente la solicitud de medida cautelar porque, bajo la apariencia del buen derecho el denunciado no presentó los documentos que comprueben la autorización o consentimiento para participar en la propaganda, esto implica, que deberá en un plazo no mayor a tres horas, eliminar o, en su caso, difuminar las imágenes de los menores que aparecen en la publicación denunciada.
Publicación en red social TikTok de Samuel García, preliminarmente, vulnera el interés superior de la niñez
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una denuncia en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de precandidato a la Presidencia de la República, y del partido Movimiento Ciudadano (MC), por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y la vulneración al interés superior de la niñez.
La Comisión de Quejas analizó un video publicado en el perfil de TikTok del precandidato denunciado y determinó, preliminarmente, que no contiene referencias electorales, declarándolo improcedente en relación con actos anticipados de
campaña. Sin embargo, en cuanto a la vulneración al interés superior de la niñez, la Comisión consideró procedente la medida cautelar, la cual ordena al denunciado eliminar la publicación o difuminar los rostros de los menores de edad en un plazo máximo de tres horas, ya que preliminarmente podría afectar el interés superior de la niñez.
Publicaciones de Xóchitl Gálvez cumplen normativa electoral en periodo de precampañas
El partido MORENA y Rafael Ángel Lecón Domínguez presentaron una denuncia contra Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, la Gobernadora y el presidente municipal, ambos de Chihuahua, así como a los partidos políticos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón por México, por el evento celebrado el 20 de noviembre de 2023, en el Poliforum Chihuahua, con motivo del inicio de la precampaña de la denunciada, así como su posterior difusión en la red social X.
La Comisión declaró improcedente el dictado de medidas cautelares en lo que respecta al evento por tratarse de actos consumados, así como de las publicaciones denunciadas, ya que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, aunado a que las mismas no se difunden activamente, sino que debe mediar la voluntad de las personas para acceder a su contenido.
Publicación de MORENA en Facebook, al ya no estar disponible, no vulnera el interés superior de la niñez
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a MORENA por la publicación de imágenes de menores en Facebook. El órgano colegiado determinó que es improcedente ordenar la eliminación, ya que el contenido no está disponible, constituyendo actos consumados irreparables. En el mismo sentido resolvió la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al no contar con elementos que indiquen una repetición futura de la conducta denunciada.
Distribución de periódico Regeneración se trata de actos consumados
El PRD denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo y el partido político MORENA, por la distribución del periódico Regeneración en su edición septiembre-octubre 2023, lo cual, a decir del quejoso, podría constituir actos anticipados de campaña y precampaña.
Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente ordenar al partido que detenga la reproducción y difusión del material denunciado al tratarse
de actos consumados, ya que el material gráfico se refiere a la edición de septiembre-octubre de 2023, es decir, es un ejemplar cuyo periodo de difusión ha concluido.
Bardas y publicaciones en redes sociales de Movimiento Ciudadano no son consideradas ilegales
El Partido Acción Nacional (PAN) en Nuevo León denunció a las y los diputados locales del partido MC, derivado de pintas en bardas con la frase “¡Arráncate Samuel!”, en la Colonia Centro de Monterrey, Nuevo León, así como la publicación en redes sociales X e Instagram donde se visualiza que los legisladores denunciados sostienen carteles con las frases “Arráncate Samuel, Por México”, “Soñemos con un Presidente Regio”, en apoyo a Samuel Alejandro García Sepúlveda, de cara a la elección de 2024.
La Comisión consideró improcedente ordenar el retiro de las publicaciones en redes sociales, así como de las bardas, pues de un análisis preliminar al contenido denunciado y, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte alguna referencia de carácter electoral, es decir, se trata de frases genéricas.
También se negó la tutela preventiva al no existir elementos que indiquen que los actos denunciados se lleven a cabo nuevamente o se repitan en otras ocasiones, por lo que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Publicaciones de eventos en redes sociales de Claudia Sheinbaum, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña
Jorge Álvarez Máynez denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y el partido político MORENA, derivado de diversas publicaciones de materiales visuales y audiovisuales en la red social X y YouTube que, a decir del quejoso, podrían configurar actos anticipados de precampaña y campaña, así como el uso indebido de programas sociales con fines electorales.
Derivado del análisis del caso, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedentes las medidas cautelares relativas a la suspensión de eventos y su difusión en redes sociales, así como el retiro de las publicaciones y videos denunciados, ya que, de un análisis preliminar al contenido, no se advierte algún elemento evidentemente ilegal o que ponga en riesgo la equidad en el Proceso Electoral Federal en curso. Además, no hay suficientes pruebas de que los eventos denunciados hayan tenido impacto en la ciudadanía. Respecto a la tutela preventiva
para evitar contenido similar, se consideró improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Promocionales de Samuel García y Movimiento Ciudadano no vulneran los principios electorales
El PAN presentó queja en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, así como contra el partido MC, por la difusión de los promocionales denominados TU YA ME CONOCES V2, FUTURO V2 y ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR V2, en sus versiones de radio y televisión.
Al respecto, la Comisión declaró improcedente la suspensión de los spots denunciados, toda vez que, se trata de actos consumados de manera irreparable, pues el periodo de difusión de dichos materiales fue del 23 al 25 de noviembre de 2023, por lo que a la fecha ya no se están transmitiendo.
También se negó la tutela preventiva, derivado de que no se advirtió que se actualice alguna infracción evidente en materia electoral.
Improcedente la tutela preventiva por presunta calumnia en redes sociales del PRI y su Presidente Nacional contra Gobernador de Nuevo León
El partido MC denunció al PRI y a Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, por la presunta difusión en la red social Facebook de manifestaciones que calumnian y difaman a Samuel Alejandro García Sepúlveda y al partido político denunciante.
Derivado del análisis del caso, la Comisión concluyó que es improcedente ordenar la tutela preventiva solicitada, puesto que versa sobre hechos futuros de realización incierta, al no contar con elementos que permitan suponer que una conducta como la denunciada se repetirá.
Promocionales de Movimiento Ciudadano en Jalisco están permitidos para la etapa de precampaña
MORENA denunció a Jesús Pablo Lemus Navarro y al partido MC, con motivo de la transmisión de dos spots de radio y televisión, pautados para el periodo de precampaña local en el estado de Jalisco, porque a decir del quejoso su contenido es de carácter proselitista, lo cual está prohibido en la etapa de precampaña.
Derivado del análisis preliminar al contenido, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedente la suspensión de los materiales denominados PABLO
LEMUS 2 VC y PABLO LEMUS PRE JAL, pautados por MC, en el actual periodo de precampaña, ya que cuentan con los elementos exigidos por la normativa electoral, además de que se identifican como propios de la etapa de precampaña del proceso electoral local en Jalisco.
Asimismo, se dictaron como improcedentes las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, toda vez que se trata de hechos fututos de realización incierta.
Uso de símbolo X no se trata de estrategia electoral
El partido MC denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y al PRI, por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de un promocional de televisión, así como el uso de la marca X, las señas en forma de ‘V’ o ‘X’ como una estrategia de comunicación para solicitar el voto.
Al respecto, la Comisión consideró improcedente ordenar la suspensión del promocional para televisión PONERLE EL CORAZON, toda vez que a la fecha ya no se transmite, por lo que se trata de actos consumados.
Se negó la tutela inhibitoria y preventiva con relación al uso indebido de la marca o símbolo X, así como la difusión de señas con los dedos en forma de ‘V’ o ‘X’ o actividades de campaña relacionadas con dicha estrategia, toda vez que de manera preliminar y, en apariencia del buen derecho, no se advierte que exista un llamamiento al voto a favor o en contra de alguna fuerza política, por el uso del símbolo X, ya que el uso de éste no es exclusivo para hacer efectivo el sufragio de las personas o, en su caso, descalificar a un candidato o partido político, sino que tiene diversos usos y connotaciones.
En todos los casos, por el probable uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como de la culpa in vigilando, será analizado en el fondo por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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