VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), REALIZADA DE MANERA SEMIPRESENCIAL
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, María Elena Cornejo Esparza: …Para fines de certeza, me voy a permitir tomar asistencia a las personas que se encuentran de manera virtual.
Diputado Marco Humberto Aguilar Coronado.
Consejero del Poder Legislativo del PAN, Marco Humberto Aguilar Coronado: Presente, Secretaria. Buen día.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, María Elena Cornejo Esparza: Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante.
Senador Juan Manuel Fócil Pérez.
Diputado Pedro Vázquez González.
Consejero del Poder Legislativo del PT, Pedro Vázquez González: Presente, Secretaria. Buenas tardes de nueva cuenta.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, María Elena Cornejo Esparza: Diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco.
Consejera del Poder Legislativo del PMC, Ivonne Aracely Ortega Pacheco: Buenas tardes, Secretaria. Saludos a todos. Presente.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, María Elena Cornejo Esparza: Diputado Hiram Hernández Zetina.
Representante del PRI, Hiram Hernández Zetina: Presente, Secretaria.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, María Elena Cornejo Esparza: Consejera Presidenta, me permito informarle que hay siete integrantes de manera presencial, y cuatro integrantes de manera virtual.
Por lo tanto, hay 21 personas asistentes, por lo que existe el quórum legal para instalar la sesión.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Secretaria.
De nueva cuenta, buenas tardes a todos los consejeros, consejeras, representantes de los partidos.
Iniciamos entonces la presente sesión, poniendo a consideración de todos ustedes el orden del día.
Secretaria.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, María Elena Cornejo Esparza: Señoras consejeras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados, para entrar directamente a la consideración de los mismos.
Quienes estén a favor, sírvanse a levantar la mano.
Queda aprobado por unanimidad de las personas presentes el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos previamente circulados, Consejera Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Dé cuenta del primer asunto.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, María Elena Cornejo Esparza: El primer punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-2010/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como diversos criterios relacionados con éstas.
Consejera Presidenta, me permito informar que recientemente acabo de recibir una propuesta de engrose por parte del Consejero Jaime Rivera, misma que en este momento están imprimiendo, y en breve se le circulará.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias por el anuncio, Secretaria.
En este momento, queda a consideración de todos ustedes el presente proyecto de acuerdo, de acatamiento de sentencia, por si existe participación en el punto.
En primera ronda, adelante, Consejera Norma Irene De La Cruz.
Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: Buenas tardes.
Gracias, Consejera Presidenta.
El sistema de elecciones no es ajeno al control mutuo de los actos de autoridad.
Conforme a la teoría de la división de poderes, el Poder Judicial es la última instancia resolutora e intérprete de la Constitución y sus leyes, por ello todo acto de autoridad está sujeto de revisión.
Hoy nos encontramos frente a un acatamiento de una resolución jurisdiccional que nos mandate a emitir este nuevo acto bajo dos pilares:
Uno, el respecto y restricto a la fecha legal del inicio de las precampañas federales que comienza en la tercera semana de noviembre, y la duración de esta etapa que es de hasta 60 días.
Ante ello, y derivado del acuerdo que fue revocado, y a pesar de tener como origen el consenso político y jurídico de 33 autoridades electorales y de seis fuerzas políticas cuyo fin era garantizar la duración máxima de las campañas y el cumplimiento de las funciones de fiscalización pautado en radio y televisión, entre otras actividades.
Hoy tuvimos que construir este acuerdo bajo la misma óptica y lógica del consenso y maximización de los derechos de los partidos políticos y de quienes aspiren a ser postuladas y postulados para los más de 20 mil cargos de elección popular que se estarán disfrutando en unos meses.
Toda decisión, aun cuando se definitiva e inatacable, puede ser debatible públicamente, lo cierto es que, en nuestro papel de autoridad debemos de cumplir con lo ordenado y que mejor bajo la óptima de la maximización de derechos.
La resolución de la Sala Superior nos dio una nueva oportunidad para demostrar que las elecciones las hacemos todas y las hacemos todos y ante este escenario nos hemos reunido nuevamente con los partidos políticos para escuchar sus preocupaciones y propuestas.
Con mis colegas hemos intercambiado opiniones, puntos de vista e ideas; las áreas encargadas de operar los temas de instrumentar los procedimientos y de resolver los asuntos, nos han hecho saber que es posible ejercer las funciones de fiscalización y pautado de prerrogativas en radio y televisión de manera eficaz, profesional, exhaustiva y cierta, con la nueva propuesta de plazos que se mencionan en el acuerdo.
En estos años y desde que soy parte de esta institución como consejera electoral, me he dado cuenta y estoy convencida del profesionalismo y dedicación, de la Dirección de prerrogativas y partidos políticos, así como de la Unidad Técnica de Fiscalización, además de profesionales y de probar a capacidad, son personas comprometidas con su país, con la democracia y con la institución.
Ellas y ellos saben la importancia y la trascendencia de su trabajo. La capacidad de ajustarse a decisiones jurisdiccionales no les es ajena y por el contrario, siempre han logrado consolidar que la mayoría de sus actos sean confirmados por la autoridad resolutora.
Todos esos elementos, me convencen para votar a favor del proyecto y la propuesta del calendario que se nos hace, pero también me obliga a pedirle a los partidos políticos y a sus futuras precandidaturas.
1. A cumplir con las reglas y los plazos de fiscalización, a recortar los gastos erogados y registrarlos en el sistema de fiscalización.
Dar respuesta oportuna y eficaz a los oficios de errores y omisiones.
Cuidar que sus precandidaturas no rebasen los topes de gastos de precampaña.
Esos mínimos cumplimientos, les harán tener menos número de sanciones, pero también les evitará tener como sanción el no registro de sus candidaturas o en su caso, la cancelación de la misma,
Como podrán ver, esta sentencia hace visible la corresponsabilidad en la organización de las elecciones, que a nadie sea ajena en la interlocución con partidos es necesaria, deseable hubiera sido que el Tribunal hubiera confirmado las modificaciones, pero en ese consenso hacia los ajustes que dieran viabilidad y armonía a la función electoral y el derecho en los partidos y sus precandidaturas a realizar sus actos de precampaña con mayor holgura y amplitud.
No obstante, estamos frente a un nuevo reto del cual, con diálogo, sensibilidad, ánimo, capacidad y profesionalismo, saldremos adelante.
A casi 30 años de la puesta en marcha de este sistema de elecciones, estoy segura que las contingencias de este proceso electoral se volverán anécdotas superadas, y la ciudadanía tendrá elecciones libres, auténticas, ciertas, y con los estándares que están acostumbrados.
Muchas gracias.
Es cuanto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Norma Irene De La Cruz.
¿Alguien más?
Adelante, Consejero Jaime… perdón, antes está el Diputado Pedro Vázquez, después Jaime Rivera, y le continuará la Consejera Dania Ravel.
Adelante, Diputado Pedro Vázquez.
Consejero del Poder Legislativo del PT, Pedro Vázquez González: De nueva cuenta, buenas tardes.
Muchísimas gracias a todos los integrantes de este Consejo General, y también un saludo particular a las personas que nos acompañan a través de las diferentes plataformas de comunicación.
El día de hoy se aprobará el ajuste de fechas de las precampañas, así como diversos criterios relacionados con éstas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior dentro del expediente SUP-RAP-210/2023.
El pasado 8 de septiembre, este Consejo General aprobó diversos criterios y plazos relacionados con las precampañas, y días después Movimiento Ciudadano impugnó dicho acuerdo.
La Sala Superior, el 4 de octubre mediante sentencia, revocó el acuerdo 526 y parcialmente la resolución 439, que ejerciendo la facultad de atracción de este Instituto se homologaban la conclusión de las precampañas de los procesos electorales locales.
Ahora bien, a más tardar el próximo 21 de octubre, los partidos políticos nacionales deberemos determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales.
Una parte importante de este acuerdo es que las precampañas electorales dan inicio el próximo 20 de noviembre, y concluirán el próximo 18 de enero, y con ello, su duración de 60 días permitirá a las y los precandidatos y precandidatas posicionarse con nuestra militancia para exponer sus propuestas, y con ello, conseguir la candidatura.
En este punto, quiero agradecer a todas las áreas del Instituto el enorme esfuerzo realizado para ajustar sus procesos internos para arribar a esta propuesta de acuerdo.
A la Consejera Presidenta Guadalupe Taddei, por impulsar reuniones de trabajo con todos los partidos políticos, y también a las y los consejeros electorales por tener puentes de comunicación entre nosotros.
Los acuerdos y consensos siempre serán lo mejor que la imposición unilateral y la cerrazón, como lo fue la anterior dirección de este Consejo General. Y no me gusta hablar de los ausentes, ese no es mi estilo, lo dijimos en su momento y en su presencia.
Por ello, también agradecemos el espacio de reflexión de los próximos Lineamientos sobre la paridad en las candidaturas a las gubernaturas que emitirá este Instituto, y que el Partido del Trabajo, en su momento, asumiremos la postura que consideremos adecuada.
Un caso muy especial fue la modificación de los plazos de la fiscalización de los informes de precampaña, y que tendrán que ser aprobados por este Consejo General a más tardar el 27 de febrero, lo cual conlleva un esfuerzo sin precedentes por esta área del Instituto Nacional Electoral.
Ahora bien, derivado de este análisis me surge una duda, en el acuerdo Quinto se establece como fecha límite para aprobar los informes de precampaña, el 27 de febrero, remarco, 27 de febrero; pero en el acuerdo Décimo Primero en el que se establece la elección interna, la Asamblea Nacional Electoral o su equivalente, o la sesión del órgano de dirección que conforme a los estatutos de cada partido político nacional, resuelva respecto de las elección de candidaturas a la presidencia, senadurías y diputaciones federales, y establece como fecha a más tardar el 24 de enero para mayoría relativa y 31 de enero por el principio de representación proporcional.
La pregunta es simple, consejeras y consejeros, primero elegimos a nuestros candidatos y luego esta autoridad determina si se cumplieron sus obligaciones en materia de fiscalización en la etapa de precampañas.
Por su atención y la respuesta a esta pregunta, les agradezco su atención.
Muchas gracias.
Es cuanto, Consejera Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Hará uso de la voz en este momento, el Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias.
A ver, este proyecto de acuerdo se propone para cumplir la sentencia del Tribunal, se iniciar el periodo de precampañas, 15 días más tarde de lo que había aprobado este Consejo y conduce a que en este proyecto las precampañas inicien el 20 de noviembre de 2023, y concluyan el 18 de enero de 2024.
Esto implica también modificar fechas y plazos para desarrollar las actividades de fiscalización y también va a impactar sensiblemente en los calendarios relativos a las pautas de radio y televisión, pero no me voy a referir a eso en este momento.
En este aspecto particular de las fechas de precampaña, no acompaño el proyecto porque el plazo propuesto para la conclusión de las precampañas, hasta el 18 de enero, constriñe demasiado los plazos para la fiscalización, afectando actividades que son sustanciales como la fiscalización, pero también afecta eventualmente, el registro de candidaturas que ya estuvieran registradas y que por incumplimiento o infracciones en materia de fiscalización, pudieran ser canceladas después de ser registradas, provocando esto una grave desventaja para el partido político y, eventualmente, para su candidatura.
Recorrer en demasía la fecha de conclusión de las precampañas dificulta una fiscalización exhaustiva y de calidad, y recordemos que la fiscalización sirve para garantizar equidad y certeza a los actores políticos.
También pone en riesgo el principio de certeza, respecto del registro de candidaturas, y ahorita voy a explicar cómo se combinan estas fechas.
Debo decir que el esfuerzo que hizo la Unidad Técnica de Fiscalización para ajustar los plazos de los plazos que la ley prevé para la fiscalización y que inicialmente habíamos contemplado para cumplir esta función tan importante, es apreciable, pero me parece que no vasta tener, no vasta la voluntad de hacer todo más rápido, no vasta el clásico mexicano de “hay que echarle ganas”, no, hay que ser también realistas que eso implica ser plenamente responsables.
No considero, por lo tanto, que los 15 días de modificación del plazo de las precampañas derivadas de la sentencia del Tribunal, se trasladen sin ajuste alguno, a la conclusión de las mismas, porque eso repercute directamente en el plazo muy severamente, lo reduce en los plazos, los tiempos para revisar la… para fiscalizar los ingresos y gastos, los informes respectivos de los partidos.
Por eso la propuesta que haré en este punto y el engrose de considerando, puntos concretos que he entregado a la Secretaría Ejecutiva, consiste en: sí, el INE tendrá que disminuir más incluso de lo deseable, pero inevitablemente dadas estas circunstancias, propongo que el INE reduzca en ocho días el tiempo que tienen para cumplir estas funciones sustantivas después de las precampañas; y que, la precampaña se disminuya en siete días, es decir, de 60 días que la ley prevé como máximo de duración de las precampañas, pueda tener 53 días.
Hay que decir que la Sala Superior determinó conceder en esta sentencia que estamos acatando, conceder al INE plenas atribuciones a este Consejo para que, en total libertad configurativa, pueda llevar a cabo cualquier ajuste adicional que estime necesario en su calendario de actividades, incluyendo, lo dice la sentencia del Tribunal, la posibilidad de recorrer la conclusión del periodo de precampañas federales, a una fecha posterior, y sin que el Tribunal precise que tengan ni una fecha de término, ni que tengan que ser 60 días, solamente reitera, no más de 60 días.
Hay que decir también que la Constitución y la ley, y así como la propia sentencia que acabo de mencionar, establecen únicamente el límite máximo de duración del periodo de precampañas, en este caso 60 días, es decir, dos tercios de las precampañas que tratándose de una elección presidencial y elecciones que concurren, federales con ésta, sí establece la ley claramente 90 días de campaña, la ley no dice hasta 90 días, las campañas son de 90 días y las precampañas no podrán exceder de dos tercios de ésta, de las campañas, es decir, de 60.
La ley establece, entonces, una duración fija para las campañas y no establece una duración fija e inamovible de las precampañas, sino un máximo de éstas, y hay que decir, si la ley dice un máximo de dos tercios de la duración de las campañas, hay que decir que la sentencia del Tribunal utiliza la preposición que las precampañas tendrán hasta 60 días y veamos lo que significa gramaticalmente hasta.
Por un lado, indica el límite final de una trayectoria en el espacio o en el tiempo y una segunda sección más pertinente para lo que no se ocupa, el diccionario de la Real Academia de la Lengua dice: “indica el límite máximo de una cantidad variable” y es ante lo que estamos, la duración de las precampañas es una magnitud variable que tiene un límite superior, no establece la de un mínimo, ni la sentencia del Tribunal.
Si la intención del legislador hubiese sido establecer un plazo fijo para la duración de las precampañas, así lo habría señalado textualmente, tal y como sí lo hace para el periodo de campaña y otros plazos, muchos otros plazos que vienen en la ley, donde dice claramente cuánto deben durar.
No es el caso para las precampañas, frente a qué estamos. Estamos ante una situación en la que, recortar demasiado este plazo por que se cumplan los 60 días de precampaña, le dificulta a la autoridad cumplir con sus funciones y a los partidos les dificulta también el cumplimiento de algunas funciones, por ejemplo, se propone en este proyecto solo tres días de plazo después de concluidas las precampañas para entregar su informe.
Y todas las etapas de fiscalización se tienen que reducir en perjuicio de los propios partidos y el riesgo mayor quedaría solo un día entre el dictamen y aprobación por el consejo de los ingresos y gastos de precampaña y el periodo de registro de los candidatos, un solo día de intermedio, si hay impugnaciones, si hay revisión, en cualquier sentido ¿eh? Contra las candidaturas o contra las resoluciones de fiscalización, no tendría tiempo y nos veríamos en la penosa situación eventualmente de que algunas candidaturas fueran canceladas, ya incluso después de haberse registrado.
Gracias y disculpen el exceso.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: No se preocupe consejero, era tiempo suficiente para que estableciera lo que está entregando a este Consejo General.
Tiene el uso de la palabra la consejera Dania Ravel, adelante.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta,
Bueno para que podamos cumplir adecuadamente con una orden jurisdiccional, lo primero que tenemos que hacer es tener mucha claridad de qué es lo que tenemos que acatar, qué fue lo que se revocó y que nos están ordenando.
En este caso, la Sala Superior revocó la fecha de conclusión del periodo de precampañas federales y aquí hay que hacer un énfasis, únicamente modificó el periodo de precampañas federales pero no así, otras precampañas locales que nosotros habíamos establecido que iban a iniciar el 5 de noviembre, específicamente Jalisco, Yucatán y Ciudad de México, eso quedó firme, solamente modificó lo que tiene que ver con las precampañas federales.
Y determinó que la nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas federales, deberá ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de este año y además especificó como debíamos de interpretar la tercer semana y dijo que era la que iba del 20 al 26 de noviembre, nada más eso es nuestro margen de maniobra.
Algo que me parece indispensable destacar para efectos de la determinación que adoptaremos, es que en la propia sentencia, en las páginas 21 y 22 de las sentencias se dice lo siguiente: El INE tiene la posibilidad de modificar los plazos legales de las etapas del proceso electoral en específico la de precampañas, siempre y cuando no afecte los derechos y obligaciones de los partidos políticos, y en general, los derechos de la ciudadanía.
Entonces, parece que nos da una permisión, pero después nos pone un dique.
Pero añade en el punto resolutivo cuarto que debíamos considerar las propias actividades que el Instituto debe realizar durante este periodo, a fin de cumplir con nuestras obligaciones constitucionales.
Es decir, podemos modificar el periodo de precampaña siempre y cuando no afectemos derechos, pero además también tenemos que asegurar que podamos cumplir con nuestras obligaciones constitucionales. Es un poco el síndrome de la Bartola.
Luego la propuesta de la Presidencia sobre la modificación de plazos del periodo de precampaña, el proceso electoral federal, pretende reducir los 57 días que tenemos para la fiscalización, para cumplir en el periodo de precampañas y de apoyo ciudadano con la fiscalización a solo 40 días:
Siete en entrega de informes, ésas son las reducciones; dos para la revisión de la Unidad Técnica de Fiscalización, y la emisión del oficio de errores y omisiones; uno para la elaboración del dictamen; cuatro para la revisión y aprobación de la Comisión de Fiscalización; uno para remisión al Consejo General; y dos para la revisión y aprobación del Consejo General.
La propuesta que se nos hace me parece incongruente con lo que la Unidad Técnica de Fiscalización ha sostenido en diversas ocasiones, y unas muy recientes.
Recordemos que el 26 de julio pasado fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California una nueva ley de instituciones y procedimientos electorales de la entidad, la cual amplió el plazo de apoyo de la ciudadanía de 60 a 90 días.
Es decir, 21 días más, dos más de los que ahora se pretenden modificar.
Y la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante el oficio 12967 de este año, señaló una imposibilidad para ajustar los plazos.
Incluso refirió que si bien es viable la modificación, no sería posible aprobar el dictamen consolidado de la revisión de los ingresos y gastos de la obtención del apoyo de la ciudadanía, previo al inicio de las campañas en dicha entidad.
Incluso dijo que esa reducción representaba una merma, o podía representar una merma a la calidad de las revisiones que ejecuta la Unidad Técnica de Fiscalización, así como la posibilidad de analizar adecuadamente los proyectos, tanto para las consejerías integrantes del Consejo General como para las que integran la Comisión de Fiscalización.
Y esta respuesta es aún más contrastante con la propuesta que ahora se nos hace, si se toma en cuenta que el volumen de trabajo no es equiparable entre lo que tendríamos que fiscalizar para Baja California Sur y lo que tenemos que fiscalizar para las precampañas federales.
En el caso de Baja California Sur tenemos 16 diputaciones fiscalizables y cinco presidencias municipales.
A nivel federal, tendremos que fiscalizar a todas las personas que aspiren a algunos de los 397 cargos de elección federal, aunado, por supuesto, a las personas que aspiren por la vía independiente.
Los plazos que se hacen en la propuesta de presidencia discrepan de la expresamente establecida, de los expresamente establecidos en el artículo 80, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, para realizar la fiscalización de precampaña.
Y sin duda, eso repercutirá en nuestro trabajo.
La finalidad de resolver la fiscalización de manera exhaustiva y antes del inicio de las campañas no es solo una obligación para el INE, sino un elemento indispensable para dar certeza jurídica a las posibles candidaturas y a la ciudadanía, ya que algunas violaciones en materia de fiscalización pueden ser sancionadas con la pérdida del registro, como cuando no se presenten los informes de precampaña, o cuando haya un rebase en los topes de gastos de precampaña.
Que se reduzcan los plazos para conocimiento de la Comisión de Fiscalización y este Consejo General atenta contra un presupuesto básico el principio de liberación democrática, que todos los integrantes de un órgano efectivamente conozcan lo que se va a discutir en una sesión, pues de ello depende que se pueda ejercer debidamente el derecho de expresar nuestra opinión en el debate, y agotar conscientemente las propuestas sometidas a discusión.
No tener el tiempo suficiente para estudiar y conocer los proyectos, atenta contra el principio de liberación democrática que garantiza el conocimiento oportuno de los asuntos sometidos a discusión. Solo se puede determinar que hay respeto al principio de liberación democrática, si las y los integrantes del órgano de decisión tuvimos la posibilidad real de deliberar el asunto que se somete a nuestra discusión.
Ahora, el artículo 41, párrafo tercero, base 4 de la Constitución, señala que la duración de las campañas en año de elecciones para la Presidencia de la República, senadores y diputados federales, será en 90 días, y en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
Por su parte, el artículo 226, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE, señala que las precampañas no podrán durar más de 60 días.
En ese sentido, tanto la Constitución como la LGIPE establecen un plazo que es indefinido para la duración de las precampañas.
Por lo que, dentro de nuestras atribuciones, está definir su duración exacta y su término, que es la fecha cierta en que debe concluir, porque la norma jurídica solo establece un límite superior de duración que no puede ser rebasado, más no prevé su duración específica, ni mucho menos define la fecha cierta en el que debe concluir.
Por lo que permite al operador jurídico, que en este caso es el INE, determinar su duración siempre y cuando observe la regla de no durar más de 60 días. Así, cualquier plazo inferior o igual a 60 días, está permitido normativamente; pero si es superior a 60 días, está prohibido.
No existe obligación alguna para al destinatario de la norma de agotar por completo ese periodo, solo existe el deber de que el acto jurídico, en este caso las precampañas, se realicen única y exclusivamente en ese plazo para tener validez. Incluso podría no ejercerse el derecho de realizar precampaña, como ya ha ocurrido en algunos procesos.
En ese sentido, debido a que existe una permisión de que se pueda determinar el plazo de las precampañas siempre y cuando no excedan de 60 días, es viable y necesario que se establezca un plazo inferior a 60 días, tomando en cuenta que para realizar una fiscalización adecuada se requieren más de 40 días, que es lo que está planteando la propuesta.
Por lo que me parece que se podrían reducir las precampañas y utilizarse para la revisión de los órganos colegiados del INE.
Desde mi perspectiva, hay tres condiciones que debemos atender para establecer el plazo de la duración de las precampañas: que no excedan 60 días; que el inicio del plazo de la precampaña se dé entre el 20 a 26 de noviembre, atendiendo lo que dijo la Sala Superior en la sentencia; y que la fiscalización del periodo de precampaña se concluya antes del inicio de la etapa de campaña electoral, que iniciará el 1 de marzo.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a ti, consejera Dania Ravel.
Ha solicitado también la palabra la consejera Carla Humphrey.
Adelante, consejera
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Buenas tardes a todas y a todos.
Quisiera señalar que estamos ante un acatamiento de sentencia, y que estamos obligados claramente a cumplir nos guste o no nos guste; así funciona un estado constitucional de derecho, en el que se debe garantizar la correcta aplicación de la ley, así como el cumplimiento de las sentencias de las autoridades jurisdiccionales, el INE debe acatar estos fallos.
No comparto el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es una medida que no atiende a un tema clarísimo, a la falta de armonización de la legislación, puesto que el reformador en 2014 movió un mes el día de la celebración de las elecciones de julio a junio, es el primer caso que nos estamos enfrentando como Consejo General y como Instituto, otra vez a 90 días de campaña y que se acorta un mes porque se adelanta un mes el día de la jornada electoral al 2 de julio.
Es decir, en este sentido, pues es por eso que nosotros habíamos recorrido el inicio de las precampañas al 5 de noviembre, para garantizar, precisamente, esos 60 días y poder cumplir con los plazos también establecidos en la ley, respecto a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.
Es un tema, perdón, de omisión legislativa que no se ha corregido, que no se ha armonizado y que es la segunda, bueno, la primera vez que vamos a organizar y va a ser la jornada electoral en junio, no en junio, en julio, donde daban esos 90 días, perdón, estos 60 días para realizar las precampañas, 90 días para campañas y además para realizar la fiscalización.
Tal es el caso de la necesidad de reformar el inicio del proceso electoral en el artículo 9º transitorio del decreto por el que se aprueba la LGIPE, que se reconoce la necesidad de aprobar los ajustes necesarios en los plazos para garantizar el correcto funcionamiento de las leyes, dice:
“Noveno. Por única ocasión los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio de 2014, iniciarán la primera semana del mes de octubre del 2014. Para tal efecto el Consejo General aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente ley, aspectos que pasa por alto el fallo que ahora estamos acatando.
De igual forma, me gustaría señalar que no comparto el sentido de la sentencia por las siguientes razones:
Primero, no se tome en cuenta el trabajo que hubo en las áreas de este Instituto e incluso se pasa por alto en este Sistema Nacional de Elecciones, las opiniones de los organismos públicos locales que todos y cada uno fueron consultados.
El acuerdo 526/2003 impugnado por Movimiento Ciudadano, se sustenta a su vez en uno previo, en el 439, insumo en el cual se fundamentó y motivó la facultad de atracción para homologar la conclusión de las precampañas en donde se hace un desglose detallado de todo el trabajo hecho para llegar a tal conclusión, lo cual, cuando menos, es muy raro por parte de la Sala Superior.
Incluso se expuso en los alegatos que se tuvo con las y los integrantes del Tribunal, bueno, los integrantes del Tribunal, que fue un trabajo de coordinación que comenzó a principios de año con reuniones de trabajo, exposiciones y análisis técnicos entre los involucrados.
Fue una decisión justificada y trabajada con mucho tiempo de antelación.
La homologación de los calendarios de las 32 entidades que tendrán proceso electoral, por primera vez concurrente en este año, se justifica porque los trabajos de fiscalización, asignación de tiempos del estado, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción, almacenamiento, así como distribución de los materiales y documentación electoral para los comicios locales y federales, son de vital importancia para el adecuado desarrollo de dichos procesos, pues de no ocurrir así se ponen en riesgo los procesos sustantivos que se realizan de cara a la jornada electoral.
La definición de etapas y relaciones institucionales homogéneas permiten llevar a cabo una adecuada coordinación y un puntual seguimiento del proceso electoral, mismo que se traduce en el logro de objetivos institucionales y en la promoción de certeza y claridad al interior y también al exterior el Instituto, no sólo a los partidos políticos, sino también de cara a las y los ciudadanos.
Se habla del trabajo interno de las áreas del Instituto para detectar posibles problemas, atenderlos, además de las consultas hechas por los organismos públicos locales, para conocer su opinión y valoración de la posibilidad de homologar las conclusiones de las precampañas, en donde todos los involucrados manifestar que era técnica viable y deseable.
Por tal surte, se aprobó así por este Consejo General y quedó firme además.
Es un hecho sin precedentes que la Sala Superior revoque una parte de un acuerdo que no fue impugnado y modifique la conclusión de las precampañas, fijadas en un acuerdo posterior, es decir, el 526.
Las principales, además, afectaciones que se dan es, por ejemplo, en la fiscalización, en el acuerdo 502 se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes, entre otros, a las precampañas federales en que se determinó que el procedimiento para ejecutar la fiscalización de precampañas federales se podría llevar a cabo en un lapso de 47 días.
Este plazo, en el proyecto que se nos presenta, se reduce a 40 días.
A mi juicio, se reduce la calidad con la que este órgano debe llevar a cabo la fiscalización, las circularizaciones, la solicitud de información a otras autoridades, el requerimiento y revisión de documentos faltantes a los partidos políticos y a sus precandidatos y precandidatas y, por lo tanto, este plazo de cumplimiento eficaz de obligaciones de este Instituto, requerirá operativamente una presión adicional con ese plazo de 40 días, lo cual pues no comparto porque será una presión no solamente para este Consejo General, también para los propios partidos políticos, para la Unidad Técnica y para la Comisión de Fiscalización.
Quiero poner un ejemplo de lo que implicaría este cambio.
En la notificación de oficio de errores y omisiones, se tenía contemplado originalmente, una duración de 15 días, se redujo a 13; el plazo para la elaboración del dictamen y resolución pasó de 10 a 9, pero en lo concerniente al plazo que tienen los partidos políticos nacionales para dar respuestas, sigue vigente el término de siete días.
En materia de radio y televisión, lo tocaré en otro momento, pero en sesión del comité respectivo se aprobó la pauta federal y la de las seis entidades federativa, lo que implicaría la realización y notificación a concesionarios de más de 20 mil pautas solamente por estos cambios.
Es decir, en este supuesto para reducir el tiempo, tiene algunas ventajas como, primero, se homologan los plazos para la producción de las precampañas con los seis estados que originalmente se establecían en el acuerdo 439, se reduce el costo de las precampañas, se recortan 14 días y ya hay actividad política previa como lo fueron los procesos políticos internos.
Se agiliza la fiscalización, generando mayor transparencia.
Pero además me parece importante señalar un tema muy importante, la propia sentencia de la Sala Superior, los alegatos con los magistrados y la sentencia, la propia sesión de la Sala Superior, nunca establece que se deben garantizar 60 días, se señala que pueden ser hasta 60 días, a diferencia de otros pasos claramente establecidos como el de precampaña o por ejemplo, el de presentación de informes y los que tenemos que respetar para fiscalización los informes de los partidos políticos.
Creo que esa diferencia la debemos tomar en cuenta para que juntas y juntos, podemos tener una solución que permita que los partidos puedan tener los procesos de precampaña y nosotros podemos tener calidad en la revisión de fiscalización que afecta la certeza de las candidaturas que serán registradas por los partidos políticos.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias a ti Consejera Carla Humphrey.
En la lista de participaciones está el representante de Morena Eurípides y después Víctor Sondón en representación del PAN.
Adelante, señor representante
Representante de Morena, Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco: Muchas gracias, Presidenta, buenas tardes a todas, a todos de nuevo cuenta.
Saludos a quienes nos siguen por medio de las redes sociales.
Para analizar un problema, desde nuestra perspectiva lo primero que hay que hacer es tener una perspectiva objetiva sensata sobre ese problema y para ello es evidente que nosotros tenemos que primero analizar cuál fue, además de los efectos, de la sentencia de la Sala Superior, cuál fue el ánimo y las argumentaciones que fundamentaron la determinación de la Sala Superior, que podemos estar de acuerdo o no, en lo que se determinó es una situación que ya escapa de la discusión de esta mesa.
La realidad es que, la Sala Superior lo que privilegio en la resolución del expediente RAP-210/2023 fue el derecho, del partido político que impugno para que respetaran los términos legales en las determinación del inicio de la precampaña.
Y ahora aquí un paréntesis porque me parece importante hace el acotamiento, a veces parece que se quiere regatear a un partido político el hecho de que haya impugnados, nosotros podemos no estar de acuerdo con lo que ellos impugnaron pero, por supuesto que ese partido político tenía todo el derecho de impugnar ante la Sala Superior una determinación que consideró contraria a derecho.
Y ya que estamos aquí en esta situación de atender esta resolución.
Cerrado el paréntesis, no podemos dejar de ver esta situación en la sentencia de la Sala Superior, porque entonces estaríamos utilizando los argumentos de la Sala Superior que privilegiaron el derecho de los partidos políticos para volverlo a afectar.
Con esta idea de poder tener un periodo de precampaña más corto, como se ha venido estableciendo en esta mesa.
Nosotros no acompañaríamos esa idea y estaríamos en la idea de sostener el proyecto que se ha circulado por parte de la presidencia de mantener los 60 días para las precampañas.
Y en un segundo momento decía yo que es importante tener un análisis objetivo de cuál es el problema que se está enfrentando, a ver, en el proceso electoral del 2023-2024, van a haber en disputa más de 20 mil cargos.
Todos y cada uno de los partidos políticos tendremos que definir nuestras candidaturas, dentro del periodo de precampaña para postular más de 20 mil cargos.
Sin embargo, los efectos de la sentencia del RAP-210/2023 solo surten efectos para los cargos federales, cuántos son los cargos federales, son 649 cargos, los cargos de diputaciones federales, las senadurías y la presidencia de la república.
La verdad es que es una afectación hasta cierto punto marginal, focalizada en estos números de cargo que representan apenas el 3.09 por ciento de la totalidad de los cargos a definirse en el proceso electoral de 2024.
Es decir, la idea de que la sentencia viene a, pues, una especie de irrupción catastrófica en el proceso de verificación de los temas de fiscalización, de los temas de tiempos de radio y televisión, desde un punto de vista no es tal, y es una visión bastante relativa al solo representar este porcentaje muy, muy reducido.
Pondría algunos ejemplos que son reveladores de en qué proporción tienen los cargos federales una implicación muy relevante para el proceso general de fiscalización de las candidaturas en el 2024.
Pongamos el caso de Jalisco, uno de los estados donde se disputa la mayor cantidad de cargos en este proceso electoral. Hay que decir, por supuesto, para la gente que no lo sabe, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad fiscalizadora en materia electoral a nivel nacional, es decir, fiscaliza tanto los procesos electorales federales como los procesos electorales de las entidades federativas.
Es decir, la fiscalización, de los cargos se eligen en las 32 entidades federativas, gubernaturas, presidencias municipales y congresos, también la hace el Instituto Nacional Electoral.
En el caso de Jalisco, hay mil 517 cargos en disputa, su precampaña va del 5 de noviembre al 3 de enero.
En el caso de Puebla, el estado con más cargos en disputa en el 2024, dos mil 286 cargos en disputa. Su precampaña va del 25 de diciembre al 3 de enero.
El caso de Guanajuato es interesante porque es, prácticamente, los mismos plazos para la precampaña, que estaría ajustándose, y el inicio de la precampaña.
Guanajuato tiene en disputa 553 cargos en el 2024, su inicio de precampaña es el 25 de noviembre, y termina el 21 de enero, es decir, todavía después del fin de la precampaña que se está planteando para lo federal; y su inicio de la campaña es el 2 de marzo.
Es decir, hay 41 días para fiscalizar 553 cargos que están en disputa en el caso de Guanajuato.
Es decir, la verdad es que el trabajo, el reto que se está poniendo de frente a este Instituto Nacional Electoral para adecuar la precampaña.
En el caso de los cargos federales, es un reto importante, sí, pero desde nuestro punto de vista totalmente atendible en los plazos que se están proponiendo en el proyecto de sostener los 60 días de la precampaña.
Esto se refuerza con también que los partidos políticos estamos asumiendo en esta medida un compromiso mayor por poder desahogar nuestros procesos de revisión de la fiscalización; entrar nuestros informes de gastos; responder en su momento a los oficios de errores y omisiones; y por supuesto, tenemos, una vez que se hagan las determinaciones correspondientes, poder impugnar esas determinaciones.
Es decir, consideramos que el término de los 60 días de la precampaña que se está planteando en el proyecto circulado cumplen y armonizan de mejor manera, tanto el derecho de los partidos políticos para desarrollar sus procesos internos en todo el plazo correspondiente que ha establecido la ley, y hay la capacidad por parte del Instituto Nacional Electoral, está absolutamente acreditado para poder desahogar de manera eficaz, de manera clara, de manera sostenida, el proceso de fiscalización.
Y, finalmente decir, los 60 días no solo es un tema de los partidos políticos como entidades de interés público, es un tema de los militantes y de los ciudadanos que están interesados en representar a esos partidos políticos en las candidaturas.
Durante este periodo, el periodo típico en donde los ciudadanos que aspiran a los cargos de elección popular de los partidos políticos se presentan ante la militancia, se presentan ante los órganos internos de los partidos para que se les pueda brindar el apoyo y representen a ese partido político.
También restringir el tiempo de la precampaña implica restringir el derecho de los militantes, de los simpatizantes y de los ciudadanos involucrados en los procesos internos de definición, en tener todo ese plazo para poder obtener el apoyo y participar, en el caso de que tú quieras apoyar a un aspirante, a que obtenga esa candidatura.
Sería cuanto, Presidenta.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias a usted, señor representante.
Hará uso de la voz el representante del Partido Acción Nacional, Víctor Hugo Sondón, adelante.
Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Muchas gracias, Presidenta.
A partir de la reforma constitucional y legal en materia político electoral de 2014, se le confirió al INE la rectoría del Sistema Nacional Electoral, donde la función esencial es, sin duda, la de organizar elecciones federales y su coadyuvancia en las elecciones locales.
Bajo un esquema de competencias definidas y coordinación estrecha al amparo de los principios rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Aunado a lo anterior, es importante recordar que el artículo 41, base primera de la Constitución federal, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fines constitucionales promover la participación ciudadana en la vida democrática, fomentar el principio de paridad, contribuir a la integración de órganos de representación política y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del cargo público.
En ese sentido, el acuerdo que hoy se somete a consideración del pleno de este Consejo General, deviene de una determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se cuestionó el acuerdo INE/CG/526/2023, mediante el cual se establecieron diversos criterios y plazos relacionados con el periodo de precampañas para el proceso electoral 2023-2024.
Siendo el caso que el Tribunal valoró de forma muy particular diversas cuestiones a la luz de lo establecido en el artículo 226, numeral segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de validar la pertinencia y facultad de este Instituto Nacional, para emitir los reglamentos, lineamientos y demás acuerdos que con el propósito de garantizar una ejecución eficaz y eficiente de las actividades y procedimientos electorales, lesionen o limiten el derecho de los partidos políticos en ejecución de sus procesos internos.
La valoración de la autoridad jurisdiccional respecto a la modificación de las fechas relativas al periodo de precampaña, fue determinar la revocación de dicho acuerdo y privilegiar aspectos fundamentales como son el inicio de las precampañas, deberá establecerse de entre el 20 y 26 de noviembre, en concordancia con lo establecido en el artículo 26, párrafo segundo, inciso a) de la LGIPE, que establece que durante los procesos electorales federales en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercer semana de noviembre del año previo a la elección y no podrán durar más de 60 días.
Asimismo que esta etapa no podrá ser mayor a 60 días, dejando sin efectos la fecha de conclusión de precampañas establecida en el acuerdo ahora revocado.
Es así que el Instituto en cumplimiento a este mandato jurisdiccional propone fijar una nueva fecha de inicio y fin de precampaña, siendo las que en este acuerdo se consiga, del 20 de noviembre de 2023 como inicio y su conclusión el 18 de enero de 2024.
Debiéndose ajustar en consecuencia los nuevos plazos para el cumplimiento de otras etapas y obligaciones que deberemos de cumplir los partidos políticos.
Por ello quiero reconocer y agradecer el trabajo y sin duda el esfuerzo de todas y cada una de las áreas técnicas de este instituto en el que se tutela el derecho de los partidos políticos de realizar de mejor manera los procesos internos de selección de candidaturas, cumpliendo con las etapas y momentos que garanticen a nuestros militantes y ciudadanos interesados en ser parte de ellos, procesos apegados a la ley y totalmente democráticos.
Es así que esta representación acompaña el presente acuerdo por el que se da cumplimiento a la referida resolución por la que se ajusta a los plazos relativos a la etapa de precampaña, dentro del proceso electoral 2024.
Conscientes del reto que esta autoridad asume, en el estricto cumplimiento de sus atribuciones y facultades.
Particularmente en lo que respecta al ajuste de los tiempos establecidos para las actividades relativas a la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos en este periodo de precampañas, queremos solicitar su reconsideración en el calendario propuesto, en este acuerdo de acatamiento se establece la fecha de conclusión del 18 de enero de 2024, y como fecha límite para a entrega de los informes, de conclusión, el 21 de enero del mismo año.
Lo que implica que solo se están contemplando tres días para cumplir esta actividad, y es aquí donde hay que hacer un llamado a la reflexión y el proceso electoral que está en marcha se presenta como el más grande y complejo de la historia de este instituto, en la que en materia federal se habrá de elegir 269 cargos, lo que representa un reto sumamente complejo en materia de fiscalización, donde esta autoridad en conjunto con los sujetos obligados, deberemos de trabajar bajo una coordinación muy estrecha, por lo que reducir este plazo resulta desproporcionado y preocupante.
Ello por lo que a la ley establece en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos, que los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes al de la conclusión de las precampañas, lo que implica que se reduce el plazo en un 70 por ciento para los partidos políticos.
Por ello solicitamos se valore esta determinación y pedimos se someta consideración de las y los consejeros electorales, que se mantenga el plazo de cinco días como lo fue en el 2018; establecido en el acuerdo INE/CG596/2017 y con ello contar con las mejores condiciones para cumplir de manera oportuna con la presentación de estos informes.
En este sentido, refrendamos nuestro compromiso por cumplir a cabalidad todas y cada una de las etapas que se establezcan en este proceso electoral, con la firme convicción de que se debe privilegiar el estado de derecho y el cumplimiento del marco normativo en materia electoral.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, señor representante de Acción Nacional.
¿Alguien más en primera ronda?
Adelante, Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Sí, muchas gracias Presidenta, muy buenas tardes a todas y todos.
Quiero adelantar dos cosas, uno, votaré a favor del proyecto por lo que respecta al periodo de precampañas de 60 días pero tengo algunas preocupaciones relacionadas con los plazos de fiscalización y haré una propuesta concreta al respecto.
Empiezo con el primer tema.
Las precampañas son más que solamente un periodo, no solamente es tiempo, son derechos involucrados de partidos y de personas, y de hecho esto no lo digo yo, lo dice la ley, el artículo 227 de la LGIPE, párrafo uno dice, se entiende por precampaña electoral, el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, debidamente registrados por cada partido.
Y se entiende por estos actos de precampaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas, en general aquellos en los que los precandidatos a una candidatura, se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener el respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, es decir, la definición legal le otorga al concepto de precampaña no solamente el plazo previsto temporalmente sino también un contenido de derechos.
Ahora, que derechos son, muy sencillo, los previstos en el artículo 35 constitucional de asociarse y ser votado y los previstos en el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos de organizar estos procesos internos para la selección de candidatos.
Ahora, sobre esto es importante, hace una referencia, el caso Castañeda Gutman como bien recordaran emitido por la corte interamericana de derechos humanos, señala que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano, es decir, les aplica lo que dice el artículo 1° de la Constitución, esto es, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sean parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Asimismo le aplica el párrafo segundo que dice, las normas relativas a los derechos humanos interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
De esto se sigue, que, cualquier restricción que nosotros hagamos al plazo de precampañas, implica necesariamente una restricción al ejercicio de estos derechos involucrados, por lo tanto, tiene que seguir las reglas previstas en el artículo 1° de la Constitución, es decir, solamente a los supuestos que la propia constitución señala.
Ahora, tanto el artículo 41 como el artículo 116 al momento de establecer la duración de las precampañas hacen una remisión legislativa, y facultan al legislados federal y a los legisladores locales para establecer los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación a candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
Qué hizo el legislador federal, qué es lo que el día de hoy nos ocupa, básicamente retomó la redacción del artículo 41 y dejó de cualquier manera abierta la tesitura de la misma noma, es decir, el legislador federal no estableció restricción exprés alguna, a los derecho político electorales involucrados en el desarrollo de las campañas.
Y además consideremos que según el artículo 1° para su interpretación, tenemos que utilizar la interpretación más favorable.
Ahora, en el caso yo no encuentro ninguna razón fuerte, una razón de derecho, que a mí al menos me convenza, para restringir este periodo.
Básicamente, bueno, por una parte, como ya se mencionó aquí en la mesa, la propia Sala Superior habla de que podemos ajustar siempre y cuando no se afecten los derechos; y por otra parte, al no existir ninguna restricción expresa en la Legislación ni en la Constitución, me parece que no hay fundamento alguno para restringirlo.
Mucho de los argumentos que se han planteado sobre la mesa el día de hoy, tienen que ver con la ejecución y el desempeño de las funciones de fiscalización de esta autoridad, que sí son sumamente importantes y, todavía no voy a atender mi preocupación sobre el acuerdo, quiero terminar el argumento sobre la duración de las precampañas.
Pero, ¿cuál es el tema aquí?
El tema es que estamos advirtiendo, 1, una reducción de plazos, o 2, si no lo redujéramos y nos atuviéramos a los artículos 79 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos, entonces correríamos el riesgo de resolver sobre los dictámenes de fiscalización de precampañas una vez iniciadas las campañas; y esto, es cierto, puede generar potencialmente un cierto grado de incertidumbre y también potencialmente un cierto grado de inequidad en la contienda, en el caso de que un candidato resulte con su candidatura cancelada.
Pero aquí quiero reparar en lo siguiente:
Uno, el plazo está previsto expresamente en dos disposiciones legales, y
Dos, las consecuencias incluso de resolver una vez iniciadas las campañas, también están previstas en la propia ley, específicamente en el artículo 229, párrafos 3 y 4, en donde el legislador previó, tal vez bien, tal vez mal, que los dictámenes de precampaña se pueden resolver una vez iniciadas las campañas, y que si hay un rebase de tope de gastos se tendrá entonces que cancelar la candidatura.
Esta incertidumbre está generada por diseño legislativo, y a nosotros, aunque nos parezca inconveniente, y a mí me parece incluso inconveniente, no nos toca juzgar la constitucionalidad de esta disposición, nos toca, en todo caso, ajustarnos a ella.
Ahora, termino.
Sobre el tema de los plazos. Efectivamente los plazos que propone el acuerdo son muy pequeños, sí creo que pueden poner en riesgo la profundidad y la calidad con la que esta autoridad va a hacer la revisión de los informes; y en este sentido, me parece que es importante buscar, por lo menos, una salvaguarda, es decir, propondría concretamente agregar un punto resolutivo quinto que diga lo siguiente:
“En caso de que la Unidad Técnica de Fiscalización advierta cuestiones técnicas que le impidan dar cumplimiento al Calendario de Fiscalización de los Informes de Ingresos y Gastos de Precampaña, deberá informarlo inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, la que podrá proponer al Consejo General la modificación correspondiente a dicho calendario, a efecto de que se desahoguen adecuadamente las etapas del proceso de fiscalización”.
Este sería el sentido de mi voto y mi propuesta de modificación al acuerdo.
Muchas gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, consejero Arturo Castillo.
¿Hay alguien más que desee intervenir en primera ronda?
Representación de Morena, Diputado Hamlet, y después el consejero Uuc-kib.
Consejero del Poder Legislativo de Morena, Hamlet García Almaguer: Gracias, Presidenta.
Escuché con mucha atención la participación del consejero Castillo.
En la página 26 de la sentencia, la Sala establece que en todo momento se debe de tutelar la previsibilidad. Y la previsibilidad no podemos entenderla solamente respecto de los partidos políticos, sino de quienes tienen aspiraciones para contender en un proceso interno.
Y en ese marco de previsibilidad, creo que hay que tomar en consideración lo que ocurrió en los Procesos 2015, 2018 y 2021, aunque las campañas tenían una duración distinta, pero hay un parámetro fijo de cumplir con los dos tercios del plazo que estaba establecido en la legislación.
En el Proceso 2015, el inicio de las precampañas fue el 10 de enero; y el término, el 18 de febrero para un total de 39 días de 60 que estaban previstos en ley, dos tercios.
En el Proceso 2018, iniciaron el 14 de diciembre del 2017, y terminaron el 11 de febrero de 2018, 59 días, dos tercios de los 90 establecidos en la ley.
En el 2021, iniciaron el 23 de diciembre de 2020, y terminaron el 31 de enero del 2021, 39 días de 60 establecidos en la ley.
La previsibilidad de quienes aspiren a competir en un proceso interno, también tiene que ver con el criterio que ha tomado de manera consistente este Instituto, a pesar de los cambios y transformaciones graduales en la integración y composición del órgano.
Restringir también el periodo de precampaña para estos aspirantes implica colocarlos en una posición de desventaja respecto de quienes ya tienen el cargo, y explico.
Ustedes van a aprobar también la fecha límite para el aviso de intención para la reelección, y hablando de los futuros candidatos federales, es previsible que una cantidad importante de legisladores en funciones presenten aviso de intención para la reelección, y que contiendan en sus procesos internos de los partidos.
Y si el plazo que tienen nuevos aspirantes para contender con quien ya está en un cargo en un proceso interno se reducen, evidentemente, colocan en una posición de ventaja a quien pretende reelegirse.
No tiene, entonces, 60 días para alcanzar, digamos, a quien ya está en ejercicio de esa función.
Entonces, tiene repercusiones, tiene razón el consejero Castillo, que van más allá de los partidos políticos, y tocan los derechos de las personas de los futuros aspirantes.
Por eso, Consejera Presidenta, pues nosotros estamos de acuerdo en que el término sea de 60 días, conforme lo ha sostenido este Instituto en los últimos tres procesos federales, no en término de número de días, pero sí en término de dos tercios del número de días de la campaña en términos legales.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, señor representante.
Tiene el uso de la voz el consejero Uuc-kib Espadas.
Adelante, consejero.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.
A ver, yo entiendo perfectamente las dificultades que la resolución del Tribunal implica para el Instituto.
Discrepo un poco con la consejera Carla Humphrey, porque creo que hay varios antecedentes, me viene de inmediato uno a la mente, en donde el Tribunal ha resuelto revocando instrumentos legales que ya habían causado estado. Pero eso no es la materia del debate.
A ver, los argumentos técnicos que proporciona el consejero Jaime Rivera son reales, es decir, para efectos del proceso de fiscalización con las implicaciones que esto puede, incluso, tener para los partidos políticos sería preferible recortar la duración de las campañas.
Pero lo preferible y lo legal no necesariamente van juntos, y creo que éste es un caso de este tipo.
Es verdad que la ley no dice que las precampañas tengan que ser de 60 días, pero lo que sí dice la ley.
Bueno, la ley dice que “podrán ser de hasta 60 días”.
La ley tampoco dice que sea el INE o cualquier autoridad electoral quien pueda reducir ese plazo.
En mi primera lectura inicial, yo de manera automática interprete que, bueno, cada partido puede decidir dentro del plazo general de precampañas cuánto durará la suya.
El partido puede decir que va a durar 30 días, 45, 58.5, lo que quiera.
Desde la perspectiva del derecho, ya me asesoré, qué toca, es decir, ante esta duda qué se aplica y entonces, y está es un bonita oportunidad porque puedo lanzar mi latinajo, pues, entonces, lo que procede es utilizar el principio in dubio pro cive, es decir, no sabiendo si es la autoridad o la persona. En este caso, una persona colectiva sobre eso también ya la Corte ha dicho, corresponde a la persona lo que pudiera estar en duda sobre el mandato legal, pero hay otros elementos adicionales.
El fallo del tribunal no es explícito en relación a nada que tenga que ver con recortar las campañas, pero sí es explícito en señalar que el INE puede postergar la fecha de conclusión de las precampañas, el silencio en esta parte de la sentencia sobre la posibilidad de reducirlas me parece, a mí, una negativa implícita bastante clara.
Se señala también en la sentencia que no se pueden afectar los derechos de los partidos, hay una diversidad de derechos que se podrían ver afectados acá, ya el consejero Arturo Castillo refirió de manera general cómo esto ocurriría.
Yo quiero, sin embargo, señalar un punto muy particular, si las precampañas se redujeran en 7 días, el conjunto de los partidos políticos perdería una cantidad aproximada de 100 mil espacios publicitarios en radio y televisión, spots si se quiere exhibir que es estudio marketing en universidad bilingüe.
Esta cantidad de anuncios son una importante disminución del contacto de los partidos políticos con la ciudadanía en general dado que son estos espacios de difusión en medios de radio difusión los que llegan al más amplio sector de la población y me parece que el INE no debe restringir esto no nada más por las prerrogativas y derechos de los partidos políticos sino porque recibir información sobre las elecciones es fundamentalmente un derecho de las potencialmente 97 millones de mexicanas que van a votar en la elección del próximo año.
En consecuencia, me parece que tenemos que enfrentar un problema, hay un problema real, quitarle tres días a la Unidad de Fiscalización para que realice su trabajo en estos tiempos ya tan apretados, no es un asunto menor y tendremos que solucionarlo.
Y sí tenemos que solucionarlo, no lo vamos a poder solucionar en mi lectura de la ley, no lo podremos solucionar a lo largo, es decir, extendiendo el tiempo de fiscalización a costa del tiempo de precampaña, lo tendremos que solucionar a lo ancho, es decir, tendremos que dar mayor capacidad a la Unidad Técnica de Fiscalización.
Y para decirlo con todas sus letras y una vez más me dirijo a los Representantes Legislativos ante esta mesa, esto significa que para que haya 60 días de precampaña y pueda realizarse la fiscalización adecuadamente, el INE va a tener que gastar más dinero y contratar más personal para que ese trabajo previsto para 15 días, se pueda realizar en 12 días.
Tres días, ¿qué son tres días?, tres días es el 20 por ciento del tiempo que se prevé que tuviera la Unidad Técnica de Fiscalización.
Me parece que esto es un elemento que se deberá de tener en cuenta a la hora de votar el presupuesto.
Y bien, consecuentemente yo votaré a favor del Proyecto de Acuerdo en sus términos.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib.
Ha solicitado la palabra el Consejero Jorge Montaño.
Adelante, Consejero.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Bueno, escuchando las intervenciones de mis compañeras y mis compañeros, así como también de los Representantes de los Partidos Políticos.
Pues yo sí, efectivamente coincido, creo que siete días son siete días, los partidos políticos lo que necesitan es el tiempo para privilegiar sus campañas.
Y aquí, escuché también la intervención del Consejero Uuc-kib, la ley establece hasta 60 días, y efectivamente creo que aquí de manera interna los partidos puedes adaptar o acortar el tiempo de sus precampañas, peri bueno, esa sería una decisión interna.
Aquí a la Unidad Técnica de Fiscalización, tenemos que hacer el informe que se entrega a la Dirección de Prerrogativas y hay cumplimiento en la entrega de los informes de precampaña.
Me pronuncio por el respeto precisamente a los tiempos de precampaña, creo que es protector y promotor de los derechos humanos, conceder estos 60 días, porque como bien han dicho en las intervenciones se vulneran derechos de personas.
Yo creo no es viable recortar el periodo de precampañas, porque es contrario a la ley, así como también a los derechos de las precandidatas y de los precandidatos.
El proceso de fiscalización es cierto, es algo que nos atañe una facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral y nos preocupa, por supuesto, los términos tenemos que realizarla en tiempo y en forma.
Pero este trabajo se garantiza con la emisión del dictamen correspondiente sobre el informe que entreguen precisamente los partidos políticos.
Creo que los plazos de fiscalización son viables y en las intervenciones que me han antecedido, no he escuchado y si alguien ya se pronunció, pido una disculpa, pero no he escuchado que haya un impedimento legal que pueda poner en riesgo el resultado de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Anuncio que comparto el proyecto en sus términos, lo votaré a favor.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero Jorge Montaño.
¿Alguien más?
Adelante, consejera Zavala y después el consejero Martín Faz.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Consejera Presidenta.
Pues estamos en un cumplimiento de sentencia en el que nuevamente encontramos en dilema, pues cómo entender los aspectos normativos y constitucionales.
A ver, he escuchado con mucha atención cómo le vamos a hacer para cumplir con nuestras obligaciones frente a los efectos determinados por el Tribunal Electoral, en la sentencia en la que nada más nos deja un reto, dice:
“…adicionalmente, considerando la complejidad intrínseca que trae aparejada la celebración de procesos electorales concurrentes para el INE, como autoridad administrativa electoral a nivel nacional, es pertinente conceder plenas atribuciones a dicho Instituto para que en total libertad configurativa, pueda llevar a cabo cualquier ajuste adicional que estime necesario en su calendario de actividades, incluyendo la posibilidad de recorrer la conclusión del periodo de precampañas a una fecha posterior. Lo anterior, a fin de garantizar -aquí viene esto- por un lado, la adecuada ejecución de sus facultades y atribuciones en el marco de los procesos comiciales y próximamente en desarrollo; y por el otro lado, la maximización de los derechos político electorales de los partidos políticos, su militancia y sus simpatizantes…”.
Bueno, veamos los derechos.
Los derechos tienen que ver con los partidos políticos y la militancia, porque precampaña no va a la ciudadanía en general, eso es la campaña.
¿A qué tienen derecho las y los militantes? A participar en procesos internos, a posicionarse de frente a la militancia de sus partidos, nada más porque incluso está prohibido ir a la ciudadanía en general y/o con su órgano resolutor interno.
En esa medida, me parece viable la interpretación que se está haciendo por el consejero Jaime, de cómo interpretar el “hasta”.
Dice: “..la Constitución, dos terceras partes del periodo de campaña…”, “hasta las dos terceras partes”.
Si la ley dice “hasta este plazo”, pues el “hasta” no tiene un fin y tiene un tiempo, un determinado tiempo que debe armonizarse con ésta otra obligación de fiscalización donde sí tiene un efecto la fiscalización, con quizá el problema más crudo que tenemos hoy de frente a los procesos electorales que es el control de los recursos económicos que están ejerciendo los partidos políticos, de dónde vienen, a dónde van, para qué se están aplicando, en este periodo previo y de frente a la campaña.
Porque efectivamente, donde va a tener un sentido de frente a la ciudadanía, es quiénes van a ser los candidatos y el periodo, ahí sí, que la ley marca para las campañas, 90 días. Ahí sí lo marca de manera fija.
En esa medida, estamos, yo le doy prioridad a las actividades que tiene esta institución.
Quienes hemos estado revisando las cuestiones de fiscalización, nos hemos dado cuenta el entramado complejo hoy que tenemos para la Unidad Técnica de Fiscalización, en el sentido de hacer todas estas circularizaciones de juntar toda esta información, de que si los partidos no presentan los informes, hay que requerirles.
Es un mundo de información y de actos procesales que tienen un reflejo frente a quienes van y pretenden ser candidatos en una campaña electoral por parte de una fuerza política o candidata.
Y ahí están, me parece que es el tema.
Sí, la ley está estableciendo en un supuesto que si alguien rebasa el tope de gastos de campaña, esto de frente a la equidad, se podría cancelar la candidatura, pero nosotros tenemos la obligación de tener los dictámenes de manera oportuna para que en su caso haya la mayor certeza de frente a quien va a tener la candidatura, que es el derecho de la ciudadanía a que puedan conocerlos a través del periodo de campaña.
Y a mí se me hace mayor riesgo el que nosotros terminemos muy juntos, nos demos un espacio para que el Tribunal pueda hacerse cargo de las impugnaciones que, en su caso, se puedan tener frente a estos resultados de la fiscalización.
Y lo más importante me parece que esa certeza y seguridad jurídica se debe frente a la ciudadanía, porque entonces sí podemos tener mayor estabilidad para iniciar las campañas, para que las personas en el periodo, en el caso de la Presidencia de 90 días, tengan la posibilidad de conocer a quiénes van a estar presentando y qué van a estar presentando.
Así que yo sí acompaño que nosotros tengamos un mayor espacio para que podamos trabajar con mayor fineza la fiscalización.
No debemos de soslayar el gran tema que significa fiscalizar los recursos que se están ejerciendo por parte de las fuerzas políticas; debilitar los plazos para que esta autoridad pueda revisar y pueda ejecutar esos actos procesales tiene que ver con la calidad de la fiscalización.
Y si hoy aquí en el INE hemos visto la necesidad de fortalecer nuestro sistema de fiscalización porque los partidos políticos también ya tienen un momento en el que están diciendo “necesitamos mayor agilidad”, pues me parece que el tema es relevante frente a la calidad de fiscalizar.
En esta medida, también entiendo que los plazos de los partidos políticos tienen que tener un tiempo prudente para que puedan presentar sus propios informes.
Y en la propuesta que nos señala el consejero Jaime, a mí me parecería que tenemos que mediar entre estas posibilidades de los partidos políticos frente al cumplimiento de una sentencia. Yo sí le daría un día más a la Comisión de Fiscalización para que revisara.
Es el primer momento en que las y los consejeros vamos a entrar en acción para revisar el trabajo técnico.
No creo que lo resuelva, más gente en el área de fiscalización que no tiene ahorita un avance en el trabajo que se hace no implica que nos vaya a resolver el problema.
Yo sí pregunté y esto lo dije con los partidos políticos en una reunión que tuvimos y que desafortunadamente luego ya los consejeros no pudimos ver todas estas alternativas por los tiempos y porque se convocó a este consejo, pero hay que ser sensibles también a qué trabajo y qué calidad de la fiscalización quieren de esta autoridad, porque todo eso repercute en la equidad en la contienda electoral y repercute en la rendición de cuentas que, desde la fiscalización, también se presenta a la ciudadanía para que la ciudadanía tenga claridad, que en esos procesos internos ahora es al interior de los partidos, los recursos que se están utilizando tienen un carácter lícito.
Y nada más hay que tomar en cuenta los informes que nos han dado en fiscalización, donde hasta ahora las propias autoridades que nos administran información han tenido reticencia para dárnosla, ahora, menor tiempo, resistencia de las autoridades que tienen que ver con la vinculación, pues, entonces, ¿qué fiscalización de frente a la ciudadanía va a entregar este Instituto?
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejera Claudia Zavala.
Hace uso.
Una pregunta.
Hay una.
¿La quiere usted hacer una pregunta a la consejera?
¿Si la acepta la consejera Zavala?
Adelante, señor representante.
Representante de Morena, Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco: Muchas gracias, consejera.
En base a la premisa de su discurso en la situación de que un mayor espacio les permitiría analizar con mayor fineza el tema de la fiscalización de las precampañas.
En ese sentido, entonces, entendería que si tenemos plazos de fiscalización, pues, prácticamente iguales en otros procesos electorales locales concurrente en el 2024 como son el de Guanajuato y proporcionalmente, Puebla y Jalisco donde ya mencioné el número de cargos que están en disputa y la fiscalización que hay que hacer por ese número de cargos.
Entonces, ¿en esos casos no habría un trabajo fino para fiscalizas las precampañas locales?
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Pues, mire, son las cosas que nos vamos adaptando, pero siempre lo que yo estoy pidiendo es que nos den oportunidad a quienes integramos el Consejo General y, en su caso, a la comisión, hacer la revisión.
Ustedes mismos acuden al órgano jurisdiccional para que podamos interponer sus medios, porque dicen que a veces están las cosas en SIF, imagínese con menos tiempo, se anula el derecho que yo tengo como consejera hacer una revisión más profunda del trabajo técnico.
El trabajo técnico se hace a partir de la metodología y en este momento, a pregunta expresa con el quien ahora está encargado de la fiscalización, no tiene una variable que modifique la metodología.
Yo creo que sí, no hemos tenido tanta resistencia como ahora de los sistemas con los que nos conectamos para fiscalizar, el trabajo se tiene que hacer lo más pulcro de frente a la ciudadanía.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera.
Adelante, consejero Martín Faz.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Gracias.
Pues sí, efectivamente, estamos ante una, pues, una problemática por la resolución de la Sala Superior que, pues, revocó la fecha del inicio de las precampañas para el 5 de noviembre.
No quiero dejar de hacer énfasis en que esa fecha no se fijó de forma arbitraria, sino que fue el resultado de un análisis de operación institucional, derivado de que por primera vez se celebran las elecciones, la elección presidencial el primer domingo de junio y no en julio como era costumbre; y esa modificación en el día de la jornada electoral no tuvo un reflejo normativo que ajustara el resto de las fechas clave, tanto de campañas como de las obligaciones que nosotros tenemos en materia de fiscalización.
Razón por la cual para que este Instituto estuviera en plena capacidad de cumplir con sus obligaciones y atribuciones se propuso esa fecha del 5 de noviembre, como el día que debían iniciar las precampañas, a fin de no comprometer en los trabajos en este Instituto y así nos lo ha propuesto por el área y pues hubo un consenso generalizado.
Pero bueno, la Sala Superior vino algo distinto, desde mi punto de vista no reparó lo suficiente en esta situación excepcional que nos obligó a recorrer las fechas de inicio de las precampañas y que además con el tema ese de modificar plazos que incluso también desde mi punto de vista estaban pues ya firmes, pero bueno, pues eso ya fue. Ahora estamos ante el tema de cómo resolver esto.
Coincido que en efecto el acatamiento pues tendrá que iniciar las precampañas el día 20 de noviembre por ser el primer día de la tercera semana de noviembre, por lo que está dentro del periodo ordenado por la autoridad jurisdiccional, sin embargo no coincido que esta etapa se extienda hasta el 18 de enero porque llevar las precampañas al máximo día permitidos por la ley, en este caso pues pone en riesgo una de las tareas más importantes que es la fiscalización, como ya ha sido señalado por alguno de mis colegas.
Hacer la revisión del origen y destino de los recursos durante esta fase es crítica para el sistema democrático, no solo porque es fundamental salvaguardar la equidad en la contienda futura, sino porque también se debe impedir la actualización de fuentes de financiamiento indebido, entonces es crítico este tema.
Además de que los resultados de esta fiscalización se puede llegar a sancionar con la pérdida del derecho, de la persona precandidata, sea registrada como candidata, ya sea por no presentar su informe de gastos, por revesar el tope de campaña o por alguna otra infracción lo suficientemente grave como para que se le impugne una penalidad de esta naturaleza, determinaciones que también tienen repercusiones en las etapas subsecuentes de la organización del proceso electoral.
Son riesgos serios a los que vamos a enfrentarnos.
Ahora bien, tanto la ley general de instituciones y procedimientos electorales de la propia sentencia, se advierte la posibilidad de que este consejo reduzca el término de la duración de las precampañas al fijarse únicamente un plazo máximo de 60 días y no un mínimo como ya ha sido expresado, sé que algunos colegas hacen una interpretación distinta, no la acompaño, yo creo que, tanto la sentencia como la ley nos lo permite, está el transitorio décimo quinto que nos permite hacer los ajustes a las distintas etapas.
Creo que dadas las condiciones sería conveniente hacerlo.
En consecuencia, ante las circunstancias que rodean este proceso electoral y la necesidad de un estricto cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización a cargo de este Instituto, no comparto el ajuste de tiempos propuesto en el proyecto de acatamiento que se pone a nuestra consideración.
No me resulta razonable, y creo que esto está en detrimento del trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización, no por dudar de la profesionalidad de la Unidad Técnica de Fiscalización, sino porque creo que estamos sometiéndola a una condición muy desfavorable, pero además también a nosotros como consejeros, porque nos está reduciendo (Inaudible) los plazos para la revisión que nosotros estamos obligados a hacer.
Y creo que eso no es bueno para hacer una fiscalización de calidad, toda vez que, bueno, sí, la Unidad Técnica, no dudo de su profesionalismo ni mucho menos, pero la reducción particularmente que se nos hace a nosotros, a las consejerías para realizar la revisión previa a la aprobación de los resultados de la fiscalización, creo que es particularmente delicada.
Ya todos hemos, bueno, no sé si todos o todas, pero todos sabemos la complejidad de este próximo proceso electoral.
En tal sentido, no acompaño esos plazos, he escuchado con atención la propuesta que realizó el consejero Rivera, la consejera Dania, de hecho son, ahí hay una diferencia de un par de días, ya la consejera Zavala hablaba de uno más, creo yo que podríamos llegar, o por lo menos yo podría acompañar alguna de esas posibilidades en donde creo que estamos haciendo un esfuerzo tanto nosotros como consejerías, como la Unidad Técnica de Fiscalización y los partidos políticos, al hacer estos ajustes para que las precampañas terminaran el 11 de enero y hacer esos ajustes.
Pero sí, no acompañaría en ese sentido la propuesta, los plazos señalados en el proyecto de acuerdo.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero Martín Faz.
Adelante, consejera Rita Bell.
Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Gracias, Presidenta.
Bueno, pues igual que todas las personas que se han manifestado en la mesa, comparto todas estas preocupaciones, por supuesto que estamos justo en la situación en la que no queríamos estar y que por lo tanto nos había llevado a aprobar aquel acuerdo que, bueno, ya fue revocado y que ahora justo estamos en esta problemática.
Y en efecto, no tenemos tampoco muchas opciones. Pero, en efecto, también es cierto que la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos deja la gran lección, que lo pone como premisa, el no afectar los derechos de los partidos políticos.
Y en ese sentido, pues ya también se ha trabajado con las unidades, hemos tenido ya un par de reuniones, en las que las propias unidades han señalado que este ajuste de plazos puede ser solventando, pueden salir adelante con él, y justo en estos tiempos de fiscalización, también con el área respectiva, también está este compromiso de atender puntualmente a pesar de lo justo de los tiempos.
Lo cierto es que, como bien decía el consejero Uuc-kib, se va a requerir más personal, se va a requerir trabajar a marchas mucho más forzadas, que de por sí ya las tiene esta materia fiscal.
Y creo que aquí también deberíamos aprovechar para hacer el llamado a los partidos políticos, también para que ayuden con un buen ejercicio de sus recursos, de la comprobación que eso también va a ayudar a facilitar los trabajos de la propia Unidad, que sepan que esta decisión no es sencilla, que va a implicar un esfuerzo y una responsabilidad por parte de todas y todos, pero no todo implica para la unidad, sino también hay un trabajos por parte de los partidos políticos para facilitar esos trabajos.
Entonces también asumir lo que les corresponde y entre todos poder salir adelante con estos ajustes.
No quiero pasar por alto el reconocer el trabajo que ha hecho la Consejera Dania, el Consejero Jaime al intentar hacer una nueva propuesta en la que hacen otro tipo de ajustes, pero yo con esta parte de reducir los tiempos de precampaña igual que lo han manifestado algunos de mis compañeras y compañeros, en mi interpretación me parece que la ley es una potestad que deja los partidos políticos esta posibilidad de mover sus tiempos de precampaña y no así a esta autoridad.
Y por tanto me parece que debemos ya de avanzar en la propuesta que el día de hoy se nos hace, da a mi parecer certeza y seguridad jurídica el ajuste de esos plazos.
Y por tanto adelantaría que voy a votar a favor de la propuesta y me parece también adecuada la propuesta que hizo el Consejo Arturo por la cual también señalaría que estaría de acuerdo con que esto se pusiera, pues a fin justamente de prever cualquier situación en la fiscalización.
Es cuanto, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Rita Bell.
En primera ronda, todavía alcanzamos en primera ronda, señor Representante.
Representación del PRD.
Adelante.
Representante del PRD, Arturo Prida Romero: Gracias, Presidenta.
Ha sido enriquecedor este debate, hay argumentos válidos de los dos lados.
Estamos en el peor de los mundos, cualquier decisión que se tome va a dejar a alguien descontento, no veo la manera en que todos salgamos, nos paremos después de este punto, convencidos y satisfechos.
Como bien lo decía el Consejero Faz, por eso se había previsto otra fecha, el Tribunal determinó lo que determinó y hemos aquí.
Pero yo creo que la salida está en lo que dijo el Consejero Espadas; en esta disyuntiva entre perjudicar los derechos de los militantes y de los ciudadanos a hace precampaña y reducir los tiempos que va a tener la Comisión de Fiscalización para hacer la fiscalización.
Creo que la solución está en que fortalecemos presupuestalmente a la fiscalización para que pueda ser un trabajo mucho más, bueno más profesional del que es, porque lo es; sino que esa reducción de días no se note, que tenga la capacidad para poderlo hace en plenitud, fortaleciéndola en capacidad de personal, de insumos, etcétera.
Es una cosa presupuestal que nosotros vamos a pedirle a nuestros legisladores que se apoyen en ese asunto, sobre todo a la luz de estos nuevos tiempos que va a tener la fiscalización.
Y por el otro lado también asumir el compromiso, como bien lo dice la Consejera Rita Bell, de que los partidos entreguemos, fortalezcamos también nuestra propia fiscalización y entreguemos en tiempo y forma informes bien hechos que sean lo menos observado y entonces, que los oficios de errores y omisiones sean los menos, etcétera.
Todo mundo vamos a tener que poner de nuestra parte y creo que ha sido un debate enriquecedor y que creo que esa va a tener que ser la solución, dejar los plazos de pre campaña como están el acuerdo original, 60 días y todos los demás ver la manera de fortalecer tanto a la fiscalización de los partidos como fortalecer a la fiscalización del INE para que este plazo tan reducido no se vea, no sea motivo de posteriores conflictos que de por si va a tener esta próxima elección por otras cosas que éste no sea un motivo más.
Es cuanto. Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, a usted, señor representante.
Adelante, representación de Movimiento Ciudadano.
Representante del Partido Movimiento Ciudadano, Juan Miguel Castro Rendón: Muchas gracias, Consejera Presidenta, buenas tardes a todas y a todos.
¿Por qué Movimiento Ciudadano impugnó el acuerdo INECG526/2023? Porque se dio cuenta que se vulneraban los derechos de sus militantes, de sus simpatizantes y de sus posibles candidatos, porque no habíamos hecho nada, ninguna acción ante la opinión pública o internamente y esperábamos, precisamente, el tiempo que marca la ley en cada etapa del proceso. Esto no sucedió así. Por eso lo impugnamos.
¿Y por qué se dio esta situación? Porque se empezó al revés: primero se aprobó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión señalando como fecha el 5 de noviembre y a ustedes les consta que con cada uno de ustedes cabildeamos ese tema, señalamos que fuera la fecha más cercana al día 20. No se aceptó. Les planteamos otras posiciones tampoco, por eso fuimos al Tribunal.
Ahora bien, ¿qué es lo que sucede? Estamos ante una sentencia que de una forma o no se tiene que cumplir, vean ustedes no hubo una determinación favorable a Movimiento Ciudadano y fuimos al Tribunal, y díganme alguno de ustedes, ¿ha habido un Twitt, una entrevista, algo que se haya dicho para decir: le ganamos al INE? No, nada. El mismo respeto que damos es el que exigimos.
Al contrario, nos enteramos en los medios de comunicación que se pretendía recortar nuestros días de precampaña para ajustar las cuestiones del Tribunal. No lo aceptamos, un solo día, queremos que se cumpla lo que la ley establece y si hay tan gran preocupación por la fiscalización, que la entendemos, qué tal si la mayoría de los partidos no hacemos precampañas. Entonces, estamos en supuesto irreal. Así es ¿no? Pero qué tal si no es de esa manera, es el mismo problema que se dio de origen.
¿Por qué juntar todo en un acuerdo?
Aquí lo fundamental que yo veo es el inicio de las precampañas que establece la ley, lo fundamental también es lo de radio y televisión por el número de mensajes acciones que se tienen que hacer con los concesionarios de radio y televisión.
¿Por qué no se saca un acuerdo en ese sentido? Si no que se insiste en cargarle lo de la fiscalización.
¿Hay alguna prisa, alguna urgencia? Hubo buena disposición de varios de ustedes de reunirnos para ver la forma en que esto puede transitar para bien para todos, que eso continúe sino es posible en este momento, sáquese el acuerdo sobre las fechas de precampañas y como si aquí externado analicemos lo que más sea conveniente para la autoridad, para los partidos, en cuanto a la fiscalización.
Yo considero que es algo sensato, algo prudente y algo razonable, lo contrario no lo aceptamos.
Muchas gracias, Consejera Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias a usted, señor representante.
¿Alguien más?
Me tomaré el tiempo para participar en esta primera ronda, porque surgió el acatamiento de la sentencia desde la oficina de la Presidencia.
Debo decir primero que con mucho cuidado revisamos lo que nos solicitaba la sentencia emitida por el Tribunal.
Y también tenemos claro que podemos estar o no de acuerdo con la sentencia, pero lo que es un hecho es que tenemos que acatar lo que nos mandata el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Y es así que revisamos exactamente las mismas preguntas nos hicimos que nos ordena y en qué tiempo nos ordena.
Nota a la brevedad, teníamos que resolver el tema del acatamiento de sentencia, y así nos pusimos a trabajar con el área Jurídica, con el área de Fiscalización y con el área de Prerrogativas y Partidos Políticos, confiando, por supuesto, en el juicio técnico de las áreas y la necesidad de una respuesta, y poniendo por encima de entrada el tiempo de las precampañas.
Por eso establecimos en este acuerdo que la duración de las precampañas no se puede modificar, no es potestad de este Instituto; yo creo que es potestad de los propios partidos políticos a su interior la modificación de si participan o no en los 60 días de precampañas, y cómo utilizan ese tiempo en cada una de sus instituciones políticas.
Retomamos también el acuerdo anteriormente realizado, en donde ya los partidos políticos habían cedido y quedó establecido en nuestro acuerdo de julio siete días para la presentación del informe. Eso implicaba ajustar los tiempos también de la fiscalización.
Ya desde aquel momento la preocupación por la fiscalización era ya manifiesta en las mesas de trabajo, y en la comisión correspondiente, y en este mismo Consejo General.
Y la voluntad de los partidos políticos se vio manifiesta en la aceptación de reducir el tiempo de la entrega de los informes de 10 días a tres días, y eso es un gesto que también hay que reconocerle públicamente a los partidos políticos, porque sí, a partir del proceso de homologación teníamos que también establecer procesos diferentes al interior, en la parte operativa del Instituto, en términos de radio y de televisión, y en términos de fiscalización, ése fue un acuerdo primero.
En respeto a ese acuerdo, esos días se mantienen en esta propuesta de acatamiento de sentencia, y sobre todo quiero dejar muy claro que lo que mueve en la presentación de esta propuesta de acuerdo, este proyecto de acuerdo, es el espíritu que siguió la sentencia del Tribunal, intentando leerlo definitivamente es la salvaguarda por encima de todo, de los derechos de los partidos políticos.
Y entonces, entendimos que la suerte de la sentencia tenía que correr la suerte el acatamiento, es decir, privilegiar por encima de todo los derechos de los partidos políticos, y eso es lo que hoy se pone a consideración de este Consejo.
Creo que rescata el espíritu de los intereses, derechos y demás, autogestión de los partidos políticos, y también al alto compromiso de este Instituto por salir adelante en condiciones no normales.
Los plazos establecidos a los que hemos hecho alusión, corresponden a momentos de normalidad de precampañas. Éste no es un momento normal, estamos en un cumplimiento de sentencia que nos hace tener exigencias diferentes, sí tendremos y vamos a encontrar el camino para darle respuesta y cumplir con la calidad que debemos de cumplir con estos procesos de fiscalización.
No es la primera vez que el Instituto está ante una situación así de compleja y como en otras ocasiones ha salido airoso y con niveles de excelencia, yo no dudo que esta ocasión haremos el mismo trabajo.
Y por supuesto, también reconozco la voluntad de quienes han puesto sobre la mesa opciones distintas para intentar salir adelante con este acatamiento y me sumaría, por eso, a la propuesta del consejero Arturo Castillo, de dejar en un resolutivo nuestra posibilidad de requerir más tiempo en adelante.
En segunda ronda, si alguien quiere participar.
Ha pedido la palabra la consejera Carla Humphrey, de manera inicial.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Bueno, he escuchado el debate y los puntos de vista de quienes hemos intervenido en esta sesión del Consejo General y creo que, bueno, son rescatables todos los puntos de vista, sin embargo, pues yo creo que sí, el Tribunal nos deja en un gran problema, no resuelve temas importantes, incluso hubo un planteamiento para habilitar una semana antes con la tercera de noviembre no completa, es decir, que iniciaran el 13 de noviembre.
Desafortunadamente, pues ésa no es una opción que esté en la sentencia que ahora conocemos.
Yo creo que tiene ventajas para los dos lados, el que podamos reducir tiempos, tanto de fiscalización que ya se hacía desde el primer acuerdo, ya nos habíamos recortados plazos de fiscalización, seguimos recortando esos plazos, pero también incide en recortar algunos de los plazos para la precampaña.
Y esto me parece que es importante porque además no estamos hablando de campañas, sino de unos procesos en los que se dan a conocer aspirantes para una precandidatura, es decir, es hacia el interior de los propios partidos políticos conforme se llevan a cabo estos movimientos, digamos, para dar a conocer las propuestas de cara a las y los militantes que son los que pueden votar para elegir, en su caso, a quienes serán sus candidatos o candidatas.
En segundo lugar, porque creo que, bueno, ya se ha discutido el “hasta” y cuál puede ser el término gramático, y a mí me parece que es “hasta”, es decir, no más de 60 días, cuando cualquier partido podría decir que podrían durar menos sus precampañas.
También creo que es importante señalar que ha habido iniciativas de partidos políticos como el Verde y el PT en el Senado de la República, para reformar los plazos de precampañas y campañas, reduciendo elecciones concurrentes, por ejemplo, el plazo a 40 días en precampañas, esto el 16 de febrero de 2018 en el Senado de la República.
Y también creo que no es cierto que este Consejo General no haya ajustado y recortado plazos de precampañas, lo hizo justamente, en las elecciones del año pasado, en Coahuila se redujeron dos días de precampaña y en el Estado de México creo que se redujo al menos uno.
Pero es decir, sí se ha hecho ese esfuerzo coordinado con partidos políticos, de la mano con partidos políticos, y con las autoridades, de conocer pues dónde estamos parados cada uno.
Y creo que también es una responsabilidad como consejera electoral, el poder tener el tiempo para revisar adecuadamente los dictámenes que se ponen y resoluciones que se ponen a consideración de este órgano colegiado, por las implicaciones que tiene.
Hay afectación de derechos y hay menos días para la realización de precampañas, pero también si en algunas de estas resoluciones hay casos que nosotros resolvemos como financiamiento ilícito o que pudieran dar lugar, por ejemplo, a un rebase de topes de gastos de campaña y, por lo tanto, se pudieran negar o retirar las candidaturas que ya están registradas y en campaña, incluso afectando los derechos de aquellos candidatos o candidatas que llegaran a sustituir a los inicialmente registrados, teniendo menos días para presentar sus propuestas a la ciudadanía, y eso ha pasado ya en procesos electorales anteriores en donde se ha dado esas sustituciones y se ha alegado por parte de candidatos y candidatas, pues la merma o la reducción de días importantes para dar a conocer sus propuestas de campaña.
Y por último, no estaría de acuerdo con la propuesta del consejero Castillo. Me parece que este Consejo General no puede modificar un acuerdo del Consejo General porque una comisión dé aviso que encontró algunas condiciones que le hicieron difícil la fiscalización y además con qué efecto, si nosotros tendríamos que resolver lo relativo a la revisión de informes de los dictámenes de precampaña antes del inicio del registro que iniciaría el 29 de febrero porque las campañas inician el 1º de marzo.
Así que creo que jurídicamente no es viable que este Consejo General pueda modificar el acuerdo por una notificación de una comisión de este Consejo General.
Gracias.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Gracias, consejera Humphrey.
Ahora es el turno de la consejera Dania Ravel.
Adelante, por favor.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, consejera De La Cruz.
Tengo la impresión que más que para tomar esta determinación tengamos que tomar en cuenta los motivos que propició esta sentencia, tenemos que considerar lo que expresamente dice la sentencia, las y los juzgadores hablan a través de sus sentencias y lo que dice de manera literal es que esta autoridad electoral deberá considerar las propias actividades que debe realizar durante este periodo, a fin de cumplir con sus obligaciones constitucionales.
Que nosotros hagamos una fiscalización integral y exhaustiva, forma parte de nuestras obligaciones constitucionales, es un deber que tiene este Instituto.
El derecho que tienen los partidos políticos es hacer precampañas, pero no a que duren 60 días. Si eso fuera así, lo que diría la legislación de manera expresa es: “deberán durar 60 días o al menos 60 días”, pero lo que dice es que no deben durar más de 60 días, no está diciendo expresamente que tienen que durar 60 días.
Incluso, bueno, como lo hemos visto, pues muchas veces deciden los partidos políticos ni siquiera hacer precampañas.
Es cierto, efectivamente, como lo decía el representante de Morena, que en otras ocasiones ya hemos hecho reducción de plazos y concretamente, en el caso de Guanajuato, por ejemplo, en ese caso los plazos de fiscalización para la precampaña de Guanajuato aprobados para ese proceso en la que se redujeron tres días para la aprobación en Comisión de Fiscalización y cuatro para la revisión de Consejo General.
Lo cierto es que esa reducción planteada resulta ahora mucho más gravosa a lo que se nos está a nosotros proponiendo, no es equiparable a lo que se hizo en el caso de Guanajuato.
Pero además, tampoco es equiparable el universo a fiscalizar, no hay punto de comparación por ejemplo, en el caso de Guanajuato habrá elección de una gubernatura, 22 diputaciones de mayoría relativa y 46 presidencias municipales, dan un total de 69 cargos fiscalizables, porque recordemos que, en principio, lo fiscalizable es lo que tiene que ver con mayoría relativa y a nivel federal 397 también considerando lo de mayoría relativa. Así es que no hay un punto de comparación.
Ahora, nada más también una puntualización con relación al tema de los spots que se pueden hacer en precampañas.
Primero, el hecho de que a la mejor se reduzcan unos días las precampañas no implica que no se puedan seguir pautando spots.
De todas maneras los partidos políticos tienen la posibilidad de pautar spots con otro tipo de contenido, genéricos, pero, además, también hay que puntualizar que a diferencia de lo que se dijo aquí, no hay una afectación para 98 millones de mexicanos y de mexicanas, porque esos spots en principio, nada más, se pueden dirigir a la militancia, nada más que son los que podrían elegir en una precampaña.
Es una falacia que tener más gente para fiscalizar nos va a permitir cumplir con estos plazos tan reducidos y hacer una revisión, porque lo cierto es que una persona tiene que poder leer todo un proyecto, no es que a lo mejor tenga un ejército de personas y cada quien lea un renglón, alguien tiene que poder leer todo para hacer una dictaminación.
No es cierto que teniendo mucha gente se puede salir con este tema y desde luego, no comparto la propuesta que ha hecho el consejero Castillo, lejos de sumar certidumbre en este procedimiento nos genera incertidumbre, cómo vamos a nosotros a decir que si en algún momento no puede el área de fiscalización ya en pleno proceso que nos diga que no puede y, entonces, bueno, pues, ahí vemos de dónde jalamos plazos y cómo recudimos. Eso no puede ser y de dónde vamos a tomarlos si ya no tenemos más días.
Se los vamos, entonces, a reducir de la fiscalización a los partidos, porque nuestra revisión ya no se puede reducir más en la propuesta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera Dania.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias.
A ver, primero me voy a referir a algo en lo que se ha insistido, que es no se pueden cancelar derechos y no se puede modificar esta duración.
A ver, ¿de verdad ese es un argumento falso?
El artículo 41 constitucional dice que las precampañas no podrán durar más de dos tercios del periodo de campaña. Eso es lo que dice, no otra cosa. No lo que algunos quieren entender como derecho inalienable. No lo dice así.
Pero, además, el artículo 116 Constitucional base cuarta, que estable, entre otras cosas, pues, digamos las normas principales en materia electoral para las entidades federativas tiene una construcción gramatical idéntica a la del artículo 81 Constitucional, es decir, es decir, la duración de las precampañas podrá ser de hasta dos tercios del periodo de campaña y, además, las legislaturas locales con base en su libertad configurativa, han determinado dentro del limité máximo de esa duración prevista en el artículo 116, es decir, también aplicable para las entidades federativas podrán determinar una duración que bien puede ser inferior sin que ello afecte derechos o contravenga normas constitucionales y legales.
Si fuera menos, se estaría violando la Constitución, veamos las legislaturas locales por las facultades que tienen de Chiapas y Puebla establecieron que la duración de las campañas cuando se renueva el poder ejecutivo local, es decir, gubernatura, dura 60 días.
Y para sus precampañas, Chiapas estableció 20 días, la tercera parte; y Puebla, 10 días, la sexta parte.
La pregunta es ¿estas legislaturas locales violaron la Constitución, cancelaron derechos? No, no se cancelan derechos porque una precampaña dure, no dure 60 días, sino 53, o como Chiapas y Puebla, en el ejercicio de sus facultades, lo han llevado más lejos.
Pero sí merece aquí una consideración, a ver. La propuesta propone tres días para entregar el informe después de precampaña, ya vimos que algunos partidos no les gusta; luego, 13 días para notificar errores y omisiones; siete días para respuesta a errores y omisiones, dictamen y resolución para que se lleve a la Comisión de Fiscalización; nueve días.
Y luego se pone en esta propuesta para que esos dictámenes que recibamos de la Unidad de Fiscalización, y lo resolvamos en la comisión, quedan dos días ¿en serio?, ¿eso les parece posible?
365 dictámenes federales, más los que se ya se empalman de 11 entidades federativas que van a estar ya corriendo al mismo tiempo, ¿en serio?
Pues no, no es cosa de echarle ganas, eh, ni, no es cosa de echarle ganas, es materialmente imposible que los 11 consejeros, no solo los cinco de la Comisión de Fiscalización, que, bueno, por lo menos se supone que llevamos más entrenamiento, podamos revisar y decir si están bien tales dictámenes.
Esto es imposible.
Bien, como parece imposible hacerlo, pues habrá que buscar otra solución, y después me referiré a ello.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero Jaime Rivera.
¿Alguien más en segunda ronda?
Consejero Uuc-kib, tiene el uso de la voz.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias.
A ver, es verdad que los spots de los partidos políticos van dirigidos para lograr el voto de sus militantes en una contienda interna, pero no es cierto que esto no toque al resto de la ciudadanía.
La ciudadanía no vota, los mensajes no van dirigidos al conjunto de la ciudadanía, pero el proceso en su conjunto sí exhibe ante la ciudadanía qué y cómo los partidos políticos lo están procesando.
Es decir, no ser el público meta de la publicidad no quiere decir que el resto de la ciudadanía no vea lo que están debatiendo los partidos políticos, y qué opciones está barajando, y esto no se riñe con la ley, porque si se riñera con la ley, no podría haber spots en radio y televisión en las contiendas de los partidos políticos, porque pues los ciudadanos que prenden el radio, prenden la tele están expuestos a esta publicidad.
Entonces, no podemos hacer como que eso no existe porque la ley dice que es publicidad interna, sí, es publicidad interna, pero a la vista de la ciudadanía en su conjunto.
En cuanto a la necesidad de que los dictámenes sean leídos íntegramente por una persona, sí, justamente por eso se necesita más persona, sí un solo partido político tuviera 4, 5, 6, pongámosle cinco candidatos, cinco precandidatos para cada uno de los 22 mil puestos a elegirse, tendríamos 110 dictámenes y no tenemos 110 mil personas trabajando en la UTF, estoy hablando solo de una hipótesis para un solo partido, es decir, estamos hablando potencialmente de cientos de miles de dictámenes de forma tal que cada persona encargada de estas tareas en la UTF, tendrá que leer al menos docenas de dictámenes, aumentar el personal, hace que el volumen de lo que tiene que estudiar cada responsable se reduzca, es decir, no digo que haya una relación mecánica y proporcional, pero ciertamente el apretar los brazos que no fue decisión nuestra, si nos va a obligar a cambiar nuestras capacidades, no me parece que pueda ser eludible.
Y bueno sí, también hay que decirlo y lo voy a decir, que yo tengo un problema con el cómputo de los días por parte del Tribunal, es decir, esta noción de que las semanas son semanas completas y que empiezan el lunes, pues las dos cosas son muy discutibles porque en realidad la semana, o así era antes, empezaba el domingo y la semana de un mes empieza con el día uno y termina con el día siete independientemente de qué día sea.
y si esto lo hubieran contado así en el Tribunal, pues entonces las campañas se tendrían que iniciar el día 15 y no el día 20 y ya tendríamos un conflicto de cinco días menos por el cual estar debatiendo la.
Pero bueno, no quiero exponer ningún tipo de prejuicio sobre las matemáticas y los abogados, pero sí me gustaría que pudiéramos concluir que las semanas tienen siete días.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero Uuc-Kib.
Tiene el uso de la voz Víctor Hugo Sondón representante del Partido Acción Nacional.
Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Muchas gracias, Presidenta.
60 días es un espacio concedido a los partidos políticos, con una finalidad muy específica y habla efectivamente de hasta, para que los partidos políticos no incumplamos esa cantidad de días, no porque sea, lo puedan cambiar y que sea menor, esa es una posibilidad que nos dan a los partidos políticos de utilizar esos 60 días porque también van inversos ahí en medio, el tema de nuestros procesos internos, cuáles van a ser nuestros procesos de elección de nuestros candidatos y de nuestras candidatas.
Habrá de acuerdo a la posibilidad que establezcan los estatutos de cada partido político, cuál sea el método que elijan para elegir a sus candidatas y a sus candidatos y eso los lleve a verse apretados hasta en los 60 días, o no.
Es una posibilidad que se les da a los partidos políticos, no a este Instituto para jugar con ese espacio, eso lo debemos de tener muy claro.
Y está dentro de la autodeterminación de los partidos políticos y la facultad que se nos da de nuestra autoorganización.
Y entiendo, cada quien nos preocupamos para cumplir nuestras obligaciones y nuestras funciones que encarnamos cada quien de acuerdo a lo que representamos en esta herradura de la democracia.
Las consejeras y consejeros por las obligaciones que les marca de acuerdo a la comisión a la que pertenece cada quien y sacar adelante el trabajo encomendado.
Y nosotros como partidos políticos también, nuestra preocupación de cumplir ante ustedes con esta obligación que tenemos. Es así que se aumenta para el INE los tiempos, resuelven, pero a nosotros nos los recorta, entonces como que ahí no hay concordancia.
Si se entiende que los tiempos los quiero aumentar para poder cumplir con mis obligaciones de fiscalizar a los partidos políticos, pues no se comprende como a nosotros nos maltratan y nos reducen esos tiempos para nosotros poder también comprobar y acreditar esos gastos y no tan solo eso, porque eso no se queda en esa etapa nada más, es comprobar los gastos y todas las observaciones y todo lo que subsecuentemente deviene eso.
También yo les pido a ustedes consideraciones, cómo creen ustedes con tantos cargos de elección popular, nosotros vamos a tener tres días para presentar ante ustedes nuestros informes de fiscalización cuando también enfrentamos que en muchos de esos cargos, seguramente tendremos muchísimos precandidatos a determinados cargos de elección popular.
Y tenemos ese derecho finalmente y no es un derecho que tenemos tan solo a hacer precampaña, es una obligación que tenemos de difundir los perfiles, hasta se hizo un registro ante este Instituto Nacional Electoral en donde nosotros podíamos clarificar y debíamos de exponer cuáles son los perfiles que estábamos nosotros poniendo ante la opinión pública para contener por los cargos de elección popular.
También tenemos esa obligación de que las ideas puedan ser transmitidas con oportunidad de cada uno de esos precandidatos al interior de nuestros partidos políticos para que en consecuencia, de acuerdo a los procesos que nosotros determinamos para seleccionar a nuestros candidatos, puedan estar debidamente informados también adentro de los partidos políticos cuando se decide que sea por el voto de la militancia, como en este caso del PAN, también necesitamos y estamos obligados a que sea un voto informado, al igual que como son las elecciones constitucionales, somos un ente de interés público.
La duración de las precampañas tiene que ver con el tamaño también, o sea, no es lo mismo Colima, no es lo mismo Nayarit, que el Estado de México.
Pues sí, por supuesto que en algunos lugares dirán 10 días y en otros 20 días y en otros puede ser 30; sí, todo es de acuerdo a la importancia que tiene cada una de las candidaturas que están en juego.
Alguien que va a hacer una precampaña para Presidente de la Republica a nivel nacional, bueno, pues entiéndase que no podrá tener 10 días; sí un Presidente Municipal de algún municipio pequeño, de laguna entidad federativa.
Y con eso termino.
Y los spots tienen una diferente naturaleza, la vida ordinaria de los partidos políticos y la otra es la difusión de las ideas que planteamos a través de nuestra plataforma política a la ciudadanía. Son dos tipos de spots distintos.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, señor Representante.
Ha solicitado la voz el Consejero Jorge Montaño.
Adelante.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Quisiera referirme al acuerdo que resolvimos el 20 de julio, el 439 de este año y que fue por unanimidad y bueno, parcialmente revocado.
Se recortó el periodo de fiscalización y bueno, no tuvimos la difusión que estamos llevando a cabo el día de hoy.
Aquí debemos actuar precisamente en la defensa de los derechos de las y los ciudadanos, y para absorber el costo de la decisión del Tribunal aquí en el Instituto, se esté o no de acuerdo con el sentido de la resolución que se pretende cumplir, como bien han señalado, es un acatamiento, no estaría a discusión eso.
Pondría un caso práctico.
Imaginemos que se deban resolver en plazo límite todos los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. ¿Vamos a modificar los plazos para ganar tiempo también?, esa sería una pregunta.
Nosotros debemos cumplir aquí con nuestras responsabilidades más allá de la complejidad que esto representa. El hasta 60 días es hasta cierto punto superficial, debemos de entender que dar estos 60 días a los partidos, más allá de los partidos es el derecho de las y los precandidatos, es que ellos, insisto, asuman su línea de tiempo, informen a este órgano sus métodos, fechas de inicio y conclusión de precampaña, así como lo han, he venido escuchando a quienes han tenido el uso de la voz, bueno, tendrán diferentes fechas, diferentes plazos, y bueno, nos lo informarán y lo harán de acuerdo también a la territorialidad que tengan que recorrer en estas etapas de precampaña, por supuesto, también sus números de electores.
Nosotros vamos a actuar sobre el dictamen que conforme a derecho corresponde.
Algo muy importante me gustaría mencionar es, que el tema de fiscalización tanto de precampaña o campaña hemos resuelto en plazos brevísimos, y ahorita máxime cuando tenemos la figura, la posibilidad de cancelar precandidaturas.
Aprovecho hacer un reconocimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización así como a la UTSI por el trabajo que han venido realizando, y así también exhortarlos para que el sistema SIF se pueda manejar, se pueda encontrar disponible, ágil, porque efectivamente creo que va a ser un trabajo conjunto tanto de partidos como del Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica, y necesitamos tener el sistema trabajando al 100 por ciento para evitar retrasos en los plazos.
Y en cuanto a de ser necesario personal adicional, bueno, ahí sí me permito, respetuosamente, invitar a los partidos políticos y a quienes estén en representaciones en las Cámaras, porque son todos, que consideren en el presupuesto que se va a autorizar a este Instituto Nacional Electoral esta situación, para que, en un momento dado, podamos modificar el tema del presupuesto que le corresponde.
Es cuanto, Presidenta.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, consejero Jorge Montaño.
Hará uso de la voz el consejero Arturo Castillo.
Adelante, consejero.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Muchas gracias, Presidenta.
Nada más para atender una, creo que legítima preocupación que se ha puesto sobre la mesa, esto es, si tenemos autoridad o no autoridad para revocar nuestras propias determinaciones.
Según lo que ha dicho la propia Sala Superior al respecto, esta prohibición de revocar nuestras propias determinaciones está referida solamente a la imposibilidad de desconocer derechos previamente reconocidos.
Es decir, no es totalmente una prohibición total, cito, es el SUP-RAP-124 de 2019.
“No es óbice a lo anterior que el partido político sostenga que de conformidad con las tesis emitidas por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se citan los rubros, las autoridades administrativas son incapaces de modificar sus propias determinaciones. Lo anterior, porque se actualiza el supuesto de aplicación de la jurisprudencia señalada, pues es factible advertir de su contenido que las autoridades administrativas no se encuentran facultadas para revocar sus propias determinaciones, siempre y cuando éstas creen derechos en favor de terceros”.
Es expuesto que tales derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior.
Es decir, el alcance de esta prohibición solamente nos impide desconocer derechos previos, pero podemos modificar en cualquier otro sentido.
Es cuanto.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, consejero Arturo Castillo.
¿En segunda ronda?
¿En tercera ronda?
En tercera ronda, diputado Hamlet, adelante.
Consejero del Poder Legislativo de Morena, Hamlet García Almaguer: Gracias, Presidenta.
He escuchado con atención algunos planteamientos o inquietudes en relación a la materia presupuestal, y por la composición de esta mesa pues corresponde, precisamente, al ámbito legislativo y particularmente a la Cámara de Diputados y a la representación de la mayoría.
Decirles, aunque lo conocen, que ha existido diálogo con el Instituto Nacional Electoral para el presupuesto del año 2024.
Reiterarle, Presidenta, nuestro agradecimiento por haber visitado la Cámara de Diputados, y por haber expuesto de manera detallada las necesidades presupuestales para el Instituto Nacional Electoral.
Decirle al consejero Espadas que llevaremos su inquietud a la Comisión de Presupuesto, y al grupo parlamentario de Morena.
Y externarles también, esto es público, que en este momento la bancada mayoritaria no tiene inquietudes sobre el Instituto Nacional Electoral. El foco está en otros órganos, en donde hay todavía privilegios, lujos y excesos que estamos analizando.
En concreto, pues nuestro esfuerzo está en relación al poder judicial de la federación, no así respecto del Instituto Nacional Electoral.
Muchas gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, diputado.
Jaime Rivera, adelante, consejero.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias.
Hablando de plazos legales, quiero decir que apoyó la propuesta de la consejera Dania Ravel, para que el periodo de revisión por parte de la Comisión de Fiscalización sea de seis días.
Y pido que esa propuesta en particular se vote por separado.
Y hablando de plazos legales, la suma de plazos que la ley, la ley prevé para cumplir las funciones de fiscalización en elecciones como éstas, es desde 57 días.
Y si hemos de atenernos a lo que la ley establece, bueno, pues no la reduzcamos, vayamos a los 57 días.
Así que no sería tan grave que dictaminemos cuando ya estén registrados los candidatos, porque, ni modo, si la ley no hizo el ajuste debido, pues no es culpa nuestra.
Y bueno, estaríamos en condiciones de aprobar en el Consejo General dictámenes el 15 de marzo, ¿por qué no?, sí se puede, así se podría ¿verdad?
Bueno, estamos ya ante una solución que de verdad parece que se resume en el dicho muy popular en México: “échale ganas, contrata más personal, capacítalo en un día o dos días, evita las deserciones que puedan tener porque con eso vamos a lograr todo lo que la Unidad de Fiscalización tendrá que hacer.
Lo que no veo posible yo es que nuestras oficinas y metiendo a todo nuestro personal a fiscalización podamos revisar 365 dictamines que hay que multiplicar por el número de partidos más el número de precandidatos que haya, es decir, sí pueden ser algunos miles. No veo cómo lo podamos revisar eso y, además, saber si estamos de acuerdo en dos días. Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero Jaime Rivera.
¿Alguien más en tercera ronda?
Adelante, Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
Nada más para aclarar porque se dijo hace rato aquí, que el artículo 226, numeral 2, inciso a) hablaba de hasta 60 días y lo que dice expresamente es: “no podrán durar más de 60 días”.
Ahora, nosotros no estamos proponiendo, yo en particular no estoy proponiendo que se haga una interpretación de este artículo, eso viene en la sentencia que estamos acatando, dice de manera expresa la sentencia: “El INE tiene la posibilidad de modificar los plazos legales de las etapas del proceso electoral, en específico la de precampañas.
¿Qué quiere decir? Que a diferencia de lo que se ha sostenido aquí este plazo sí se puede adecuar y esa fue la interpretación de la autoridad jurisdiccional que nos dejó expresa en la sentencia.
Pero a diferencia de eso, lo que no está sujeto a interpretación porque no da ese margen la propia legislación, pues es el tiempo que tenemos nosotros para hacer la revisión de los informes de precampaña.
El artículo 80, numeral 1, inciso c) fracción 4 de la Ley General de Partidos Políticos dice: “La Comisión de Fiscalización contará con 6 días para aprobar los proyectos emitidos por la Unidad Técnica”, ahí no hay ningún margen de interpretación y ciertamente en su momento nosotros habíamos hecho adecuaciones para la reducción, como lo decía el consejero Montaño, pero no se había afectado y menos tan drásticamente esta posibilidad de revisión que tenemos quienes integramos la Comisión de Fiscalización y este Consejo General.
Estoy convencida que tener una adecuada fiscalización integral y exhaustiva no solamente es una obligación que tenemos en el Instituto sino es algo que beneficia a los partidos políticos. Eso puede recudir el grado de impugnaciones y sobre todo que haya modificaciones por parte de la autoridad y haya incertidumbre en pleno proceso electoral.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera Dania Ravel.
Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.
Me voy a también pedir la votación separada de los plazos porque yo sí tengo presente esto.
A ver, el derecho de los partidos políticos y la precampaña, este derecho bien lo dice, no puede durar más de 60 días, la Constitución dice hasta las dos terceras partes, pero este derecho tiene que ver y lo que aquí estamos planteando quienes nos adherimos a una reducción de esos 60 días, es por dos razones: una, porque al interior necesitamos los días para la revisión y eso es fundamental porque no puede ser que un trabajo tan denso solo se le dé dos días a la comisión para que pueda revisarlo, materialmente es imposible.
Pero es hacia afuera también, para dar un espacio porque después vendrá en el registro de las candidaturas, de tener certeza y también para dar este espacio a los partidos políticos, de esas certezas y las candidaturas que van a presentar, ahí sí, de frente a la ciudadanía, porque las precampañas y los criterios que se han adoptado, tienen que ver con un mensaje al interior de los partidos para sus órganos internos que generalmente son los que deciden, o bien, a las personas que son militantes de los partidos, para que puedan definir en su proceso interno.
Y el inicio c) del 226, numeral 2, dice que todos los partidos deben, las precampañas de todos los partidos políticos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos, eso es para dar congruencia a nuestro sistema, conecta con el sistema de fiscalización, conecta con el sistema de radio y televisión, pero parece que no les deja una amplitud a los partidos políticos.
Yo la verdad es que considero que estos plazos que se dan al Consejo General y a la comisión, son plazos que impiden el ejercicio de nuestra función.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, consejera Claudia Zavala.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Bueno, respecto a lo que dijo el diputado Hamlet que ya no está, yo la verdad es que no conocía que la Presidenta ya había ido a exponer temas particulares en materia de presupuesto, lo cual pues me parece que si ya aquí se dice que vamos a tener un planteamiento positivo respecto de eso, me da muchísimo gusto que podamos tener este planteamiento respecto de lo que vamos a hacer.
Nos acaban de informar que van a empezar a recibir a los organismos constitucionales autónomos del 20 al 27, se unirá a lo que ya fue a plantear la Consejera Presidenta y que aquí ya se dijo que no habrá problemas con los organismos autónomos, particularmente con el Instituto Nacional Electoral, lo cual creo que nos da una tranquilidad de que podemos contar con los recursos presupuestados para llevar a buen puerto la organización del proceso electoral.
Esto me da muchísimo gusto conocerlo.
Segundo, me parece que habría que aquí decir que parece que estamos hablando de los 20 mil cargos de elección popular. Se están modificando solamente los federales, las diputaciones, las senadurías y la Presidencia de la República.
Cuando se habla de “nos están afectando todos los derechos a nosotros con la cantidad de candidaturas y precandidaturas que vamos a tener que presentar”, pues me parece claro que estamos hablando, sí, de las elecciones federales, sí, que son 629 cargos de elección popular, que no se habla de todo el conjunto de las 32 entidades federativas en las que habrá, por primera vez, concurrencia en estas elecciones, e incluso unas ya empezarán las primeras semanas de noviembre.
Tercero. A mí sí me preocupa mucho los temas de fiscalización, creo que uno de los temas centrales para mí, junto con la violencia política en razón de género contra las mujeres, es el tema de la fiscalización, la equidad en las contiendas, la transparencia de los recursos, la licitud respecto del origen, el destino y la aplicación, y muchos de los temas que no estamos atendiendo como autoridad electoral, que he señalado ya muchas veces en este Consejo General.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera Carla Humphrey.
En tercera ronda, ¿Alguien más desea participar?
Yo, nada más cerraría con una respuesta a la consejera Carla Humphrey, creo que entendió mal la comunicación del diputado, no es que haya ido a hacer la presentación del presupuesto y usted lo sabe de manera puntual, eso estaba pactado que iría este Consejo General en Pleno y eso ha sido presentado por esta presidencia, pero sí también le informe a todos mis colegas que había acudido a asambleas plenarias y ahí se me preguntó asuntos presupuestales que no tienen nada que ver con la presentación del presupuesto de manera final como lo aprobó la comisión.
Claro que también yo comparto el gusto de lo que nos acaban de informar, sin embargo he sido respetuosa con la comisión, así he sido siempre y seguiré siendo, de eso no le quepa la menor duda.
Si no hay más participaciones Secretaria, es momento de tomar la votación con todas las participaciones expuestas.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, María Elena Cornejo Esparza: Así será, Consejera Presidenta.
Antes permítame informarle que a las 15 horas con 2 minutos se integró a esta sesión el senador Juan Manuel Fósil, consejero del Poder Legislativo del PRD.
Para claridad de todas las personas que integran este Consejo, me permitiré poner a su consideración primero el proyecto en lo general, separando los considerandos 12, 13 que solicitaré la votación en lo individual de cada uno y para el termino de fechas estarán los considerandos 21, de fecha de término de precampaña, los considerandos 21, 23, 24, 25 con sus respectivos resolutivos cuatro, séptimo y octavo.
Para el calendario de Fiscalización, identifique los resolutivos 26, 27, 29 y 30 con sus respectivos, los considerandos 26, 27, 29 y 30 con sus respectivos resolutivos quinto.
Posteriormente someteré a votación la adición que propone el consejero Castillo en el resolutivo quinto como parte del calendario de fiscalización y posteriormente someteré a votación, adicional, considerando después del considerando 22 y recorrer la numeración de los considerandos a propuesta del consejero Jaime Rivera.
Para claridad de todos, ¿Hay alguna precisión que tengamos que hacer?
No, muy bien.
Consejera Presidenta, consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general el proyecto de acuerdo de acuerdo identificado como punto 1, quienes estén a favor sírvanse levantar la mano.
En contra.
En lo general ha sido votado por mayoría con siete votos a favor y cuatro votos en contra el proyecto de acuerdo identificado como punto uno.
Ahora procederé a someter a votación en lo particular el considerando 12 como viene en el proyecto.
Quienes estén a favor.
Es que ya lo sometí en lo general como viene en el proyecto, ahora en lo particular como viene en el proyecto el considerando 12, quienes estén a favor como viene en el proyecto.
En contra.
Consejera Presidenta, el considerando 12 ha sido aprobado por mayoría como viene en el proyecto por seis votos a favor y cinco votos en contra.
Ahora someteré a su consideración el considerando 13 como viene en el proyecto.
Quienes estén a favor.
En contra.
Ha sido aprobado por mayoría como viene en el proyecto el considerando 13 por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
Ahora, la fecha del término de la precampaña como viene en el proyecto, que están identificados en los considerandos 21, 23, 24, 25 y sus respectivos puntos resolutivos IV, VII y VIII como viene en el proyecto.
Quienes estén a favor.
En contra.
Han sido aprobados los considerandos 21, 23, 24, 25 y los resolutivos IV, VII y VIII por mayoría de 6 votos a favor y 5 votos en contra, Consejera Presidenta como viene en el proyecto.
Ahora, someteré a su consideración los considerandos 26, 27, 29 y 30 con sus respectivo resolutivo V, referente al calendario de fiscalización como viene en el proyecto.
Quienes estén a favor.
En contra.
Consejera Presidenta, ha sido aprobado el Calendario de Fiscalización impactando los considerando 26, 27, 29, 30 y el respectivo resolutivo quinto como viene en el proyecto por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
Ahora, someteré a su consideración la integración del párrafo que solicitó la inclusión el consejero Castillo.
Quienes estén a favor.
En contra.
Consejera Presidenta ha sido aprobada por mayoría de 6 votos a favor y 5 votos en contra, la adición propuesta por el consejero Castillo en el resolutivo quinto.
Ahora someteré a su consideración adicionar una considerando después del considerando 22 y recorrer la numeración de los siguientes considerandos a propuesta…. Ya no…
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Secretaria.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Me permito anunciar la emisión de un voto particular, por favor.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera, se queda anotado.
Damos paso al siguiente asunto del orden del día, Secretaria.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, María Elena Cornejo Esparza: Así se hará Consejera Presidenta.
El siguiente punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en concordancia con la modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña del proceso electoral federal 2023-2024, determinada en el acuerdo identificado con la clave INECG 2023 y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUPRAP2010/2023 se atraen a competencia de este órgano colegiado temas relacionados con el acceso a radio y televisión con fines electorales para modificar los acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/22/2023, INE/ACRT/27/2023, INE/JGE159/2023, INE/CG391/2023, INE/CG482/2023 e INE/CG534/2023.
Señoras consejeras y señores consejeros, es importante señalar que el presente proyecto de acuerdo en su contenido hace referencia al acuerdo INE/CGXX/2023, toda vez que éste corresponde al acuerdo aprobado en el punto anterior, por lo que en caso de aprobarse, se impactará el número de acuerdo que le corresponda al previamente aprobado.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Adelante, consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
Muy breve nada más para solicitar una votación diferenciada en congruencia con la votación que acaba de tener en el punto anterior.
Por supuesto, estoy de acuerdo con que se hagan estas adecuaciones, es completamente necesario ante el acatamiento de la sentencia de Sala Superior, del RAP-210. Sin embargo, para ser congruente con mi votación previa, nada más pediría una votación diferenciada respecto a las partes del proyecto, en donde se refiere el término del periodo de precampañas, que serían los considerandos 11, 14, 17 y 34; y el punto de acuerdo primero y cuarto.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿Alguien más desea intervenir?
No habiendo más intervenciones en primera ronda.
¿En segunda ronda?
No existiendo intervenciones, someta a consideración de este Consejo el proyecto de acuerdo, Secretaria.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, María Elena Cornejo Esparza: Así se hará, Consejera Presidenta.
En este sentido, como ya lo comentó la consejera Dania Ravel, someteré a votación primero en lo general, como viene en el proyecto, y posteriormente, separando los considerandos 11, 14, 17 y 34, y los resolutivos primero y cuarto.
Consejeras, señoras consejeras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general el proyecto de acuerdo identificado como punto 2, separando los considerandos…
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Repito.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, María Elena Cornejo Esparza:Señoras consejeras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo, identificado como punto 2 en lo general, con la precisión de que toda referencia al acuerdo INE/CGXX corresponderá a este proyecto de acuerdo.
Quienes estén a favor en lo general, sírvanse levantar la mano.
Consejera Presidenta, el proyecto de acuerdo identificado como punto 2, ha sido aprobado en lo general por unanimidad.
Ahora, someteré a votación de manera particular los considerandos 11, 14, 17 y 34 y los resolutivos primero y cuarto.
Quienes estén a favor, como viene en el proyecto, hagan el favor de levantar la mano.
¿En contra?
Consejera Presidenta, han sido aprobados por mayoría de seis votos a favor y cinco votos en contra, como viene en el proyecto los considerandos 11, 14, 17 y 34, así como los resolutivos primero y cuarto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Damos cuenta del punto 3 del orden del día.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, María Elena Cornejo Esparza: El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en atención a la solicitud formulada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora y en concordancia con la modificación de fecha de inicio y conclusión de la precampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024 determinada en el acuerdo identificado con la clave INE/CGXXX/2023, se modifica el tiempo asignado en radio y televisión a dicho instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2023, para la difusión de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas en el estado de Sonora.
En concordancia con el punto anterior, señoras consejeras y señores consejeros electorales; es importante señalar también que el presente Proyecto de Acuerdo en su contenido hace referencia al acuerdo XXX y este corresponde al acuerdo aprobado en el punto 1 del orden del día, por el que en caso de aprobarse, se impactará el número de acuerdo que le corresponda.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
A consideración de este Consejo.
No habiendo intervenciones, Secretaria, tome la votación correspondiente.
Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, María Elena Cornejo Esparza: Así se hará, Consejera Presidenta.
Señoras consejeras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 3, con la precisión de que toda referencia al acuerdo INE/CGXXX/2023, corresponderá al número de acuerdo que se le asigna al acuerdo aprobado como punto 1 de orden del día de esta sesión.
Quienes estén a favor, sírvanse levantar la mano.
Consejera Presidenta, se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 3, por unanimidad.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Secretaria.
Una vez agotados los puntos del orden del día, Secretaria de este Consejo, sírvanse proceder a lo conducente para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los acuerdos aprobados según corresponda.
Asimismo informe el contenido del asunto aprobado correspondiente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos conducentes.
Señoras consejeras, señores consejeros, representantes de partidos y del Poder Legislativo; agradezco a todos ustedes su presencia.
En este momento se levanta la sesión.
Buenas tardes.
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