Quedó conformado el Consejo Local del INE en Tlaxcala

Escrito por: Redacción INE
Tema: Consejos Locales

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, este miércoles en Sesión Ordinaria, la designación y ratificación de las y los integrantes del Consejo Local que funcionará en Tlaxcala durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y, en su caso, 2026-2027.

Para ello, en el punto número 15 de la Orden del Día, el INE presentó al Pleno el acuerdo mediante el cual se designa o ratifica, según corresponda, a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del organismo nacional electoral de las 32 entidades federativas.

Para el caso del Consejo Local en la entidad, el máximo órgano de decisión del Instituto determinó, después de agotar el procedimiento de selección respectivo iniciado en junio pasado y con base en los lineamientos de la materia, la designación de Yuliana Bueno Delgado, como Consejera Electoral propietaria de la Fórmula 1, así como de Alan Hernández Sánchez, como suplente de la Fórmula 2, cuyos espacios se mantenían vacantes, para los periodos 2023-2024 y 2026-2027, de haber algún ejercicio comicial o de participación ciudadana.

De igual manera, fueron ratificadas las Consejeras y Consejeros Propietarios Arselia Chama Morales de la Fórmula 2; Ismael Cuapio Rodríguez, de la Fórmula 3; Alejandra Portillo Portillo, de la Fórmula 4; Juan Carlos Rivas González, de la Fórmula 5, y Edith Salazar De Gante, de la Fórmula 6, para el periodo 2023-2024.

La ratificación, para el periodo 2023-2024, también fue efectuada para los suplentes de las Fórmulas 1, 3, 4, 5 y 6, Erick Pérez Nava; José Carlos Gutiérrez Carrillo; Jovita Pérez Juárez; Felipe Macías Cortez y Lidia Vázquez Morales, respectivamente.

El punto tercero del Acuerdo aprobado por unanimidad señala que las y los Consejeros y Consejeras designados y ratificados, fungirán como tales para los procesos electorales extraordinarios que se deriven del Proceso Electoral respectivo, así como en los correspondientes procesos de participación ciudadana en los que intervenga el INE.

No obstante, el punto cuarto del mismo documento especifica que, en caso de generarse vacantes de forma posterior a la aprobación del Acuerdo, ya sea por ausencia definitiva, renuncia, fallecimiento u otras causas supervinientes de la persona designada como propietaria de una fórmula de consejería local o cuando dicha consejería propietaria incurra en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, quien presida el Consejo Local notificará de ello a la Secretaría Ejecutiva dentro de las 48 horas siguientes, para que ésta lo haga del conocimiento de la Presidencia, y de los y las Consejeras Electorales del Consejo General.

Por lo anterior, la persona consejera suplente de la fórmula respectiva será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley como propietaria de la fórmula. En caso de que una fórmula completa de personas Consejeras Electorales Locales se declare vacante, se deberá llamar a rendir protesta a la persona suplente de la fórmula consecutiva, siempre y cuando sea del mismo sexo de la vacante que se está cubriendo. Sólo en caso de no existir suplentes del mismo sexo, la vacante podrá ocuparse con la designación de una persona de sexo distinto.

Es así como, con la conformación de los Consejos Locales, el INE ha dado cabal cumplimiento a lo señalado en el Artículo 67, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que a la letra dice: “Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria”.