Hace tres años que en México contamos con leyes y mecanismos para denunciar actos de violencia política contra las mujeres. La reciente experiencia indica que las denuncias no siempre corresponden a esta modalidad de violencia, y de ahí que: identificarla, sancionarla y evitar su reincidencia sea complejo y dilatado.
Reconocer claramente cuándo una conducta o acto consiste en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) es muy importante para saber si has sido víctima, pero también de gran utilidad al tomar la decisión de presentar la denuncia, más aún al sancionarla y en especial para no volver a incurrir en ese delito.
La Ley, e incluso la jurisprudencia establecen claramente que para tener certeza de estar ante este tipo de actos, pueden ser analizados desde cinco claves:
1. Se ejercen contra una mujer por ser mujer, afectándola de forma diferenciada y desproporcionada;
2. Resultan en el menoscabo a anulación de sus derechos político-electorales;
3. Ocurren en el marco del ejercicio de esos derechos;
4. Implican la ocurrencia de algún tipo violencia (simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica) y
5. Son cometidos por parte de cualquier persona, grupo de personas, integrante, representante o agente de partido político, medios de comunicación o del Estado. (1)
Estas claves son las que debemos cotejar ante cualquier presunta situación de VPMRG y son referente obligado para quienes llegan a vivirla, reciben las quejas o denuncias, atienden a víctimas y de importancia crucial, para las autoridades que las sustancian y determinan sanciones.
Estos criterios deberían ser la cartilla de principios obligada para quienes aspiran o ya ejercen un cargo público, y enfáticamente, por ejemplo, entre las personas que ya se encuentran en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por este delito.
El RNPS creado por el INE, es un listado disponible para la consulta pública con información de todas las personas con sentencia por ejercer violencia política contra alguna mujer. Incluye datos como el nombre, el sexo, el cargo, la relación con la víctima, el tipo de violencia, el ámbito en donde sucede la violencia, el órgano resolutor, la sanción, las medidas de reparación e incluso la liga al expediente.
Al revisar la estadística general de las quejas y/o denuncias presentadas ante el INE por VPMRG (2) tal vez no sorprenda mucho que la mayoría de las personas denunciadas, sancionadas e inscritas en este registro sean hombres, sino que la mayoría son reincidentes y curiosamente comparten ciertas características.
Efectivamente, el 81% de las personas inscritas en el RNPS son hombres que se desempeñan en un ámbito o cargo político y son reincidentes. Uno de ellos ha cometido actos de violencia en 11 ocasiones (¡!); tres con registros en 3 ocasiones cada uno y veintiuno están registrados en 2 ocasiones. También hay mujeres reincidentes, una de ellas en 4 ocasiones; y estos casos de reincidencia se concentran principalmente en Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Tabasco (3).
A pesar de contar con leyes, sanciones y una serie de recursos y esfuerzos para promover los derechos político-electorales de las mujeres, la democracia paritaria y una cultura libre de violencia; y del hecho de estar en una lista pública como violentadores no es un referente positivo ni para el presente ni el futuro de las trayectorias o aspiraciones políticas de las personas que ahí figuran. Ante esto cabe preguntar: ¿por qué ello no es suficiente y en el poco tiempo de contar con mecanismos para la denuncia y sanción, hay tanta reincidencia? ¿Quiénes son estas personas reincidentes y por qué lo hacen?
Tal como afirma la antropóloga Rita Segato, hay hombres que violentan porque pueden hacerlo sin consecuencias, reafirmando su adhesión a ejercer control y dominio hacia otras personas. En varios casos de reincidentes un denominador común es que suelen ocurrir en el ámbito municipal; tener posiciones de poder con respecto a las víctimas, y que no les son impuestas sanciones significativas (4). Lo más grave aún es que suelen ameritar medidas de protección, es decir, un preocupante desequilibrio entre la posición de riesgo, afectación y aislamiento para las víctimas, frente a mínimas sanciones para agresores.
El caso del hombre reincidente 10 veces, es prototípico de lo que afrontamos, desde un municipio de Veracruz, ha violentado en posición jerárquica en 8 ocasiones y dos ante pares; y las conductas sistemáticas consistieron en dificultar el ejercicio del cargo a nivel cabildo, aunada al incumplimiento de sentencias del tribunal electoral local.
En este caso ejemplar en el peor sentido, encontramos que la posición de poder, la falta de sanciones y la posible percepción de que no se está cometiendo violencia, sean las causas de la impunidad, reincidencia y repetición de la violencia, específicamente la simbólica, la cual es notoriamente frecuente en muchos casos.
Minimizar o considerar como no violencias actos que sí lo son, sutiles o no, constituye una de las causas por las que aún con leyes y sentencias, poco podremos avanzar. Un primer paso es adoptar las cinco claves o criterios de lo que sí constituye la VPMRG y el papel que la violencia simbólica adquiere en un ámbito en donde las mujeres, por participar en cualquier nivel de la arena política desde espacios de interacción, medios de comunicación o en redes sociales, son blanco constante y sistemático de descalificaciones o ataques, y ojo: por su condición de género, no de contrincantes, colegas o cualquier otro rol.
Esta incomprensión sobre la violencia simbólica y la gama de conductas que abarca es crucial, y en una sociedad que tiende a un alarmante vouyerismo de violencia social y de creciente tolerancia ante la proliferación de influencers, likes, y virales que la promueven y venden, su identificación como tal, se torna más difícil, afectándonos a todos como sociedad, e incluso a los procedimientos para la atención, determinación, sanción y no repetición de este tipo de violencia en general y en los ámbitos de la política en especial.
La reciente experiencia de aplicación de mecanismos antepone diversos e inaplazables pasos a seguir. Algunos apuntan a fortalecer el RNPS como medida a incluir en todas las sentencias por estos casos; la labor que la militancia partidista realice para difundir y promover la conciencia entre los hombres sobre la no violencia en especial en el ámbito municipal y en los sistemas normativos indígenas; y a todos los actores, autoridades electorales y a la ciudadanía en el ámbito federal y local a seguir dotándonos de conciencia y herramientas para reconocer y saber actuar ante las violencias.
Las redes sociales deben estar al centro de la reflexión y de la discusión, con la perspectiva de que sean espacios reales y no virtuales, para el ejercicio de libertades de expresión, pero sin violencias y por el bien común y no el anonimato múltiple y dañino para toda la sociedad.
1. Elementos constitutivos de la VPMRG a partir de la Reforma a diversas leyes en 2020 y de la tesis de jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. INE. Informe respecto a la recepción, atención, trámite y resolución de las quejas presentadas ante el Instituto Nacional Electoral en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Septiembre 23. Pp
3. INE. RNPS. Al 14 de agosto de 2023.
4. La mayoría de las sanciones que impone la autoridad son multas o amonestaciones públicas y en el menor de los casos suspensión temporal de derechos partidarios.
Consulta el artículo en La Silla Rota.