David Alejandro Delgado Arroyo, Vocal Ejecutivo del Instituto Electoral Nacional (INE) en Michoacán, enfatizó que el Instituto implementó acciones afirmativas a favor de diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, que les permitió ejercer sus derechos en materia político y electoral y acceder a cargos de elección popular.
La población indígena incrementó su participación encauzando a los partidos políticos para postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, puntualizó el Vocal, lo que derivó en el incremento de distritos electorales federales.
Lo anterior, como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que han llevado a alcanzar 21 distritos en el proceso electoral 2020-2021.
Debido a esta obligación, añadió Delgado Arroyo, en 2017 el Tribunal Electoral definió que los partidos políticos deben presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que pretenden postular con la comunidad a la que pertenece, cumpliendo así con una acción afirmativa.
Sin embargo, por intentos de simulación de la autoadscripción indígena calificada, relató, el TEPJF ordenó al INE elaborar lineamientos para verificar de manera certera su cumplimiento a partir del registro de la candiadatura, bajo elementos objetivos e idóneos que permita su acreditación.
En razón de lo anterior, se autorizó al INE realizar una consulta previa, libre e informada sobre las formas cómo debe acreditarse la autoadscripción indígena calificada.
Bajo esa norma, explicó, se establecieron diversos requisitos, entre ellos, la carta y la constancia de autoadscripción indígena expedidas por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria competente a la que pertenece quién pretenda postular la candidatura.
Además de una serie de criterios de prelación y obligaciones de máxima publicidad de las candidaturas indígenas registradas que asegure que éstas cuenten con la información para analizar, debatir o reflexionar, en su caso, la autoadscripción.
Adicionalmente los lineamientos establecen que la persona que se postule a un cargo federal de elección popular, en observancia de la acción afirmativa indígena, deberá acreditar como lengua materna una lengua indígena o al menos tres de los siguientes elementos:
Pertenecer a la comunidad indígena, ser nativa de la comunidad indígena, hablar lengua indígena de la comunidad, ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad;
Se adicionan a estos requisitos haberse desempeñado como representante de la comunidad, haber participado activamente en beneficio de la comunidad, haber demostrado su compromiso con la comunida y baber prestado servicio comunitario.
Además de haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad y haber sido miembros de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.
El Vocal del INE en Michoacán reveló que lineamientos constituyen una ruta para hacer valer el derecho político electoral de las personas indígenas y tener la posibilidad de ser postuladas con candidaturas federales, que constituye un esfuerzo ampliamente colectivo, por ser producto de una consulta previa, libre e informada a las personas indígenas.