La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, ocho solicitudes de medidas cautelares, siete de las cuales resultaron procedentes por diversas razones, transgredir el interés superior de la niñez, por la comisión de violencia política en razón de género y por actos anticipados de precampaña y campaña.
INE protege la imagen e identidad de los menores en propaganda política
La Comisión conoció tres quejas presentadas por distintos ciudadanos, en las que se denuncian actos que vulneran el interés superior de la niñez, dos fueron presentadas en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon y una en contra de Xóchitl Gálvez, quienes difundieron diversas publicaciones en sus cuentas personales y verificadas en la red social X (antes Twitter), en las cuales aparece la imagen de personas menores de edad, sin que se aprecie que se hayan cumplido con los requisitos para tal efecto o, en su caso, se hayan difuminado los rostros para proteger su identidad.
Al respecto, la Comisión determinó procedente ordenar a los denunciados eliminar las publicaciones ya que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se podría vulnerar el derecho a la propia imagen e identidad de los menores involucrados. Igualmente, se dictó la tutela preventiva para que los denunciados cumplan de manera cabal las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los materiales en donde aparezcan menores, las autorizaciones correspondientes o tomen las medidas necesarias para proteger su identidad.
Ordena Comisión retirar lonas y borrar pintas de bardas en Chihuahua
En otro asunto, se determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), con motivo de la realización de un acto público celebrado el 1 de julio del año en curso, en la Plaza Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, del cual dio cuenta en sus redes sociales, esto al considerarse que se trató de actos consumados.
Sin embargo, la Comisión otorgó medidas cautelares por cuanto hace a las pintas de bardas y colocación de lonas en la ciudad señalada, al advertir, bajo la apariencia del buen derecho, que las etiquetas “#conMarceloSí” y “Marcelo SIGUE”, hacen alusión de forma directa e inequívoca al denunciado, con lo que se infiere que existe una muestra de apoyo o aprobación por la ciudadanía rumbo a la elección de la “Coordinación de Defensa de la Transformación”, ya podría afectar la equidad en la contienda del proceso electoral entrante, ordenando el retiro de la publicidad.
Miguel Mancera debe retirar publicaciones en redes sociales
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) denunció a Miguel Ángel Mancera Espinosa, y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), que integran el “Frente Amplio por México” por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento al acuerdo Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos,derivado de las manifestaciones realizadas en eventos públicos y de su difusión en redes sociales.
Al respecto, la Comisión estableció que, del análisis preliminar al contenido de las publicaciones, se desprenden frases y expresiones de carácter electoral, lo cual podría configurar actos anticipados de precampaña o campaña, por lo que se ordenó sean eliminadas.
La Comisión ordenó al denunciado realizar una revisión de las publicaciones que se difunden en sus redes sociales, relacionadas con su participación en el proceso para ser la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, y verificar que las mismas cumplan con los parámetros ordenados en el acuerdo INE/CG448/2023. En este mismo sentido, se le reiteró la obligación de ajustar sus conductas a los límites y parámetros constitucionales y legales en la materia.
Video de Morena no contiene elementos de calumnia ni de violencia política en razón de género
Una ciudadana y el PAN denunciaron al partido Morena, por la difusión de un video en sus redes sociales -Facebook y X (antes Twitter), en el que, aparentemente se reproducen frases, manifestaciones y pronunciamientos que constituyen calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la quejosa.
El colegiado negó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro del video, pues de un análisis preliminar, no se advierte que el contenido pueda constituir calumnia y/o violencia política por razón de género.
Publicaciones de Salinas Pliego y Denise Dresser podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género
La Senadora de la República por Morena, Minerva Citlalli Hernández Mora, denunció a Ricardo Benjamín Salinas Pliego por la presunta comisión de violencia política en razón de género, derivado de la difusión de más de 100 publicaciones y comentarios en redes sociales -X (antes Twitter), Facebook, Instagram y YouTube-.
El colegiado determinó ordenar el retiro de 159 publicaciones diversas, con imágenes y comentarios realizados en las redes sociales mencionadas, pues desde una óptica preliminar, podrían constituir violencia simbólica y psicológica, lo cual no está amparado bajo la libertad de expresión, toda vez que las publicaciones generan un impacto desproporcionado dada su calidad de Senadora, los cual transgrede su libre ejercicio de un derecho político-electoral, en la vertiente de participación política.
En el mismo sentido, se otorgó la tutela preventiva solicitada, pues se advierte una sistematicidad y reiteración por parte del denunciado, en la realización de las conductas presuntamente ilícitas, por lo que existe un riesgo fundado de que éstas se repitan.
Sobre el retiro de 38 publicaciones en las redes sociales, la Comisión concluyó que es improcedente pues fueron realizadas por diversas personas, las cuales emiten una opinión propia sobre actividades y/o declaraciones vertidas por la quejosa, mismas que están amparadas por la libertad de expresión, sin que se advierta que su objetivo sea menoscabar el derecho o denigrar a la quejosa.
Finalmente, en otro caso, una Diputada Federal denunció a Denise Eugenia Dresser Guerra por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón género, derivado de las manifestaciones realizadas en el noticiero de Latinus, en el programa denominado “Mesa de Análisis con Loret”, así como la reproducción de éstas en distintos medios de comunicación digital y en redes sociales.
La Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas referentes a ordenar a la red social X (antes Twitter), al noticiero Latinus y YouTube, así como a los medios de comunicaciones digitales, PoliticoMX y La Otra Opinión, retirar el contenido y las referencias al programa del día 15 de agosto, pues del análisis preliminar al contenido, la expresión realizada por Dresser Guerra, configura parte de las expresiones sutiles que refuerzan estereotipos y roles de género, transgrediendo el libre ejercicio de un derecho político-electoral, en su vertiente de participación política.
Respecto al deber de cuidado de los partidos por la posible violación al artículo 134 constitucional y uso indebido de recursos públicos, corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinar lo conducente cuando realice el análisis de fondo.
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