Nuestra Constitución Política es determinante en establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en los diversos tratados internacionales de los que México es parte, así como los establecidos en la propia Carta Magna. En este sentido, el principio de igualdad y no discriminación es la columna vertebral de lo que a lo largo muchos años se ha construido para fortalecer nuestro sistema democrático.
Asimismo, la jurisprudencia de los distintos sistemas de protección de los derechos humanos reconoce que estos principios se desprenden de la propia naturaleza humana y son esenciales de la dignidad de las personas. Por ello, el Estado y sus instituciones están obligadas a garantizar la más amplia protección y salvaguarda de estos derechos.
Bajo este contexto, el pasado 3 de marzo de 2023, una persona interpuso una demanda de Juicio Electoral en contra del Acuerdo INE/CG123/2023, en el que expuso, sustancialmente, un trato diferenciado para una misma población ya que las personas no binarias pueden elegir colocar una “X” en el campo de sexo en sus credenciales para votar en tanto que las personas trans binarias que deseen elegir la letra “M” o “H” están impedidas para ello, debido fundamentalmente a que deben mostrar para realizar el trámite de rectificación el acta de nacimiento.
En sesión del Consejo General del INE en la que se aprobó el acuerdo para emitir la credencial para votar a personas no binarias con una “X” en el espacio que corresponde al sexo, se mandató a la Dirección del Registro Federal de Electores a analizar la viabilidad para que las personas pudieran solicitar la identificación “M” o “H”, de conformidad con su autopercepción, sin que se les solicite un documento de identidad.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su sentencia del 20 de abril (SUP-JE-1042/2023) validó la realización del estudio ordenado por el INE y otorgó un plazo de 90 días para presentarlo ante la Comisión del Registro Federal de Electores y, en su caso, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El pasado 20 de julio fue presentado en el seno del Consejo General del INE, el proyecto de acuerdo por el que se determinó viable que las personas trans que soliciten su credencial para votar, se les reconozca como mujer u hombre, acorde a su identidad de género autopercibida.
La relevancia de este importante acuerdo, propuesto desde la Comisión del Registro Federal de Electores que me honra presidir, fue aprobado por 10 votos a favor y un voto en contra de las y los consejeros electorales luego de las correspondientes deliberaciones argumentativas, radica en el reconocimiento de los derechos humanos relacionados con la autoadscripción, identidad, no discriminación, igualdad y libre desarrollo de las personas trans.
Asimismo, este acuerdo constituye el reconocimiento por parte del INE a la diversidad sexual que existe y prevalece en las sociedades modernas en el que son libres todas las manifestaciones humanas frente al modelo binario de los sexos impuestos desde el estado patriarcal que ha limitado la expresión identitaria al sexo asignado al nacer.
La trascendencia de esta determinación deja atrás la idea conservadora y anquilosada, relativa a que el sexo de las personas es exclusivamente biológico, toda vez que lo resuelto por el INE atiende una realidad social y enaltece los derechos humanos de las personas, tal y como lo ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humamos, en su Opinión Consultiva OC-24/17, al considerar que “el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, es un derecho protegido…” de acuerdo con diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, el área ejecutiva del INE llevará a cabo el estudio correspondiente que analice la viabilidad de agregar un campo adicional a la Credencial para Votar en donde se considere la identidad de género autopercibida de las personas, diferente al sexo.
Con este importante acuerdo que incorporó observaciones formuladas por consejeras y consejeros integrantes del Consejo General del INE, México actúa conforme lo determina uno de los estándares internacionales para la protección y defensa de los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+ establecido en el Principio Tres de Yogykarta: “la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad”.
El INE, da un paso fundamental para que, tal cual lo refiere su misión, toda la población de 18 años y más participe en elecciones en libertad, con seguridad, y en condiciones de igualdad y libre de violencia.
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