El Consejero Uuc-kib Espadas, explicó en entrevista que, el INE tiene la facultad para dictar medidas cautelares cuando en los eventos -en opinión valorada del Instituto- pudiera haber espacio para pensar en violaciones legales, en elementos que adulteraran la equidad de la elección, en cuyo caso la Comisión de Quejas podría emitir medidas cautelares, como lo ha venido haciendo.
Sin embargo, dijo que hay otros casos en los que es al Tribunal Electoral a quien le corresponde la definición de ciertos lineamientos. “Es decir, el INE no tiene la facultad para decir ‘estos son actos anticipados de campaña’ o determinar directamente ‘estos no son actos anticipados de campaña’.