Versión estenográfica del panel 4. Sentencias marco, en defensa de los derechos político-electorales de las mujeres en los municipios, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL PANEL 4. SENTENCIAS MARCO, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES EN LOS MUNICIPIOS, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES

Presentadora: Sean bienvenidas todas las personas al panel temático Sentencias Marco, en Defensa de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres en los Municipios.

Y para el cual agradecemos la participación de la consejera electoral y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, Norma Irene De la Cruz Magaña, así como de la consejera electoral e integrante de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, doctora Adriana Favela Herrera, de la consejera electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas e integrante de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, doctora María Magdalena Vila Domínguez. 

Agradecemos también el acompañamiento de consejeras y consejeros de los organismos públicos locales, de personas representantes de organizaciones de la sociedad civil y de quienes siguen esta transmisión en redes sociales y página Web del INE.

Para dar inicio, damos la palabra a la consejera Adriana Favela Herrera, a quien agradecemos su participación como moderadora de este Panel. 

Consejera Electoral Adriana Margarita Favela: Gracias, querida Julieta. 

Buenas tardes a todas las personas que nos hacen favor de seguir este evento a través de las redes sociales y, obviamente, bueno, pues agradezco mucho la presencia de la consejera Norma De la Cruz, mi querida compañera. 

Y, obviamente, también de la doctora María Magdalena Vila Domínguez, nosotros la conocemos como Maggie, y discúlpame, consejera, me voy a tomar el atrevimiento de referirme a ti como Maggie. Ella, como ya lo dijeron, es consejera electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas e integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Pero también algo muy interesante, bueno, pues es una mujer que también se ha estado dedicando mucho a poder buscar estrategias, de irlas diseñando para poderle garantizar a los derechos políticos-electorales de las mujeres, sobre todo, en los municipios. Bueno, de manera general, pero sobre todo en los municipios.

Y, además, también decirles que este tema del día de hoy en el Panel número 4, se llama Sentencias Marco, en defensa precisamente de los derechos político-electorales de las mujeres en los municipios, en el marco del panel temático que se está llevando a cabo por el Día Internacional de las Mujeres que fue este 8 de marzo.

Y, bueno, para el INE, obviamente, como ustedes saben, es un tema muy importante para el impulso de la participación política de las mujeres, pero también es muy importante que se vaya erradicando la violencia política que sufren las mujeres en razón de género por el simple hecho de ser mujeres, de estar participando en las cuestiones políticas. 

Y creo que es muy importante escuchar a la consejera Maggie, porque ella pertenece precisamente al estado de Chiapas, donde desafortunadamente se han tenido ejemplos muy graves de violación a los derechos político-electorales de las mujeres cuando son electas para forma parte de los distintos ayuntamientos. 

Fueron casos muy visibles, el de Oxchuc, Chenalhó, pero cada cierto tiempo salen otras cuestiones complicadas precisamente en esta entidad federativa y queremos precisamente escuchar lo que Maggie nos tiene que decir.

También decirles que, obviamente, se ha ido avanzando muchísimo en la participación política de las mujeres, tanto a nivel federal en la integración de los órganos legislativos, donde ya tenemos una paridad totalmente plena, pero también en los congresos locales. 

Nos falta, obviamente, lograr mucho todavía en la paridad en las presidencias municipales para que las mujeres accedan a ese cargo de elección popular, donde de manera global ya tenemos un 33 por ciento.

Pero la otra cuestión que tenemos que combatir y tenemos que ser muy férreos en esta lucha, es precisamente la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Y estamos aquí para escuchar a la consejera María Magdalena Vila Domínguez, nuestra querida Maggie.

Y te cedería el uso de la palabra, Maggie, hasta por 15 minutos para que nos hagas la exposición de los temas que tú has elegido para esta sesión.

Muchas gracias.

Dra. María Magdalena Vila Domínguez: Muchas gracias, querida consejera.

Pues la verdad no tengo palabras para agradecer que hayan tomado en cuenta a mi persona para poder compartir estas experiencias que hemos tenido desde local en Chiapas.

Un saludo cordial a todas las personas que también siguen la transmisión en las redes sociales del Instituto Nacional Electoral.

Y, bueno, sin más preámbulo, vamos a hablar sobre las sentencias Marco en defensa de los derechos político-electorales de las mujeres en los municipios.

Pero, primeramente quisiera mencionar dos grandes sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dieron un precedente muy importante y muy relevante a efectos de, en este tema.

Y la primera es el SUP-JDC-10112 del año 2020, donde Sala Superior hizo una interpretación del artículo 20 Bis y 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para que, se determinó que la vía del Procedimiento Especial Sancionador para aquellas mujeres al servicio público que estuvieran ostentando un cargo que no fuera de elección popular, la vía del Procedimiento Especial no es la idónea, sino los otros cauces correspondientes.

Tengo aquí los datos, les dejo la liga, con mucho gusto les voy a compartir la presentación para que puedan, en su caso, consultarla.

Y esta sentencia marcó un antes y un después, obviamente después de la reforma, porque determinó que no todas las mujeres que están en el servicio público pueden tener la idoneidad del Procedimiento Especial Sancionador vía institutos electorales locales, para poder hacer valer sus quejas o denuncias por presuntas conductas que constituyan Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

El segundo precedente que quiero mencionarles también de Sala Superior, es el SUP-RAP-1 del 2022 y su acumulado, en donde una exconsejera y secretaria técnica de un consejo distrital en un estado, denunciaron al coordinador de ese distrito y al presidente de un OPLE, le estuvieron denunciando conductas de violencia política en razón de género en su contra.

Además de que continuó la secuela procedimental vía Procedimiento Especial Sancionador, en esta sentencia de Sala Superior vuelve a acotar que la vía electoral a través del Procedimiento Especial Sancionador en los institutos electorales, tanto nacional como locales, no es la vía idónea y que debe de ser por las contralorías internas de esas instituciones en donde pertenezca, cuando no se vea, el cargo que ostentan no sea de elección popular.

Dicho esto, también quiero referir el SUP-REC-91 emitido por la Sala Superior del 2020 y sus acumulados, en donde la Sala Superior determinó que se creara el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política por Razones de Género en contra de las Mujeres y esto luego ya entrelazar con la parte final que traigo para este día.

Y, bueno, como comentábamos, tenemos muchos casos en Chiapas de violencia política lamentablemente, continuamos teniendo y conociendo de procedimientos especiales sancionadores, ya lo decía la consejera Adriana Favela, Chiapas es uno de los estados que todavía contamos con la facultad resolutora en el Consejo General de este Instituto y por ello sustanciamos vía procedimiento especial sancionador, diversas quejas y denuncias que se nos presentan en esta materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Y traigo estos cinco casos, tenemos más pero consideré que son los más emblemáticos por todo lo que ha conllevado cada uno de ellos que son los principios de Pantelhó, Muyil, Teopisca, el caso de una diputada aquí en el congreso del estado de aquí de Chiapas, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez y Catazajá.

Estos dos casos los englobé en uno solo porque se trata de violencia digital que fueron los primeros casos que estuvimos conociendo aquí en el Instituto de Chiapas.

El primer asunto se refiere al municipio de Pantelhó, cuando se dio originalmente la reforma de abril del 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se nos presenta en julio de ese mismo año la queja en contra del Presidente Municipal de ese municipio por parte de la coordinadora de protección civil y coordinadora de seguridad alimentaria del DIF municipal.

Originalmente la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que se debía desechar la queja porque no contábamos con las facultades para conocer de ello toda vez que no emanaba de una elección popular los cargos que ostentaban las presuntas víctimas.

Esa decisión fue impugnada y el Tribunal Electoral del estado de Chiapas ordenó que se conociera del asunto y fue así como se empezó a sustanciar.

Y una vez desahogado el procedimiento se determinó que si se había cometido violencia política porque las ciudadanas venían diciendo que no les daban lo suficiente para poder realizar su trabajo como coordinadora de protección civil, no les daban los insumos, no les daban los viáticos correspondientes para poder desarrollar plenamente su trabajo y al contrario les exigían que ellas pusieran dinero de su bolsa por así decirlo para poder realizar su trabajo.

Se sustanció el expediente y el Instituto determinó multar al Presidente Municipal con la cantidad de 434 mil 400 pesos, al considerar que la conducta era grave, se le ordenó dar una disculpa pública, se decretó la pérdida del modo honesto de vivir a este ciudadano y por ende la inelegibilidad para ocupar un cargo de elección popular durante el periodo de cuatro años que era el tiempo que iba a permanecer el ciudadano en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.

Lógicamente esta resolución fue recurrida ante las instancias jurisdiccionales correspondientes y en su oportunidad pues el Tribunal Electoral confirmó una parte de la resolución pero modificó el monto de la sanción económica, la multa que se le impuso y la redujo al monto de 217 mil 200 porque consideró que no era proporcional a la gravedad de la conducta y de la falta que se había señalado en la resolución primeramente.

No obstante, esa resolución fue, esa sentencia del Tribunal fue impugnada ante la Sala Regional Xalapa, y esta Sala Regional determinó revocar la resolución del Tribunal, porque coincidieron los tiempos que cuando la Sala le llega este asunto, Sala Superior emitió el primer precedente que les mencioné el 10 mil 112 de 2020, en donde dice que los cargos de elección popular a cargo de personas que no aceptan un cargo de elección popular en el Servicio Público no puede ser la vía del procedimiento especial sancionador para conocer de estos asuntos.

Y por tanto, revocó la resolución del propio Tribunal, y por ende, también la del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y no obstante dejó a salvo los derechos de las denunciantes.

Al margen de ello, déjenme decirles que los denunciantes promovieron también su denuncia respectiva como delito electoral y continuó su secuela procedimental por esa vía y se llegó al desafuero del Presidente municipal, y por ende, también su detención respectiva por un tema de acoso sexual y laboral.

Ahora, en el asunto del ayuntamiento de Bochil, también fue un asunto muy emblemático porque a la ciudadana nos dice que ella no le convocaban de manera formal a las sesiones de cabildo, no les daban a conocer la información de la cuenta pública y que también había ciertas actividades que querían realizar, y no se les permitía realizarlas de manera plena.

Y con ello, pues el ejercicio del cargo del que fueron electas popularmente las ciudadanas.

El Instituto de Elecciones también, una vez que se sustanció el expediente, se declaró la acreditación de violencia política, declaró la pérdida de presunción de modo honesto de vivir del ciudadano denunciado y se ordenó en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política por cuatro años al ciudadano.

Esta sentencia quedó firme. Una vez que siguió su secuela procedimental, tanto en Tribunal Electoral del Estado de Chiapas como la Sala Regional Xalapa, que es la circunscripción que le corresponde al estado de Chiapas, tomó a bien confirmar la resolución.

Y este ciudadano se encuentra actualmente inscrito en un registro nacional.

Seguimos con el caso del ayuntamiento de Teopisca.

En este caso, es algo similar al anterior de Bochil. La conducta atribuida al Presidente Municipal es la falta de comisiones para que la síndica, la regidora llegara a realizar su trabajo de manera óptima, de manera idónea; y también algunos comentarios misóginos y machistas en cuanto a la ciudadana que denunció.

También se acreditó violencia política contra la síndica en razón de género; se le declaró administrativamente responsable; también se le ordenó que permaneciera cuatro años en el Sistema Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política.

Como medidas de reparación, también se le pidió, se le ordenó que diera una disculpa pública; se emitieron medidas de no repetición y también se ordenó dar vista al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, y esa resolución que emitimos fue no impugnada ante las instancias federales. 

Sin embargo, en este caso, el ciudadano denunciado continuó cometiendo actos de violencia política y en un diverso expediente tiempo después, nos vuelve a llegar la denuncia por parte de la síndica municipal de ese ayuntamiento en ese entonces en contra de la misma persona que continuaba realizando conductas de violencia política y, por primera vez en el estado de Chiapas, se emitió una resolución con la valoración de la reincidencia en este caso.

Y es así con que al ciudadano se le incluyó, se le agregó dos años más, por ser reincidente. Su permanencia en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Se le obligó nuevamente a la disculpa pública y ahora fue el lapso por los seis años y actualmente el ciudadano está registrado en ése, se encuentra su nombre registrado en el Registro Nacional y por el mismo, la temporalidad de seis años porque esta sentencia fue confirmada y está firme surtiendo sus efectos correspondientes. 

En el caso de una Diputada del Congreso del Estado, denunció a una empresa de un medio de comunicación y también en el otro asunto que les traigo, éste que es del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, la Síndica Municipal que en ese entonces estaba en funciones en la Presidencia Municipal, las dos denunciaron a diversos medios de comunicación por violencia digital y mediática, a lo cual en ambos casos se declaró administrativamente responsable a los medios de comunicación, se les amonestó públicamente, se les ordenó que realizarán una disculpa pública y también, en su momento, fueron confirmadas las resoluciones. 

Finalmente, en el asunto de Catazajá, este municipio ha sido muy peculiar y muy complejo a la vez. Aquí tanto la Presidenta Municipal como una Regidora, ambas se denunciaron por actos diversos cometidos una hacia la otra y viceversa, y desgraciadamente lo debo decir, pues son dos mujeres que se denunciaron y en los expedientes correspondientes se acreditó que ambas cometieron violencia política contra su compañera mujer también, por razón de género y a las dos las sancionamos, les declaramos administrativamente responsables.

Se les ordenó registrar también a las dos en el Registro Nacional, las resoluciones que emitió el Instituto quedaron firmes y hoy en día se encuentran ellas, los dos nombres de las personas en el Registro Nacional, porque es el caso más emblemático, ¿no?, de que también la violencia política puede ser cometida por una mujer hacia otra mujer y, en su caso, viceversa. 

Y pues las dos fueron decretaras administrativamente responsables. 

Aquí les dejo los datos. 

Y, finalmente, mencionarles que en el Registro Nacional están 317 registros. Esta consulta está actualizada al día de hoy, 282 personas sancionadas y la numeraria del estado de Chiapas son 18 registros en total, siendo 4 mujeres, 10 hombres y 4 hombres que no tiene sanción o reincidencia. 

Finalmente, son 15 por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y 3 por parte del Tribunal Electoral del estado de Chiapas.

Les dejo las ligas, les dejo la presentación por si gustan consultar las resoluciones y las sentencias con mucho gusto. Y quedo a sus órdenes por cualquier duda o aclaración al respecto.

Muchas gracias. 

Consejera Electoral Adriana Margarita Favela: Gracias, querida consejera Maggie por toda esta exposición tan interesante que hiciste del tema y estos distintos ejemplos que tú nos traes el día de hoy para que los conozcamos con más profundidad.

Y, efectivamente, o sea, ya tenemos un Registro Nacional de Agresores, ya tuviste también algunos datos de cuántas personas desde que están ahí por decisiones que ustedes han tomado, desde lo aplican han sido confirmadas ya sea por el Tribunal Local o la Sala Regional Xalapa.

Porque también algo que tal vez no lo dije en público, pero Chiapas es uno de los pocos OPLES que solamente son 4 en nuestra República Mexicana que tiene la facultad de pronunciarse sobre el fondo de los casos de violencia política contra las razones de género, es Chiapas, Durango, Tabasco y Tamaulipas.

Entonces, gracias por toda esta información y como ustedes se pueden dar cuenta, pues es una lucha constante, no se puede soltar este tema porque tenemos que estar impulsándolo todo el tiempo. Por un lado, la participación de las mujeres, pero también, de alguna manera, tratando de erradicar y sancionar obviamente los casos de violencia política. 

Y también resalto, gracias querida consejera, y también como ya te comprometiste, Maggie, a pasarnos también tu presentación, qué bueno, gracias, para que ustedes que son el público. 

Ya está también con nosotros el doctor Jesús Ociel Baena Saucedo, bienvenido, querido Magistrade. 

Él es, obviamente, bueno, es Doctor en Derecho, tiene dos Maestrías, una en Derecho Electoral y otra en Derecho Constitucional, obviamente, licenciado en Derecho. 

Él es Magistrade del Tribunal Electoral del estado de Aguascalientes. Y él desde la Institución Jurisdiccional, ha estado impulsando políticas públicas en beneficio de la comunidad LGBTIQ­+, haciendo del Tribunal una institución Aliada y ha promovido pues diversos litigios estratégicos. 

Es lo que te agradecemos todas las personas Magistrade, de verdad, por toda esta lucha que tú has emprendido, de verdad, por las personas de la diversidad sexual y otras personas, porque no solamente es en relación con este grupo en situación de vulnerabilidad. 

Y estos litigios estratégicos pues han dado muchísimo o han impulsado muchísimo el avance de los derechos político-electorales de esta comunidad de la diversidad sexual. 

Y también pues eres la primera persona con identidad y expresión de género no binaria en América Latina, en haber sido designado como Magistrade de un Tribunal Electoral. De verdad es un reconocimiento muy fuerte a toda tu labor. 

Y también no lo dice tu currículum, pero lo digo yo, eres de las primeras personas en haber recibido tu credencial para votar del INE ya con esta opción de poder expresar, o poner ahí en la credencial que eres una persona no binaria, y me encantó que lo divulgaras y que, bueno, tú fueras una de las primeras personas en recibir este documento electoral, y ojalá que se haga una difusión muy grande para que otras personas también puedan acceder a esta identificación.

Y bueno pues sin más preámbulo te cedo el uso de la palabra (falla de audio)

Dr. Jesús Ociel Baena Saucedo: Muchísimas gracias, primero consejera Adriana gracias por esta presentación, para mí es un gran honor estar con ustedes, también gracias a la consejera Norma Irene por la invitación que me realizó.

Y particularmente decirles, el hecho de que esté yo en este foro, inmerecidamente porque es un tema bastante importante, y lo digo inmerecidamente porque es abrir el espacio a otras identidades no convencionales, y que nos den visibilidad para mí representa una dignificación a nuestra población LGBTIQ+, particularmente la no binaria de la que yo formo parte.

Quisiera antes de abordar la sentencia, quise yo agarrar una sentencia del Tribunal Electoral de Aguascalientes, pero les he de decir algo bastante importante, que lamentablemente no habíamos impulsado la inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Desde los cinco años de instalación del Tribunal, no se había atrevido el Tribunal a registrar a nadie; hasta hace poco tiempo que vino la consejera Norma Irene y en una de las conferencias que dio, pues nos hizo ese señalamiento, se hizo ese señalamiento a pesar de que no pude asistir físicamente pude ver la retransmisión de la presentación y ella hacia una puntualización bastante importante.

Hay que dar el paso para que ese registro se utilice, que no esté de adorno, y ella decía algo claro, “el hecho de que no haya personas registradas no significa que no haya violencia de género en contra de la mujer en Aguascalientes”, y eso a mí me cimbró.

Les digo esto de manera muy personal, nos mandó un mensaje muy trascendental, en cuanto tuve en mis manos la primer situación de poder pronunciarlo, porque ahorita sabemos que no estamos en proceso electoral en Aguascalientes, entonces la carga laboral pues disminuye considerablemente, y esto fue evidente porque ahorita apenas en los seis meses que llevo de la magistratura apenas he conocido de cuatro asuntos, y particularmente uno de ellos fue de violencia en razón de género de una diputado local.

En cuanto llega el asunto, con esa perspectiva que nos debe de caracterizar primero a las mujeres en la sororidad, y en el caso de nuestras identidades de la población LGBTIQ+ con esa sensibilidad dije, es el momento de utilizar ese registro que no sea de adorno, y en una de las determinaciones de la sentencia ordenamos el registro de esta persona.

Este asunto todavía no termina porque fue impugnado y ha sufrido algunas modificaciones, todavía hace una semana en esta última modificación que nos ordenó Sala Monterrey, volví a mantenerme en el mismo sentido y seguimos registrando a esta persona en el registro estatal, sería la primera persona si se confirma en Sala Monterrey porque es evidente que va a ser recurrida, pero sería la primera vez que se registra en Aguascalientes. 

Y esto es un mensaje importante, ¿por qué? Porque no solamente basta con dictar sentencias condenatorias si luego no hay una llamada de atención o una medida verdaderamente que trascienda, que mande el mensaje de que a la mujer se le tiene que respetar, que a la mujer se le tiene que permitir hacer uso y goce de sus derechos político-electorales, sin violencia, por más mínima que ésta sea. 

Yo creo que eso lo sigo diciendo. Yo he escuchado sus pronunciamientos en el Consejo General en defensa de la mujer, escucho a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, cuando veo sus lentes violeta que está sesionando, y en la parte de atrás se ven esos símbolos, decía el doctor Javier Diez de Urdanivia que los símbolos es el poder, es la capacidad de mover voluntades a través de símbolos generalizados.

Y particularmente ese lente violenta nos llama a la reflexión, nos llama al dictado de sentencias con perspectiva donde reivindiquemos el tema “el derecho de las mujeres”.

Bien, con este contexto, quisiera compartirles de una sentencia que a mí me ha llamado muchísimo la atención desde que la conocí, que ya tiene tres años, que no corresponde al Tribunal Electoral de Aguascalientes, sin embargo, para mí es emblemática porque va mucho más allá. 

Se habla mucho del activismo judicial, se habla de manera peyorativa cuando se dice que la Judicatura no puede estar legislando a través de la sentencia o no puede ir abriendo el camino. 

Yo creo que esa parte la tenemos que poner sobre la mesa y que justamente hoy está haciendo motivo de análisis de esta regresiva, y lo digo con todo respeto, pero también desde un punto de vista profesional, esta regresiva propuesta de reforma constitucional en la que se le está prohibiendo al Tribunal Electoral, hacer algunas manifestaciones en materia de género y de cuotas para grupos en situación de vulnerabilidad. 

Pero lo cierto es que es a través de las sentencias cuando se reivindican los derechos y cuando se les da la razón de ser y se hacen efectivos. 

Bien, me voy a referir, si me apoyan para poderla compartir esta sentencia, es una sentencia de Sala Regional Monterrey, aunque es una sentencia que modifica una del Tribunal Electoral de San Luis Potosí.

Esta sentencia es el JDC-278/2019, aquí no se está protegiendo el dato porque así se solicitó, pero es de una regidora, Paloma Bravo García, del municipio de uno de los municipios de San Luis Potosí. 

Si me ayudas, por favor, un poquito más hacia arriba. 

Quiero ver esta parte en la que se llega a la modificación, ahí mismo, en esa misma página, nada más el siguiente párrafo, porque ésta es la parte interesante. 

Más abajo por favor. Sería la siguiente página más bien. 

Muy bien, donde dice modificar, perfecto. 

Miren, esta parte es bastante interesante, ¿por qué? Porque esta sentencia modifica las medidas cautelares que otorgó el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, a esta persona, y el punto número uno es fundamental porque esto es lo que hace a esta sentencia particular de muchas otras.

Otorgó, como medida cautelar, la separación temporal del denunciado de su cargo de regidor, hasta en tanto se resolviera y se pronunciara en definitiva. 

Es trascendental, sí, pero porque el hecho lo ameritaba, ¿por qué? Porque en estos hechos, ahorita lo vamos a ver más adelante, hubo incluso una amenaza de muerte hacia la persona, y el estar compartiendo el mismo espacio pues, evidentemente, que ponía en riesgo la vida, la seguridad, la integridad de la denunciante.

La otra modificación es la prohibición del denunciado de acercarse a una distancia razonable a la persona, y también algo muy relevante, la asignación de escolta a la posible víctima que me comentan que todavía hasta la fecha sigue teniendo escolta, a pesar de que terminó su encargo como parte de este ayuntamiento.

Entonces, hoy sigue teniendo esta medida de protección. Yo creo que, fíjense cómo a través de las sentencias podemos generar un cambio de vida en beneficio de las víctimas.

Nos vamos, por favor, a la siguiente, a la página más adelante, para ver los hechos nada más para irlos conociendo, en la página tres por favor.

Bien, y esto hay que decirlo, yo creo que estos son temas delicados, pero hay que abordarlos, porque son temas que no se pueden dejar pasar.

En el 2018, la denunciante manifestó que este sujeto pues la intentó, la amenazó con un arma de fuego. Esto fue un hecho notorio, comprobado.

Entonces, el haberla amenazado y haberle llevado gente para cerrar el ayuntamiento, para exigir, perdón, ahorita dije que era regidora, era la Presidenta Municipal. Pero el regidor fue quien llevó varias personas hacia el municipio para que, para hacerles ahí una presión social sobre la inconformidad de sueldos que estaban recibiendo estas personas.

Esto, esta presión no quedó solamente en la presión de la manifestación, sino que hubo por ahí una, sacó el arma y amenazó de muerte a la Presidenta Municipal.

Vean hasta dónde se llega con la violencia, pensando que con, a través de estos actos pueden obtenerse algunas ventajas.

Y me voy a la parte particular de esta sentencia, si me apoyas, por favor, en la página, permítanme, que estoy aquí.

Denme un segundo.

Denme un segundo, la estoy ubicando.

Permítanme.

Aquí está, página 33, por favor.

En la página 33, si me hace favor. Bien, ahí.

Quisiera comentar esta parte, solamente como apoyo visual nada más. Voy a, si gusta quitar la presentación nada más para que sepan, y ya nada más me quedo con mi rostro, ahí nada más era para que supieran dónde estamos ubicando la parte medular de esta sentencia.

Podemos quitar la presentación.

Bien, en esta determinación, que a mí me parece sumamente relevante por cómo se llega al razonamiento de la separación del cargo, que la persona también, la afectada, la persona violentada tuviera acceso a las escoltas.

Este razonamiento es bastante interesante porque, como punto de referencia es necesario decirlo, que en materia electoral la medida cautelar no va hasta ese extremo, incluso podríamos pensar que es contrario a derecho porque estamos limitando el derecho humano del ejercicio del cargo a esta persona, y que incluso podríamos hasta considerar que se está extralimitando.

Entonces, el razonamiento de Sala Monterrey es bastante interesante porque dice, a ver, si bien es cierto que en materia electoral, en la normatividad del Código Electoral no se encuentra esta medida de protección establecida, lo cierto es que hay otras normas alrededor que sí consideran la separación del cargo para casos tan extremos, como en éste que estamos señalando, en caso de un intento de homicidio, de sacar el arma y de apuntar hacia la Presidenta Municipal, dice, “vayamos haciendo un razonamiento sistemático aunque no, incluso saliendo fuera de la materia electoral”.

Dice, hay otras normas, que en este caso sería la Ley General para las Mujeres a derecho a una Vida Libre de Violencia, y las leyes estatales que tienen en la materia donde sí se contempla esta medida y se razona.

Hagamos uso de estas medidas en tanto se resuelve el fondo del asunto, porque así lo amerita, incluso la denuncia llegó el 9 de diciembre a las 11:55, lo ponen como un hecho sumamente relevante, eso también es sorprendente, y al día siguiente están  resolviendo el asunto para evitar que esto vaya mucho más allá de la simple denuncia y de este acto que, bueno no es tan simple, pero este acto tan lamentable, y evitar que se haga más grande el problema, incluso con terminar la vida de esta Presidenta Municipal.

Entones, se hace este razonamiento por Sala Monterrey, permítanme, me aparece aquí.

Y llega a la conclusión la Sala Monterrey de que sí podemos hacer uso de estas normas, aunque no sean eminentemente electorales, pero la obligación de cualquier autoridad de aplicar estas normas en beneficio y en protección de las víctimas de violencia política en razón de género.

Y eso yo creo que nos invita a la reflexión de que podemos ir todavía mucho más allá, que las sentencias que se dictan en el ámbito jurisdiccional electoral tienen otras herramientas fundamentales para generar certeza, seguridad e integridad en las víctimas.

Esto permite que tengamos mayores instrumentos normativos, que hagamos uso, dependiendo de cada caso en concreto, por supuesto que así es en la jurisdicción, se analizan respecto de las situaciones particulares de cada caso, y si se amerita se utilizan.

Pero el tema es la reflexión de que a veces hay sentencias que no se limitan, que no son cuadradas, que el razonamiento va empoderando a la mujer, la va protegiendo y va dictando determinaciones que mandan un gran mensaje.

Y, finalmente, concluyo con esta parte, en esta sentencia, todavía terminó el periodo de esta persona, de la violentadora y no regresó al cargo.

Entonces, como medida cautelar, la medida cautelar se fue extendiendo al paso del tiempo hasta en tanto no se dictó la determinación, todavía terminó su encargo y esta persona siguió con la medida cautelar al igual que la Presidenta Municipal que hoy en día sigue teniendo las escoltas. Y yo creo que eso nos manda un mensaje de empoderamiento.

Eso para mí, por eso es que esta sentencia me pareció muy trascendental para compartirla, porque, y perdonen que lo esté señalando constantemente, pero son sentencias emblemáticas que podemos utilizar como patrones para hacer cada vez más efectiva la jurisdicción, para que la mujer tenga acceso al ejercicio de su cargo, de sus derechos político-electorales libres de violencia. 

Con esto termina mi participación. Agradezco muchísimo el espacio, la oportunidad que me brindan para poder compartir este tema.

Y pues también decir, o sea, la mujer diversa también debe estar presente en estos espacios y nuestra diversidad eso es a lo que nos invita a estar haciendo, dignificando nuestra capacidad en el ejercicio de la función.

Muchísimas gracias, consejera Adriana. Le mando un fuerte abrazo. Agradezco esa resolución del Consejo General del INE que fue más allá de lo que ordenó Sala Monterrey y nos dieron una credencial de elector con casillero no binario aún sin tener acta de nacimiento. 

Esto es muestra de que la voluntad institucionalizada nos permite dar determinaciones que trascienden en nuestras vidas. 

Gracias al Consejo General que siempre ha sido una institución aliada, que falta muchísimo por hacer, pero que nos ha permitido gozar de derechos fundamentales como es el libre desarrollo de la personalidad, sobre todo, con una identificación que nos respalda frente al Estado reconociendo nuestro derecho.

Muchísimas gracias. 

Consejera Electoral Adriana Margarita Favela: Gracias, doctor Jesús Ociel.

Bueno, tú has tocado muchísimos temas muy interesantes y esta sentencia que tú elegiste creo que sí es emblemática, porque creo que es de las pocas o la única que yo tengo detectada donde ante un caso de violencia política contra una mujer, en este caso Presidenta Municipal en San Luis Potosí, pues obtiene la separación del cargo de Regidor de esta persona que la estaba agrediendo.

¿Y eso por qué lo resalto?

Porque muchas de las preguntas que tenemos vienen en el sentido de qué se debería hacer con las personas violentadoras para que no reincidan. Y por qué reinciden las personas violentadoras.

Y creo que en las propias preguntas que nos están enviando, dice que se necesita sancionar con más fuerza, que hasta a lo mejor se les pueda remover a las personas perpetuadoras de los cargos y no se les vuelva a darles la oportunidad que ocupen un cargo de elección popular. 

Pues creo que, precisamente estas son las distintas salidas. Y creo que, en esta sentencia, como tú lo has dicho también y lo decía la consejera Maggie, es que tiene que haber una firmeza al momento de actuar.

Es que de verdad tenemos que ir un poco más allá de las cosas y tener una visión panorámica. Entonces, la primera pregunta es: ¿Por qué la gente reincide? ¿Y qué medida se tendría que tomar para que ya no se haga esta cuestión de la reincidencia?

También de manera general está preguntando ¿cómo se ha podido demostrar la violencia psicológica en determinados casos?

También que a su consideración, ¿qué sentencias han sido justas?, ¿o en qué se quedan cortas respecto de los derechos?

Entonces, ahorita, o también dicen ¿qué características deben de tener las disculpas públicas?

Entonces, se las leo todas de manera global, porque para darles ahorita el uso de la palabra para que puedan ir respondiendo.

Pero seguramente sé que van a coincidir conmigo en el que se tiene que actuar con mucha firmeza, y como lo decía Norma, no es tan ahí de adorno, ni uno como autoridad pero tampoco el Registro Nacional de Personas Agresoras.

Pero tenemos que atrevernos a actuar, porque tenemos esa posibilidad de hacerlo, y como tú también decías Ociel, ir no solamente, ver el marco que tiene que ver con la cuestión electoral, sino más allá de esta materia, para poder tomar decisiones que realmente ayuden a las mujeres y a todas las personas en su conjunto.

Entonces, si me lo permiten, les pasaría el uso de la voz hasta por cinco minutos yo creo, para que hagan una, puedan dar respuestas a estas inquietudes.

Entonces, sobre todo la cuestión de la reincidencia, ¿qué se tiene que hacer para que ya no se reincida?, ¿cómo se puede demostrar la violencia psicológica?, si las disculpas públicas tienen algún sentido.

Y también algo también muy interesante de qué opina de que se revoque, o bueno, esta cuestión quitar el modo honesto de vivir a quienes violenten niñas y mujeres, y ya no ocupen cargos públicos.

Adelante, por favor.

Empezaríamos con la consejera Maggie.

Adelante.

Dra. María Magdalena Vila Domínguez: Gracias, consejera.

Sí, muy interesante, y también muy gustosa de responder estas preguntas.

Sí, primeramente la reincidencia, tal pareciera que no tuviera como un objeto inhibidor, pero sí lo tiene, tan es así que los lineamientos que emitió el INE para como está regulado el Registro Nacional prevé dos años más como una sanción adicional para ello. Es una medida.

En Chiapas lo hemos aplicado en dos ocasiones, entonces creo que sí es una medida muy, muy, muy buena, muy fuerte que, sin duda, está generando una diferencia entre las conductas como normales, lo voy a decir, a que ya te cataloguen como una reincidencia.

Y déjenme decirles que en los dos casos fueron confirmadas las resoluciones y las personas están registradas.

En ese momento, se detectó la pérdida de modo honesto de vivir, y esas personas no van a poder ser candidatas en alguna contienda durante dure esos tiempos, imagínense son seis años, pues estamos hablando de casi dos procesos municipales, en donde estarían, municipales, o cargos a las diputaciones al Congreso del Estado, que estarían pues quedando como fuera de ello.

Y pues creo que sí el punto de sancionar es bueno, y coincido, sí tiene que ser con mucho más firmeza, más dureza que las sanciones sean más ejemplares para que ello ayude a inhibir a los demás.

La violencia psicológica pues en el Instituto no somos expertos, no tenemos esa expertise, no es formalmente el tema de los institutos electorales. Pero hemos canalizado, hemos firmado convenios con diversas autoridades para que, por ejemplo, ahorita tiene como dos meses que firmamos un convenio con la Comisión Estatal de Atención a Víctimas.

Entonces, estamos entrelazando ahí fuerzas institucionales para que a través de ellos también nos ayuden con las evaluaciones psicológicas, el apoyo psicológico. 

Muchas mujeres nos dicen: “estoy afectada psicológicamente”. 

Imagínense en el caso que nos exponía aquí el Magistrade, que le amenazaron con un arma de fuego. Yo no me puedo siquiera imaginar el miedo, el temor que pudo haber sentido la presidenta municipal en ese momento, y pues por supuesto que ha de representar un daño psicológico, emocional, muy fuerte.

Entonces, al menos aquí en el estado hemos hecho eso y sí canalizamos a las autoridades para que se les brinde ese apoyo psicológico y ese acompañamiento, con independencia de que el procedimiento continúe su secuela, ¿no?

Si las resoluciones han sido justas, pues creo que yo soy la menos indicada para decir que sí lo son o no, porque pues estamos sancionando, ¿no?, a una persona. 

Yo pudiera decir que sí porque formo parte y las voté, y estoy convencida de ello, porque el expediente, las pruebas, nos demuestran que sí se cometieron esas conductas y tan es así que muchas han sido confirmadas por todas las instancias jurisdiccionales, entonces, eso nos dice que no fue equivocada la decisión y que sí se ha hecho justicia a esas mujeres que están siendo violentadas y va aparejado con la pregunta de las disculpas públicas, si son suficientes. 

Yo digo que sí en buena medida de que se les da esa oportunidad a ellas, de ser como resarcidas en el escrutinio público al que fueron sometidas por las diversas conductas que son denunciadas, ¿que pueden ser tal vez suficientes? Ahí sí tendría mis dudas.

Pero creo que se avanza, al final de cuentas, con ello. 

Las resoluciones sí tienen que ser tal vez más duras, tiene que haber leyes más rígidas para que… recordemos cómo surge el derecho penal, el sistema del Estado, de poder sancionar las conductas, para poder inhibir, surgen como una medida inhibitoria, “si haces esto, tu consecuencia es esto”, entonces, al ver que es una consecuencia grave, pues entonces, aunque sea por ese temor de ser sancionado, pues ya no lo hago, me inhibo. 

Ésa es otra situación que tenemos que trabajar mucho en esa parte como instituciones, pues dar a conocer, de alguna manera, todo lo que estamos haciendo, dónde identificar las debilidades, tanto dentro del procedimiento como nuestras propias debilidades institucionales, y fortalecerlas para poder darles a las mujeres que están siendo violentadas, pues una mejor atención y mejores garantías de  la salvaguarda de sus derechos políticos, para poder ejercer los cargos públicos a los que fueron electas. 

Gracias. 

Consejera Electoral Adriana Margarita Favela: Gracias, consejera. 

Ahora sería el turno del Magistrade Ociel, por favor. 

¿Sí lo tenemos con nosotros?  

Mtro. Jesús Ociel Baena Saucedo: Muchísimas gracias, consejera. 

Pues primero, comentar que como bien lo señaló la consejera, el tema de endurecer las penas es una de las medidas que el derecho penal a tratado de utilizar para evitar que se sigan dando estas conductas. 

Yo creo que así lo ha marcado la teoría del derecho penal, que entre, a mayor reprimendas, se tengan hacia las personas que violentan o delinquen, pues es una medida de evitar que se sigan generando estas conductas delictivas.

Pero en el caso de la violencia política contra la mujer en razón de género, en un inicio parecía una broma, después se fueron generando mayores medidas que se fueron materializando o encuadrando en supuestos jurídicos a través de legislaciones y esto ha ido avanzando poco a poco.

Quisiera comentar el tema de la disculpa pública, porque Aguascalientes también tiene una particularidad; hace algunos meses el Congreso reguló, ordenó que las demás autoridades que tuvieran injerencia reguláramos la disculpa pública para que no fuera una de broma, porque así parecía, sale la persona violentadora a disculparse de una manera sin escarnio público, porque también esto es lo que se pretende inhibir, que se digan dando estas conductas y se juró por primera vez la disculpa púbica en Aguascalientes, creo que fue el primer estado que lo ha regulado en este sentido y también ahí se manda un mensaje claro; cuando estuvimos proponiendo en qué término se tendría que regular la disculpa pública dijimos, primero vamos a ponernos esos lentes violeta.

Qué espera la víctima cuando ha sufrido violencia, qué espera o cómo lo podemos ir, a llevar a una escena en la que verdaderamente se le restituya en cuanto a su integridad cuando menos, una disculpa de a de veras que sea natural, que sea un discurso establecido, eso lo estuvimos analizando. 

Yo creo que el dignificar a la mujer a través de una disculpa pública de a de veras, en la que esté en el Instituto Estatal Electoral, que fue lo que llegamos a esa determinación, que fuera en las oficinas del Instituto Estatal Electoral, que estuvieran como de comunicación, que hubiera material visual en el que se dijera por qué se están disculpando, obviamente cuidado y protegiendo los datos de la persona violentada que se le pregunte a la persona violentada, la mujer violentada si es su deseo estar presente, si es su deseo hacer uso de la réplica y decirle sí acepto la disculpa o cuando menos decirle también no acepto la disculpa, pero estar frente a este persona.

Entonces, que se decidiera, que no fuera una disculpa de a mentira, de papel, forzada, yo creo que esa parte también es importante ir a través de estos mecanismos, mandando el mensaje de inhibir y el escarnio público también cala, que me pongan en la palestra y que me pongan frente a los medios a disculparme, pues manda un mensaje importante decir, a ver es que no lo debe de hacer y si lo hago va a tener estas consecuencias.

Y respecto del tema de cómo demostrar la violencia psicológica o el daño psicológico, yo creo que la materia penal electoral, nos invita a que también hagamos uso de estos instrumentos de análisis psicológicos que podamos ofertar, para demostrar y fortalecer los dichos.

También algo fundamental es que a la defensa jurídica en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, le falta mucho por trabajarse, no hemos construido todavía cursos específicos para enseñar a la mujer a defenderse, para que cuando lleguen estos medios, estas denuncias a las autoridades sustanciadora y resolutora que en el caso de Aguascalientes es híbrida y que la sustancia el OPLE y la resuelve el Tribunal, pues que llegue con bastante elementos suficientes para poder acreditar el dicho de la denunciada y no se quede nada más ahí y que trascienda.

He estado en esa parte, y yo creo que es una oportunidad que tenemos para ir armando talleres para la elaboración, desde un principio, con elementos suficientes para acreditar los hechos, y que lleguemos al término a una sentencia condenatoria que acredite bien.


Pero como lo comento, esto va trabajando, va avanzando, esperemos que sea no paulatino, sino que sea inmediato y que podamos tener cada vez más ese llamado.

Y, finalmente, el tema del modo honesto de vivir, que lo digo también con todo respeto, la Suprema Corte yo creo que en un desatino quitó o declaró inconstitucional que el modo honesto de vivir se pierda a través de determinaciones judiciales.

Yo creo que fue un retroceso, porque al menos quienes estamos inmersos en la materia electoral sabíamos que muchísimas personas se detenían porque sabían que iban a perder el modo honesto de vivir, y que ya no iban a poder participar en procesos electorales en lo subsecuente.

En cuanto se dio esta determinación yo escuché rumores de gente violentadora que decía, “uy, pues qué bueno, ya no va a pasar absolutamente nada, entonces ya no me trae consecuencias”, de a deveras, lo decía.

Y es lamentable que se mande este mensaje, es lamentable que se mande desde la jurisdicción que violentar a la mujer es un tema menor. Y no lo es.

Yo creo que ese es también es otro reto que tenemos, que en las legislaciones locales se transite a que el modo honesto de vivir, o de alguna manera veamos cómo podemos evitar que esto se siga dando.

Muchísimas gracias.

Consejera Electoral Adriana Margarita Favela: Gracias.

Bueno, pues han estado contestando de manera muy rápida todas estas preguntas, pero, bueno, ya tendríamos que hacer una especie como de conclusión de este Panel, el número 4 y el último de estas actividades.

Y yo creo que podríamos cerrar diciendo que obviamente la violencia política está ahí y la tenemos que estar erradicando, pero tenemos que actuar con muchísima firmeza para que realmente las medidas que tomen, ya sean los organismos públicos locales electorales, ya sean los que resuelven el fondo del asunto, pero también los que otorgan las medidas cautelares, puedan tomar acciones que realmente puedan ayudar a las mujeres y también frenar las conductas de las personas que las están agrediendo u hostigando, para que realmente este fenómeno se pueda ir erradicando.

Y también, algo muy importante, y lo decía la consejera Maggie, es que se tiene que actuar en forma conjunta y coordinada con otras autoridades del Estado mexicano, no basta con que los institutos electorales locales tomen alguna decisión, sino también hay que ir con las otras autoridades para que entonces la decisión que se tome pues realmente se lleve a la práctica y tenga un efecto que sea útil, ¿no?

Entonces, yo también agregaría ahí, inclusive también tenemos que involucrar de manera más activa a los partidos políticos, porque de todos modos, si ustedes revisan el Registro Nacional de Agresores, estas personas que están ahí fueron postuladas por partidos políticos para que ocuparan esos cargos de elección popular.

Entonces, si nosotros estamos sancionando, ya sea las autoridades administrativas o las jurisdiccionales, también tiene que haber una consecuencia desde el punto de vista interno de los partidos políticos.

Porque, entonces, sino pasa lo que tú decías, Ociel, querido Magistrade, en el sentido de que, bueno, ya a lo mejor estoy ahí en el Registro Nacional de Agresores, pero sí de todos modos eso no va a frenar que tú puedas acceder a otra candidatura, pues entonces no va a tener como un efecto útil ese tipo de decisiones. Entonces, sí tenemos que hacer que actúen de manera coordinada. 

Y también algo que siempre estoy yo insistiendo que los tribunales electorales locales también actúen con mucha firmeza, porque muchas veces pues dan las sentencias en la mayoría de los estados, salvo como ya lo decíamos Chiapas, Tabasco, Durango y Tamaulipas, pero tal vez las sanciones que se imponen no son las suficientemente, pues, ahora sí que fuertes o contundentes para que esa persona pues ya no reincida en esta conducta que se ha vuelto irregular. 

Y también algo muy interesante. En este caso que decía el Magistrade Ociel que tiene que ver con San Luis Potosí, a mí algo que me llama mucho la atención es toda esta campaña de desprestigio que luego las personas agresoras hacen o arman en contra de las mujeres para que la gente dude precisamente de su capacidad y de una serie de condiciones.

Y luego, además, aunado con amenazas, y en este caso de muerte, pues se da cuestión totalmente complicada. 

Y creo que también esto lo resalto, porque dicen ¿cómo se puede demostrar la violencia sicológica?, pues precisamente por todos estos daños que se están causando a las personas y que, de alguna manera, las ponen en una situación de riesgo.

Y también cerraría diciendo que espero que tanto los OPLES, como el INE, pero también los tribunales electorales, de ahí te encargo mucho querido Magistrade, de que sean muy conscientes de que tienen que actuar de manera conjunta para ir frenando este problema tan grave que es la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Y también que pues no nos dé miedo a actuar. Y en esto coincido totalmente con lo que comentaba la consejera Norma en sus intervenciones allá en Aguascalientes. No estamos de adorno, no tiene que ser de adorno nada de lo que nosotros hagamos y tenemos que atrevernos a actuar.

Yo siempre digo: Prefiero que me tachen de que me excedí en alguna situación por tratar de solucionar una situación a que me tachen de que no hice absolutamente nada.

Entonces, creo que esta cuestión de también tomar una postura de un activismo no está mal, obviamente, hay que hacerlo todo dentro de los marcos jurídicos, pero tenemos que ser conscientes de que tenemos que darle una respuesta como autoridades electorales a la gente para que la gente realmente pueda confiar en nosotros.

Y también coincido con lo que tú decías, Ociel, en insistir en que hay que hacer talleres para pues enseñar a las mujeres a defenderse. 

El INE ya tiene un formato para que se presenten las denuncias por violencia contra las mujeres en razón de género, pero también hay que insistir mucho que está esa herramienta, pero tenemos que también enseñar a las mujeres a utilizarlo. 

Y también por eso hemos creado las distintas redes, ya sea de mujeres candidatas o de mujeres electas, que también ahí los OPLES del INE tenemos que estar muy al pendiente de que realmente cuando se emite una alerta por alguna de estas mujeres que estén sufriendo violencia, se pueda actuar de manera oportuna. 

Entonces, creo que estas podrían ser a grandes rasgos las conclusiones, pero insisto, sobre todo, insistir en que los partidos políticos también actúen y hagan algún tipo de pues sí, de sanción, o sea, apliquen algún tipo de sanciones a estas personas que están en el Registro Nacional de Personas Agresoras.

Y bueno, pues gracias, de verdad, también Norma por haberme invitado a participar en este evento.

Muchas gracias, querida Maggie, nuestra consejera del Instituto Electoral de Chiapas, nuestra doctora María Magdalena Vila Domínguez, pero le decimos Maggie con mucho cariño.

Y gracias, querido Magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes por su participación.

Y estoy segura de que Norma y mis demás compañeras que se quedan aquí en la institución van a seguir abriendo estos espacios para que también todas las personas sean escuchadas, porque todas tienen algo muy importante que decir, y tienen que trabajar con el INE de la mano y con los OPLES también para seguir avanzando en estos temas.

Entonces, gracias, de verdad.

Y bueno, que tengan una excelente tarde.

Presentadora: Muchas gracias, consejera Adriana Favela Herrera.

A continuación, damos la palabra a la consejera electoral y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación, Norma Irene De La Cruz Magaña.

Consejera Electoral Norma Irene De La Cruz: Muchas gracias, Julieta.

Muy buenas tardes a todas, a todos, a todes.

Les envío un cordial saludo a todas las personas que nos siguen a través de la transmisión de los canales oficiales del Instituto Nacional Electoral.

Saludo con mucho aprecio y afecto a mi colega, la consejera Adriana Favela, quien ha llevado la directriz de este panel, y en el cual hemos tenido el gusto de escuchar a nuestra querida consejera Magdalena Vila, mejor conocida como Maggie, quien nos acompaña desde Chiapas y, por supuesto, al Magistrade Jesús Ociel que desde el Tribunal de Aguascalientes nos acompaña.

Hoy concluimos el primer proceso, este proceso de cuatro paneles que tuvo por objeto visibilizar el escenario en el que se están enfrentando las mujeres de nuestro país cuando deciden ejercer sus derechos políticos electorales, específicamente cuando participan por los espacios de toma de decisión.

Esta estrategia se prendió con la firme convicción de sumar, de compartir la información, actuar en torno a estas temáticas y visiones que tenemos de los diferentes estados, y con ello contribuir a reducir las brechas que impiden a las mujeres desarrollarse de manera plena en el ámbito político.

Si bien durante el primer plan, panel partimos de un diagnóstico sobre los factores que incide y menoscaban la participación de las mujeres, también hablamos de más de la mitad de la población no puede ejercer plenamente a sus derechos. Y así de la voz de la licenciada Anabel López, quien forma parte del Instituto Nacional Electoral, pudimos conocer cifras que describen el reto a superar, pues solo el 26 por ciento de los municipios son encabezados por una mujer. Mientras que, en los municipios regidos por sistemas normativos indígenas, la brecha es todavía mayor.

Por ejemplo, Oaxaca, donde de sus 471 municipios, que, de esta categoría, solo 28 están encabezados por mujeres.

Este análisis también nos mostró que algunas entidades, como Baja California, Baja California Sur, Colima, Quintana Roo y Ciudad de México ya se alcanzó la paridad, pero ¿y qué pasa en las otras 27 entidades?

En el segundo panel, escuchamos a una mujer que ha dedicado su vida a acompañar a las mujeres desde organizaciones de la sociedad civil, y me refiero a la licenciada Enriqueta Burelo, activista chiapaneca también de amplia trayectoria.

Y ella resaltó la importancia de los movimientos sociales para lograr avances significativos en materia de participación política, impulsando siempre por mujeres agrupadas que alzan la voz sobre varias demandas de la sociedad civil. 

También nos describió parte de la lucha desde lo colectivo, para impulsar los cambios que hacen ecos en las legislaciones locales y que, en otros casos, han concluido en sentencias a favor de la paridad y a favor de la justicia electoral, frente a las prácticas que desde el sistema patriarcal se repiten de manera común en las localidades. 

Y retomando la información vertida en la sesión diagnóstica, el tercer panel, se le dio uso de la voz a la maestra Perla Marisol y Elizabeth Arrendo, consejeras electorales de Baja California Sur y Quintana Roo, ambas autoridades electorales y vistas en dos de las cinco entidades que seccionalmente cumplen con los principios de paridad en sus demarcaciones territoriales.

Hablar de las buenas prácticas, insisto, es una excepción, sin embargo, ellos nos compartieron que el estricto apego al marco normativo electoral está dando resultados y una característica importante ha sido el análisis de los bloques de competitividad, donde las mujeres tuvieron mayor probabilidad para ser votadas.

Respecto al partido postulante, quedando plasmado para el estado de Baja California Sur, en su reglamento para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, el artículo 13 transitorio se estipula, donde estipulan que esta condicionante para las postulaciones de ayuntamientos. 

En el caso de Quintana Roo, su ley de instituciones y procedimientos electorales establece y fortalece la perspectiva paritaria de los artículos 40 y 275, mientras que el artículo 277 establece como medida preventiva, que, de no apegarse a los lineamientos, se cancelarán todas las candidaturas del partido político infractor.

Sin duda, este tipo de acciones nos alientan a seguir continuando la agenda de paridad en todo. 

Por último y el día de hoy tuvimos esta fabulosa oportunidad de escuchar algunos ejemplos de diversas disposiciones normativas que han sumado a regular con claridad y certeza, el principio constitucional de la paridad y adelanto procesos electorales libres de violencia, de la voz de la consejera Maggie y nuestro querido amigo Magistrade Jesús Ociel que están aquí con nosotros.

De esta manera, con estos cuatro paneles que ha sido un ejercicio de reflexión en torno a los desafíos que enfrentan las mujeres al participar en el ámbito político electoral en lo municipal.

Agradezco muchísimo a mis colegas, Carla Humphrey, Martín Faz, Claudia Zavala y, por supuesto, a Adriana Favela por su acompañamiento a lo largo de estas cuatro sesiones, por supuesto en el reconocimiento a todo el personal de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación por su colaboración en todo momento.

Por supuesto a todas y cada una de las personas ponentes, con quienes compartimos la visión de fomentar e impulsar las agendas por la paridad total en el ámbito local y, sobre todo, en el municipal.

Y desde el Instituto Nacional Electoral seguiremos trabajando por visibilizar e impulsar acciones que permitan a las mujeres participar y competir en condiciones de igual y libres de violencia, en estas acciones la participación de los partidos es súper importante como lo es también de otras instituciones que deben de contribuir.

A todas las mujeres que nos escuchan, les reitero que no están solas, que pueden acercarse a sus autoridades electorales y ante cualquier situación de violencia política en razón de género que tenga por objetivo menoscabar sus derechos estamos aquí, y estamos reforzando las alianzas institucionales para brindar más y mejor atención.

Y me permito compartir que también estamos trabajando, casi lo tenemos listo, el estándar de competencia en materia de atención a víctimas de violencia política por razón de género para las colegas que son nuestro primer contacto. Y este tiene el firme propósito de contar con más y mejores herramientas para brindar una atención integral. 

La idea es tener un sistema más homogéneo que atienda de manera inmediata las quejas y denuncias presentadas y garanticemos la calidad de la atención de primer contacto.

Agradezco a las personas que siguieron este panel y los anteriores y sigamos trabajando para formar una sociedad más informada y consciente del acontecer democrático, por una participación plena y libre de violencia en todos los espacios políticos.

Y con ello me despido. Que tengan todas, todos y todes muy buenas tardes. 

Muchas gracias. 

Presentadora: Es así como concluye la serie de paneles temáticos virtuales en el marco del Día Internacional de las Mujeres. 

El Instituto Nacional Electoral agradece a quienes participaron en cada uno de los paneles temáticos y a quienes siguieron la transmisión a través de redes sociales oficiales y página Web del INE.

Que tengan muy buenas tardes. 

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