VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 261/2023, SE SUSPENDEN LOS TRABAJOS DE MODIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ELECTORAL 2023, ASÍ COMO EL PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA, APROBADOS MEDIANTE ACUERDOS INE/CG135/2023 E INE/CG136/2023
Muchas gracias, señor Secretario.
Señoras y señores consejeros y representantes, permítame una breve intervención para presentar este punto.
Como es del conocimiento público, el viernes pasado este Instituto fue notificado de una resolución del Ministro Ponente en la controversia constitucional que presentó esta institución, en contra del segundo paquete de reformas electorales, publicadas a inicios de marzo de este año, el 2 de marzo para ser preciso de este año, el 2 de marzo para ser preciso de este año, a través de una controversia interpuesta el día de su entrada en vigor.
Como es de su conocimiento también, este Instituto que esta ceñido, que está regido por el principio de legalidad, acordó en sesión del Consejo General en realizar al 3 de marzo, es decir el día en entrar en vigor de esta reforma, este segundo paquete de reformas electorales el inicio de los trabajos que dichas modificaciones legales mandató a este Instituto para instrumentar los cambios introducidos por el Poder Legislativo.
Ello implico no solamente la aprobación de un comité técnico integrado por las y los integrantes de este Consejo que permanecerán en sus cargos, porque así corresponde con sus nombramientos después del 3 de abril de este año, para poder conducir los trabajos e instrumentación de los cambios legales,
Dado que el acuerdo del Ministro Ponente de dicha controversia constitucional que el Ministro Laynez establece la suspensión de todo el paquete de reforma como fue solicitado por cierto por esta autoridad electoral en la controversia interpuesta y retrotrajo el estado de cosas jurídico a la orden legal vigente antes de la entrada en vigor de la mencionada reforma; pues es menester en acatamiento digámoslo así, en consecuencia con dicha resolución, tomar una serie de determinaciones que son las que están incluidas en este acuerdo.
Ello con independencia de que la resolución respecto de la suspensión del decreto de reformas tiene un efecto auto aplicativo para todos los efectos, para todas las implicaciones jurídicas.
Sin embargo, dado que este Consejo mandató a dicho Comité, al mencionado Comité a ejercer ciertas atribuciones que hoy se ven suspendidas por dicha resolución del máximo tribunal del país, es que se ha considerado necesario, en aras del principio no solamente de legalidad sino de cereza, tomar una serie de definiciones de este Consejo General en consecuencia de la suspensión mencionada para suspender en primer lugar, todo trabajo de modificación de los instrumentos normativos y administrativos que el Instituto había iniciado para la instrumentación de la reforma 2023 hasta en tanto la suspensión mencionada esté en vigor o bien la corte se pronuncie respecto del fondo de los recursos constitucionales que se han interpuesto.
Ello, entre otras cosas para relevar de cualquier tipo digamos de responsabilidad a las y los integrantes del Comité mencionado que a partir de la propia suspensión tiene un impedimento legal para instrumentar una reforma que jurídicamente está en suspenso.
Y en segundo lugar, para reiterar, para efectos de claridad de todo el personal de todo el Instituto, que todas las unidades operativas, las direcciones ejecutivas, unidades técnicas y los órganos desconcentrados a nivel subnacional de la institución, deben aplicar en el ejercicio de sus funciones las reglas que han estado vigentes o que estuvieron vigentes antes de la publicación del decreto que fue objeto de la suspensión.
Ese sentido estrictamente se trata de una resolución de este Consejo General que pone en pausa, insisto, mientras dure la suspensión mencionada, las actividades de instrumentación de la reforma, y establece con toda claridad, precisamente en atención a los principios ya mencionados de legalidad y de certeza jurídica, las normas a las que el personal de este Instituto está ceñido en su actuación.
Ese, en síntesis, es el sentido del proyecto que ahorita estamos conociendo.
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