VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA ASTRID HUMPRHEY JORDAN, EN LA RONDA 2: PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO. MODALIDAD DIGITAL Y MEDIÁTICA, EN EL MARCO DE LOS FOROS Y CAPACITACIONES: PARIDAD, ELECCIONES INCLUYENTES, VIOLENCIA POLÍTICA DIGITAL Y MEDIÁTICA CONTRA LAS MUJERES
Gracias, pues, hola otra vez, la segunda parte del foro, nuevas caras, algunas Leti, por ejemplo, Madeleine y bueno que ya estaba, Katyn. Pero bueno, es un gusto y como veíamos en esta segunda parte del foro el tema de Prevención y atención de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, y dos modalidades importantes, la modalidad digital y la modalidad mediática.
Y en este sentido, bueno, como casi todos sabemos, pues la reforma a estas ocho. distintas leyes para prevenir, atender, sancionar y erradicar y reparar la violencia política en razón de género del 13 de abril de 2020, pues ya está por cumplir 3 años y, pues aquí hemos tenido en noticias positivas, porque creo que ahora es mucho más visible la violencia política en razón de género, tenemos este binomio, entre que, mayor participación de mujeres, aumentado también la violencia, en la que las mujeres tienen que contender para cargos internos, precampañas y campañas.
Y, en este sentido, dos temas novedosos que han surgido en las últimas épocas, es justamente la violencia digital y la violencia mediática contra las mujeres, que no son fenómenos aislados, es parte de la propia violencia de género que viven las mujeres en nuestro país, solamente que ahora, por medios digitales, por las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Por ello, pues, primero que nada, habría que entender qué es la violencia de género y por qué entonces ahora se perpetrado esta violencia a través de medios digitales y mediáticos.
Y decir que, bueno, todos los tipos de violencia tienen, de género, sobre todo, tienen algo en común, o factores en común, que son la forma de coerción, abuso o agresión que se usan para controlar, limitar y constreñir a las mujeres en su vida en su estatus, en su movimiento, en sus oportunidades y para, pues por supuesto, materializar los planes de vida que las mujeres se han trazado.
En este sentido, el contexto actual en el ciberespacio y la vida fuera de Internet, que están cada vez más interrelacionados, la violencia contra las mujeres ha llegado al mundo digital como una extensión más de una serie continua de sucesos de violencia que se presentan contra las mujeres y contra las niñas.
En la era digital, las formas de violencia de género persisten y es más, se amplifican con el uso de tecnologías y que están surgiendo nuevas formas de sexismo y de misoginia en línea, las cuales pueden incluso salir del ciberespacio para convertirse en agresiones físicas en contra de las mujeres.
En muchos casos la violencia de género se ha intensificado dados los espacios digitales, ofrecen varias ventajas para las personas violentadoras de mujeres. En primer lugar, el anonimato; en segundo lugar, que el abuso o la agresión puede cometerse desde cualquier lugar a través de una amplia gama de tecnologías y plataformas, y que lo que los perpetradores tienen a su alcance, pero, además, con una rápida propagación y permanencia del contenido digital en estas redes.
Y estos son particularidades importantes que tenemos que tener las autoridades electorales en mente, digamos, para poder accionar adecuadamente contra la violencia.
Me gustaría aquí empezar, bueno, seguir con este, para ver cuál es la importancia de la trascendencia que tiene con, pues un mensaje de la relatoría especial de violencia contra las mujeres de Naciones Unidas que señala que las formas de violencia en línea contra las mujeres y facilitadas por las TICs se han vuelto cada vez más comunes, sobre todo, con la utilización cotidiana y generalizada de las plataformas de medios sociales y otras aplicaciones técnicas, que en esta era, la era digital, internet y las TICs están creando rápidamente nuevos espacios sociales y digitales, transformando las modalidades de reunión, comunicación e interacción. Particularmente para niñas y niños no solamente en México sino en el mundo y que, por tanto, tenemos que poner especial atención a las relaciones o interrelaciones en el ámbito en el ciber espacio.
Me gustaría hablar aquí de la Ley Olimpia. En 2014 que justamente inicia con la regulación digital ya que Olimpia Coral Melo, que fue una activista que, después de sufrir este tipo de violencia digital, de ser víctima de la difusión de un video intimo sin su consentimiento, se ha dedicado a promover la regulación de la violencia digital, se incorporó este tipo de violencia, la violencia digital el año pasado en 2021 en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, definido como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, por la que se exponga y distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes sexuales de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
También e considera como violencia digital los actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres, que se comentan por medio de estas tecnologías.
Además, se incorporó también el concepto de violencia mediática, este concepto se define como cualquier acto a través de medios de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita o produzca la producción y difusión del discurso de odio sexista, de discriminación de género o de desigualdad entre las mujeres y hombres, y que cause daño a las mujeres y niñas, daños psicológicos, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Además, la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o jurídica que utilice un medio de comunicación para producir o difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud e integridad, libertad y seguridad de las mujeres.
Y, las conductas por las que se atenta contra esta intimidad sexual son exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona a sabiendas que no existe conocimiento.
Algunas expresiones de violencia digital y mediática son el Ciberbulliying, que es cometer acoso psicológico a través de redes sociales, el Sexting, que es enviado en fotografías y videos del tipo sexual de manera consensuada. Stalker, acechar, perseguir, y acosar en redes sociales. Grooming, el acoso de una persona adulta hacia una persona menor de edad. Shaming, avergonzar a las personas basado en la apariencia física. Y, Doxing, publicar información privada sin consentimiento de la persona.
Estas son nuevas, seis nuevas formas por las que se comete violencia de género en las redes sociales.
El delito también, derivado, digamos de estas nuevas formas o formas que se reconocen ahora en las leyes como violencia de género, se incorporó el delito de violación a la intimidad, al Código Penal Federal para tipificar este delito. Y lo comete quien divulgue, comparta, distribuya.
Aquí es importante “distribuya”, ese mensaje que nos llega y que nosotros que transmitimos sin ni siquiera pensarlo, es un delito, que es algo que no hemos sancionado adecuadamente en nuestro país, pero la persona que distribuya, divulga, o comparta o publique imágenes, videos y audios de contenido íntimo o sexual de una persona, está cometiendo un delito.
También lo comete quien videograbe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo o sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
Por supuesto que, además, como es u delito de penas, hay penas de prisión y de multa, pero, además, hay agravantes, y las agravantes justamente las cometen o se tipifica esta agravante cuando el delito se ha cometido por el cónyuge o la cónyuge, la concubina, cuando haya mediado una relación sentimental, afectiva de confianza, cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, cuando se comentan contra unas persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, cuando se obtenga un beneficio no lucrativo, cuando se haga con fines lucrativos y cuando se cometa, cuando se, a consecuencia de este tipo de violencia haya impactos en la vida de la víctima que la hagan llegar a atentar contra su integridad o contra su propia vida.
Muy importante aquí, sí tenemos un marco normativo para erradicar la violencia política en razón de género, pero es muy importante que las mujeres denuncien, sepan cuáles son las vías para denunciar, sepan que hay sanciones, sepan que hay consecuencia y sepan que, en el ámbito de los derechos político y electorales, las autoridades electorales somos responsables de acompañarlas, de recibir estas denuncias, de sustanciarlas y en el caso que corresponda, en el ámbito competencial de cada una, de sancionar la violencia política en razón de género.
Muy importante, visibilizar la violencia política en razón de género, denunciar la violencia política en razón de género, y como autoridades, imponer sanciones que resultan ejemplares para que las personas violentadoras no sigan cometiendo violencia política en razón de género y limiten, constriñan y amenacen y pongan en riesgo la vida, la libertad y la seguridad de las mujeres en nuestro país.
Muchas gracias por su atención.
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