La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo Tribunal Constitucional del país y se constituye como la punta piramidal del Poder Judicial de la Federación . Entre sus múltiples atribuciones y responsabilidades determinadas en la Constitución Federal, está la de hacer preservar y defender las normas Constitucionales, así como los derechos fundamentales establecidos tanto en nuestra Carta Magna como en distintos tratados internacionales de los que nuestro país es parte.
La Corte ha sido enfática en sus sentencias en señalar que el alcance y protección de los derechos humanos reconocidos en nuestro marco constitucional y convencional son un piso mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar y respetar y, como punto de partida, el principio de progresividad ordena ampliar los alcances y la protección de los derechos humanos para que logren su plena efectividad en la sociedad.
Del estudio de los asuntos que analiza y revisa la SCJN , emite resoluciones judiciales que son consideradas definitivas e inatacables, es decir, no existe autoridad superior u órgano jurisdiccional que esté por encima de la SCJN, debiendo las partes que integraron un determinado juicio acatarlas a cabalidad para que, con ello se garanticen, entre otros aspectos, dichos derechos fundamentales.
Bajo este contexto, nuestro máximo tribunal, analizó las Acciones de Inconstitucionalidad 161/2022 y su acumulada 162/2022, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el partido político local Nueva Alianza del Estado de Oaxaca, solicitando la invalidez del Decreto 698, publicado el 25 de octubre de 2022, por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511 expedido el 28 de mayo de 2020, que a su vez, reformó diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en materia de paridad y en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.
La SCJN , luego del análisis de las referidas impugnaciones, resolvió el restablecimiento de la vigencia del artículo tercero transitorio del Decreto 1511 que establecía en los artículos 15, 24, 32 y 52 de la legislación electoral local del Estado de Oaxaca, la obligación de establecer la paridad de género en los sistemas normativos indígenas para alcanzarse este 2023, disposición que la reforma del Decreto 698 eliminaba; recordemos que dicho principio fue elevado por el Legislativo federal a rango constitucional en 2014 y ampliado en 2019.
Esta determinación de la Corte está basada en que el Decreto impugnado fue emitido cuando se encontraban en marcha los procesos electorales ordinarios en municipios del estado de Oaxaca que se rigen bajo el sistema normativo indígena, contraviniendo con ello el mandato constitucional dispuesto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, que señala expresamente que las legislaciones electorales tanto del ámbito federal como las que correspondan a la esfera local, deberán promulgarse y publicarse, por lo menos 90 días antes de que dé inicio el proceso electoral correspondiente.
De esta contundente determinación de nuestro máximo Tribunal Constitucional, podemos advertir que la paridad de género, además de ser un derecho y principio fundamental, constituye la piedra angular que debe sostener nuestra sociedad y que la Corte la defenderá de los intentos persistentes de violentar un derecho que abona en la construcción de una mejor sociedad, más justa, equitativa e igualitaria.
Con ello, la SCJN también deja claro que una herramienta fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva es conformar un esquema normativo, presupuestal y de política pública que otorgue garantías para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
La Corte está cimentando condiciones para una mejor sociedad, en donde los intentos regresivos no deben instituirse con el objetivo de intentar erosionar nuestro sistema democrático que tanto trabajo ha costado edificar.
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