Pese a los visos de inconstitucionalidad que se han advertido en la llamada reforma del “Plan B”, vale la pena mencionar que con ella se incorporaron algunas medidas importantes en materia de inclusión, mismas que han tenido su origen y primeras implementaciones en el marco de las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades electorales. Me refiero al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva (VPPP) y al voto anticipado para quienes se encuentren en estado de postración permanente (VA).
Gracias a la interpretación constante y progresiva de los derechos humanos, en el INE se han concretado logros y avances contundentes destinados a garantizar la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas. Paradójicamente, esto se ha alcanzado gracias a la facultad de interpretación de las autoridades electorales, misma que se limita con la reforma electoral vigente, lo que representa un retroceso para la consolidación de entornos democráticos incluyentes, igualitarios y libres de discriminación.
El VPPP se ha implementado paulatinamente en México desde hace un par de años. Actualmente nos encontramos en la antesala de realizar el tercer ejercicio que retoma las experiencias y aprendizajes obtenidos en los ejercicios previos con miras a mejorar los procedimientos. El VA desde el domicilio de la persona electora que está en estado de postración permanente, se implementó por primera vez en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en Aguascalientes y ahora está regulada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que permitirá que la implementación tenga mayores alcances. Sin embargo, será un reto considerar no solo a aquellas personas que se hayan credencializado desde su domicilio, como ocurre ahora, sino a todas las personas que vivan con una discapacidad permanente que les impida ir a votar, ya que a la fecha no existe un padrón de personas que estén en esta condición, ni tampoco un instrumento registral que contemple datos sobre las personas en estado de postración.
La democracia procedimental en México se ha nutrido a partir de mecanismos cada vez más incluyentes diseñados por las autoridades electorales para garantizar a la ciudadanía que ejerza sus derechos político-electorales. Los avances en materia de inclusión que hoy prevé la ley electoral tienen su origen en los esfuerzos institucionales y la facultad de interpretación de las autoridades electorales, lo cual no puede ni debe minimizarse.
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