El artículo 41 constitucional establece el procedimiento de designación de las y los consejeros electorales a través de 5 grandes directrices que implican: emitir una convocatoria pública, conformar un comité técnico de evaluación, evaluar a las personas aspirantes, impulsar la construcción de acuerdos para la elección de las consejerías considerando a las personas mejor evaluadas y en caso de que estos no prosperen hacer la designación a través de una insaculación.
Adicionalmente hay 2 reglas que aplican a las personas que ocupen cualquier consejería electoral, incluyendo la presidencia, la duración del encargo (9 años) y la prohibición de reelección.
Para la renovación de 4 lugares en el Consejo General del INE, la Cámara de diputados y diputadas emitió un acuerdo en diciembre del año pasado, sin embargo, éste fue impugnado y revocado por la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre otras cosas, por la falta de certeza en las reglas que aplicarían para el cumplimiento de la paridad de género.
En acatamiento a esa sentencia se emitió una nueva convocatoria que establece que se presentarán 2 quintetas de hombres y 1 de mujeres para elegir a 3 personas como consejeras electorales, y para la presidencia se conformará una quinteta mixta.
En el ámbito local tenemos bastante camino andado en el rubro de integraciones paritarias en los Consejos Generales de los organismos públicos locales (OPL), en particular para las presidencias de los OPL, como fue el caso de la convocatoria que aprobamos para el proceso de selección y designación para la presidencia del Consejo General del OPL de Chihuahua, donde inicialmente propuse que se hiciera una convocatoria exclusiva para mujeres, no sólo para tomar en cuenta el factor de alternancia sino también considerando que los cargos de dirección han sido históricamente negados a las mujeres.
Sin embargo, se aprobó que la presidencia de ese OPL estuviera encabeza por un hombre, siendo esto el motivo para la impugnación de esa designación. Al resolver el caso, la SS del TEPJF revocó la determinación que se había tomado por la mayoría de las y los integrantes del Consejo General del INE, considerando que se debían fijar dos parámetros fundamentales: i) La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los OPL, y ii) La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no sólo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia (SUP-JDC-739/2021).
Así, el criterio que hoy prevalece es que para garantizar la eficacia del principio de paridad tendría que considerarse la integración histórica del órgano electoral.
Por otra parte, en relación con la reelección, hemos tenido casos en donde una persona que se desempeñó como consejera electoral en una entidad una vez terminado su nombramiento, aspira a otra consejería en una entidad federativa distinta o que habiendo sido consejera electoral, pretende ocupar la presidencia del OPL aludiendo que se trata de un cargo distinto, al respecto la SS del TEPJF ha señalado que si una persona es designada para ocupar alguna consejería electoral, pierde la posibilidad de volver a serlo, y con ello a participar en un nuevo procedimiento de designación, porque de lo contrario se rebasa la limitante constitucional prevista conforme a la cual, está vedada la reelección (SUP-JDC- 819/2017 y SUP-JDC-92/2021).
Asimismo, ha señalado que en caso de permitirse la reelección de quien haya ocupado un cargo vinculado con la función electoral,
se podría impedir la designación de perfiles novedosos en el máximo órgano de dirección, sin que con ello se demerite otros principios como los de independencia y profesionalismo pues, en todo caso, las y los aspirantes deben observar los restantes requisitos exigidos por el marco constitucional y legal (SUP-JDC-810/2021 y SUP-JDC-860/2021).
Sin duda dichos criterios resultan relevantes a la luz del proceso de designación de nuevas consejerías en el INE.
Consulta el artículo en El Universal.