Si bien por primera vez el legislador federal se ocupa de regular acciones afirmativas para la integración del Congreso de la Unión, lo hace de forma asistemática y regresiva, ya que en los hechos reduce el número de espacios para estos grupos y no prevé reglas para garantizar su efectividad.
A nivel federal, las primeras acciones afirmativas distintas a las previstas para mujeres fueron las aprobadas en favor de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas para la elección de la Cámara de Diputaciones de 2018, al establecerse que todos los partidos políticos o coaliciones debían postular, en los 13 distritos indígenas determinados por la autoridad electoral, fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas pertenecientes a este grupo. Como resultado de esta acción afirmativa, resultaron electas 13 diputaciones indígenas.
Para el Proceso Electoral 2020-2021 se establecieron cinco acciones afirmativas: para personas indígenas 21 fórmulas de mayoría relativa (MR) y 9 de representación proporcional (RP); para personas afromexicanas 3 de MR y 1 de RP; para personas con discapacidad 6 de MR y 2 de RP. Para personas de la diversidad sexual 2 de MR y 1 de RP, y para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero 5 de R. Asimismo, se definieron reglas para buscar su distribución homogénea en todo el país.
Para dicho proceso electoral se contó con aproximadamente 300 candidaturas ocupadas por personas pertenecientes a un grupo en situación de discriminación, de las cuales 65 obtuvieron una curul; 37 para indígenas, 8 para personas con discapacidad, 6 para afromexicanas, 4 para la diversidad sexual y 10 para personas migrantes residentes en el extranjero.
La iniciativa presentada por el Presidente de la República y aprobada por la Cámara de Diputaciones se estableció un total de 51 fórmulas para personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación; se incluyó a personas jóvenes, así como 4 posiciones para el Senado; sin embargo, al momento de ser analizado por ésta última, redujo el número a 25 para diputaciones, se excluye al propio Senado de acciones afirmativas y no se definen reglas para la postulación.
Como se advierte, la reforma reduce considerablemente el número de espacios para personas pertenecientes a estos grupos que podrán acceder la Cámara de Diputaciones y cierra definitivamente la puerta para las Senadurías, lo cual constituye una regresión a los logros obtenidos y contraviene el principio constitucional de igualdad material, del cual nace la obligación de establecer esas acciones afirmativas.
Por otra parte, no se advierte la elaboración de diagnósticos o análisis integrales para determinar la efectividad de la reforma en materia de acciones afirmativas, ni tampoco existe evidencia de la realización de consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.
Por todo lo antes dicho, el panorama para la participación política de las personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación es sombrío, pero preocupa especialmente que la reforma electoral impide expresamente que la autoridad administrativa electoral, es decir, el Instituto Nacional Electoral, subsane las deficiencias y carencias de la legislación mediante la emisión de acuerdos y lineamientos generales, que es como hasta ahora se ha avanzado para garantizar los derechos políticos y electorales de estos grupos.
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