Durante los últimos años, el marco jurídico mexicano ha tenido grandes avances en materia de paridad, específicamente en el ámbito político-electoral.
En el 2014 se incluyó en nuestra constitución el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los Congresos. Después, en 2019, se aprobó la reforma constitucional denominada “paridad en todo”, la cual reconoce como un derecho de la ciudadanía ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.
De la mano de estas relevantes modificaciones constitucionales, las autoridades electorales hemos expandido los derechos de grupos históricamente discriminados, por ejemplo, a través de acciones afirmativas que además desde una perspectiva de interseccionalidad han procurado la inclusión de mujeres indígenas, con discapacidad o trans.
Derivado de dichas modificaciones, las autoridades electorales —el INE y el TEPJF— hemos velado por el cumplimiento de lo establecido en la normatividad para garantizar el acceso de las mujeres, en condiciones de equidad, a candidaturas dentro de los partidos políticos. Una de las determinaciones más importantes que deben cumplir los partidos, deviene de la necesidad de modificar sus documentos básicos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través de criterios de competitividad.
Es así que ante dicha disposición, tanto el INE como el Tribunal han vigilado que los partidos cumplan con la modificación de sus estatutos, los cuales tienen hasta mayo de 2023 para modificarlos.
No obstante, en el denominado Plan B, se propone que sean los propios partidos políticos quienes determinen los mecanismos y formas de garantizar la paridad de género y se pretende limitar el actuar del Instituto. Por lo que, esta reforma legal llega en el momento en que los partidos políticos están en vías de dar cumplimiento a la modificación estatutaria ordenada en una sentencia del TEPJF, y desde luego, la entrada en vigor del Plan B dejaría sin efectos esa sentencia.
Sin embargo, hay una preocupación ulterior: esta reforma deja fuera a las autoridades electorales en temas de paridad de candidaturas, proponiendo que sean los propios partidos políticos quienes determinen bajo sus propios criterios de paridad, a las personas candidatas a las gubernaturas, convirtiendo a las autoridades electorales en meras espectadoras de lo que determinen los partidos políticos en el tema.
Otro efecto adverso es que el acceso a la política para las mujeres en México no sería homogéneo, sino el resultado de lo que establezca cada uno de los partidos al interior: lo que debería ser una norma, estaría sujeta al acuerdo de las cúpulas partidistas. Los logros que tiene nuestra democracia son gracias a la universalidad del reconocimiento de los derechos de todas y todos. El interés público no debe estar sujeto al interés político. Así, una reforma debe ser pensada en clave democrática y progresiva.
Lo planteado en el Plan B es una regresión de lo conquistado en esta década. Los partidos deben alinear sus intereses a valores democráticos, y la igualdad de género no es la excepción, de modo que, las autoridades electorales son necesarias para asegurar el cumplimiento de este principio constitucional.
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