En 2007 se reformaron los artículos 41 y 134 constitucionales, en el primero para establecer que durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial correspondiente, se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental relacionada con los poderes federales, estados, municipios, así como con cualquier ente público, exceptuando las campañas de información de autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o las que fuesen necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En el segundo se adicionó la obligación de todas las personas servidoras públicas de administrar imparcialmente los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. También se puntualizó que la propaganda gubernamental sólo tendría fines informativos y no debería incluir la imagen, el nombre o la voz de las personas servidoras públicas.
Ambas modificaciones respondieron a un mismo objetivo: blindar las contiendas electorales; que las personas servidoras públicas actuaran de manera imparcial y no influyeran –a favor o en contra– de cualquier partido político o candidatura, además de evitar que su posición se utilizara con propósitos proselitistas.
Desde entonces, este marco legal reforzado con criterios jurisdiccionales ha servido para que las autoridades electorales sancionen a las personas funcionarias públicas que violen el principio de imparcialidad. Sin embargo, el pasado 27 de diciembre se
publicó el decreto de reforma a la Ley General de Comunicación Social (LGCS) que incluye un concepto de propaganda gubernamental diverso al desarrollado en los últimos 15 años a partir de la interpretación normativa de las autoridades electorales.
El nuevo concepto es muy similar al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en 2022, éste establece expresamente que no se considera propaganda gubernamental la información de interés público que difundan las personas servidoras públicas ni las manifestaciones que hagan en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas. Esa permisión vacía de contenido la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales.
Bajo ese concepto, las personas servidoras públicas pueden difundir logros, programas y obras de sus gobiernos en procesos electorales, ya que se puede argumentar que esa información es de interés público y se difunde en uso de la libertad de expresión de las y los servidores públicos.
No podemos perder de vista que las determinaciones que hemos tomado las autoridades electorales tienen como finalidad coadyuvar al cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución Federal; se trata de nuestra norma suprema en la que se establecen las bases y los pilares que fundan el modelo de país que queremos, por ello no es admisible que ninguna ley reglamentaria contravenga las disposiciones ahí contenidas.
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