Nuestro país se ha convertido en un referente internacional cuando hablamos de instrumentos para el avance de los derechos y la participación política de las mujeres, al construir los instrumentos legales que por mandato constitucional garantizan la participación paritaria en todos los puestos de elección popular y de toma de decisiones.
El que más mujeres participen en la política ha generado incomodidades y molestia en aquellas personas que piensan que el espacio público es exclusivo del dominio masculino. Esto, lamentablemente ha generado el incremento de los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), que a partir de las reformas del 2020 han obligado a las autoridades electorales a definir e implementar mayores y mejores mecanismos dirigidos a prevenir, atender, sancionar y erradicar las conductas que pretenden excluir a las mujeres de la política.
Entre las medidas adoptadas se encuentra la creación de un Registro Nacional de Personas Sancionadas en el que se incluye a aquellas personas responsables de cometer VPMRG, temporalidad de inscripción las personas agresoras y, en su caso, se registra si han perdido el modo honesto de vivir.
Es importante precisar que la inscripción de una persona en el Registro no es una sanción, pues la naturaleza del registro es por un lado, una medida de reparación del daño a la víctima, y permite a las autoridades electorales verificar quiénes son las personas sancionadas. Por otra parte, es también una medida de no repetición, que permite a la ciudadanía y a las autoridades electorales conocer quiénes han incurrido en conductas que constituyan VPMRG y, en su caso, las propias autoridades pueden medir el riesgo y afectación del actuar de dichas personas.
A unos meses de la emisión de los lineamientos para la conformación del Registro Nacional, podemos observar que algunos de los efectos se han quedado en meramente publicitarios y no constitutivos, pues, por el momento, la sola inscripción al registro es insuficiente para negar el registro de precandidaturas o candidaturas ni tampoco significa pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir. Esa determinación ha quedado en manos de las autoridades jurisdiccionales quienes emiten las sentencias en donde se concluye si se actualiza la infracción o el delito en materia VPMRG.
El hecho de que la sola inclusión al registro no impida competir por un cargo de elección popular, sumado a las sanciones que se les impone como amonestaciones públicas o multas, no tienen una consecuencia real y directa en sus aspiraciones electorales. En algunos casos, no hay consecuencias de sus conductas violentas en contra de las mujeres. Ahí tenemos el caso de un hombre en Veracruz que ha sido inscrito en 11 ocasiones por este tipo de conductas; sin embargo, este actuar no es exclusivo de los hombres, en Oaxaca una mujer ha sido inscrita cuatro veces.
Las autoridades judiciales son las encargadas de resolver los casos de VPMRG. Es al momento de emitir sus sentencias que se generan los datos que alimentan al registro, en ese momento es cuando se pronuncian sobre la magnitud de la conducta de la persona, para definir por cuánto tiempo se inscribe en el Registro y si debe perder su modo honesto de vivir. Por ejemplo, al 10 de noviembre, tenemos 284 registros, de los cuales, sólo en 18 casos las autoridades han determinado que la persona pierda el modo honesto de vivir; lo cual, puede resultar en la cancelación de su candidatura a un cargo de elección popular. Pero esos 18 casos no comprenden ni el 17% del total, lo que muestra la magnitud del problema, esto nos obliga a reflexionar sobre el efecto inhibitorio del RNPSVPG.
Si bien estos meses de funcionamiento del registro nos deja lecciones aprendidas para lograr la función inhibitoria de estas conductas, es necesaria una revisión de fondo de las consecuencias de ser incluido en el RNPSVPMRG, para ello la interseccionalidad y perspectiva de género son necesarias para avanzar en el camino a la erradicación de esta modalidad de violencia.
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